Sentencia nº 110 de Suprema Corte de Justicia, del 3 de Julio de 2013.

Número de resolución110
Fecha03 Julio 2013
Número de sentencia110
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 03/07/2013

Materia: Laboral

Recurrente(s): Empresa Distribuidora de Agua Mural, Julio Cesar Vàsquez

Abogado(s): D.. C.M. De la Rosa Castillo, J.J. De la Cruz Kelly

Recurrido(s): M.A.F.S.

Abogado(s): L.. R.D.A.S., Y.E. De la Cruz Santana

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Empresa Distribuidora de Agua Mural y su propietario J.C.V., domiciliados y residentes en la ciudad de La Romana, contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el 27 de julio de 2011, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el 2 de septiembre de 2011, suscrito por los Dres. C.M. De la Rosa Castillo y J.J. De la Cruz Kelly, Cédulas de Identidad y Electoral núms. 026-0061696-8 y 103-0006426-7, respectivamente, abogados de los recurrentes, mediante el cual proponen los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 16 de septiembre de 2011, suscrito por las Licdas. R.D.A.S. y Y.E. De la Cruz Santana, Cédulas de Identidad y Electoral núms. 023-0032360-3 y 023-0124172-1, respectivamente, abogadas del recurrido M.A.F.S.;

Vista la resolución dictada por la Suprema Corte de Justicia, el 5 de enero de 2012, que acoge la inhibición presentada por el Dr. M.R.H.C., Juez de esta sala, la cual contiene el dispositivo siguiente: "Unico: Acoge la inhibición propuesta por el Dr. M.R.H.C., Juez de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, para integrar la misma en el caso de que se trata";

Que en fecha 23 de enero de 2013, esta Tercera Sala en sus atribuciones Laborales, integrada por los Jueces: M.R.H.C., P., E.H.M., S.I.H.M. y R.C.P.Á., asistidos por la Secretaria General, procedió a celebrar audiencia pública para conocer del presente Recurso de Casación;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Visto el auto dictado el 1° de julio de 2013 por el Magistrado E.H.M., en funciones de Presidente de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama, en su indicada calidad, al Magistrado F.A.O.P., Juez de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 25-91;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta: a) que en ocasión de la demanda en cobros de prestaciones laborales y copmpletivo de salario de indemnizaciones laborales por dimisión justificada y reparación de daños y perjuicios interpuesta por el actual recurrido M.A.F.S. contra Empresa Distribuidora de Agua Mural y J.C.V., la Sala núm. 1 del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís dictó el 8 de septiembre de 2010 una sentencia con el siguiente dispositivo: "PRIMERO: Se declara regular y válida en cuanto a la forma la demanda en cobro de prestaciones laborales por dimisión y daños y perjuicios interpuesta por el señor M.A.F.S., en contra de la Empresa Distribuidora de Agua Mural y su propietario J.C.V., y en cuanto al fondo se declara resuelto el contrato de trabajo existente entre las partes por dimisión justificada con responsabilidad para el empleador; SEGUNDO: Se condena a la Empresa Distribuidora de Agua Mural y su propietario J.C.V., a pagar a favor del señor M.A.F.S. le corresponden las siguientes prestaciones laborales y derechos adquiridos: RD$7,343.63 por concepto de 7 días de preaviso; RD$6,294.54 por concepto de 6 días de cesantía; RD$10,416.66 por concepto de salario de navidad en base a 5 meses, más un día de salario por cada día de retardo por aplicación del artículo 95 del Código de Trabajo; TERCERO: Condena a la Empresa Distribuidora de Agua Mural y su Propietario Julio césar V., al pago de la suma de RD$10,000.00 (Diez Mil Pesos), como justa indemnización en relación a los daños morales y materiales sufridos por el señor M.A.F.S., por la no inscripción en la Seguridad Social; CUARTO: Condenar a la Empresa Distribuidora de Agua Mural y su propietario J.C.V., al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción en provecho de las Dras. R.D.A.S. y Y.E. De la Cruz Santana, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad"; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto contra esta decisión, intervino la sentencia objeto de este recurso, cuyo dispositivo reza: "PRIMERO: Que debe declarar como al efecto declara bueno y válido, en cuanto a la forma, el presente recurso de apelación, por haber sido hecho en la forma establecida por la ley que rige la materia; SEGUNDO: En cuanto al fondo, debe ratificar como al efecto ratifica, en todas sus partes, la sentencia recurrida, la núm. 162/2010, de fecha ocho (8) del mes de septiembre de 2010, dictada por la Sala núm. 1 del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís; por los motivos expuestos en el cuerpo de la presente sentencia; TERCERO: Que debe condenar como al efecto condena a Distribuidora de Agua Mural y J.C.V., al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho de las Licdas. R.D.A.S. y Y.E. De la Cruz Santana, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad";

En cuanto al recurso de casación:

Considerando, que en su memorial de casación los recurrentes, invocan los siguientes medios de casación: Primer Medio: G. error; Segundo Medio: Desnaturalización y Exceso de poder;

Considerando, que en el desarrollo del primer medio de casación propuesto, los recurrentes alegan en síntesis: "Error grosero, al admitir la dimisión de un empleado y condenar a una indemnización sin que el trabajador haya sufrido agravio alguno";

