Sentencia nº 107 de Suprema Corte de Justicia, del 1 de Abril de 2013.

Número de resolución107
Número de sentencia107
Fecha01 Abril 2013
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 01/04/2013

Materia: Penal

Recurrente(s): Bienvenida A.B.

Abogado(s): L.. R.P.D., Dr. F.R.F.T.

Recurrido(s): J.F.L.H.

Abogado(s): Dr. S.G., L.. Lucrecia Pascual Graciano

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces M.C.G.B., P.; E.E.A.C., A.A.M.S. y F.E.S.S., asistidos de la Secretaria General, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 1ero. de abril de 2013, años 170° de la Independencia y 150° de la Restauración, dicta en Cámara de Consejo, la siguiente resolución, con el voto unánime de los Jueces:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Bienvenida A.B., dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 225-0004119-3, domiciliado y residente en la carretera Yaguasa, No.12, M.I., V.M., Municipio Santo Domingo Norte, Municipio Santo Domingo, provincia S.D., imputada y civilmente demandada, contra la resolución núm. 278-2012, dictada por la Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo el 25 de abril de 2012, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al alguacil llamar al recurrente, Bienvenida A.B., quien no estuvo presente;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el escrito motivado suscrito por el Lic. R.P.D. y Dr. F.R.F.T., actuando en nombre y representación de Bienvenida A.B., depositado el 11 de julio de 2012 en la Secretaría General de la Jurisdicción Penal de Santo Domingo, mediante el cual interpone dicho recurso de casación;

Visto el escrito de intervención suscrito por el Dr. S.G. y L.. L.P.G., actuando en nombre y representación de J.F.L.H., depositado en la secretaría de la corte a-qua el 11 de octubre de 2012;

Visto la resolución dictada por esta Segunda Sala de la Suprema corte de Justicia el 15 de enero de 2013, la cual declaró admisible el recurso de casación interpuesto por Bienvenida A.B., y fijó audiencia para conocerlo el 25 de febrero de 2013;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por las Leyes núms. 156 de 1997 y 242 de 2011;

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y vistos los artículos, 393, 394, 399, 400, 418, 419, 420, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal; 309 del Código Penal Dominicano y 39 párrafo III de la Ley núm. 2859 sobre C.; la Ley núm. 278-04 sobre Implementación del Proceso Penal, instituido por la Ley núm. 76-02; la Resolución núm. 2529-2006, dictada por la Suprema Corte de Justicia, el 31 de agosto de 2006 y la Resolución núm. 3869-2006, dictada por la Suprema Corte de Justicia el 21 de diciembre de 2006;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos que en ella se refieren, son hechos constantes los siguientes: a) Que en fecha 20 de diciembre de 2011, J.F.H.L., interpone formal querella y constitución en actor civil en acción privada en contra de Bienvenida A.B., por presunta violación de la Ley núm. 2859 sobre C.; b) Que fue apoderada la Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo, para el conocimiento del fondo del asunto, dictando su sentencia núm. 0008/2012 el 17 de enero de 2012, cuyo dispositivo establece lo siguiente: "PRIMERO: Declarar, como al efecto declaramos, a la justiciable Bienvenida A.B., dominicana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 225-0004119-3, con domicilio en la carretera Yaguasa, núm. 12, M. 11, V.M., municipio Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo, República Dominicana, respectivamente, culpable, de haber violado de las disposiciones del artículo 66-a, de la Ley núm. 2859, modificada por la Ley 62-00, sobre Expedición de Cheques sin Provisión de Fondos, y el artículo 405 del Código Penal Dominicano, en perjuicio del señor J.F.H.L., en consecuencia y en aplicación de lo que dispone el artículo 405 del Código Penal Dominicano, se le condena a cada uno a cumplir una pena seis (6) meses de prisión correccional y al pago de una multa por el doble del valor de los cheques los cuales ascienden a la suma de Cuatrocientos Setenta Mil Cuatrocientos Cincuenta Pesos (RD$470,450.00) y al pago de las costas penales del procedimiento. Aspecto civil: SEGUNDO: Declara, como al efecto declaramos, buena y válida en cuanto a la forma la constitución en actor civil interpuesta por la parte querellante J.F.H.L., a través de sus abogados constituidos y apoderados especiales los letrados L.P.G. y S.G., por haber sido hecha de conformidad con lo que dispone el artículo 50 y 119 del Código Procesal Penal; TERCERO: En cuanto al fondo de la referida constitución en querellante, actor civil se condena al justiciable Bienvenida A.B., al pago de la restitución y devolución de los valores contentivos en los cheques núms. 0128 y 0133 ascendentes a la suma de Doscientos Treinticinco Mil Doscientos Veinticinco Pesos (RD$235,225.00), girados por la señora Bienvenida A.B., en contra del Banco Popular Dominicano, a favor del señor J.H. y al pago de una indemnización ascendente a la suma de Ciento Setenta y Cinco Mil Pesos (RD$175,000.00), por concepto de daños y perjuicios morales y materiales causados a la parte querellante por el ilícito penal configurado en su perjuicio y en razón de que el tribunal le retiene una falta civil y penal a la justiciable; CUARTO: Condenar, como al efecto condenamos, a la justiciable Bienvenida A.B., al pago de las costas civiles del procedimiento a favor y provecho de los letrados concluyentes L.P.G. y S.G. quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad; QUINTO: Ordenar a la secretaría de este tribunal notificar la presente sentencia al Juez de la Ejecución de la Pena, a los fines correspondientes de ley; SEXTO: D., como al efecto diferimos, la lectura integral de la presente sentencia para el día veinticuatro (24) del mes de enero del año dos mil doce (2012), a las nueve (9:00 A. M.) horas de la mañana, quedando convocadas y notificadas las partes presentes y representadas"; c) Que dicha sentencia fue recurrida en apelación por los Dres. R.P.D. y F.R.F.T., en representación de Bienvenida A.B., siendo apoderada la Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, la cual dictó la resolución núm. 278-2012, objeto del presente recurso de casación, el 25 de abril de 2012, cuyo dispositivo establece lo siguiente: "PRIMERO: Declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por los Dres. R.P.D. y F.R.F.T., actuando en nombre y representación de la señora Bienvenida A.B., por los motivos expuestos precedentemente; SEGUNDO: Dispone que la presente decisión sea anexada al proceso y notificada a las partes";

