Sentencia nº 105 de Suprema Corte de Justicia, del 29 de Enero de 2020.

Fecha29 Enero 2020
Número de sentencia105
Número de resolución105
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Partes : P.M.G. y J.M.G.v.R. social Casa Bonita, S.A. Materia : Daños y perjuicios

Decisión : RECHAZA

Ponente: M.. J.M.M.

C.J.G.L., S. General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 29 de enero de 2020, que dice así:

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los jueces P.J.O., presidente, J.M.M., S.A.A. y N.R.E.L., miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de G., Distrito Nacional, el 29 de enero de 2020, año 176° de la Independencia y año 156° de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia:

En ocasión del recurso de casación, interpuesto por los señores P.M.G. y J.M.G., titulares de las cédulas de identidad y electoral núms. 018-0040434-3 y 018-0040432-7, respectivamente, domiciliados y residentes en la calle S., núm. 6, municipio de la Ciénaga, provincia B., debidamente representados por la Dra. L.Y.G.M., titular de la cédula de identidad y electoral núm. 018-0005511-1, con estudio profesional abierto en la calle P.J.B. núm. 16, provincia B. y ad-hoc en la calle L, número 5, sector M.I., municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo. Partes: P.M.G. y J.M.G.v.R. social Casa Bonita, S.A. Materia: Daños y perjuicios

Decisión : RECHAZA

Ponente: M.. J.M.M.

En este proceso figura como parte recurrida la razón social Casa Bonita, S.A., sociedad comercial constituida de conformidad con las leyes dominicanas, con domicilio en la calle Paraíso, sector Bahoruco, municipio de La Ciénega, provincia B., debidamente representada por el Dr. P.R.S.D., titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1239807-8, domiciliado y residente en esta ciudad, quien tiene como abogado apoderado especial al L.. S.J.G.A., titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0825829-4, con estudio profesional abierto en la calle El C. núm. 105, edificio C.X., suite 309, Zona Colonial, de esta ciudad.

Contra la sentencia civil núm. 2012-00048, dictada el 12 de julio de 2012, por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de B., cuyo dispositivo copiado textualmente dispone lo siguiente:

PRIMERO: Declara, regular y válido en la forma el recurso de apelación incoado por la razón social Casa Bonita, S.A., contra la sentencia civil No. 105-2011-000092 de fecha (04) de abril del año 2011, dictada por la Primera S. de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de B., por haber sido hecha en cumplimiento con las formalidades de la Ley; SEGUNDO: Acoge las conclusiones de la parte recurrente Casa Bonita y su representante Dr. P.R.S.D., por estar basadas en pruebas legales; TERCERO: En cuanto al fondo del presente recurso, actuando por propia autoridad y contrario imperio, revoca en todas sus partes la sentencia recurrida, dictada por la Primera S. de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de B., precedentemente descrita y en consecuencia rechaza la demanda interpuesta por los señores P.M.G. y J.M.G., contra Casa Bonita y su representante Dr. P.R.S...P.: P.M.G. y J.M.G.v.R. social Casa Bonita, S.A. Materia: Daños y perjuicios

Decisión : RECHAZA

Ponente: M.. J.M.M.

Díaz, por improcedente y mal fundada. CUARTO : En cuanto a las costas del procedimiento se condena a los señores P.M.G. y J.M.G., al pago de las mismas a favor y provecho de los abogados L.. S.J.G.A. y A.R.R., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.

VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE, RESULTA QUE:

(A) En el expediente constan: a) el memorial de casación depositado en fecha 1 de octubre de 2012, mediante el cual la parte recurrente invoca los medios contra la sentencia recurrida; b) el memorial de defensa depositado en fecha 19 de noviembre de 2012, donde la parte recurrida invoca sus medios de defensa; y c) el dictamen de la procuradora general adjunta, C.B.A., de fecha 14 de marzo de 2013, donde expresa que deja al criterio de la Suprema Corte de Justicia la solución del recurso de casación del que estamos apoderados.