Considerando, que en el desarrollo del segundo medio de casación propuesto, los recurrentes alegan en síntesis: Desnaturalización y exceso de poder, pues al fallar la Corte a-qua como lo hizo "se acogió solamente al pedimento que hizo la parte de la empresa la cual no pudo demostrar que el trabajador no sufrió ningún tipo de agravio en los cuatro meses que laboró, sin embargo, la Corte no observó en ningún modo las declaraciones que le eran favorables al trabajador para de este modo y haciendo uso de su poder, al dar el fallo tomando en cuenta y ajustándose a una cláusula que no está contenida en ninguna parte del derecho laboral que parece que los magistrados jueces de la Corte laboral se inclinaron tanto a favorecer la empresa que ni siquiera tomaron en cuenta las nuevas disposiciones de la Suprema Corte de Justicia en las cuales la jurisprudencia ha determinado que la falta debe ser grave y que además no se pudiera justificar dicha falta";

Considerando, que entre los motivos de la sentencia impugnada la Corte a-quo, expresa: a).- Que no fue controvertida la existencia del contrato de trabajo, no obstante, si la justa causa de la dimisión; b).- Que el trabajador recurrido no estaba protegido por la Seguridad Social, ni tampoco inscrito en el Instituto Dominicano de Seguro Social; c).- Que al admitir el empleador que la relación de trabajo tuvo una duración de 4 meses y 23 días y que había finalizado en mayo del 2010, estaba obligado a pagar la proporción del salario de navidad correspondiente a ese año; d).- Que el empleador no probó la inscripción del trabajador en el Sistema Dominicano de la Seguridad Social, situación que lo obliga a reparar los daños que dicha situación le causó;

Considerando, que con respecto al primer medio argüido por los recurrentes, en cuanto a que la Corte a-qua incurrió en un error grosero "al admitir la dimisión de un empleado y condenar a una indemnización sin que el trabajador haya sufrido agravio alguno", pese a que el sentido estricto de la expresión "error grosero" se refiere a cuando el juez violenta el deber de redactar con lógica el contenido de su resolución judicial o sentencia, de los argumentos de los recurrentes se advierte que el vicio enunciado es la falta de base legal;

Considerando, que en sentido de lo expuesto, como bien razonó la Corte a-qua, corresponde al empleador la carga de la prueba en cuanto a los hechos que se establecen por documentos que, conforme al Código de Trabajo y los reglamentos, tiene la obligación de comunicar, registrar y conservar, entre los que figuran los relativos a la seguridad social, como inscripción y cotizaciones, conforme al artículo 16 del Código de Trabajo;

Considerando, que la inscripción y pago de las cotizaciones en la seguridad social es un derecho básico fundamental del trabajador consagrado en la Constitución, artículo 62, numeral 3, así como también en los principios de universalidad y obligatoriedad que rigen la Seguridad Social, por lo que si el empleador no cumple con esa obligación substancial puesta a su cargo, el trabajador puede invocarla como una causal justificativa de la dimisión a la luz del artículo 97, numeral 14, del Código de Trabajo;

Considerando, que ha sido criterio de esta Suprema Corte de Justicia que cuando el trabajador pone término al contrato de trabajo por dimisión, invocando varias causas para justificarla, basta con que pruebe una de ellas para que así sea declarada (artículo 97 del Código de Trabajo), por lo que al establecer que la dimisión prosperaba por el solo hecho de que el empleador incumplió sus deberes de inscribir y mantener al día la seguridad social, sobre la base de los motivos consignados en la sentencia recurrida, la Corte a-quo observó las previsiones del artículo 537 del Código de Trabajo, sobre el deber de fundamentar las decisiones, y por ende del artículo 141 del Código de Procedimiento Civil;

Considerando, por otra parte, en cuanto al argumento de que la jurisdicción de juicio condenó al empleador al pago de una indemnización, sin que el trabajador haya sufrido daño alguno, esta Suprema Corte de Justicia estima correcta la apreciación de la Corte a-qua, en el sentido de que la no inscripción en la seguridad social constituye una falta que generó daños al trabajador, al impedirle disfrutar de un seguro de salud, así como acumular fondos en su cuenta de pensiones, sin necesidad de que el trabajador probara por otros medios el perjuicio, en consonancia con los artículos 712 y 728 del Código de Trabajo;

Considerando, que la responsabilidad civil contractual es aplicable en la esfera del derecho del trabajo, de modo que los derechos y obligaciones establecidos por el Código de Trabajo y las leyes que lo complementan, así como las referentes a la Seguridad Social se reputan incluidas en los contratos individuales, por aplicación del artículo 712 del Código de Trabajo, y del principio general contenido en el artículo 1142 del Código Civil que dispone que "toda obligación de hacer o de no hacer se resuelve en indemnización de daños y perjuicios en caso de falta de cumplimiento de parte del deudor", en consonancia con el Principio IV y los artículos 706 y 708 del Código de Trabajo, por lo que es criterio de esta Suprema Corte de Justicia que el razonamiento de la Corte a-qua en este sentido es conforme a derecho, por lo que el medio debe ser desestimado;

Considerando, que en el desarrollo de su segundo medio, esta Suprema Corte de Justicia verifica que los recurrentes resultan incomprensibles en su argumentación, no estableciendo con suficiente claridad los fundamentos del vicio enunciado, como lo exige el artículo 5 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, lo que impide a esta Corte examinar el referido medio por no contener una exposición o desarrollo ponderable, por lo que procede declararlo inadmisible;

Considerando, que toda parte que sucumbe en el recurso de casación será condenada al pago de las costas, por disposición expresa del artículo 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación.

Por tales motivos, PRIMERO: Rechaza el recurso de casación interpuesto por la Empresa Distribuidora de Agua Mural y J.C.V., contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, el 27 de julio de 2011, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; SEGUNDO: Condena a los recurrentes al pago de las costas y las distrae en provecho de las Licdas. R.D.A.S. y Y.E. de la Cruz Santana, abogadas, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 3 de julio de 2013, años 170° de la Independencia y 150° de la Restauración.

Firmado: E.H.M., S.H.M., R.P.Á., F.A.O.P., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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