Sentencia nº 192 de Suprema Corte de Justicia, del 18 de Septiembre de 2013.

Número de sentencia192
Número de resolución192
Fecha18 Septiembre 2013
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 18/09/2013

Materia: Civil

Recurrente(s): Instituto Agrario Dominicano IAD

Abogado(s): Dr. R. de La Cruz Dumé, L.. N.A.

Recurrido(s): A.C.R.

Abogado(s): Dr. Á.V.Q., L.. Jesús Encarnación Cruz

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por el Instituto Agrario Dominicano (IAD), institución del Estado, regida de conformidad con la Ley 5897, sobre Reforma Agraria y sus modificaciones, con domicilio social en la avenida 27 de Febrero casi esquina avenida General G.L., Los Restauradores, Plaza de La Bandera, de esta ciudad, debidamente representada por su Director General, I.. A.. Q.C.M., dominicano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad y electoral número 001-0121052-4, domiciliado y residente en esta ciudad, contra la sentencia civil núm. 55/2007, dictada el 18 de julio de 2007, por el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Constanza en funciones de Tribunal de Amparo Constitucional, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen de la magistrada Procuradora General Adjunta de la República, el cual termina: "Único: Que procede ACOGER, el recurso de casación interpuesto contra la sentencia No. 55/2007, del 18 de julio de 2007, dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Constanza, por los motivos expuestos.";

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de esta Suprema Corte de Justicia, el 9 de noviembre del 2007, suscrito por el Dr. R. de la Cruz Dumé y el Licdo. N.A., abogados de la parte recurrente, Instituto Agrario Dominicano (IAD);

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de esta Suprema Corte de Justicia, el 27 de diciembre de 2007, suscrito por el Dr. Á.V.Q.H. y el Licdo. J.E.C., abogados de la parte recurrida, A.C.R.;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional, las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; la Ley núm. 25 de fecha 15 de octubre 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 10 de julio de 1997, y los artículos 1, 5, 20 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491/08 de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 5 de agosto de 2009, estando presentes los jueces R.L.P., P.; E.M.E. y J.E.H.M., asistidos de la Secretaria;

Visto el auto dictado el 16 de septiembre de 2013, por el magistrado J.C.C.G., P. de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo y a los magistrados V.J.C.E., M.O.G.S., J.A.C.A. y F.A.J.M., jueces de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926 del 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley 294 de fecha 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere consta lo siguiente: a) que con motivo de una acción de amparo incoada por el señor A.C.R., contra el Instituto Agrario Dominicano (IAD), el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Constanza en funciones de Tribunal de Amparo Constitucional, dictó el 18 de julio de 2007, la sentencia civil núm. 55/2007, cuyo dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente: "PRIMERO: Se declara, bueno y válido, el presente recurso de amparo constitucional incoado por el DR. A.C.R. en contra del ESTADO DOMINICANO, EL IAD Y (sic) ING. Q.C., por ser correcto en la forma; SEGUNDO: Se ratifica el defecto dado en la audiencia del día 11 de julio del 2007 en contra del INSTITUTO AGRARIO DOMINICANO Y EL ING. Q.C., por los mismos no haber comparecido no obstante citación legal; TERCERO: Se excluye del presente proceso de amparo constitucional al ESTADO DOMINICANO; CUARTO: Se concede amparo constitucional al DR. ARISMENDY CRUZ RODRIGUEZ por los motivos antes dados y en consecuencia se ordena lo siguiente: 1ero. Se ordena al INSTITUTO AGRARIO DOMINICANO, así como cualquier funcionario de esta dependencia, que cese de forma inmediata de toda perturbación, amenaza o conculcación del derecho de propiedad de la parcela No. 984-003-8782, propiedad de DR. A.C.R., amparada en el certificado de titulo No. 2004-499, expedido por la Registradora de Títulos de La Vega. 2do. Se le comunica a la Policía Nacional así como al Ejército Nacional que deberán atenerse a militarizar la parcela No. 984-003-8782, propiedad de (sic) DR. A.C.R., amparada en el certificado de titulo No. 2004-499, expedido por la Registradora de Títulos de La Vega, so pena de ser perseguido por desacato en virtud de las disposiciones del código penal. 3ero. Se condena al INSTITUTO AGRARIO DOMINICANO al pago de un astreinte de QUINCE MIL PESOS (RD$15,000.00) por cada día que mantenga la perturbación, militarización o privación del derecho de propiedad del DR. ARISMENDY CRUZ RODRIGUEZ en la parcela antes descrita; QUINTO: Se le otorga un plazo de cinco (5) días al instituto agrario Dominicano cumplir con la primera medida ordenada inciso 1ero y 3ero. del dispositivo cuarto de esta sentencia; SEXTO: Se declaran el presente proceso libre costas en virtud del artículo 30 de la Ley No. 473-06; SÉTIMO: Se le ordena a la secretaria de este tribunal notificar la presente sentencia a las autoridades de la fuerza pública que esta sentencia dispone su abstención en virtud de lo que dispone el artículo 27 de la Ley No. 437-06.";

