Sentencia nº 1345 de Suprema Corte de Justicia, del 28 de Diciembre de 2016.

Número de resolución1345
Número de sentencia1345
Fecha28 Diciembre 2016
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 28 de diciembre de 2016 Sentencia núm. 1345 M.A.M.A., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 28 de diciembre de 2016, que dice así:

D., Patria y Libertad República Dominicana En Nombre de la República, la Segunda S. de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces M.C.G.B., P.; E.E.A.C., F.E.S.S. e H.R., asistidos del secretario de estrados, en la S. donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 28 de diciembre de 2016, años 173° de la Independencia y 154° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia: Sobre el recurso de casación interpuesto por G.A.F.Á., dominicano, mayor de edad, unión libre, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1857205-6, domiciliado y residente en la calle O.M., núm. 41, sector Los Girasoles, municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, imputado y civilmente Fecha: 28 de diciembre de 2016 demandado, contra la sentencia núm. 559-2014, emitida por la S. de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo el 4 de noviembre de 2014, cuyo dispositivo se copia más adelante; Oído al alguacil de turno en la lectura del rol; Oído a la señora N. delC.G.M., decir que es dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 044-0016404-4, domiciliada y residente en la calle Primera núm. 35, V.A., Las Palmas de H., municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, parte recurrida en el presente proceso; Oído a la Licda. M.J.C.G., por sí y el Dr. V.M.C.M., en representación de Gilberto Alberto Florimón Álvarez, parte recurrente, en la lectura de sus conclusiones; Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República; Visto el escrito contentivo del memorial de casación suscrito por los Dres. V.M.C.M. y M.J.C.G., Fecha: 28 de diciembre de 2016 en representación de G.A.F.Á., depositado en la secretaría de la Corte a-qua el 23 de diciembre de 2014, mediante el cual interpone dicho recurso; Visto la resolución de la Segunda S. de la Suprema Corte de Justicia, del 23 de septiembre de 2015, que declaró inadmisible por extemporáneo el recurso de casación interpuesto por Miguel Ángel Martínez Pújols y admisible el incoado por G.A.F.Á., y fijó audiencia para conocerlo el 7 de diciembre de 2015; Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por las Leyes núms. 156 de 1997 y 242 de 2011; La Segunda S. de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y visto la Constitución Dominicana, los Tratados Internacionales refrendados por la República Dominicana, sobre Derechos Humanos, así como los artículos 65 y 70 de la Ley sobre Procedimiento de Casación; 70, 246, 393, 394, 399, 400, 418, 419, 420, 421, 422, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal, modificado por la Ley 10-15 del 10 de febrero de 2015; Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos Fecha: 28 de diciembre de 2016 que en ella se refieren, son hechos constantes los siguientes: a) que con motivo de la acusación presentada el 28 de diciembre de 2011 por el Procurador Fiscal Adjunto del Distrito Judicial de Santo Domingo, L.. L.S.M., en contra de G.A.F.Á. y M.Á.M.P., por violación a los artículos 265, 266, 295, 304, 379, 381, 382 y 383 del Código Penal Dominicano, en perjuicio de J.C.G., N. delC.G.M. y Y.G.M., resultó apoderado el Cuarto Juzgado de la Instrucción del indicado distrito judicial, el cual, el 7 de mayo de 2012, dictó auto de apertura a juicio contra los imputados; b) que para el conocimiento del fondo del asunto fue apoderado el Segundo Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo, el cual dictó su fallo el 26 de agosto de 2013, cuyo dispositivo será transcrito más adelante; c) que a raíz de los recursos de apelación incoados por los imputados intervino la decisión ahora impugnada, sentencia núm. 559-2014, emitida por la S. de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo el 4 de noviembre de 2014, cuya parte Fecha: 28 de diciembre de 2016 dispositiva dispone lo siguiente: PRIMERO: Rechaza los recursos de apelación interpuestos por: a) el Dr. V.M.C.M. y la Dra. M.J.C.G., en nombre y representación del señor G.A.F.Á., en fecha primero (1ero) del mes de noviembre del año dos mil trece (2013); y b) el L.. P.M.A., en nombre y representación del señor M.Á.M.P., en fecha once (11) del mes de diciembre del año dos mil trece (2013), ambos en contra de la sentencia 321/2013 de fecha veintiséis (26) del mes de agosto del año dos mil trece (2013), dictada por el Segundo Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo, cuyo dispositivo es el siguiente: ‘Primero: Declara culpables a los ciudadanos G.A.F.Á., dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1857205-6, domiciliado en la calle O.M., núm. 51, Los Girasoles, municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, actualmente recluido en la Penitenciaría Nacional de La Victoria y M.