Sentencia nº 20 de Suprema Corte de Justicia, del 18 de Enero de 2017.

Número de resolución20
Número de sentencia20
Fecha18 Enero 2017
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

Sentencia Núm. 20

M.A.M.A., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha de 18 de enero de 2017, que dice:

TERCERA SALA.

Audiencia pública del 18 de enero de 2017.

Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la compañía Carib Hair Factory, SRL., entidad comercial constituida y funcionando de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio y asiento social ubicado en el Parque Industrial y Zona Franca Santo Domingo, S.A., sito en la Carretera Sánchez Km. 19 ½ ,

1

Av. E.J.M., Esq. J. De Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.:

Casa

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

Nave núm. 5, Nigua, provincia S.C., debidamente representada por su gerente, señor S.K.K., coreano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 003-0095804-8, domiciliado en esta ciudad, contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Cristóbal, en fecha 29 de noviembre de 2013, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Cristóbal, el 22 de enero del 2014, suscrito por el Licdo. M.E.G.E., Cédula de Identidad y Electoral núm. 048-0043534-1, abogado de la recurrente, C.H.F., SRL., mediante el cual propone los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 4 de febrero de 2014, suscrito por los Licdos. J.T.T. y A.B.L., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 002-0033475-4 y 002-0032656-9,

2

Av. E.J.M., Esq. J. De Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.:

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

respectivamente, abogados del recurrido el Ing. Julio A. De la Cruz Febles;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1, 20 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Que en fecha 21 de octubre de 2015, esta Tercera Sala, en atribuciones laborales, integrada por los Jueces: M.R.H.C., P.; S.I.H.M. y F.A.O.P., asistidos de la secretaria general, procedieron a celebrar audiencia pública, para conocer el presente recurso de casación;

Visto el auto dictado el 16 de enero de 2017, por el magistrado M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala, por medio del cual llama, en su indicada calidad, a los magistrados E.H.M. y R.C.P.A., Jueces de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 del 1934;

3

Av. E.J.M., Esq. J. De Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.:

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de la demanda laboral incoada por el Ing. Julio A. De la Cruz Febles, contra C.H.F., SRL., el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de San Cristóbal, dictó el 28 de febrero del 2013, una sentencia con el siguiente dispositivo: “Primero: Declara regular y válida, en cuanto a la forma, la demanda en reclamación de pago de prestaciones laborales e indemnizaciones laborales por alegada causa de despido injustificado y reparación en daños y perjuicios interpuesta en fecha dos (2) de julio del 2012, por el Ing. Julio A. De la Cruz Febles, en contra de Carib Hair Factory, SRL., por haberse interpuesto de conformidad con la ley que rige la materia; Segundo: Rechaza, en cuanto al fondo, la demanda en cobro de prestaciones laborales por despido injustificado, por no haberse probado el hecho material del despido, en consecuencia, declara resuelto el contrato de trabajo sin responsabilidad para el empleador; y la acoge en lo atinente al pago de los derechos adquiridos, vacaciones y proporción de salario de Navidad del año 2012, por ser justo y reposar en base legal; Tercero: Condena a la parte demandada Carib Factory, SRL., a pagar al

4

Av. E.J.M., Esq. J. De Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.:

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

demandante señor J.A. De la Cruz Febles, por concepto de los derechos anteriormente señalados los valores siguientes, en base a un salario de Sesenta y Cinco Mil Doscientos Pesos con 00/100 (RD$65,200.00), para un salario diario de Dos Mil Setecientos Treinta y Seis Pesos con 5/100 (RD$2,736.05), y un tiempo de servicios de cinco
(5) años, ocho (8) meses y dos (2) días: a) Dieciocho (18) días de salario ordinario de vacaciones, ascendente a la suma de Cuarenta y Nueve Mikl Doscientos Cuarenta y Ocho Pesos con 90/100 (RD$49,248.90); b) Proporción de salario de Navidad correspondiente al año 2012, ascendente a la suma de Veintisiete Mil Setecientos Diez Pesos con 00/100 (RD$27,710.00); Cuarto: Ordena a la parte demandada Carib Hair Factory, SRL., tomar en cuenta en las presentes condenaciones la variación en el valor de la moneda en base a la evolución del índice general de los precios al consumidor elaborado por el Banco Central de la República Dominicana; Quinto: Compensa las costas del procedimiento por haber sucumbido la parte demandante en su demanda”; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto contra esta decisión, intervino la sentencia objeto del presente recurso, cuyo dispositivo reza así: “Primero: Declara regular y válido, en su aspecto