Considerando, que esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada del recurso de casación interpuesto por el Instituto Agrario Dominicano (IAD), contra la sentencia civil núm. 55/2007, dictada el 18 de julio de 2007, por el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Constanza en funciones de Tribunal de Amparo Constitucional, cuyo dispositivo figura transcrito anteriormente;

Considerando, que es importante recordar que la reforma a la Constitución dominicana, del 26 de enero de 2010, incluyó la instauración del Tribunal Constitucional, consagrando su competencia "para garantizar la supremacía de la Constitución, la defensa del orden constitucional y la protección de los derechos fundamentales", estableciendo, además, en la Tercera de las disposiciones transitorias contenidas en el Titulo XV, Capítulo II, que: "La Suprema Corte de Justicia mantendrá las funciones atribuidas por esta Constitución al Tribunal Constitucional y al Consejo del Poder Judicial hasta tanto se integren estas instancias";

Considerando, que en cumplimiento de las disposiciones del artículo 189 de la Constitución de la República Dominicana, conforme al cual la ley regularía los procedimientos constitucionales y lo relativo a la organización y al funcionamiento del referido tribunal, el día 13 de junio de 2011 fue promulgada por el Poder Ejecutivo la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, la cual fue publicada el día quince (15) de ese mismo mes y año;

Considerando, que es necesario señalar, que para lo que aquí importa, que el artículo 94 de la citada Ley núm. 137-11, establece expresamente: "Todas las sentencias emitidas por el juez de amparo pueden ser recurridas en revisión por ante el Tribunal Constitucional en la forma y bajo las condiciones establecidas en esta ley. Párrafo: Ningún otro recurso es posible, salvo la tercería, en cuyo caso habrá de precederse con arreglo a lo que establece el derecho común";

Considerando, que conforme a la disposición transitoria precedentemente citada, la Suprema Corte de Justicia mantendría las funciones atribuidas al Tribunal Constitucional hasta tanto el mismo fuera integrado, lo que efectivamente ocurrió el día 28 de diciembre de 2011, por el Órgano habilitado constitucionalmente para ello, lo que implica que la facultad para el ejercicio de dichas funciones, atribuidas en su momento a la Suprema Corte de Justicia, cesó a partir de la fecha precitada, incluso para los casos en curso, por la simple razón de que es de principio que la reforma constitucional, como es el caso de la producida a nuestra Carta Sustantiva en el año 2010, al igual que las leyes de procedimiento, entre ellas las leyes que regulan la competencia y la Organización Judicial, surten efecto inmediato, lo que implica necesariamente una atenuación al principio de irretroactividad de la ley;

Considerando, que en esa línea de pensamiento es oportuno señalar, que ha sido juzgado, que cuando antes de que se dicte la decisión sobre el fondo de un asunto cualquiera, se promulgue una ley que suprima la competencia del tribunal apoderado de la demanda o pretensión de que se trate y que por tanto atribuya competencia a otro tribunal, es indiscutible que el tribunal anteriormente apoderado pierde atribución para dictar sentencia y deberá indefectiblemente pronunciar su desapoderamiento;

Considerando, que aunque del caso de que se trata se apoderara a esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia por la vía de la casación, cuyo recurso era el procedente entonces contra una decisión como la impugnada en la especie, resulta, que a la luz de las disposiciones del artículo 94 de la Ley núm. 137-11, antes transcrito, la competencia exclusiva para conocer de la revisión de las sentencias dictadas por el juez de amparo descansa en el Tribunal Constitucional, por lo que es de toda evidencia que en el estado actual de nuestro derecho constitucional, esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia no tiene competencia para conocer del referido asunto;

Considerando, que por tales motivos, esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, reafirma el criterio sostenido en las resoluciones dictadas en materia de amparo a partir de la puesta en funcionamiento del Tribunal Constitucional, de declarar de oficio la incompetencia de este tribunal y remitir el caso y a las partes por ante el Tribunal Constitucional, por ser éste el Órgano competente para conocer de las revisiones de las sentencias dictadas por el juez de amparo.

Por tales motivos, Primero: Declara la incompetencia de esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia para conocer del recurso de casación interpuesto por el Instituto Agrario Dominicano (IAD), contra la sentencia civil núm. 55/2007, dictada el 18 de julio de 2007, por el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Constanza en funciones de Tribunal de Amparo Constitucional, cuyo dispositivo figura transcrito anteriormente; Segundo: Remite el asunto y a las partes por ante el Tribunal Constitucional, para los fines correspondientes; Tercero: Declara el proceso libre de costas.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 18 de septiembre 2013, años 170º de la Independencia y 151º de la Restauración.

Firmado: J.C.C.G., V.J.C.E., M.O.G.S., J.A.C.A., F.A.J.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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