(B) Esta S. en fecha 10 de diciembre de 2014 celebró audiencia para conocer del indicado recurso de casación, en la cual estuvieron presentes los magistrados que figuran en el acta levantada al efecto, asistidos del secretario y del ministerial de turno; a la indicada audiencia comparecieron ambas partes, quedando el asunto en fallo reservado para una próxima audiencia.

LA PRIMERA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO, CONSIDERA QUE:

Partes : P.M.G. y J.M.G.v.R. social Casa Bonita, S.A. Materia : Daños y perjuicios

Decisión : RECHAZA

Ponente: M.. J.M.M.

(1) En el presente recurso de casación figuran como partes instanciadas los señores P.M.G. y J.M.G., recurrentes, y la razón social Casa Bonita, S.A., recurrida. Que del estudio de la sentencia impugnada y de los documentos a que ella se refiere, se establece lo siguiente: a) que en fecha 24 de octubre de 2008, mientras los señores P.M.G. y J.M.G., transitaban por el tramo carretero de la avenida Enriquillo, del municipio de La Ciénaga, provincia B., fueron investido por cuatro (4) caballos, sufriendo el señor P.M.G. lesiones en el cuerpo al caerse de la motocicleta en la que circulaban; b) que en fecha 19 de febrero de 2009, los señores P.M.G. y J.M.G., interpusieron una demanda en reparación de daños y perjuicios en contra de la razón social Casa Bonita, S.A., en calidad de propietaria de los caballos;
c) la referida demanda fue acogida por la Primera S. de la Cámara Civil, Comercial y de trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de B., según sentencia núm. 105-2011-00092, de fecha 4 de abril de 2011; d) que no conforme con dicha decisión, la razón social Casa Bonita, S.A., interpuso formal recurso de apelación el cual fue resuelto mediante la decisión núm. 2012-00048, de fecha 12 de julio de 2012, dictada por la Corte de Apelación de B., la cual acogió el recurso y rechazó la demanda original, fallo este último que fue objeto del recurso que nos ocupa.

(2) La parte recurrente propone contra la sentencia impugnada, los siguientes medios de casación: Primero: Mala aplicación del derecho, errada aplicación de los artículos 1382, 1384, 1385 del Código Civil. Segundo: Mala aplicación del derecho, violación a los artículos 1382, 1384, 1385 del Código Civil. Tercero: Violación al artículo 49 de la Ley Partes: P.M.G. y J.M.G.v.R. social Casa Bonita, S.A. Materia: Daños y perjuicios

Decisión : RECHAZA

Ponente: M.. J.M.M.

núm. 834, del 15 de julio de 1978. Cuarto: Falta de base legal. Quinto: Desnaturalización de los hechos.

(3) La parte recurrida se defiende de dichos medios alegando en su memorial de defensa, en síntesis, que el presente recurso debe ser rechazado por carecer de sustento probatorio, ya que la parte recurrente no ha probado la forma en cómo se produjeron los hechos en los cuales fundamentaron su demanda.

(4) En el desarrollo de sus medios de casación reunidos para su examen por su estrecha vinculación, la parte recurrente aduce, en síntesis, que la alzada realizó una errónea aplicación del derecho y transgredió las disposiciones del artículo 49 de la Ley 834 de 1978, en razón de que para acoger el recuso de apelación y revocar la decisión impugnada juzgó que no reposaban en el expediente documentos con los cuales pudiera valorar los daños sufridos por los señores P.M.G. y J.M.G., sin embargo, desconoció todas las pruebas depositadas y omitió que las mismas fueron ponderadas por el tribunal de primer grado; que además, la corte desnaturalizó los hechos de la causa y violentó los artículos 1382, 1384 y 1385 del Código Civil, toda vez que con las piezas aportadas quedaba demostrada la falta y la responsabilidad del daño ocasionado a los recurrentes por los caballos propiedad de los hoy recurridos; que la corte sustentó sus motivaciones en función de las conclusiones de los entonces apelantes y no observó que dicha parte no aportó documentos que la eximieran de su responsabilidad; que conforme la Ley núm. 241 sobre Tránsito de Partes: P.M.G. y J.M.G.v.R. social Casa Bonita, S.A. Materia: Daños y perjuicios

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Ponente: M.. J.M.M.

