Sentencia nº 1207 de Suprema Corte de Justicia, del 23 de Noviembre de 2016.

Número de sentencia1207
Fecha23 Noviembre 2016
Número de resolución1207
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 23 de noviembre de 2016

Sentencia núm. 1207

M.A.M.A., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 23 de noviembre de 2016, que dice así:

D., Patria y Libertad República Dominicana

En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces M.C.G.B., P.; A.A.M.S., F.E.S.S. e H.R., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 23 de noviembre de 2016, años 173° de la Independencia y 154° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto J.F.G.S., dominicano, mayor de edad, casado, empleado privado, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 054-0099984-2, domiciliado y residente en la calle Los Méndez núm. 32, Canca La Reyna, provincia E., E.E., imputado y civilmente responsable; Seguros Banreservas, S.A., institución debidamente constituida de conformidad Fecha: 23 de noviembre de 2016

con las leyes de la República, con su asiento en uno de los salones de la cuarta planta del edificio del Banco de Reservas de la avenida Estrella Sadhalá, esquina Cecara de esta ciudad de Santiago, debidamente representada por su Directora Regional Norte, la señora A.M.D.H. de Figuereo, dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 031-0095810-1, con su domicilio de elección en el estudio profesional de su apoderado especial, entidad aseguradora; y Áster Comunicaciones, institución constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, tercero civilmente demandado, contra la sentencia núm. 0592-2014, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, el 9 de diciembre de 2014, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído a la Licda. C.B., Procuradora Adjunta al Procurador General de la República, expresar lo siguiente:

Único: Dado que los recurrentes J.F.G.S., Seguros Banreservas, S.A. y Aster Comunicaciones, a través del L.. L.A.N. en fecha 9 de marzo del año 2015 depositaron escrito de desistimiento por acuerdo transaccional, solicitud de extinción de la acción penal y archivo de expediente, si el Fecha: 23 de noviembre de 2016

tribunal de casación entiende que dicha procura cumple los requisitos correspondientes y sin soslayar el cumplimiento
de lo consignado en el aspecto penal a favor del Estado Dominicano, libre el acta correspondiente”;

Visto el escrito motivado mediante el cual los recurrentes a través de su defensa técnica el Licdo. L.A.N., interpone y fundamenta dicho recurso de casación, depositado en la secretaría de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, en fecha el 19 de diciembre de 2014;

Visto la resolución de esta Segunda Sala, mediante la cual se declaró admisible dicho recurso y fijó audiencia para conocer del mismo el 18 de mayo de 2016, decidiendo la Sala diferir el pronunciamiento del fallo dentro del plazo de los treinta (30) días establecidos por el Código Procesal Penal;

Visto el recibo de descargo y finiquito legal de proceso de fecha 19 de febrero de 2015, mediante el cual la parte recurrida, hoy querellantes, J.A.Á.D., en representación de su hija menor lesionada, F.M.C.M. y el señor N.D.R.C., a la firma de su abogada apoderada a tales fines, L.. M.R.V., proceden al desistimiento de su acción recursiva, renunciando a cualquier reclamación presente o futura que tenga como Fecha: 23 de noviembre de 2016

base el referido hecho y por ante cualquier jurisdicción que fuese, otorgándole formal recibo de descargo y finiquito legal a favor de los señores J.F.G.S., J.R.S.N., Aster Comunicaciones, S.A. y Seguros Banreservas, S.A., por haber éstos resarcido completamente el perjuicio causado;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por las Leyes núms. 156 de 1997 y 242 de 2011;

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado y, visto la Constitución de la República, los Tratados Internacionales que en materia de derechos humanos somos signatarios; la norma cuya violación se invoca, así como los artículos 31, 70, 124, 127, 246, 393, 394, 395, 396, 398, 399, 400, 418, 419, 420, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal, modificado por la Ley núm. 10-15; la Ley núm. 278-04 sobre Implementación del Proceso Penal, instituido por la Ley núm. 76-02, la Resolución núm. 2529-2006, dictada por la Suprema Corte de Justicia, el 31 de agosto de 2006 y la Resolución núm. 3869-2006, dictada por la Suprema Corte de Justicia el 21 de diciembre de 2006;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos que en ella se refieren, son hechos constantes los siguientes: Fecha: 23 de noviembre de 2016

  1. Que en fecha 29 de agosto de 2012, ocurrió un accidente de tránsito entre los vehículos conducidos por J.F.G.S. y el conducido por F.M.C.M., resultando lesionada una menor de edad que acompañaba a este último, así como daños en su vehículo;

  2. que en fecha 19 de noviembre de 2012, el L.O.S.G., P.F. delD.J. de Santiago, presento formal solicitud y apertura a juicio en contra de J.F.G.S.;

