Sentencia nº 123 de Suprema Corte de Justicia, del 21 de Marzo de 2018.

Fecha21 Marzo 2018
Número de sentencia123
Número de resolución123
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia No. 123

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 21 de marzo del 2018, que dice así:

TERCERA SALA

Inadmisible Audiencia pública del 21 de marzo de 2018.

Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la señora O.T., rusa, mayor de edad, soltera, Pasaporte Ruso núm. 51#3955221, domiciliada y residente en Bávaro, municipio de Higüey, provincia La Altagracia, contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, el 27 de marzo de 2013, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol; Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, en fecha 18 de marzo de 2014, suscrito por el Dr. J.M.M.C. y el Licdo. R.G.R., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-0118416-6 y 001-0202567-3, respectivamente abogados de la recurrente, la señora O.T., mediante el cual proponen el medio de casación que se indica más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 28 de marzo de 2014, suscrito por los Dres. M. de J.R.P. y F.A.B., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-0326515-3 y 023-00097766-0, respectivamente, abogados de la empresa recurrida Aclub, S. R. L.;

Que en fecha 14 de marzo de 2017, esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, en sus atribuciones Laborales, integrada por los Jueces: M.R.H.C., P.; E.H.M. y R.C.P., asistidos por la Secretaria General, procedió a celebrar audiencia pública para conocer del presente Recurso de Casación;

Visto el auto dictado el 19 de marzo de 2018, por el magistrado M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama, en su indicada calidad al magistrado M.A.F.L., Juez de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 de 1934;

Visto la Ley núm. 25-91 de fecha 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de la demanda laboral interpuesta por la señora O.T. contra Aclub, SRL, T.S. y el señor S.N., el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La Altagracia, dictó una sentencia, de fecha 27 de marzo de 2012, con el siguiente dispositivo: “Primero: Se declara rescindido el contrato de trabajo existente entre la parte demandada empresa Aclub, SRL. y la señora O.T., por causa de la dimisión justificada, daños y perjuicios, interpuesta por la señora O.T., contra la parte demandada empresa Aclub, SRL.; Segundo: Se condena como al efecto se condena, a la parte demandada empresa Aclub, SRL., a pagarle a la trabajadora demandante O.T., la prestaciones laborales y derechos adquiridos siguientes: en base a un salario de US$2,800.00, Dólares mensuales, por un período de un (1) año, cuatro (4) meses; 1) La suma de Tres Mil Doscientos Noventa Dólares con 00/100 (US$3,290.00), por concepto de 28 días de preaviso; 2) La suma de Tres Mil Ciento Setenta y Dos Dólares con 5/100 (US$3,172.02), por concepto de 27 días de cesantía;
3) La suma de Dos Mil Setecientos Treinta Dólares con 00/100 (US$2,730.00), por concepto de salario de Navidad; 4) La suma de Cinco Mil Doscientos Ochenta y Siete Dólares con 5/100 (US$5,287.05), por concepto de los beneficios de la empresa; Tercero: Se condena, como al efecto se condena, a la parte demandada Aclub, SRL., a pagarle a la trabajadora demandante O.T., la suma de seis (6) meses de salarios que habría recibido la trabajadora demanda desde el día de su demanda hasta la fecha de la sentencia definitiva dictada en última instancia por aplicación de los artículos 95, 101, del Código de Trabajo; Cuarto: Se condena a la parte demandada Aclub, SRL., al pago de una indemnización de Quinientos Dólares con 00/100 (US$500.00), como justa indemnización por los daños causados a la demandante por la no inscripción en la Seguridad Social de parte de su empleador; Quinto: Se condena a la parte demandada Aclub, SRL., al pago de las costas causadas y se ordena su distracción a favor y provecho para el Dr. J.M.M.C. y para el Licdo. R.G.R., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad o en su mayor parte”; (sic) b) que sobre el recurso de apelación interpuesto contra esta decisión, intervino la sentencia objeto de este recurso, cuyo dispositivo reza así: Primero: Se declara regular, bueno y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por la empresa Aclub, SRL, T.S. y S.N.A., en contra de la sentencia núm. 173/2012, dictada en fecha 27 de marzo del 2012, por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La Altagracia, por haber sido hecho conforme a la ley; Segundo: En cuanto al fondo, esta Corte obrando por propia autoridad y contrario imperio, revoca en todas sus partes la sentencia recurrida, marcada con el núm. 173/2012, dictada en fecha 27 de marzo del 2012, por el juzgado de trabajo del Distrito Judicial de La Altagracia, por improcedente, infundada y falta de base legal, y en consecuencia, rechaza la demanda, incoada por la señora O.T. en contra de la empresa Aclub, SRL, y los señores T.S. y S.N.A., por los motivos expuestos y falta de base legal; Tercero: Excluye del proceso, y consecuentemente de la demanda, a los señores T.S. y S.N.A., por no ser empleadores de la señora O.T.; Cuarto: Rechaza la demanda en daños y perjuicios, incoada por la señora O.T. en contra de la empresa Aclub, SRL, y los señores T.S. y S.N.A., por los motivos expuestos y falta de base legal; Quinto: Condena a la empresa Aclub SRL, a pagarle a la señora O.T., los derechos adquiridos siguientes: a) La suma de US$1,018.00 (Mil Dieciocho Dólares moneda norteamericana), por concepto del salario de Navidad correspondiente al último año de labor, conforme dispone el artículo 177 del Código de Trabajo. Derechos adquiridos, éstos que pueden ser pagados en moneda nacional, conforme a la tasa oficial al momentote realizar dicha empresa el indicado pago; Sexto: Se compensan las costas del procedimiento, por no existir solicitud de condenación en costas; Séptimo: Se comisiona al ministerial J. De la Rosa Figueroa, Alguacil