Vehículos, las vías son para la libre circulación de los vehículos de motor y no de los animales, por lo que la alzada dejó su decisión desprovista de base legal.

(5) La sentencia impugnada se sustenta en los motivos que textualmente se transcriben a continuación: “(…) que del examen del expediente se advierte que las pruebas que alega la parte recurrida (demandante) fueron hechas contradictorias en primer grado y que sirvieron de base a la sentencia condenatoria no fueron aportadas en esta alzada como debió ocurrir en virtud del efecto devolutivo (…); que en ese orden de ideas se precisa aclarar, que si bien la parte recurrida ha expresado que en primer grado se presentó un certificado médico, el cual es la prueba idónea para establecer los daños físicos recibidos en su cuerpo por el accidente que le ocasionaron los caballos, así como unos testigos que afirmaron haber socorrido a los demandantes, y una certificación del alcalde con el que se establecieron los hechos ocurridos y la propiedad del animal, sin embargo, en esta alzada esos medios de pruebas referidos no fueron presentados para ser debatidos (…)”.

(6) El presente caso se trata de una acción en reparación de daños y perjuicios fundada en la responsabilidad prevista en el párrafo primero del artículo 1384 del Código Civil, de acuerdo al cual la víctima está liberada de probar la falta del guardián y de conformidad con la jurisprudencia constante de esta Primera S. de la Suprema Corte de Justicia[1], dicha presunción de responsabilidad está fundada en dos condiciones, a

[1] SCJ 1ra. S., sentencia núm. 1853, 30 noviembre 2018, B.J.I.. Partes: P.M.G. y J.M.G.v.R. social Casa Bonita, S.A. Materia: Daños y perjuicios

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Ponente: M.. J.M.M.

saber: que la cosa debe haber intervenido activamente en la producción del daño, y haber escapado al control material del guardián.

(7) La lectura del fallo impugnado pone en evidencia que la alzada para acoger el recurso de apelación y revocar la decisión apelada, se fundamentó en que no fueron aportados los elementos probatorios de los cuales -en virtud del efecto devolutivo del recurso de apelación- pudiera realizar un ejercicio de ponderación con el debido rigor procesal y retener el vínculo de causalidad entre la falta y el daño.

(8) En tal sentido, si bien la parte recurrente aduce que todos los documentos que sustentaban la demanda original en la cual resultó condenada la hoy recurrida fueron examinados por el primer juez y que en base a dichas comprobaciones la corte debió dictar su decisión, ha sido criterio constante de esta Primera S. que “por aplicación del efecto devolutivo, el asunto valorado por el órgano inferior es trasladado íntegramente por ante la jurisdicción de alzada, para ser juzgado nuevamente en hecho y en derecho [1]”.

(9) En ese contexto, conviene destacar que los jueces de alzada tienen las mismas facultades que los del primer grado para la apreciación de los hechos de la causa, cuyo conocimiento le ha sido diferido en virtud de la ley por el acto de apelación; que en consecuencia, al establecer la corte que la ausencia de los documentos probatorios en grado de apelación le impedía formar su convicción respecto del caso en cuestión, aunado al hecho de que la recurrente no demuestra haber aportado los mismos al

[1] SCJ 1ra. S. núm. 652, 27 abril 2018, Boletín inédito. Partes: P.M.G. y J.M.G.v.R. social Casa Bonita, S.A. Materia: Daños y perjuicios

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Ponente: M.. J.M.M.

tribunal de alzada, realizó un juicio de derecho que estaba dentro de sus facultades sin apartarse de la legalidad, por lo que, contrario a lo alegado por la recurrente, esta Primera S. es de criterio que la jurisdicción a qua no incurrió en la violación denunciada de manera que dicho aspecto debe ser desestimado.

