Sentencia nº 107 de Suprema Corte de Justicia, del 25 de Marzo de 2015.

Número de resolución107
Número de sentencia107
Fecha25 Marzo 2015
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia Núm. 107

Grimilda A. De Subero, secretaria general de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha 25 de marzo de 2015, que dice:

TERCERA SALA.

Inadmisible

Audiencia pública del 25 de marzo de 2015.

Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Servicios de Seguridad del Cibao, S. A. (Sesecisa), compañía constituida, organizada y existente de acuerdo a las leyes que rigen el comercio en la República, con domicilio social en la ciudad de Santiago de los Caballeros, representada por el señor V.M.T., dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 031-0167488-1, domiciliado y residente en la calle 8 núm. 1, Urbanización La Lotería, de la ciudad de Santiago de los Caballeros, contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago el 18 de junio de 2013, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago el 12 de agosto de 2013, suscrito por el Licdo. B.A.R.B., Cédula de Identidad y Electoral núm. 031-0203365-5, abogado de la recurrente, mediante el cual propone los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 23 de agosto de 2013, suscrito por el Lic. J.F.R., Cédula de Identidad y Electoral núm. 031-0200745-1, abogado del recurrido A.P. De Aza;

Que en fecha 11 de febrero de 2015, esta Tercera Sala en sus atribuciones Laborales, integrada por los Jueces: M.R.H.C., P.; S.I.H.M. y R.C.P.Á., asistidos por la Secretaria General, procedió a celebrar audiencia pública para conocer del presente Recurso de Casación;

Visto la Ley núm. 25 de 19 de marzo de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Visto el auto dictado el 23 de marzo de 2015 por el magistrado M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama, en su indicada calidad, a los magistrados E.H.M. y F.A.O.P., Jueces de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 25 de 19 de marzo de 1991; Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de la demanda por suspensión ilegal del contrato de trabajo interpuesta por el actual recurrido A.P. De Aza contra la recurrente Servicios de Seguridad del Cibao, S. A. (Sesecisa), la Quinta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago dictó el 29 de julio de 2011 una sentencia con el siguiente dispositivo: “Primero: Acoge la demanda introductiva de instancia, incoada por el señor A.P. De Aza a través de sus abogados apoderados, por suspensión ilegal del contrato de trabajo, salarios caídos, daños y perjuicios por la no inscripción en el Seguro Social y daños y perjuicios por violación a la Ley núm. 87-01 y daños por su incumplimiento en contra de la empresa Servicios y Seguridad del Cibao, S. A. (Sesecisa) y el señor V.M.T., por las razones antes expresadas; Segundo: Se condena a la parte demandada, Servicios y Seguridad del Cibao, S. A. (Secesisa) y el señor V.M.T., a favor del señor A.P. de Aza, al pago de RD$132,000.00 pesos, por concepto de 22 salarios por suspensión del contrato de trabajo, así como ordena el reintegro del indicado señor a su puesto de trabajo; Tercero: Se condena al demandado al pago de la suma de RD$20,000.00 por concepto de daños y perjuicios por la no inscripción en la Seguridad Social; de igual forma lo condena al pago de la suma de RD$20,000.00 por concepto de los daños sufridos por el demandante en ocasión de la suspensión ilegal del contrato de trabajo; Cuarto: Se condena a la parte demandada al pago de las costas del proceso, con distracción de los abogados apoderados del demandante quienes afirman haberlas avanzando en su totalidad”; b) que Servicios y Seguridad del Cibao, S. A. (Secesisa) interpuso un recurso de apelación contra esta decisión, resultado de la cual intervino la sentencia objeto de este recurso, cuyo dispositivo reza así: Primero: Declara, regular y válido, en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por la empresa Servicios de Seguridad del Cibao, S. A. (Sesecisa) contra la sentencia laboral núm. 1142-00579-2011, dictada en fecha 29 de julio del año 2011 por la Quinta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago, por haber sido incoado conforme a las normas procesales; Segundo: En cuanto al fondo, acoge de manera parcial el recurso de apelación que se trata; en consecuencia, revoca el ordinal tercero del dispositivo de la sentencia recurrida y modifica el ordinal segundo para que en lo sucesivo exprese: a) condena a la empresa Servicios de Seguridad del Cibao, S. A. (Sesecisa) y al señor V.M.T. a pagar al señor A.P. De Aza, la suma de RD$120,022.67, por concepto de salarios caídos por suspensión ilegal; b) ordena a las partes en litis tomar en cuenta al momento de la liquidación del monto de la condenación, la parte in fine del artículo 537 del Código de Trabajo; Tercero: Condena a la empresa Servicios de Seguridad del Cibao, S. A. (Sesecisa) y al señor V.M.T. al pago del 50% de las costas del procedimiento, con distracción a favor del L.. J.F.R., abogado que afirma estar avanzándolas en su totalidad y compensa el restante 50%”;

Considerando, que en su memorial de casación la parte recurrente propone como medios los siguientes: Primer medio: Violación a la ley, mala aplicación del principio V del Código de Trabajo; Segundo medio: Violación a la ley, ninguna persona podrá ser juzgada dos veces por un mismo hecho; Tercer medio: Violación a la ley;

En cuanto al medio de inadmisión

Considerando, que en su memorial de defensa la parte recurrida solicita que se declare inadmisible el recurso de casación interpuesto por la empresa Servicios de Seguridad del Cibao, S.A., (Sesecisa), en contra de la sentencia número 199/2013, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, por no cumplir con el monto de los veinte salarios mínimo exigidos por el artículo 641 del Código de Trabajo;

Considerando, que siendo lo alegado por la entidad recurrida un medio de inadmisión, es decir, un medio de defensa de una parte para impedir la acción del adversario, sin que el juez examine el fondo de la acción, en la especie el recurso de casación, procede a examinarlo previo a la ponderación de los medios presentados por la parte recurrente;

Considerando, que el artículo 641 del Código de Trabajo dispone que no serán admisibles los recursos de casación contra las sentencias cuyas condenaciones no excedan de veinte salarios mínimos;

Considerando, que la sentencia impugnada condena a la recurrente a pagar al recurrido la suma siguientes: 1) ciento veinte mil veintidós pesos con 67/100 (RD$120,022.67) por concepto de salarios caídos; Considerando, que al momento de la terminación del contrato de trabajo, estaba vigente la Resolución núm. 1/2007, dictada en fecha 25 de abril de 2007, por el Comité Nacional de Salarios, que establecía un salario mínimo para los trabajadores que laboran en las empresas industriales, comerciales y de servicio de siete mil trescientos sesenta pesos con 00/00 (RD$7,360.00) mensuales, por lo que el monto de veinte salarios mínimos ascendía a ciento cuarenta y siete mil doscientos pesos con 00/100 (RD$147,200.00), suma que como se advierte, excede la totalidad de las condenaciones que impone la sentencia recurrida, por lo que procede declarar inadmisible, el recurso de que trata, de conformidad con el artículo 641 del Código de Trabajo, sin necesidad de examinar los medios del recurso;

Considerando, que toda parte que sucumbe en el recurso de casación será condenada al pago de las costas, por disposición expresa del artículo 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por Servicios de Seguridad del Cibao, S.A., (Sesecisa), contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, el 18 de junio de 2013, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena al recurrente al pago de las costas, con distracción de las mismas en provecho del Licdo. J.F.R., abogado, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 25 de marzo de 2015, años 172° de la Independencia y 152° de la Restauración.

(Firmados).-E.H.M..- S.I.H.M..-R.C.P.Á..-F.A.O.P..-

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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