  3. Que para el conocimiento del fondo del asunto fue apoderado el Juzgado de Paz del municipio de Tamboril, el cual dictó su sentencia en fecha 16 de enero de 2014 y su dispositivo es el siguiente:

    “En cuanto al aspecto penal. PRIMERO: Se acoge en parte la solicitud del Ministerio Público, y en consecuencia, declara al ciudadano, J.F.G.S., en su calidad de imputado, dominicano, mayor de edad, unión libre, empleado privado, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 054-0099989-2, domiciliado y residente en la Canca, calle Las Mercedes, casa núm. 19, del municipio de Moca, culpable de violar los artículos 49 c, 61, 65 de la Ley 241, sobre Tránsito de Vehículos de Motor, modificada por la Ley 114-99, de fecha 16 de diciembre de 1999, y en consecuencia, se condena al pago de una multa de Dos Mil RD$2,000.00) Pesos a favor del Estado Dominicano, Fecha: 23 de noviembre de 2016

    acogiendo a su favor las más amplias circunstancias atenuantes en virtud del artículo 52 de la Ley 241, regulada en el artículo 463 del Código Penal Dominicano; SEGUNDO: Condena al señor J.F.G.S., al pago de las costas penales del proceso a favor del Estado Dominicano; En cuanto al aspecto civil. TERCERO: Se declara regular y válida en cuanto a la forma el escrito de constitución en actor civil, y querellante, interpuesta por los señores F.M.C.M., J.A.Á.D. de Ceballos, en calidad de madre de la menor lesionada M. delC.C.A., y N.D.R.C.C., en calidad de propietario del Vehículo marca Toyota (carro) envuelto en el accidente, a través de su abogada constituida la Licda. M.R.V., depositado en fecha 29-10-2012, en contra del señor J.F.G.S., en calidad de imputado y civilmente responsable, Aster Comunicaciones, S.A., (tercero civilmente responsable), suscriptor de la póliza de seguros y la compañía de seguros, Banreservas, S.A., por haber sido hecha conforme a las normas procesales vigentes; CUARTO: En cuanto al fondo de la indicada constitución, se admite de manera parcial las reclamaciones civiles sobre los daños y perjuicios morales y materiales, en consecuencia, condena al señor J.F.G.S., en calidad de conductor y civilmente responsable y a la empresa Aster Comunicaciones, S.A., en calidad de tercero civilmente responsable de manera conjunta y solidaria; al pago de la suma ascendiente de Seiscientos Mil (RD$600,000.00), Pesos, a favor de los señores F.M.C., M., J.A.Á.D. de Ceballos y Fecha: 23 de noviembre de 2016

    N.D.R.C.C., en calidad de víctima, querellantes y actores civiles, en el proceso, distribuidos de la siguiente manera: a- la suma de Doscientos Mil (RD$200,000.00) Pesos a favor del señor F.M.C.M.; 2- la suma de Doscientos Cincuenta Mil (RD$250,000.00) Pesos, a favor de la señora J.A.Á.D. de C., quienes representan a la menor M. delC.C.A., y la suma de Ciento Cincuenta Mil (RD$150,000.00) Mil Pesos a favor del señor N.D.R.C.C.; QUINTO: Declara la presente sentencia común, oponible y ejecutable en el aspecto civil, con todas sus consecuencias legales hasta el límite de la póliza a la compañía de seguros, Banreservas, S.A., por ser la entidad aseguradora del vehículo, tipo carga, marca Toyota, color negro, año 1988, placa o registro núm. L035089, chasis núm. JT4RN50R3J5130380, por ser la entidad aseguradora, como lo hace constar la póliza núm. 2-2-502-0031135; SEXTO: Condena al señor J.F.G.S., al pago de las costas civiles del proceso, en distracción de las mismas a favor y en provecho de la Licda. M.R., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad”;

  4. Que con motivo del recurso de alzada intervino la sentencia ahora impugnada, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, en fecha 9 de diciembre de 2014 y su dispositivo es el siguiente: Fecha: 23 de noviembre de 2016

