Sentencia nº 111 de Suprema Corte de Justicia, del 3 de Julio de 2013.

Número de sentencia111
Fecha03 Julio 2013
Número de resolución111
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 03/07/2013

Materia: Laboral

Recurrente(s): M.G.

Abogado(s): L.. M.G., J.R.R. Recurrido(s): Banco Altas Cumbres, compartes

Abogado(s): Intrviniente(s): Abogado(s): Dios, Patria y Libertad República Dominicana En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Sobre el recurso de casación interpuesto por la Licda. M.G., dominicana, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0632122-7, domiciliada y residente en la calle Flor de L. núm. 4 de la Urbanización Primaveral de San Luis, Provincia Santo Domingo, contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, el 18 de mayo de 2012, cuyo dispositivo se copia más adelante; Oído al alguacil de turno en la lectura del rol; Oído en la lectura de sus conclusiones a la Licda. M.G., quien funge conjuntamente con la Licda. J.R.R., como abogada constituida y recurrente; Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, el 21 de junio de 2012, suscrito por las L.. M.G. y J.R.R., abogadas de la recurrente, mediante el cual proponen los medios que se indican más delante; Visto la Resolución núm. 404-2013, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el 13 de febrero de 2013, mediante la cual declara el defecto de las partes recurridas Banco Altas Cumbres, S.C., T.G., M.C. y Banco Nova Soctia (Scotiabank); Que en fecha 26 de junio de 2013, esta Tercera Sala, en sus atribuciones laborales, integrada por los jueces: M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia; S.I.H.M. y F.A.O.P., asistidos de la secretaria general, procedieron a celebrar audiencia pública, para conocer el presente recurso de casación; Visto el auto dictado el 1º de julio de 2013, por el magistrado M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala, por medio del cual llama a los magistrados E.H.M. y R.C.P.Á., Jueces de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 del 1934; Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación; Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de la demanda laboral interpuesta por la actual recurrente M.G., contra el Banco de Ahorros y Crédito Altas Cumbres, S.A., S.C., M.C. y T.G., la Primera Sala del Juzgado de Trabajo de la Provincia Santo Domingo, dictó el 30 de diciembre de 2008, una sentencia con el siguiente dispositivo: "PRIMERO: Declara regular y válida, en cuanto a la forma, la demanda laboral de fecha diez (10) del mes de mayo del año dos mil siete (2007), por la señora M.G., en contra de Banco de Ahorro y Crédito Altas Cumbres, S.A., S.C., M.C. y T.G., por haberse interpuesto de conformidad con la ley que rige la materia; SEGUNDO: Se excluye de la presente demanda a los señores S.C., M.C. y T.G., por no haberse establecido su calidad de empleadores; TERCERO: Acoge, en cuanto al fondo, la demanda laboral incoada por la señora M.G., en contra de Banco de Ahorro y Crédito Altas Cumbres, S.A.; CUARTO: Declara resuelto el contrato de trabajo que por tiempo indefinido unía a ambas partes, señora M.G., parte demandante, y Banco de Ahorro y Crédito Altas Cumbres, S.A., parte demandada; Quinto: Condena a la parte demandada, Banco de Ahorro y Crédito Altas Cumbres, S.A., pagar a favor de la demandante, señora M.G., por concepto de prestaciones laborales, derechos adquiridos e indemnización, los valores siguientes: a) veintiocho (28) días de salario ordinario por concepto de preaviso (art. 76), ascendente a la suma de Setenta y Seis Mil Seiscientos Nueve Pesos con 12/100 (RD$76,609.12); b) Noventa (90) días de salario ordinario por concepto de cesantía (art. 80), ascendente a la suma de Doscientos Cuarenta y Seis Mil Doscientos Cuarenta y Tres Pesos con 6/100 (RD$246,243.6); c) Catorce (14) días de salario ordinario por concepto de vacaciones (art. 177), ascendente a la suma de Treinta y Ocho Mil Trescientos Cuatro Pesos con 56/100 (RD$38,304.56); d) por concepto de salario de Navidad (art. 219), ascendente a la suma de Veintiún Mil Setecientos Treinta y Tres Pesos con 33/100 (RD$21,733.33); e) por concepto de reparto de beneficio (art. 223), ascendente a la suma de Ciento Sesenta y Cuatro Mil Ciento Sesenta y Dos Pesos con 4/100 (RD$164,162.4); f) un (1) mes de salario pendiente de pago, ascendente a la suma de Sesenta y Cinco Mil Doscientos Pesos con 00/100 (RD$65,200.00); g) más seis (6) meses de salario según lo dispone el artículo 95 ordinal 3ro del Código de Trabajo, ascendente a la suma de Trescientos Noventa y Un Mil Doscientos Pesos con 00/100 (RD$391,200.00); h) Cinco (5) meses de salario ordinario según lo dispone el artículo 233 del Código de Trabajo, ascendente a la suma de Trescientos Veintiséis Mil Pesos con 00/100 (RD$326,000.00); todo en base a un período de trabajo de cuatro (4) años y tres (3) meses, devengando un salario mensual de Sesenta y Cinco Mil Doscientos Pesos con 00/100 (RD$65,200.00); Sexto: Declara regular, en cuanto a la forma, la demanda incidental en intervención forzosa incoada por la señora M.G. contra la entidad Bank Of Nova Scotia (Scotiabank), por haber sido hecha conforme a derechos y la acoge, en cuanto al fondo, en consecuencia se declara a ésta última entidad solidariamente responsable en las presentes condenaciones; Sétimo: Ordena a Banco