Sentencia nº 18 de Suprema Corte de Justicia, del 23 de Febrero de 2015.

Fecha23 Febrero 2015
Número de resolución18
Número de sentencia18
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Exp. 2014-5848

Rc: D.F.F.F.: 23 de febrero de 2015

Sentencia núm. 18

G.A.D.S., SECRETARIA GENERAL DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, CERTIFICA. QUE EN LOS ARCHIVOS A SU CARGO EXISTE UN EXPEDIENTE QUE CONTIENE UNA SENTENCIA DE FECHA 23 DE FEBRERO DEL 2015, QUE DICE:

D., Patria y Libertad República Dominicana

En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces M.C.G.B., P.; E.E.A.C., A.A.M.S., F.E.S.S. e H.R., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 23 de febrero de 2015, años 171° de la Independencia y 152° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia: Exp. 2014-5848

Rc: D.F.F.F.: 23 de febrero de 2015

Sobre el recurso de casación interpuesto por el señor D.F.F., dominicano, mayor de edad, soltero, chofer, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 080-0000236-3, domiciliado y residente en la calle primera, casa núm. 3 del barrio La Hortaliza, provincia B., imputado, contra la sentencia dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana el 21 de agosto de 2014, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el escrito motivado suscrito por el Licdo. F.R. de León, en representación del recurrente, mediante el cual interpone el recurso de casación, depositado en la secretaría de la Corte a-qua, el 30 de septiembre de 2014;

Visto la resolución de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, dictada el 8 de diciembre de 2014, que declaró admisible el Exp. 2014-5848

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recurso de casación interpuesto por el recurrente, y fijó audiencia para el conocimiento del mismo el día 19 de enero de 2015;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por las Leyes núms. 156 de 1997 y 242 de 2011;

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y vistos los artículos 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, 70, 418, 419, 420, 421, 422, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal;

Considerando, que en la decisión impugnada y en los documentos que en ella se refieren, son hechos constantes los siguientes: a) que en fecha 23 de julio del año 2012, la señora Y.M.C.M., interpuso formal querella con constitución en actor civil en contra de D.F.F., acusado de violar sexualmente a su hija menor de edad; b) que para el conocimiento del fondo del asunto fue apoderado el Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Juan de la Maguana, fruto del envío de la Corte de Apelación de B., para la celebración de un nuevo juicio, el cual dictó la Exp. 2014-5848

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decisión núm. 54-2014 el 1 de mayo de 2014, y su dispositivo es el siguiente: “PRIMERO: Se rechazan las conclusiones de los abogados de la defensa técnica del imputado D.F.F., por ser las mismas improcedentes, mal fundadas y carentes de base legal; SEGUNDO: Se declara al imputado D.F.F., de generales de ley que constan en el expediente, culpable de violar las disposiciones contenidas en los artículos 330 y 331 del Código Penal Dominicano, modificados por la Ley núm. 24-97, del veintiocho (28) del mes de enero del año mil novecientos noventa y siete (1997), que tipifican y sancionan el ilícito penal de violación sexual, en perjuicio de la adolescente J.J.F.C.; en consecuencia, se le condena a cumplir quince (15) años de reclusión mayor, en la cárcel pública de B., así como al pago de una multa de Cien Mil Pesos dominicanos (RD$100,000.00), a favor del Estado Dominicano, por haberse comprobado su responsabilidad penal; TERCERO: Se condena al imputado D.F.F., al pago de las costas penales del procedimiento por haber sucumbido en justicia. En el aspecto civil: CUARTO: Se declara buena y válida, en cuanto a la forma, la constitución en actor civil, ejercida por las Licdas. L.M.A.F. y A.Y.M.C., actuando a nombre y representación de la señora Y.M.C.M., en su Exp. 2014-5848

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calidad de madre de la adolescente J.J.F.C.; en contra del imputado D.F.F., por haber sido hecha en tiempo hábil y de conformidad con la ley; QUINTO: En cuanto al fondo, se acoge la misma, por consiguiente se condena al imputado D.F.F., a una indemnización civil ascendente a la suma de Quinientos Mil Pesos dominicanos (RD$500,000.00), a favor y provecho de la señora Y.M.C.M., en su calidad de madre y representante legal de la adolescente agraviada J.J.F.C.; como justa reparación por los daños y perjuicios sufridos por ella como consecuencia del hecho punible; SEXTO: Se condena al imputado D.F.F., al pago de las costas civiles del procedimiento, por haber sucumbido en justicia, a favor y provecho de las abogadas concluyentes, por haberlas avanzado en su mayor parte; SÉPTIMO: Se ordena que la presente sentencia sea notificada al Juez de la Ejecución de la Pena del Departamento Judicial de B., para los fines legales correspondientes; OCTAVO: Se difiere la lectura integral de la presente sentencia para el día miércoles, que contaremos veintiuno (21) del mes de mayo del año dos mil catorce (2014), a las nueve (9:00) horas de la mañana, quedando debidamente convocadas todas las partes presentes y representadas, para que reciban notificación de la misma”; c) que con motivo del Exp. 2014-5848

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recurso de alzada interpuesto, intervino la sentencia ahora impugnada en casación, dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana el 21 de agosto de 2014, cuyo dispositivo es el siguiente: PRIMERO: Declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto en fecha diecisiete (17) del mes de junio de dos mil catorce (2014), recibido en esta Corte en la misma fecha, por el Licdo. F.R. de León, actuando en nombre y representación del señor D.F.F.; contra la sentencia núm. 54/2014 de fecha primero (1ero.) del mes de mayo del año dos mil trece (2013)(sic), dada por el Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Juan de la Maguana, esto así por las razones anteriormente expuestas; SEGUNDO: Ordenar que esta resolución sea notificada a todas las partes del proceso, para los fines correspondientes”;

Considerando, que el recurrente propone como medio de casación, en síntesis, lo siguiente: “que la Corte yerra al decir que su recurso carece de fundamento, toda vez que él sí expresó los motivos del mismo y que la Corte de S.J. no era la competente para conocer de su apelación sino la de Barahona, donde supuestamente ocurrieron los hechos”; Exp. 2014-5848

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Considerando, que para fallar en ese sentido la Corte a-qua estableció, en síntesis, lo siguiente: “……a que el escrito contentivo del recurso de apelación de que se trata fue depositado en la secretaría del tribunal después de haber transcurrido el plazo establecido en el artículo referido anteriormente, es decir, después de haber transcurrido más de diez (10) días hábiles, contados a partir del siguiente a la notificación de la sentencia tanto al imputado recurrente como a su abogado defensor. Y además con las condiciones de forma establecidas en el artículo 418 del referido código, pues no se expresa concreta y separadamente cada motivo con sus fundamentos, como lo exige dicho texto legal”;

Considerando, que de lo antes transcrito se colige que la Corte aqua para decretar la inadmisibilidad del recurso de apelación del imputado, hoy recurrente en casación, señor D.F.F., estableció que el mismo carecía de las condiciones de forma establecidas en el artículo 418 del Código Procesal Penal, pues no expresaba de manera concreta y separada cada motivo con sus fundamentos, pero, si bien es cierto, que los medios en los que se fundamenta la referida instancia no están planteados de manera “concreta y separada” cada motivo con sus fundamentos, no menos Exp. 2014-5848

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cierto es que de la lectura de los mismos se puede percibir los agravios que éste hace a la sentencia emanada del tribunal sentenciador, por lo que mal podría la Corte establecer que su instancia no cumple con dicha disposición legal, en consecuencia se acoge su alegato;

Considerando, que por otra parte, aún cuando el imputado recurrente no lo invoque, por tratarse de una violación a su derecho de defensa, esta Corte observa que esa alzada además estableció que su instancia recursiva estaba fuera de plazo, situación ésta que no se corresponde con la realidad, ya que la decisión del tribunal de primer grado le fue notificada al abogado del recurrente en fecha 4 de junio de 2014, y al recurrir en apelación en fecha 17 de junio de 2014, lo hizo dentro del plazo establecido por la ley, a decir 10 días hábiles, por lo que la Corte aplicó erróneamente dicho texto legal;

Considerando, que cuando la sentencia es casada por la inobservancia de reglas procesales cuyo cumplimiento esté a cargo de los jueces, las costas pueden ser compensadas.

Por tales motivos, Primero: Declara con lugar el recurso de casación interpuesto por el señor D.F.F., contra la sentencia Exp. 2014-5848

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dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana el 21 de agosto de 2014, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Casa la referida sentencia por las razones precedentemente indicadas en el cuerpo de esta decisión; Tercero: Ordena el envío por ante la Presidencia de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, para que mediante el sistema aleatorio apodere una de sus Salas, a los fines de examinar su recurso de apelación; Cuarto: Compensa las costas.

(FIRMADOS).- M.C.G.B..- E.E.A.C..- F.E.S.S..- H.R..-

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

G.A.S. General.

Mm/Jccr/Hc.-

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