Sentencia nº 1313 de Suprema Corte de Justicia, del 28 de Diciembre de 2016.

Número de resolución1313
Fecha28 Diciembre 2016
Número de sentencia1313
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 28 de diciembre de 2016

Sentencia núm. 1313

M.A.M.A., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha de 28 de diciembre de 2016, que dice:

D., Patria y Libertad República Dominicana

En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces M.C.G.B., P.; E.E.A.C., A.A.M.S., F.E.S.S. e H.R., asistidos del secretario de estrados, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 28 de diciembre de 2016, año 173º de la Independencia y 154º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por U.A., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral Fecha: 28 de diciembre de 2016

núm. 049-0010742-8, domiciliado en la calle Principal, núm. 8 del Distrito Municipal de La Bija, municipio de Cotuí, querellante, contra la sentencia núm. 283, dictado por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega el 4 de agosto de 2015, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído la Licda. A.B., Procuradora General Adjunta al

Procurador General de la República, en la lectura de su dictamen;

Visto el escrito motivado suscrito por el Lic. H.J.B., actuando en nombre y representación de U.A., depositado el 13 de octubre de 2015 en la secretaría de Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, mediante el cual interpone dicho recurso de casación;

Visto la resolución dictada por esta Segunda Sala de la Suprema Corte de, la cual declaró admisible el recurso de casación, interpuesto por U.A., y fijó audiencia para conocerlo el 10 de agosto de 2016;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por las Leyes núms. 156 de 1997 y 242 de 2011; Fecha: 28 de diciembre de 2016

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y vistos los artículos, 393, 394, 399, 400, 418, 419, 420, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal, modificado por la Ley núm. 10-15, del 10 de febrero de 2015; la Ley núm. 278-04 sobre Implementación del Proceso Penal, instituido por la Ley núm. 76-02, la Resolución núm. 2529-2006, dictada por la Suprema Corte de Justicia, el 31 de agosto de 2006 y la Resolución núm. 3869-2006, dictada por la Suprema Corte de Justicia el 21 de diciembre de 2006, así como la ley cuya violación se invoca;

Considerando, que en la decisión impugnada y en los documentos que en ella se refieren, son hechos constantes los siguientes:

  1. que el señor U.A., en fecha 20 de agosto de 2013, interpuso formal querella con constitución en actor civil, en contra de los señores J.P. y M.C., por presunta violación a las disposiciones contenidas en los artículos 265, 266, 406, 407 y 408 del Código Penal Dominicano;

  2. que en fecha 8 de abril de 2014, la Procuraduría Fiscal del Distrito Judicial de S.R., interpuso formal acusación en contra de B.M.C.P. y J.P.; Fecha: 28 de diciembre de 2016

  3. que en fecha 25 de marzo de 2015, el Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de S.R., emitió la resolución núm. 00061-2015, cuyo dispositivo es el siguiente:

PRIMERO: Rechaza la acusación del Ministerio Público por no contener una formulación precisa de cargos, ni mucho menos, sustentarse en suficientes elementos de pruebas y en consecuencia dicta auto de no ha lugar a favor del imputado B.M.C.P.; SEGUNDO: Declara el cese de toda medida de coerción impuesta al imputado B.M.C.P. por este tribunal en fecha seis (6) del mes de septiembre del año dos mil trece (2013), consistente en la presentación periódica cada treinta (30) días, por ante el fiscal actuante R.A.M.C.; TERCERO: Declara las costas penales de oficio”;
e) que no conforme con dicha decisión, el señor U.A., en fecha 28 de mayo de 2015, interpuso formal recurso de apelación, resultando apoderada la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, que emitió en fecha 4 de agosto de 2015, la sentencia núm. 283-2015, cuyo dispositivo dispone:

