Sentencia nº 22 de Suprema Corte de Justicia, del 10 de Marzo de 2015.

Número de sentencia22
Número de resolución22
Fecha10 Marzo 2015
EmisorPleno

Acción Disciplinaria contra N.. Accionante: R.R.E.M.P.: M.E. de la Rosa

Sentencia No. 22-Bis

Grimilda Acosta de S., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 10 de marzo del 2015, que dice así:

Audiencia del 10 de marzo del 2015.

Preside: J.C.C.G..

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, como jurisdicción disciplinaria, dicta la sentencia siguiente:

Con motivo al apoderamiento de acción disciplinaria hecha por R.R.E.M., por alegada violación a la Ley 301, sobre N. y el artículo 145, del Código de Penal; contra:

1) M.E. De La Rosa, Notario público de los del número del Distrito Nacional, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-0466334-9, domiciliado y residente en la Calle Manzana N, Edificio 5 Apto.2-1, Las Enfermeras, Santo Domingo Este;

Oído: al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído: al alguacil de turno llamar al procesado, M.E. De La Rosa, quien estando presente, declaró sus generales; Acción Disciplinaria contra N.. Accionante: R.R.E.M.P.: M.E. de la Rosa

Visto: el expediente No. 2013-1356, sobre la acción disciplinaria en contra de M.E. De La Rosa, Notario Público de los del número del Distrito Nacional, iniciado en fecha 15 de marzo de 2013, interpuesto por el señor R.R.E.M.;

Visto: el informe sobre investigación relativo a la denuncia contra M.E. De La Rosa, remitido por la Dirección General de Administración y Carrera Judicial, División de Oficiales de la Justicia, de fecha 27 de mayo de 2013;

Visto: el Acto de Desistimiento suscrito por el Dr. V.G. De La Cruz, en representación del señor O.R.E.M., denunciante del doctor M.E. De La Rosa, Notario Público de los del número del Distrito Nacional, de fecha 30 de enero de 2015;

Vista: la Constitución de la República Dominicana;

Vista: la Ley No. 301, del 30 de junio de 1964, sobre Notariado;

V.: la Ley No. 76-02, del 19 de julio del 2002, que instituye el Código Procesal Penal de la República Dominicana;

Vista: la Ley No. 111-1942, del 3 de noviembre de 1942, sobre exequátur;

V.: el Reglamento No. 6050, del 10 de octubre de 1949, para la policía de las profesiones jurídicas;

Visto: el Decreto No. 1290, del 2 de agosto de 1983, que ratifica el Código de Ética del Colegio de Abogados de la República Dominicana;

Considerando: que, el señor R.R.E.M. interpuso una denuncia disciplinaria en contra del doctor M.E. De La Rosa, Notario Público de los del Acción Disciplinaria contra N.. Accionante: R.R.E.M.P.: M.E. de la Rosa

número del Distrito Nacional, por alega violación a la Ley No. 301-64, sobre notariado y el artículo 145 del Cogido Penal Dominicano;

Considerando: que, fue depositado un acto de desistimiento, en fecha 30 de enero de 2015, mediante el cual la denunciante decide no proseguir con la presente denuncia disciplinaria, en contra del Notario Público mencionado;

Considerando: que, esta Suprema Corte de Justicia libra acta del desistimiento hecho la parte querellante mediante Acto de Desistimiento suscrito por el Dr. V.G. De Cruz, en representación del señor O.R.E.M., en contra del doctor M.E. De La Rosa, Notario Público de los del número del Distrito Nacional, de fecha 30 de enero de 2015, tal y como se hará constar en el dispositivo de la presente decisión;

Considerando: que, la potestad disciplinaria sobre los Notarios Públicos es una atribución que permitiría al Pleno de la Suprema Corte de Justicia continuar el presente proceso disciplinario, ya que las facultades de control, supervisión y sanción, en ejercicio de dicha potestad, conducen a que el interés sobre un proceso de este tipo resida en el buen funcionamiento del ejercicio de la Notaría Pública, el cual está a cargo del Pleno de la Suprema Corte de Justicia, según dispone la Ley No. 301, de 30 de junio de 1964, sobre Notariado Dominicano;

Considerando: que, en el entendido de que la potestad disciplinaria y la dirección de este tipo de procesos está a cargo del Pleno de la Suprema Corte de Justicia y, en la especie, a pesar del desistimiento del denunciante, el mismo debería ser continuado por ante la Jurisdicción disciplinaria, sobre la base de que el interés reside en el buen funcionamiento del sistema de Notariado, máxime, que los procesos de naturaleza disciplinaria conllevan la posibilidad de que el juzgador, cuando lo estimare pertinente, continúe dichos procesos de Acción Disciplinaria contra N.. Accionante: R.R.E.M.P.: M.E. de la Rosa

Considerando: que, el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia ha podido comprobar a través del estudio del expediente, que no se encuentran mínimamente elementos de pruebas lo persuadan que la parte denunciada haya violentado las disposiciones contenidas en la Ley No.301-64, sobre notariado dominicano y del artículo 145, del Código Penal Dominicano, lo que procede decidir como al efecto se decide en el dispositivo de la presente decisión;

Por tales motivos, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, vistas las actuaciones que sirven de fundamentación a la presente decisión, FALLA:

PRIMERO:

Libra acta del desistimiento de la parte querellante;

SEGUNDO:

Declara No Culpable al procesado Dr. M.E. de la Rosa, Notario Público de los del número del Distrito Nacional, por insuficiencia de pruebas.

Dado en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, hoy día diez (10) de marzo de 2015, año 172’ de la Independencia y 152’ de la Restauración.

(Firmados): J.C.C.G..- M.G.B..- M.R.H.C..- V.J.C.E..- E.H.M..- S.I.H.M.J.A.C.A..- E.E.A.C..- F.A.J.M..-

J.H.R.C..- R.C.P.Á..- F.A.O.P.

Nos, Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los jueces que figuran como signatarios más arriba, el mismo día, mes y año expresados.

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