de Estrados de esta corte, para la notificación de la presente sentencia”;

Considerando, que la recurrente propone en su recurso de casación el siguiente medio; Único Medio: Desnaturalización de los hechos y de las pruebas sometidas a los debates; Contradicción de motivos que lo anulan entre sí dejando el fallo impugnado con carencia de motivos; ambivalencia de decisión; violación a los artículos 67, 69 y al Principio Fundamental VIII del Código de Trabajo; Falsa aplicación del artículo 75 del Código de Trabajo; Violación a los artículos 141 del Código de Procedimiento Civil y exceso de poder;

En cuanto a la Inadmisibilidad del Recurso

Considerando, que el artículo 641 del Código de Trabajo, declara que no serán admisibles los recursos de casación contra las sentencias cuyas condenaciones no excedan de veinte (20) salarios mínimos;

Considerando, que la sentencia impugnada condena a la empresa Aclub, SRL. pagar a la señora O.T. los siguientes valores: a) Mil Dieciocho Dólares, (US$1,018.00), por concepto salario de Navidad; b) Seiscientos Dos Dólares (US$602.00), por concepto de 14 días de vacaciones; lo que hace un total de Mil Seiscientos Veinte Dólares (US$1,620.00), calculados a la tasa actual de Cuarenta y Nueve Pesos con 10/100 (RD$49.10), hace un total de Setenta y Nueve Mil Quinientos Cuarenta y Dos Pesos con 00/100 (RD$79,542.00);

Considerando, que al momento de la terminación del contrato de trabajo del recurrido estaba vigente la Resolución núm. 1-2009, dictada por el Comité Nacional de Salarios, en fecha 7 de julio de 2009, que establecía un salario mínimo de Ocho Mil Cuatrocientos Sesenta y Cinco Pesos con 00/00 (RD$8,465.00) mensuales, por lo que el monto de veinte (20) salarios mínimos ascendía a Ciento Sesenta y Nueve Mil Trescientos Pesos con 00/00 (RD$169,300.00), suma que como es evidente, no es excedida por la totalidad de las condenaciones que impone la sentencia recurrida, por lo que el recurso de que se trata debe ser declarado inadmisible, de conformidad con lo que prescribe el artículo 641 del Código de Trabajo, sin necesidad de examinar los medios del recurso.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la señora O.T., contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, el 27 de marzo de 2013, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Compensa las costas del procedimiento.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 21 de marzo de 2018, años 175° de la Independencia y 155° de la Restauración.

(Firmados).- M.R.H.C..- E.H.M..- R.C.P.Á..-

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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