Sentencia nº 23 de Suprema Corte de Justicia, del 27 de Septiembre de 2013.

Número de sentencia23
Fecha27 Septiembre 2013
Número de resolución23
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 27/09/2013

Materia: Laboral

Recurrente(s): Fondo Patrimonial de las Empresas Reformadas Fonper

Abogado(s): Dr. R.D. De Oleo

Recurrido(s): C.P.

Abogado(s): Dr. Cornelo Ciprián Ogando

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

Recurrentes: Fondo Patrimonial de las Empresas Reformadas Fonper, Comisión de Reforma de las Empresas Públicas (Crep)

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por el Fondo Patrimonial de las Empresas Reformadas, (Fonper), y la Comisión de Reforma de las Empresas Públicas (Crep), entidades del Estado Dominicano, constituidas por las leyes núms. 124-01 y 141-97, con su domicilio social y oficinas principales en los altos del edificio ubicado en la esquina formada por las calles G.M.R. y A.L., de esta ciudad, contra la sentencia dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 5 de febrero de 2013, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Dr. C.C.O., abogado del recurrido, C.P.;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 12 de abril de 2013, suscrito por el Dr. R.D. De Oleo, Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0391489-1, abogado de los recurrentes, mediante el cual propone los medios que se indican más delante;

Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 30 de abril de 2013, suscrito por el Dr. C.C.O.P., Cédula de Identidad y Electoral núm. 012-0001397-5, abogado del recurrido;

Que en fecha 18 de septiembre de 2013, esta Tercera Sala, en sus atribuciones laborales, integrada por los jueces: M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia; E.H.M. y S.I.H.M., asistidos de la secretaria general, procedieron a celebrar audiencia pública, para conocer el presente recurso de casación;

Visto el auto dictado el 26 de septiembre de 2013, por el magistrado M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala, por medio del cual llama al magistrado R.C.P.A., Juez de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 del 1934;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de la demanda en derechos adquiridos y reparación de daños y perjuicios, interpuesta por la Corporación Dominicana de Empresas Estatales (Corde), contra el señor C.P., la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, dictó el 15 de julio de 2011, una sentencia con el siguiente dispositivo: “Primero: Declara regular y válida en cuanto a la forma la demanda laboral interpuesta en fecha primero (1ro.) del mes de noviembre del año dos mil diez (2010) incoada por el señor C.P. contra la Corporación Dominicana de Empresas Estatales (Corde), Comisión de Reforma de la Empresa Púbica (Crep) y Fondo Patrimonial de la Empresa Reformada, por haberse interpuesto de conformidad con la ley que rige la materia; Segundo: Acoge en cuanto al fondo, la demanda por ser justa y reposar en base legal y en consecuencia declara oponibles a los demandados la Corporación Dominicana de Empresas Estatales (Corde), Fondo Patrimonial de la Empresa Reformada y Comisión de Reforma de la Empresa Púbica (Crep), la sentencia de fecha ocho (8) del mes de febrero del año mil novecientos noventa y cinco (1995), dictada por la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional; Tercero: Condena a las demandadas Corporación Dominicana de Empresas Estatales (Corde), Fondo Patrimonial de la Empresa Reformada y Comisión de Reforma de la Empresa Púbica (Crep), al pago de las costas del procedimiento ordenando su distracción a favor y provecho del Dr. C.C.O.P. abogado que afirma haberlas avanzado en su totalidad”; b) que con motivo de los recursos de apelación interpuestos contra esta decisión, intervino la sentencia objeto de este recurso, cuyo dispositivo es el siguiente: “Primero: En la forma, declara regulares y válidos los sendos recursos de apelación promovidos, el principal, en fecha veintinueve (29) del mes de agosto del año dos mil once (2011), por la Corporación Dominicana de Empresas Estatales (Corde), y, el incidental, en fecha treinta (30) del mes de septiembre del año dos mil once (2011), por el Fondo Patrimonial de la Empresa Reformada (Fonper) y la Comisión de Reforma de la Empresa Púbica (Crep) ambas contra sentencia núm. 249-2011, relativa al expediente laboral núm.- 051-10-00753, dictada en fecha quince (15) del mes de julio del año dos mil once (2011), por la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, en sus atribuciones de jueza de las ejecuciones; Segundo: En el fondo, rechaza los términos del recurso de apelación de que se trata, por improcedente, mal fundado y carentes de base legal, consecuentemente, confirma en todas sus partes la sentencia impugnada; Tercero: Condena a los sucumbientes, la Corporación Dominicana de Empresas Estatales (Corde), el Fondo Patrimonial de la Empresa Reformada (Fonper) y la Comisión de Reforma de la Empresa Púbica (Crep), al pago de las costas y ordena su distracción a favor del Dr. C.C.O.P., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad”;