Considerando, que la recurrente Bienvenida A.B., por intermedio de su defensor técnico, propone contra la sentencia impugnada lo siguiente: "Errónea interpretación de la ley por inobservancia, específicamente del artículo 417.4 del Código Procesal Penal. La Corte fundamenta su decisión en que supuestamente no se aprecia que la sentencia esté afectada por las condiciones o presupuestos enumerados en el artículo 417 del Código Procesal Penal, sin tomar en consideración que uno de los motivos del recurso de apelación es la violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica, al juzgar a la recurrente por un hecho que ya había sido decidido. Violación al artículo 69.5 de la Constitución de la República y por vía de consecuencia, el artículo 54 acápites 3 y 4. La recurrente fue condenada sin percatarse de que dicho hecho había sido juzgado a través de la sentencia núm. 56-2011 de la Primera Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia de Santo Domingo, en fecha 24 del mes de mayo del año 2011, cuya decisión fue recurrida e apelación y dicho recurso fue rechazado mediante la resolución núm. 58-2011 del 31 de octubre del año 2011, decisión no recurrida en casación, por lo que adquirió la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada. Que este es uno de los motivos alegados en apelación, sin embargo la Corte no se refiere a dicho motivo, por lo que además de violentar el artículo 69.5 de la Constitución de la República, el artículo 54 en sus acápites 3 y 4 violenta además el artículo 24 del Código Procesal Penal sobre la motivación de la sentencia";

Considerando, que la decisión objeto de examen es una inadmisibilidad de recurso de apelación por no cumplirse con las disposiciones del artículo 417 del Código Procesal Penal, fundamentando su decisión al siguiente tenor: "Atendido: Que con relación a los motivos esgrimidos en el recurso, los agravios expuestos no concuerdan con las circunstancias comprobadas en la decisión, pues la sentencia está debidamente motivada, contiene una relación de hechos, el plano probatorio que establece su veracidad y una correcta aplicación del derecho, sin observarse ninguno de los presupuestos o condiciones que hacen admisible el recurso. Atendido: Que no se aprecia que la sentencia esté afectada por las condiciones o presupuestos enumerados en el artículo 417 del Código Procesal Penal, que hacen admisible el recurso de apelación, por lo que el mismo deviene en inadmisible";

Considerando, que lo planteado por la recurrente a dicha alzada se resume en el hecho de que fue juzgada dos veces por un mismo hecho, produciéndose una violación al artículo 54 acápites 3 y 4 del Código Procesal Penal;

Considerando, que la Corte a-qua, al pronunciar la inadmisibilidad del recurso de apelación por no fundamentarse en ninguno de los motivos del artículo 417 del Código Procesal Penal, no observó que se estaba planteando un aspecto recurrible, por su relevancia y pertenencia a la esfera constitucional, referente a la violación del principio Non Bis In Idem, lo que se ha traducido en indefensión para la recurrente, al quedar sin respuesta, máxime, cuando no tuvo oportunidad de plantearlo en primer grado puesto que el juicio se efectuó en su ausencia y sin representación legal; por consiguiente, procede su anulación a los fines de que sea examinado en su totalidad el recurso de apelación interpuesto por la señora Bienvenida A.B.;

Considerando, que en ese sentido, al verificarse el vicio invocado, procede declarar con lugar el presente recurso, casa la sentencia de manera total y por vía de consecuencia, envía el recurso de apelación a ser conocido nuevamente, enviándolo esta vez, por ante la Presidencia de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, según se desprende de la combinación de las disposiciones contenidas en los artículos 427 y 422 en su numeral 2.2 del Código Procesal Penal;

Considerando, que cuando una decisión es casada por una violación a las reglas cuya observancia esté a cargo de los jueces, las costas pueden ser compensadas.

Por tales motivos, Primero: Admite como interviniente a J.F.L.H. en el recurso de casación interpuesto por Bienvenida A.B., contra la resolución núm. 278-2012, dictada por la Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo el 25 de abril de 2012, cuyo dispositivo figura en el cuerpo de la presente decisión; Segundo: Declara con lugar el referido recurso de casación; en consecuencia, casa dicha resolución, para que se conozca de manera total el recurso de apelación interpuesto por Bienvenida A.B.; Tercero: Ordena el envío del presente proceso por ante la Presidencia de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, para que apodere una sala a tales fines; Cuarto: E. a la recurrente del pago de las costas; Quinto: Ordena a la secretaría general de esta Suprema Corte de Justicia notificar a las partes la presente decisión.

Firmado: M.C.G.B., E.E.A.C., A.A.M.S., F.E.S.S., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran, en la audiencia pública del día, mes y año expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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