Sentencia nº 156 de Suprema Corte de Justicia, del 7 de Agosto de 2013.

Número de resolución156
Fecha07 Agosto 2013
Número de sentencia156
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 07/08/2013

Materia: Civil

Recurrente(s): B.O.K.K.

Abogado(s): Dr. C.E.S.S., L.. Máximo R.S.

Recurrido(s): F.V.B.C.

Abogado(s): Dr. S.P.G.

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por B.O.K.K., de nacionalidad alemana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula dominicana núm. 001-1452398-8, domiciliada y residente en el edificio Tropimar del Municipio de Sosúa, contra la ordenanza núm. 271-2005-20, dictada el 29 de abril de 2005, por el P. de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Puerto Plata, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oídos en las lecturas de sus conclusiones al Dr. S.P.G., abogado de la parte recurrida, F.V.B.C.;

Oído el dictamen del magistrado Procurador General Adjunto de la República, el cual termina: Único: Que en el caso de la especie, nos acogemos al artículo 67 de la Constitución de la República Dominicana y el 11 de la Ley 3726 sobre Procedimiento de Casación que indica en su segundo párrafo que "El Procurador General de la República podrá en su dictamen remitirse al criterio de la Suprema Corte de Justicia, con excepción de aquellos asuntos que hayan sido objeto, ante los jueces del fondo, de comunicación al ministerio público.";

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 19 de mayo de 2005, suscrito por el Dr. C.E.S.S. y el L.. Máximo R.S., abogados de la parte recurrente, B.O.K.K., en el cual se invocan los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 21 de junio de 2005, suscrito por el Dr. S.P.G., abogado de la parte recurrida, F.V.B.C.;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional, las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; la Ley núm. 25 del 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de fecha 10 de julio de 1997, y los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491/08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del el 21 de noviembre de 2007, estando presentes los jueces R.L.P., P.; E.M.E., A.R.B.D. y J.E.H.M., asistidos de la Secretaria;

Visto el auto dictado el 31 de julio de 2013, por el magistrado J.C.C.G., P. de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo y a los magistrados V.J.C.E. y F.A.J.M., para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926 de fecha 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley núm. 294 del 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que la misma se refiere consta que con motivo de la demanda en referimiento en suspensión de embargo conservatorio interpuesta por F.V.B.C., contra B.O.K.K. mediante acto núm. 166/2005, de fecha 17 de febrero de 2005, instrumentado por el ministerial R.J.T., alguacil ordinario de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, el P. de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Puerto Plata, dictó el 29 de abril de 2005, la ordenanza núm. 271-2005-20, ahora impugnada, cuya parte dispositiva, copiada textualmente, dice de la manera siguiente: "PRIMERO: RECHAZA el fin de inadmisión presentado por la parte demandada, por los motivos expuestos; SEGUNDO: ORDENA la SUSPENSION O CANCELACIÓN de los procedimientos del EMBARGO CONSERVATORIO trabado por B.O.K.K. en perjuicio del señor F.V.B.C., contenido en el Acto No. 017/2005 de fecha 16 del mes de febrero del año 2005, instrumentado por el ministerial I.A.V., Ordinario de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Puerto Plata, y en consecuencia se ordena el levantamiento de dicho embargo por improcedente, en razón de que dicho procedimiento ejecutorio no tiene razón ni validez jurídica; TERCERO: CONDENA a la señora B.O.K.K. al pago de las costas judiciales del Procedimiento, ordenando la distracción de las mismas en provecho del DR. S.P.G., por haberlas avanzado en su mayor parte; CUARTO: ORDENA la ejecución provisional y sin fianza, no obstante cualquier recurso de la presente Ordenanza";

Considerando, que la recurrente propone, contra la ordenanza impugnada, los siguientes medios de casación: Primer Medio: Inobservancia de los artículos 100, 101 y 243 del Código Procesal Penal; Segundo Medio: Insuficiencia de motivos conforme al artículo 141 del Código de Procedimiento Civil; Tercer Medio: Errónea interpretación del derecho, artículos 101, 109, 137, 140 y 141 de la Ley 834 del 1978;

Considerando, que en su memorial de defensa la parte recurrida F.V.B.C., solicita que se declare inadmisible el presente recurso de casación, por ser violatorio al principio del doble grado de jurisdicción, en razón de que la ordenanza recurrida no ha sido sujeta de interposición de recurso de apelación alguno;

Considerando, que el estudio de la ordenanza impugnada pone de manifiesto que: a) en fecha 28 de enero de 2005, el Juzgado de Paz del Municipio de Sosúa, apoderado de una querella penal contra F.V.B.C. por violación a los artículos 475.17 y 174.15 del Código Penal, dictó la sentencia núm. 37, mediante la cual declaró en rebeldía al imputado y ordenó el embargo conservatorio de sus bienes; b) en fecha 16 de febrero de 2005, B.O.K.K. trabó un embargo conservatorio contra los bienes de F.V.B.C., mediante acto núm. 017/2005, instrumentado por el Ministerial I.A.V., Ordinario de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Puerto Plata; c) en fecha 17 de febrero de 2005, F.V.B.C. interpuso una demanda en referimiento en suspensión de embargo conservatorio contra B.O.K.K., mediante acto núm. 166/2005, instrumentado por el ministerial R.J.T., Ordinario de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago; d) dicha demanda fue acogida mediante la ordenanza hoy recurrida en casación;

Considerando, que como se advierte, se trata, en el caso, de una ordenanza dictada en primera instancia, susceptible del recurso de apelación, y por tanto, es evidente que no se cumplen los requerimientos establecidos por el artículo 1 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, según el cual solo pueden ser objeto de casación los fallos dictados en última o única instancia pronunciados por los tribunales del orden judicial; que, en efecto, aunque la litis tuvo su origen en una sentencia penal dictada por un Juzgado de Paz, es evidente que el P. de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Puerto Plata, intervino como juez de primera instancia en materia de referimientos y no como tribunal de alzada, en razón de que al tratarse de un tribunal civil, este nunca fungirá como tribunal de apelación con respecto de las sentencias que dicten los Juzgados de Paz en materia penal; que, en consecuencia, por tratarse de una ordenanza susceptible de ser recurrida en apelación, la misma no podía ser recurrida en casación sin que se violentara el principio del doble grado de jurisdicción establecido con carácter de orden público en nuestro ordenamiento jurídico y, por lo tanto, procede declarar inadmisible el presente recurso de casación.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por B.O.K.K., contra la ordenanza núm. 271-2005-20, dictada el 29 de abril de 2005, por el P. de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Puerto Plata, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a B.O.K.K., al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción en provecho del Dr. S.P.G., quien afirma haberlas avanzado en su mayor parte.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 7 de agosto de 2013, años 170º de la Independencia y 150º de la Restauración.

Firmado: J.C.C.G., V.J.C.E., F.A.J.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, S. General, que certifico.

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