5

Av. E.J.M., Esq. J. De Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.:

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

formal, el recurso de apelación incoado por el señor J.A. De la Cruz Febles, contra la sentencia laboral núm. 25 de fecha 28 de febrero 2013, dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de San Cristóbal, por haber sido hecho de conformidad con procedimiento de ley; Segundo: Acoge, en parte, el recurso antes indicado y por el imperio con que la ley inviste a los tribunales de alzada, revoca el ordinal segundo de la sentencia impugnada, para que ahora se lea: “Segundo: En cuanto al fondo, declara injustificado el despido y resuelto el contrato de trabajo por tiempo indefinido que existió entre J.A. De la Cruz Febles y la empresa Carib Hair Factory, SRL., con responsabilidad para esta última; Tercero: Condena a la empresa Carib Hair Factory, SRL., pagarle al señor J.A. De la Cruz Febles, las siguientes prestaciones e indemnizaciones: a) Veintiocho (28) días de salario ordinario por concepto de aviso previo; b) Ciento veintiocho (128) días de salario ordinario por concepto de auxilio de cesantía; c) Sesenta (60) días de salario ordinario por concepto de las utilidades del año 2011; d) Seis (6) días de salario ordinario por aplicación del ordinal 3°, artículo 95 del Código de Trabajo; Cuarto: Condena a la empresa Carib Hair Factory, SRL., pagarle al señor J.A. De la Cruz Febles, la suma de Doscientos Veinticinco Mil Pesos Dominicanos (RD$25,000.00), como justa indemnización por los daños

6

Av. E.J.M., Esq. J. De Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.:

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

y perjuicios morales y materiales producto de la insuficiente cotización en el Sistema de Seguridad Social Dominicano, confirmando en los demás aspectos la sentencia recurrida, por las razones precedentemente indicadas; Quinto: Condena a C.H.F., SRL., al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción a favor de los Licdos. J.T.T. y A.B.L., por afirmar haberlas avanzado en su totalidad”;

Considerando, que la recurrente propone en su recurso de casación los siguientes medios; Primer Medio: Desnaturalización de los hechos y circunstancias de la causa, desnaturalización de los medios de prueba, no ponderación íntegra de los testimonios y documentos de la causa, violación del artículo 1315 del Código Civil, Falta de base legal; Segundo Medio: Desnaturalización de los documentos y hechos de la causa, falta de motivos, falta de base legal, errónea aplicación del artículo 712 del Código de Trabajo, violación del artículo 1315 del Código Civil, violación de los artículos 1382 y 1383 del Código Civil, violación del principio de proporcionalidad de las indemnizaciones con los daños sufridos;

7

Av. E.J.M., Esq. J. De Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.:

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

Considerando, que en el desarrollo de su segundo medio de casación propuesto, el cual se analizará en primer término por la solución que se le dará al presente recurso, el recurrente expone lo siguiente: “que la Corte a-qua condenó al recurrente al pago de una suma de RD$225,000.00, como indemnización por los daños y perjuicios causados por violación a la Ley 87-01, que establece el régimen de la Seguridad Social, para lo cual se basó en las declaraciones del propio trabajador, motivación que resulta insuficiente para justificar el fallo en ese aspecto de la demanda, pues a cargo del señor J.A. De la Cruz Febles quedaba la obligación de demostrar la existencia de dicha falta cometida en su perjuicio por parte del empleador, pero la corte, al haber revocado la sentencia de primer grado y admitir la demanda en reparación de alegados daños y perjuicios, ha otorgado al trabajador la facultad de prevalerse de su propia falta, motivos por los cuales solicitamos que la presente sentencia sea casada”;