PRIMERO: Declara el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por los Licdos. H.J.B. y J.D.B., quienes actúan a nombre y representación del ciudadano U.A., en contra de la resolución núm. 00061/2015, de fecha veinticinco (25) del mes de marzo del Fecha: 28 de diciembre de 2016

año dos mil quince (2015), dictada por el Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de S.R., por las
razones antes expuestas;
SEGUNDO: Ordena, a la secretaria
de ésta Corte notificar la presente decisión a las partes”;
Considerando, que el recurrente, propone contra la sentencia impugnada el siguiente medio:

“Que la parte persiguiente, no le notificó a su abogado constituido, a los fines de que este pudiese realizar o tomar las medidas precautorias sobre la base de si recurre o no lo que implica una violación al artículo núm. 147 del C.P.C., es decir que la parte debe cumplir con este requisito. Que el J. al fallar cometió una franca violación a lo que es el debido proceso de ley, toda vez que debió dar la oportunidad al recurrente de manifestarle a dicho tribunal, con simpleza del recurso de apelación, ya que el recurrente no le fue notificado el día de la audiencia para conocer dicho recurso, pero a su abogado tampoco le fue notificado, en tal sentido la Corte conoció dicho recurso sin la presencia de la parte recurrente. Que el J. al pronunciarse sobre dicho recurso no ponderó los documentos de pruebas y los alegatos de las partes y por eso declara el desistimiento de dicho recurso de apelación intentado por el Lic. H.J.B., quien actúa en nombre y representación del señor U.A.”;

Considerando, que se trata de un proceso en el que el Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de S.R., emitió un auto de no ha lugar, a favor del imputado B.M.C.P., quien fue Fecha: 28 de diciembre de 2016

procesado por presunta violación a las disposiciones contenidas en los artículos 265, 266, 405, 406 y 408 del Código Penal Dominicano;

Considerando, que no conforme con dicha decisión, el querellante y actor civil, U.A., recurrió en apelación, siendo apoderada la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, declarando, la alzada, el desistimiento de su recurso por falta de interés ante la incomparecencia de este a la vista de discusión de su recurso;

Considerando, que la Corte, fundamentó su decisión en las disposiciones del artículo 421 del Código Procesal Penal, sin observar que estas hacen referencia al procedimiento de apelación de las sentencias condenatorias y absolutorias, caso que no es el de la especie, en ese sentido, el procedimiento a seguir en este caso, procedente del Juzgado de la Instrucción, es el que se desprende del artículo 413 del referido código, donde la admisibilidad y procedencia del recurso puede ser resuelta en una misma decisión, no siendo exigencia de la ley la celebración de una audiencia, es en ese sentido, que no había lugar a imponer al recurrente una declaratoria de desistimiento por su inasistencia, puesto que esta no Fecha: 28 de diciembre de 2016

era precisa para adentrarse en el examen del escrito recursivo, ni el legislador lo ha expuesto expresamente;

Considerando, que en ese sentido, procede acoger el presente recurso de casación, procediendo a casar con envío la decisión recurrida, remitiendo al mismo tribunal que rindió la decisión anulada, para que sea conocido el recurso con una nueva composición distinta de jueces;

Considerando, que cuando la sentencia es casada por la inobservancia de reglas procesales cuyo cumplimiento esté a cargo de los jueces, las costas pueden ser compensadas.

Por tales motivos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia,

FALLA:

Primero: Acoge el recurso de casación interpuesto por U.A., contra la sentencia núm. 283-2015, dictado por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega el 4 de agosto de 2015, cuyo dispositivo se copia en parte anterior de la presente decisión;

Segundo: Envía el asunto por ante la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial La Vega, para una nueva valoración del recurso de apelación interpuesto por el recurrente, para que Fecha: 28 de diciembre de 2016

conformado por otra composición, conozca de dicho
recurso;

Tercero: Compensa las costas;

Cuarto: Ordena a la secretaría general de esta Suprema
Corte de Justicia notificar a las partes, la presente decisión.
(Firmados).-M.C.G.B.-EstherE.A.C.-AlejandroA.M.S.-FranE.S.S..-H.R..-

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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