Á.M.P., dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 224-0045839-8, domiciliado en la calle O.M., núm. 10, Los Girasoles, municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo actualmente recluido en la Penitenciaría Nacional de La Victoria, de los crímenes de asociación de malhechores y homicidio voluntario precedido del crimen de robo con violencia, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de F. Fecha: 28 de diciembre de 2016 G., en violación a las disposiciones de los artículos 265, 266, 295, 304, 379, 381, 382 y 383 del Código Penal Dominicano (modificado por las Leyes 224 del año 1984 y 46 del año 1999); en consecuencia, se le condena a cada uno a cumplir la pena de veinte (20) años de reclusión mayor en la Penitenciaría Nacional de La Victoria, así como al pago de las costas penales del proceso; Segundo: Ordena notificar la presente decisión al Juez de la Ejecución de la Pena, para los fines correspondientes; Tercero: Admite la querella con constitución en actor civil interpuesta por los señores J.C.G., N. delC.G.M. y Y.G.M., contra los imputados G.A.F.Á. y M.Á.M.P., por haber sido interpuesta de conformidad con la ley; En consecuencia se condena a los mismos a pagarles una indemnización de un peso simbólico, como justa reparación por los daños morales y materiales ocasionados por los imputados con sus hechos personales que constituyeron una falta penal y civil, del cual este Tribunal los ha encontrado responsable, pasible de acordar una reparación civil en su favor y provecho; Cuarto: Condena a los imputados G.A.F.Á. y M.Á.M.P., al pago de las costas civiles del proceso, ordenando su distracción a favor y provecho del L.. P.J.R., abogado concluyente, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad y haber tenido ganancia de causa; Quinto: Fija la lectura íntegra de la presente sentencia para el día dos (2) del mes de septiembre del dos mil trece (2013), a las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana; vale notificación para las partes presentes y representadas’; SEGUNDO: Confirma la sentencia recurrida en todas sus partes; TERCERO: Se condenan a los imputados al pago de Fecha: 28 de diciembre de 2016 las costas de procedimiento; CUARTO: Ordena a la secretaria de ésta Corte la entrega de una copia de la presente sentencia a cada una de las partes que componen el proceso”; Considerando, que el recurrente invoca como medios de casación, los siguientes: Primer Medio: Violación por inobservancia de la ley y el debido proceso de ley, en relación a que no fue seguido el procedimiento para la identificación de personas, establecidos en los artículos 218, 307, 319, 332, 335 y 417 numerales 1 y 4 del Código Procesal Penal; Segundo Medio: Violación de la ley por falsa o errónea interpretación (violación de los artículos 175 y 176 del Código de Procesal Penal de la República Dominicana); Tercer Medio: Falta contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia (violación a los artículos 141 del Código de Procedimiento Civil; 24, 172 y 417.2 del Código Procesal Penal)”; Considerando, que en el desarrollo del primer y segundo medios propuestos el recurrente sostiene, en síntesis, lo siguiente: “Si se observa el expediente y la documentación aportada por el Ministerio Público, los jueces no pudieron comprobar el cumplimiento que debió darle el ministerio público al referido Art. 218, violentando con ello que el imputado estuviera representado por un defensor técnico que lo representara Fecha: 28 de diciembre de 2016 legalmente ante la identificación hecha por la propietaria de la bodega donde ocurrió el hecho punible, violentando con ello el debido proceso de ley consagrado en la Constitución de la República y en el precitado artículo 218; si se observa la relación de documentos presentados por el Ministerio Público y las declaraciones dada por la testigo se puede determinar la violación al precitado artículo 176 y párrafo, en el sentido de que en el expediente no existe el acta levantada al momento en que la señora N. delC.G.M. identificó como la persona que manejaba la motocicleta señor G.A.F.Á., el que supuestamente se encontraba fuera del establecimiento del colmado del cual ella es propietaria, lugar donde ocurrió el atraco. En tal sentido se puede observar que no se cumplió con el procedimiento que establece el Código de Procedimiento Penal para la identificación del hoy recurrente, lo cual que está claramente identificado en la relación de documentos depositados por el ministerio público como elemento de prueba, en el que existe una ausencia total de cumplimiento del procedimiento para la identificación de personas, (sic)”; Considerando, que como se evidencia de lo transcrito precedentemente el recurrente hace referencia tanto al reconocimiento como al registro de personas, actuaciones propias de la fase preparatoria y cuya valoración es una facultad exclusiva de los jueces del fondo, en tanto no puede ser un vicio atribuido a la Corte; en una correcta estructuración de su recurso el