Considerando, que el recurrente propone en su recurso de casación los siguientes medios: Primer Medio: Violación a la ley pro errónea aplicación del artículo único del Decreto núm. 188 de fecha 4-5-00, relativo a la autorización otorgada a la Crep para la realización de la capitalización de la empresa Pidoca, C. por A.; Segundo Medio: Falsa y errónea aplicación del artículo 63 del Código de Trabajo, relativo a la cesión o traspaso de un trabajador; Tercer Medio: Errónea interpretación y falsa aplicación de la ley núm. 141-97 que crea e instituye la comisión de reformas de la empresa pública; Cuarto Medio: Errónea aplicación del Decreto núm. 985 de fecha 2 de octubre del año 2001;

En cuanto a la caducidad del recurso:

Considerando, que el recurrido solicita en la instancia depositada en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el 30 de abril del 2013, la caducidad del recurso, en razón de que notifican dicho recurso fuera del plazo que establece el artículo 643 del Código de Trabajo;

Considerando, que el artículo 643 del Código de Trabajo dispone que: “en los cinco días que sigan al depósito del escrito, el recurrente debe notificar copia del memorial a la parte contraria…”;

Considerando, que el artículo 639 del Código de Trabajo dispone que salvo lo establecido de otro modo en el capítulo de dicho código, que trata del recurso de casación, son aplicables a éste las disposiciones de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que al no haber en el Código de Trabajo una disposición que prescriba expresamente la sanción que corresponde cuando la notificación del memorial al recurrido no se haya hecho en el plazo de cinco días a que se refiere el artículo 643 del referido código, debe aplicarse la sanción prevista en el artículo 7 de la Ley núm. 3726, del 23 de noviembre de 1966, que declara caduco el recurso, cuando el recurrente no emplazare al recurrido en el término fijado por la ley. Esta caducidad será pronunciada a pedimento de la parte interesada o de oficio;

Considerando, que del estudio de las piezas que componen el expediente, en ocasión del presente recurso, se advierte que el mismo fue interpuesto mediante escrito depositado por el recurrente en la Secretaría de la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 12 de abril de 2013 y notificado a la parte recurrida el 24 de abril del 2013, por Acto núm. 0236-2013 diligenciado por el ministerial M.S.R.R., Alguacil de Estrados de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuando se había vencido ventajosamente el plazo de cinco días establecido por el artículo 643 del Código de Trabajo para la notificación del recurso de casación, razón por la cual debe declararse su caducidad.

Por tales motivos, Primero: Declara la caducidad del recurso de casación interpuesto por el Fondo Patrimonial de las Empresas Reformadas, (Fonper) y la Comisión de Reforma de las Empresas Públicas (Crep), contra la sentencia dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 5 de febrero de 2013, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho del Dr. C.C.O.P., abogado quien afirma haberlas avanzado en su totalidad;

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 27 de septiembre de 2013, años 170° de la Independencia y 151° de la Restauración.

Firmado: M.R.H.C., E.H.M., S.H.M., R.P.A., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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