Considerando, que la sentencia impugnada objeto del presente recurso expone: “que el recurrente solicita el pago de indemnización porque la empresa cotizaba la seguridad social con un salario que no

8

Av. E.J.M., Esq. J. De Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.:

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

era el real, sino inferior, lo que le impedirá al recurrente tener unos ahorros suficientes para la posibilidad de recibir una pensión justa por vejez o por invalidez, toda vez que no se cotizaba conforme al salario de sesenta y cinco mil doscientos pesos. Que aunque puede ser pensionado, sus ahorros en el fondo de pensiones se han visto seriamente reducidos”;

Considerando, que en la sentencia impugnada salvo el considerando transcrito anteriormente, no hace ninguna otra referencia a la obligación sustancial del empleador frente a su trabajador, dentro del Sistema Dominicano de Seguridad Social, amén de que el razonamiento al respecto hecho por la decisión impugnada es solo en base a lo que solicita el trabajador, sin realizar un análisis de todas las pruebas aportadas, para llegar a la conclusión de que se le estaba cotizando con un salario inferior al que devengaba realmente el trabajador;

Considerando, que como bien plantea la empresa recurrente, la sentencia carece de motivos suficientes, para justificar el fallo al no plasmar cuáles elementos de pruebas de los aportados a los debates le

9

Av. E.J.M., Esq. J. De Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.:

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

sirvieron de fundamento para llegar a su conclusión de que el pago de cotizaciones al Sistema Dominicano de la Seguridad Social se hacía con un salario inferior al que realmente devengaba el trabajador y en cuanto a la apreciación de los daños y perjuicios, y de la suma indemnizatoria, asuntos de fondo que debieron ser ponderados en toda su extensión por los jueces de fondo;

Considerando, si bien los jueces del fondo gozan de un soberano poder de apreciación de las pruebas que se les aporten, para el uso correcto del mismo es necesario que la decisión que adopten como consecuencia de esa apreciación, contenga los motivos suficientes y pertinentes que permitan a la corte de casación determinar la correcta aplicación de la ley (sentencia 12 de enero 2005, B.J. 1130, págs. 615-621); que en la especie, los jueces de la corte no establecen ni prueba testimonial, ni prueba escrita que los llevara a determinar en el sentido que lo hicieron, la falta de cumplimiento de la obligación por parte del empleador del pago al Sistema Dominicano de Seguridad Social, dejando su decisión carente de sustento legal, razón por la cual procede casar la sentencia objeto del presente recurso, sin necesidad de examinar el otro medio planteado;

10

Av. E.J.M., Esq. J. De Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.:

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

Considerando, artículo 20 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, modificada por la Ley 491-08 establece: “La Suprema Corte de Justicia, siempre que casare un fallo, enviará el asunto a otro tribunal del mismo grado o categoría que aquel de donde proceda la sentencia que sea objeto del recurso…”, lo que aplica en la especie;

Considerando, que cuando la sentencia es casada por falta de base legal, las costas pueden ser compensadas;

Por tales motivos; Primero: Casa la sentencia dictada por la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, en atribuciones laborales, el 29 de noviembre del 2013, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo, en cuanto a los daños y perjuicios causados por la violación a la Ley 87-01, y envía el asunto así delimitado, por ante la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, para su conocimiento; Segundo: Se compensan las costas del procedimiento;

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en

11

Av. E.J.M., Esq. J. De Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.:

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 18 de enero de 2016, años 173° de la Independencia y 154° de la Restauración.

(Firmados).-M.R.H.C.-EdgarH.M..-S.I.H.M..-R.C.P.A..-

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

12

Av. E.J.M., Esq. J. De Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.:

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR