Sentencia nº 1128 de Suprema Corte de Justicia, del 22 de Noviembre de 2017.

Número de sentencia1128
Número de resolución1128
Fecha22 Noviembre 2017
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

22 de noviembre de 2017

Sentencia núm. 1128

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 22 de noviembre del 2017, que dice así:

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces M.C.G.B., P.; A.A.M.S., F.E.S.S., asistidos del secretario de estrados, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 22 de noviembre de 2017, años 174° de la Independencia y 154° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por R.O. de J.M., dominicano, mayor de edad, soltero, chofer, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 024-0006965-0, domiciliado y residente en la calle P.G., núm. 109, S.E., provincia Baní, imputado y civilmente demandado; R.D.G.D., dominicano, mayor de edad, portador la cédula de identidad y electoral núm. 001-1586230-2, domiciliado y 22 de noviembre de 2017

residente en la calle primera, núm. 14, Los Peralejos, Km. 13, Autopista Duarte, Santo Domingo Oeste, tercero civilmente responsable y Seguros Pepín, S.A., entidad aseguradora, contra la sentencia núm. 102-2016-SPEN-00071, dictada la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Barahona el 25 de agosto de 2016, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído, el Lic. S.R. por sí y el Licdo. A.R.R., actuando a nombre y en representación de los recurrentes, en la lectura de sus conclusiones;

Oído el dictamen de la Licda. A.M.B., Procuradora General Adjunta al Magistrado Procurador General de la República;

Visto el escrito motivado suscrito por el Licdo. A.R.R., actuando a nombre y en representación de R.O. de J.M., R.D.G.D. y Seguros Pepín, depositado el 5 de septiembre de 2016 en la secretaría de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de B., mediante el cual interponen dicho recurso de casación; 22 de noviembre de 2017

Visto el escrito de contestación al citado recurso de casación, articulado el Licdo. M.V.M., en representación de M.F.G., M.V.V. y A.C. de León Corniel, depositado el 30 de septiembre de 2016, en la secretaria de la Corte a-qua;

Visto la resolución dictada por esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el 19 de abril de 2017, la cual declaró admisible el recurso de casación, interpuesto por R.O. de J.M., R.D.G.D. y Seguros Pepín, S.A., y fijó audiencia para conocerlo el 19 de julio de 2017;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por las Leyes núms. 156 de 1997 y 242 de 2011;

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y vistos los artículos, 393, 394, 399, 400, 418, 419, 420, 425, 426 y 427

Código Procesal Penal, modificados por la Ley núm. 10-15 del 10 de febrero 2015; los artículos 265, 266, 379, 382, y 385 del Código Penal Dominicano; la núm. 278-04 sobre Implementación del Proceso Penal, instituido por la Ley núm. 76-02, la Resolución núm. 2529-2006, dictada por la Suprema Corte de Justicia, el 31 de agosto de 2006 y la Resolución núm. 3869-2006, dictada por la Suprema Corte de Justicia el 21 de diciembre de 2006; 22 de noviembre de 2017

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos que en ella se refieren, son hechos constantes los siguientes:

  1. que en fecha 16 de enero de 2015, los señores M.F.G., M.V.V. y A.C. de León Corniell, interpusieron formal querella con constitución en actor civil y demanda en daños y perjuicios en contra de R.O. de J.M. y R.D.G.D. por presunta violación de estos últimos a las disposiciones contenidas en la Ley 241 obre Tránsito de Vehículos de Motor;

  2. que el Fiscalizador del Distrito Judicial de V.N., presentó acusación en contra de R.O. de J.M., por presunta violación a las disposiciones contenidas en los artículos 49, numerales 1 y 3 literal d, y 50 y 65 de la Ley 241 sobre Tránsito de Vehículos de Motor, resultando apoderado el Juzgado de Paz Ordinario del municipio de V.N., en atribuciones de uzgado de la Instrucción en materia de tránsito, el cual emitió auto de apertura a juicio contra los sindicados;

  3. que fue apoderada para la celebración del juicio el Juzgado de Paz del Municipio de V.N., que dictó sentencia condenatoria núm. 00045/2015, el 11 de noviembre de 2015, cuyo dispositivo transcrito dispone: 22 de noviembre de 2017