(10) En cuanto a la alegada falta de base legal denunciada por la recurrente en el segundo aspecto de los medios examinados, ha sido juzgado por esta S. Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, que la falta de base legal como causal de casación, se produce cuando los motivos dados por los jueces no permiten reconocer si los elementos de hecho necesarios para justificar la aplicación de la ley se encuentran presentes en la sentencia, ya que este vicio no puede provenir sino de una exposición incompleta de un hecho decisivo1.

(11) Cabe destacar que la responsabilidad civil por el hecho de la cosa amerita establecer la ocurrencia de este, así como que la propiedad del animal corresponde a la parte puesta en causa; que en ese sentido, no se advierte que la jurisdicción a qua se apartara de las disposiciones de los artículos 1382, 1384 y 1385 del Código Civil, puesto que quien ejerce la acción debe establecer de manera incontestable el hecho generador, así como la prueba de que el animal corresponde efectivamente al demandando o que el mismo se sirve de él, lo que no ocurrió en la especie.

1 SCJ 1ra. S. números 1872, 30 de noviembre de 2018. B.J. inédito; 1992, 31 de octubre de 2017. B.J. inédito; 23, 12 de marzo de 2014. B.J. 1240; 26, 14 de diciembre de 2011. B.J. 1213. Partes: P.M.G. y J.M.G.v.R. social Casa Bonita, S.A. Materia: Daños y perjuicios

Decisión : RECHAZA

Ponente: M.. J.M.M.

(12) En ese sentido, contrario a lo alegado la corte a qua proporcionó motivos precisos, suficientes y congruentes que justifican satisfactoriamente su fallo, en aplicación de lo establecido en el artículo 141 del Código de Procedimiento Civil, el cual exige para la redacción de las sentencias, la observación de determinadas menciones consideradas sustanciales, esto es, los fundamentos de hecho y de derecho que le sirvan de sustentación, así como las circunstancias que han dado origen al proceso; que en esas condiciones, la decisión impugnada ofrece los elementos necesarios para que la Suprema Corte de Justicia, ejerciendo su poder de control, pueda decidir si la ley ha sido bien o mal aplicada, por lo que el aspecto examinado carece de fundamento y debe ser desestimado.

(13) Finalmente, las circunstancias expuestas precedentemente y los motivos que sirven de soporte a la sentencia impugnada, ponen de relieve que la corte a qua no incurrió en las violaciones denunciadas por la parte recurrente, razón por la cual procede rechazar el presente recurso de casación.

(14) Al tenor del artículo 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, toda parte que sucumba será condenada al pago de las costas del procedimiento, en consecuencia, procede condenar a la parte recurrente al pago de dichas costas.

Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República, los artículos 1, 2, y 65 de la Ley núm. 3726-53, sobre Partes: P.M.G. y J.M.G.v.R. social Casa Bonita, S.A. Materia: Daños y perjuicios

Decisión : RECHAZA

Ponente: M.. J.M.M.

Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953; 1384 del Código Civil y 141 del Código de Procedimiento Civil.

FALLA:

PRIMERO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por P.M.G. y J.M.G. contra la sentencia núm. 2012-00048, dictada en fecha 12 de julio de 2012, por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de B., por los motivos precedentemente expuestos.

SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción a favor del L.. S.J.G.A., abogado de la parte recurrida, quien afirma haberla avanzado en su totalidad.

(Firmados) P.J.O.,- J.M.M.,- S.A.
.A.,- N.R.E.L.,-

C.J.G.L., secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICA, que la

sentencia que antecede ha sido dada y firmada por los jueces que figuran en ella, y leída en

audiencia pública en la fecha en ella indicada.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 28 de febrero de 2020, a solicitud de parte interesada, exonerada de pagos de recibos y sellos de impuestos internos.

C.J.G.L.

S. General

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