recurrente debió señalar, mínimamente, cuáles fueron sus planteamientos precisos ante la Corte a-qua sobre el yerro que a su juicio Fecha: 28 de diciembre de 2016 contenía la sentencia de primer grado, relacionado con la valoración de dichas pruebas documentales, la posición de la alzada al respecto y en qué medida con su actuación vulneró la norma o le produjo indefensión; indispensables para constatar si el tribunal superior fue puesto en condiciones de decidir o si incurrió en algún error; pues no puede pretender el recurrente que con dichos argumentos esta S. corrija vicios que no han sido establecidos de forma concreta, respecto de un fallo que se presume revestido de acierto y legalidad; todo lo cual conlleva al rechazo de sus dos primeros medios; Considerando, que como tercer medio de casación el recurrente sostiene lo descrito a continuación: “Los jueces que componen la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo no motivaron en hecho ni en derecho su sentencia, de manera que en todos los ordinales de la sentencia se puede observar que se limitaron a transcribir en su dispositivo la decisión judicial que había sido tomada por el tribunal de primera instancia, a) Violación por inobservancia de la ley al debido proceso conforme lo establece la Constitución de la República en su artículo 69, párrafo 8 y 10, así como los artículos 218 del Código Procesal Penal, ya que la identificación del imputado se realizó sin la presencia de su defensor técnico; b) Violación por errónea interpretación y exclusión de los principios de interpretación de la Fecha: 28 de diciembre de 2016 Constitución y de las leyes adjetivas, conforme a lo que establecen los artículos 166, 167 y siguiente del Código Procesal Penal; c) Falta de uniformidad y, en consecuencia, contradicción e ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, falta de motivación de la sentencia, estado de indefensión, en razón de que la Corte no tomó en consideración los motivos invocados por los recurrentes; no contestaron debidamente todos los medios planteados,(sic)”; Considerando, que el contenido del tercer medio propuesto por el recurrente resulta genérico, pues aunque expone una ausencia de fundamentación de la sentencia por ofrecer una respuesta insuficiente frente a los medios de apelación propuestos, no explica con claridad cuáles fueron sus planteamientos ante la alzada; que partiendo de que se refiere a la falta de contestación de la violación al citado artículo 218, relativo al reconocimiento de personas, por no haberse realizado en presencia de su abogado defensor, al ser una cuestión que reproduce en el medio que ahora se analiza; en respuesta, esta S. ha observado, conforme las piezas que componen el presente caso, que dicha prueba documental, tal y como señaló el recurrente, no se aportó al proceso, sino que fue la propia víctima quien en su deposición durante el juicio oral manifestó que en la Policía Nacional identificó al imputado G.A.F.Á. como uno de los que participó en los hechos por los que fue juzgado; reconocimiento que se efectuó durante la audiencia, al identificar Fecha: 28 de diciembre de 2016 de forma efectiva al referido imputado; y en esas atenciones, nada hay que reprochar a la Corte a-qua por confirmar lo decidido ante el tribunal de primer grado; razón por la cual procede el rechazo de su tercer medio; Considerando, que el recurrente, junto a M.Á.M.P., imputado cuyo recurso de casación fue declarado inadmisible por extemporáneo, el 21 de marzo de 2016, hizo depósito de dos documentos titulados ‘copia de la declaración jurada´ y ‘copia de desistimiento de querella’, ambos con fecha del 2 de febrero de 2015, los cuales, además de no haber sido sometidos al contradictorio por efectuarse su depósito luego de la celebración de la audiencia, respecto de los mismos no existe una solicitud formal por parte de los depositantes, por tanto, haciendo acopio del principio de justicia rogada, esta S. no se pronunciará sobre el particular. Por tales motivos, la Segunda S. de la Suprema Corte de Justicia, FALLA: Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por G.A.F.Á., contra la sentencia núm. 559-2014, emitida por la S. de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo el 4 de noviembre de 2014, cuyo dispositivo aparece copiado Fecha: 28 de diciembre de 2016 en parte anterior de la presente decisión, por las razones antes expuestas; Segundo: Condena al recurrente al pago de las costas; Tercero: Ordena la notificación de la presente sentencia a las partes y al Juez de la Ejecución de la Pena del Departamento Judicial de Santo Domingo. (Firmados): M.C.G.B..- Esther Elisa Agelán Casasnovas.- F.E.S.S..- H.R..- La presente sentencia ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico. La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, 08 de junio de 2017, a solicitud de la parte interesada. Exonerada de pagos de impuestos y sellos de Impuestos Internos. M.A.M.A. Secretaría General Fecha: 28 de diciembre de 2016 MEMORANDUM Santo Domingo, D.N. 09 de febrero de 2017 Señor G.A.F.A. CalleO.M., Núm. 41, Sector Los Girasoles, Santo Domingo Oeste.- Comunico a Ud. Que el 28 de diciembre de 2016, ha sido fallado por la Segunda S. de la Suprema Corte de Justicia, el recurso de casación interpuesto por G.A.F.A., contra la sentencia dictada por la S. de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, el 04 de noviembre de 2014 con el siguiente resultado: Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por G.A.F.Á., contra la sentencia núm. 559-2014, emitida por la S. de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo el 4 de noviembre de 2014, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior de la presente decisión, por las razones antes expuestas; Segundo: Condena al recurrente al pago de las costas; Tercero: Ordena la notificación de la presente sentencia a las partes y al Juez de la Ejecución de la Pena del Departamento Judicial de Santo Domingo. Muy atentamente, dt Entregado por: ___________________________
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Recibido por: ____________________________ Fecha: 28 de diciembre de 2016 MEMORANDUM Santo Domingo, D.N. 09 de febrero de 2017 Licenciados Leida Gerónimo y P.J.R. Ave. Las Palmas, No. 70, Tercer Piso, Apto. 3-1, Santo Domingo Oeste.- Comunico a Ud. Que el 28 de diciembre de 2016, ha sido fallado por la Segunda S. de la Suprema Corte de Justicia, el recurso de casación interpuesto por G.A.F.A., contra la sentencia dictada por la S. de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, el 04 de noviembre de 2014 con el siguiente resultado: Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por G.A.F.Á., contra la sentencia núm. 559-2014, emitida por la S. de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo el 4 de noviembre de 2014, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior de la presente decisión, por las razones antes expuestas; Segundo: Condena al recurrente al pago de las costas; Tercero: Ordena la notificación de la presente sentencia a las partes y al Juez de la Ejecución de la Pena del Departamento Judicial de Santo Domingo. Muy atentamente, dt Entregado por: ___________________________
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Recibido por: ____________________________ Fecha: 28 de diciembre de 2016 MEMORANDUM Santo Domingo, D.N. 09 de febrero de 2017 Licenciado P.M.A. Ave. I.A., no. 112, Segundo Piso, H., Santo Santo Domingo Oeste.- Comunico a Ud. Que el 28 de diciembre de 2016, ha sido fallado por la Segunda S. de la Suprema Corte de Justicia, el recurso de casación interpuesto por G.A.F.A., contra la sentencia dictada por la S. de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, el 04 de noviembre de 2014 con el siguiente resultado: Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por G.A.F.Á., contra la sentencia núm. 559-2014, emitida por la S. de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo el 4 de noviembre de 2014, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior de la presente decisión, por las razones antes expuestas; Segundo: Condena al recurrente al pago de las costas; Tercero: Ordena la notificación de la presente sentencia a las partes y al Juez de la Ejecución de la Pena del Departamento Judicial de Santo Domingo. Muy atentamente, dt Entregado por: ___________________________
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Recibido por: ____________________________ Fecha: 28 de diciembre de 2016 MEMORANDUM Santo Domingo, D.N. 09 de febrero de 2017 Señora Nuris del C.G.M. Calle Primera de V.A., no. 35 Sector H., Santo Domingo Oeste.- Comunico a Ud. Que el 28 de diciembre de 2016, ha sido fallado por la Segunda S. de la Suprema Corte de Justicia, el recurso de casación interpuesto por G.A.F.A., contra la sentencia dictada por la S. de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, el 04 de noviembre de 2014 con el siguiente resultado: Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por G.A.F.Á., contra la sentencia núm. 559-2014, emitida por la S. de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo el 4 de noviembre de 2014, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior de la presente decisión, por las razones antes expuestas; Segundo: Condena al recurrente al pago de las costas; Tercero: Ordena la notificación de la presente sentencia a las partes y al Juez de la Ejecución de la Pena del Departamento Judicial de Santo Domingo. Muy atentamente, dt Entregado por: ___________________________
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Fecha: 28 de diciembre de 2016 Núm. 5468 Santo Domingo, D.N. 09 de febrero de 2017.- Al Magistrado(a) Juez de Ejecución de la Pena del Departamento Judicial de Santo Domingo.- Su Despacho. Asunto Envío de sentencia certificada relativo al recurso de casación interpuesto por Gilberto Alexis Florimón Alvarez (1345-28-12-2016) Anexo Remitimos lo relativo al asunto. Muy atentamente, dt Entregado por: ___________________________
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