“PRIMERO : Declara al señor R.O. de J.M., culpable de violar las disposiciones del artículo 49 numeral 1, 50 y 65 de la Ley 241 sobre Tránsito de Vehículo de Motor, modificado por la Ley 114-99, en consecuencia, se le condena a cumplir la pena de 2 años de prisión correccional suspensivos, de manera total, bajo la modalidad d la suspensión condicional de la pena, sujeto a las siguientes reglas: 1. Acudir a 6 charlas de las impartidas por el Juez de la Ejecución de la Pena; 2. Residir en el domicilio aportado y en su defecto comunicar de inmediato cualquier domicilio al Juez de la Ejecución de la Pena. Se le advierte al imputado que el no cumplimiento de estas condiciones dará lugar a la revocación automática de la suspensión, debiendo cumplir cabalmente con la pena impuesta; SEGUNDO: Se condena al imputado R.O. de J.M., al pago de una multa de Cinco Mil Pesos dominicanos (RD$5,000.00), a favor del Estado Dominicano, y al pago de las costas penales del proceso. En cuanto al aspecto civil: TERCERO: Se declara buena y válida en cuanto a la forma, la querella con constitución en actor civil interpuesta por los señores M.F.G., N.V.V. y A.C. de León Corniell, en contra del señor R.O. de Jesús Matos y R.D.G.D., toda vez que la misma fue hecha de conformidad con la ley; CUARTO: En cuanto al fondo de la referida constitución, condena al imputado R.O. de Jesús Matos y R.D.G.D., por su hecho personal y como tercero civilmente responsable, al pago conjunto y solidario de una indemnización de Dos Millones de Pesos (RD$2,000,000.00), como justa reparación por los daños causados, producto del accidente; QUINTO: Condena a los señores R.O. de Jesús Matos y R.D.G.D., al pago de las costas civiles del proceso, ordenando su distracción y provecho a favor y provecho del abogado de los querellantes y actores civiles, quienes afirman haberlas avanza 22 de noviembre de 2017

do en su totalidad; SEXTO: Fija la lectura íntegra de la presente sentencia para el día 2 del mes de diciembre del año 2015, a las 10:00 horas de la mañana, valiendo citación para las partes presentes y representadas; SÉPTIMO: Se orden la notificación de la presente sentencia al Juez de la Ejecución de la Pena del Departamento Judicial de San Cristóbal”;
d) que con motivo del recurso de alzada incoado por el imputado y el tercero civilmente demandado, intervino la decisión impugnada, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Barahona

25 de agosto de 2016, dispositivo que copiado textualmente dispone lo siguiente:

PRIMERO: Rechaza el recurso de apelación interpuesto el 8 del mes de diciembre del año 2015, por el acusado R.O. de Jesús Matos y el tercero civilmente demandado R.D.G.D., contra la sentencia núm. 00045/2015, dictada en fecha 11 del mes de noviembre del año 2016, leída íntegramente el día 2 de diciembre del mismo año, por el Juzgado de Paz del municipio de V.N.; SEGUNDO: Declara parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto el día 22 del mes de diciembre del año 2015, por los querellantes y actores civiles M.F.G., N.V.V. y A.C. de León Corniell, contra la sentencia de que se trata; TERCERO: Modifica el ordinal cuarto de la sentencia recurrida; en consecuencia, ordena la distribución de la condena civil impuesta por el Tribunal a-quo, consistente en Dos Millones de pesos (RD$2,000.00) a razón de Quinientos Mil Pesos (RD$500,000.00), como justa reparación de los daños ocasionados, al señor M.F.G., padre del 22 de noviembre de 2017

fallecido; Setecientos Cincuenta Mil Pesos (RD$750,000.00), a
favor de la señora N.V.V., madre de la menor de
edad D.F.V.; y Setecientos Cincuenta Mil Pesos (RD$750,000.00) a favor de A.C. de León Corniell, madre
del menor de edad M.M.F. de León, declara la sentencia
común, oponible y ejecutable a la compañía Seguros Pepín, S.A., confirmando los demás aspectos de dicha sentencia;
CUARTO:

Rechaza las conclusiones vertidas en audiencia por los recurrentes
R.O. de Jesús Matos y R.D.G.D., a
través de su defensor técnico, y acoge las conclusiones del Ministerio
Público y la parte querellante y actora civil;
QUINTO: Condena al
acusado R.O. de Jesús Matos y el tercero civilmente demandado R.D.G.D., al pago de las costas penales.

No pronuncia condenaciones en costas civiles, por no haberlas solicitado el abogado concluyente”;

Considerando, que los recurrentes, R.O. de J.M., R.D.G. y Seguros Pepín, S.A., por intermedio de su defensor técnico, proponen contra la sentencia impugnada el siguiente medio:

“Que en el caso de la especie hacemos uso de los mismos medios planteados por ante la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de B., ya que, entendemos que no dieron la correcta matriz de los mismos, sino que, actuaron de forma afectiva ante la pérdida de una vida humana, sin tomar en consideración que o quien fue el responsable de los hechos; la Corte de Apelación no valoró correctamente éste medio planteado, sino simplemente hizo una simple síntesis del mismo, y adaptando la situación a favor de los querellantes y actores civiles, dejando su sentencia carente de motivos fácticos para la posterior condena 22 de noviembre de 2017

impuesta, no tan solo a los imputados, sino también a la compañía aseguradora; otra observación que debió tomarse en cuenta, ya que, desde un principio se estableció ante el tribunal de juicio, que los querellantes y actores civiles y el Ministerio Público, no realizaron descenso a lugar de los hechos, a fin de determinar cómo sucedieron los hechos correcta mente, sino que en base suposiciones planteadas por los afectados fueron acogidas en violación al debido proceso de ley; que en el caso de cuestión, el Juez a-quo también incurrió en la falta de motivación de la sentencia, ya que no dio motivo alguno y los elementos que tomó en cuenta para imponer una indemnización de Dos Millones de Pesos (RD$2,000,000.00); que es necesario que otro tribunal conozca la instrucción del proceso, a fin de hacer una correcta valoración de las pruebas, y proteger la igualdad de las partes, ya que, estamos ante una decisión que se sustentó sobre las declaraciones de un testigo interesado (pagado y llevado por los querellantes y actores civiles), y sobre la base del cual fue condenado una persona que no fue juzgado en base al debido proceso de ley”;