    “PRIMERO: Declara parcialmente con lugar en el fondo el recurso de apelación incoado por el licenciado L.A.N., actuando a nombre y representación de J.F.G.S.; Seguros Banreservas, S.A., debidamente representada por su directora regional zona norte, señora A.M.D.H. de Figuereo y Aster Comunicaciones, en contra de la sentencia núm. 0010/2014, de fecha dieciséis (16 de enero del año dos mil catorce (2014), dictada por el Juzgado de Paz del Municipio de Tamboril; SEGUNDO: Condena al señor J.F.G.S., en calidad de conductor y civilmente responsable y a la empresa Aster Comunicaciones, S.A., en calidad de tercero civilmente responsable, de manera conjunta y solidaria al pago de la suma de Doscientos Cincuenta Mil (RD$250,000.00) Pesos, a favor de la señora J.A.Á.D. de C., quien representa a la menor M. delC.C.A., por los daños morales sufridos por esta; la suma de Cincuenta Mil (RD$50,000.00) Pesos a favor del señor F.M.C.M., por los daños morales sufridos en el accidente y la suma de Treinta y Cinco Mil (RD$35,000.00) Pesos a favor del señor N.D.R.C.C., por los daños materiales sufridos por este; TERCERO: Desestima en el fondo, el recurso de apelación de la víctima Y.A.D. de C., interpuesto a través de la licenciada M.R.V., en contra de la sentencia núm. 0010/2014, de fecha dieciséis (16) de enero del año dos mil catorce (2014), dictada por el Juzgado de Paz del municipio de Tamboril; CUARTO: Confirma los demás aspectos del fallo Fecha: 23 de noviembre de 2016

    impugnado; QUINTO: Compensa las costas generadas por los recursos”;

    Considerando, que en el caso de la especie, la parte recurrente ha solicitado la extinción de la acción penal y el archivo del expediente en virtud del desistimiento suscrito por las partes querellantes constituidos en actores civiles, por lo que procede analizar dicho aspecto como cuestión previa al conocimiento del recurso de casación, toda vez que la solución del mismo determina la suerte del proceso;

    Considerando, que en ese tenor, es preciso indicar que a los recurrentes se le imputa violación a la Ley núm. 241, sobre Tránsito de Vehículos de Motor, modificada por la Ley núm. 114-99;

    Considerando, el depósito por ante esta alzada del documento depositado ante nos bajo el título “Recibo de Descargo y Finiquito Legal”, suscrito a la firma de la abogada representante de la parte víctima y actora civil, L.. M.R.V., mediante el cual establece su renuncia a incoar cualquier tipo de acción, presente o futura, de ninguna naturaleza, tipo o especie, en contra de J.F.P.G., J.R.S.N., Aster Comunicaciones, S.A. y Seguros Banreservas, S.A., y de cualquier otra persona civil y responsable, que tengan su origen en el presente hecho; así Fecha: 23 de noviembre de 2016

    mismo consta el depósito de desistimiento de recurso de casación en virtud de acuerdo transaccional, depositado en la Secretaria de esta Suprema Corte de Justicia, de fecha 9 de marzo de 2015, suscrito por el abogado de la parte imputada Licdo. L.A.N.;

    Considerando, que en audiencia fijada se presento la Procuradora General Adjunta de la República Dominicana, L.. C.B., la cual concluyó solicitando se librara acta correspondiente del desistimiento del recurso del imputado, así como de su solicitud de extinción de la acción penal y archivo del expediente;

    Considerando, de lo que se verifica la solicitud por parte del abogado de la parte impugnante del pronunciamiento de la extinción de la acción penal, por ser un caso donde la parte persecutoria tanto la parte civil como el ministerio público han declinado sobre sus intenciones de continuar la persecución;

    Considerando, que el artículo 398 del Código Procesal Penal, establece que: “Las partes o sus representantes pueden desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero tienen a su cargo las costas. El Fecha: 23 de noviembre de 2016

    defensor no puede desistir del recurso sin autorización expresa y escrita del imputado”;

    Considerando, que de conformidad con el artículo 39 del Código Procesal Penal, la conciliación tiene fuerza ejecutoria y el cumplimiento de lo acordado extingue la acción penal;

    Considerando, que al tenor del artículo 44 del referido código, la conciliación es una causa de extinción de la acción penal; por consiguiente, en el caso de que se trata, no existe un interés público; en tal sentido, al pactar las partes el desistimiento del caso, procede acoger la petición de extinción de la acción penal, sin necesidad de examinar lo contenido en el recurso de casación que fue presentado.

    Por tales motivos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia,

    F A L L A:

    Primero: Libra acta del desistimiento hecho por los recurrentes J.F.P.G., Aster Comunicaciones, S.A. y Seguros Banreservas, S.A., a través de su abogado representante L.. L.A.N., del recurso de casación interpuesto contra la sentencia núm. 0592-2014, dictada por la Camara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, el 9 de diciembre del Fecha: 23 de noviembre de 2016

    2014, cuyo dispositivo ha sido transcrito en otra parte del presente fallo;

    Segundo: Declara la extinción de la acción penal, por el desistimiento pactado por las partes; en consecuencia, ordena el archivo del presente caso;

    Tercero: Exime el pago de las costas;

    Cuarto: Ordena a la secretaría de esta Suprema Corte de Justicia notificar la presente decisión a las partes.

    (Firmados): M.C.G.B..- A.A.M.S..- F.E.S.S..- H.R..-

    La presente sentencia ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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