de Ahorro y Crédito Altas Cumbres, S.A., y Bank Of Nova Scotia (Scotiabank), tomar en cuenta en las presentes condenaciones la variación en el valor de la moneda en base a la evolución del índice general de los precios al consumidor elaborado por el Banco Central de la República Dominicana; Octavo: Condena a Banco de Ahorro y Crédito Altas Cumbres, S.A. y Bank Of Nova Scotia (Scotiabank), al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho del Dr. I.D.A., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad; Noveno: Se comisiona para la notificación de la presente sentencia a la ministerial M.D.C.R.M., Alguacil de Estrados de este tribunal"; b) que con motivo del recurso de apelación interpuesto contra esta decisión intervino la sentencia, objeto de este recurso, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Declara, en cuanto a la forma, regulares por ser conforme a la ley los recursos de apelación interpuestos en contra de la sentencia núm. 918/2008 de fecha 30 de diciembre de 2008 dada por la Primera Sala del Juzgado del Distrito Judicial de Santo Domingo, por: 1) Banco de Ahorro y Crédito Altas Cumbres, S.A., señor S.C., señor M.C. y señora T.G. en fecha 12 de enero de 2009; 2) The Bank Of Nova Scotia (Scotiabank) en fecha 20 de febrero de 2009 y señora M.G. en fecha 19 de enero de 2009 y 19 de marzo de 2009; SEGUNDO: Declara, en cuanto al fondo, que acoge parcialmente el de Banco de Ahorro y Crédito Altas Cumbres, S.A. para excluir de las condenaciones impuestas el pago de la compensación por vacaciones no disfrutadas, proporción del salario de Navidad del año 2007 y participación en los beneficios de la empresa, Rechaza los de The Bank Of Nova Scotia (Scotiabank) y señora M.G. en consecuencia a ello a la sentencia de referencia le revoca los literales c), d) y e) del dispositivo quinto y la confirma en sus otros aspectos; TERCERO: Compensa entre las partes el pago de las costas procesales"; Considerando, que en su memorial de casación contra la sentencia impugnada, la recurrente no enuncia de forma específica ningún medio de casación que sustente el mismo; Considerando, que en virtud de los artículos 640 y 642 del Código de Trabajo, el recurso de casación se interpone mediante un escrito depositado en la Secretaría del Tribunal que dictó la sentencia, que contendrá los medios en los cuales se funda el recurso, así como los fundamentos en que se sustentan las violaciones de la ley alegadas por el recurrente, formalidad sustancial para la admisión del recurso de casación; Considerando, que el artículo 5 de la Ley de Procedimiento de Casación, modificado por la Ley 491-08, establece: "En las materias Civil, Comercial, Inmobiliaria, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario, el recurso de casación se interpondrá mediante un memorial suscrito por abogado que contendrá todos los medios en que se funda…"; Considerando, que para cumplir con el voto de la ley no basta con la copia de de los artículos 1382, 1383, 1384 y 1385 del Código Civil y sostener una relación de hechos imputados al recurrido "sobre alegadas violaciones al artículo 88 del Código Laboral Dominicano", todo en una forma imprecisa y general, sin señalar los agravios y violaciones contenidas en la sentencia; Considerando, que igualmente la recurrente se limita a copiar textualmente los artículos 361, 367, 371, 373 y 375 del Código Penal y el artículo 1 del Código Procesal Penal sin analizar nada relacionado con las alegadas violaciones a los artículos citados y la sentencia objeto del presente recurso; Considerando, que así mismo la recurrente copia parcialmente los artículos 38, 42, 44, 37, 74, 61, 62, 68 y 69 de la Constitución Dominicana, sin señalar los agravios y violaciones contenidas en la sentencia, a esas disposiciones establecidas en la Carta Magna; en esa misma sustentación entiende que "se han violados los convenios y tratados internacionales", sin señalar cuáles son éstos, ni su relación y agravios con la sentencia impugnada; Considerando, que es indispensable que la recurrente desarrolle en el memorial correspondiente aunque sea de manera breve y sucinta, los medios en que se funda el recurso y que exponga en qué consisten las violaciones por ella denunciadas y los agravios, lo que no ha ocurrido en la especie, donde la recurrente se ha limitado a copiar textos legales de diferentes materia y realizar alegaciones generales y confusas sin señalar los agravios y violaciones contenidas en la sentencia, ni analizar nada sobre la misma, lo que deviene en medios no ponderables y por vía de consecuencia inadmisible el recurso; Considerando, que cuando el recurso es decidido por un medio suplido de oficio por esta Suprema Corte de Justicia, las costas pueden ser compensadas; Por tales motivos, PRIMERO: Declara inadmisible del recurso de casación interpuesto por la Licda. M.G., contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, el 18 de mayo de 2012, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; SEGUNDO: Compensa las costas de procedimiento; Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 3 de julio de 2013, años 170° de la Independencia y 150° de la Restauración. Firmado: M.R.H.C., E.H.M., S.H.M., R.P.Á., F.A.O.P., G.A., Secretaria General. La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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