Los Jueces después de haber analizado la decisión impugnada y el medio planteado por la parte recurrente:

Considerando, que en fecha 11 de noviembre de 2015, el Juzgado de Paz Municipio de V.N., declaró culpable al señor R.O. de J.M. de violar las disposiciones contenidas en los artículos 49.1, 50 y 65 la Ley 241 sobre Tránsito de Vehículos de Motor, suspendiendo la pena totalmente, y condenándole civilmente, de manera conjunta con R.D. 22 de noviembre de 2017

G.D., al pago de Dos Millones de Pesos (RD$2,000,000.00) a causa de los daños morales percibidos por M.F.G., padre del fallecido, y por señoras M.V.V. y A.C. de León Corniell, quienes representaron a sus hijos menores de edad, D.F.V. y M.M.F. de León, cuyo padre es el fallecido;

C., que dicha sentencia, fue recurrida, tanto por el imputado y tercero civilmente demandado, como por la actoría civil; resultando modificado únicamente el aspecto civil de la misma, haciendo la distribución del mismo monto indemnizatorio, imponiendo la suma de Quinientos Mil Pesos RD$500,000.00, a favor de M.F.G. padre del fallecido; Setecientos Cincuenta Mil RD$750,000.00, a favor de M.V.V., quien representa a su hija menor de edad D.F.V. y A.C. de León Corniell, quien representa a su hijo menor de edad M.M.F. de León;

Considerando, que los recurrentes en su primer medio, luego de reproducir su primer motivo de apelación donde plantea la inocencia del imputado, y la falta de evidencias para condenarlo, señalando que se sometió al dueño del vehículo sin investigar, y que el tribunal de primer grado inclinó la balanza a favor de la parte acusadora soslayando la imparcialidad de los jueces; termina criticando la carencia de motivación fáctica por parte de la alzada; sin 22 de noviembre de 2017

embargo, contrario a lo señalado, esta Sala de Casación observa que la Corte respondió revisando amplia y detalladamente la fundamentación realizada por tribunal de primer grado, abarcando, la valoración del cúmulo probatorio la falta generadora del accidente, así como la indemnización impuesta, en ese sentido, procede el rechazo del presente medio, al no observarse el vicio invocado;

Considerando, que en su segundo medio, luego de reproducir su segundo motivo de apelación donde señaló que no existe prueba alguna que señale el lugar donde quedó el vehículo de la víctima a raíz de la colisión, señalando el interés de los juzgadores de condenar y no de buscar la verdad; agrega que no realizó un descenso para determinar cómo sucedieron los hechos; que esta Sala de Casación procede a rechazar este alegato, puesto que no hace señalamiento alguno a la decisión de la alzada;

Considerando, que en su último medio, luego de transcribir su tercer motivo de apelación, donde señaló que el tribunal de primer grado no motivó el quantum de la indemnización; añade como elemento nuevo en casación, la necesidad de que otro tribunal instruya y valore correctamente la prueba; gumento que procede ser rechazado puesto que tampoco contiene reproche dirigido a la alzada, que es la decisión de cuyo examen estamos apoderados; 22 de noviembre de 2017

Considerando, que tanto el segundo como el tercer medio, no componen argumentos válidos que permitan el examen de la decisión impugnada, puesto la fundamentación es una copia íntegra de lo expuesto en su recurso de apelación, que obviamente hace referencia a la decisión de primer grado, y lo adiciona no señala ninguna falta de la alzada, ni constituyen motivos válidos de casación, puesto que no se ajustan a la naturaleza y objeto del recurso; procediendo el rechazo del presente recurso de casación, procediendo confirmar en todas sus partes la decisión recurrida, de conformidad con las disposiciones del artículo 427.1 del Código Procesal Penal.

Por tales motivos, la Segunda Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia,

FALLA:

Primero: Admite como intervinientes a M.F.G., M.V.V. y A.C. de León Corniel en el recurso de casación interpuesto por R.O. de J.M., R.D.G.D. y Seguros Pepín, S.A., contra la sentencia núm. 102-2016-SPEN-00071, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Barahona el 25 de agosto de 2016, cuyo dispositivo se copia en parte anterior de la presente decisión;

Segundo: Rechaza el referido recurso por los motivos expuestos en el cuerpo de la presente sentencia; 22 de noviembre de 2017

Tercero: Condena a los recurrentes al pago de costas del proceso;

Cuarto: Ordena a la secretaría general de esta Suprema Corte de Justicia notificar a las partes y al Juez de la Ejecución de la Pena del Departamento Judicial de B., la presente decisión.

Firmados.- M.C.G.B..- A.A.M. egarra.- F.E.S.S..-

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 28 de diciembre de 2017, a solicitud de parte interesada.

C.A.R.V..

Secretaria General

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