Sentencia nº 236 de Suprema Corte de Justicia, del 26 de Agosto de 2015.

Fecha26 Agosto 2015
Número de resolución236
Número de sentencia236
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 26 de agosto de 2015

Sentencia núm. 236

G.A. de S., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 26 de agosto de 2015, que dice así:

D., Patria y Libertad República Dominicana

En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces M.C.G.B., P.; E.E.A.C., A.A.M.S., F.E.S.S. e H.R., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 26 de agosto de 2015, año 172º de la Independencia y 153º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por J.A.R., dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 060-0021434-3, domiciliado y residente en el paraje Rancho Mar La Vereda núm. 02, Distrito Municipal de P., municipio de Cabrera; contra la sentencia núm. 00164/2014, dictada por la Cámara Penal de la Fecha: 26 de agosto de 2015

Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís el 1 de julio de 2014, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Vista la resolución de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia que declaró admisible el recurso de casación interpuesto por las recurrentes y fijó audiencia para el conocimiento de los mismos el día 16 de febrero de 2015;

Vista la Ley núm. 25 de 1991, modificada por las Leyes núms. 156 de 1997 y 242 de 2011;

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y vistos los artículos 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, 70, 418, 419, 420, 421, 422, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal;

Considerando, que en la decisión impugnada y en los documentos que en ella se refieren, son hechos constantes los siguientes: a) que el 20 de junio de 2012 la Fiscalía del Distrito Judicial de M.T.S. presentó formal acusación por ante el Juzgado de la Instrucción de este Fecha: 26 de agosto de 2015

Distrito Judicial en contra de J.A.R. por supuesta violación a los artículos 331 y 332 del Código Penal Dominicano y 12 y 396 del Código del Menor en perjuicio de una menor de 12 años; b) que para el conocimiento del fondo del asunto fue apoderado el Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de M.T.S., el cual el 14 de octubre de 2013 dicto su sentencia núm. 106-2013, y su dispositivo es el siguiente: “PRIMERO: Declara a J.A.R., culpable de violación sexual y abuso contra niños, niñas y adolescentes, en perjuicio de la menor E.M.T., hechos previstos y sancionados en las prescripciones del artículo 331 del Código Penal Dominicano, 12 y 396 de la Ley 136-03 Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes; SEGUNDO: Condena a J.A.R. a cumplir 20 años de reclusión mayor en una de las penitenciarías del país, así como al pago de una multa por la cantidad de Cien Mil Pesos (RD$100,000.00), a favor del Estado Dominicano; TERCERO: Condena a J.A.R. al pago de las costas penales del proceso; CUARTO: Difiere la lectura íntegra de esta sentencia para el lunes 21 de octubre del presente año 2013 a las 2:00 horas de la tarde vale citación a las partes presentes y representadas; QUINTO: La lectura íntegra de esta sentencia, así como la entrega de un ejemplar de la Fecha: 26 de agosto de 2015

misma a las partes, vale como notificación”; c) que con motivo del recurso de alzada interpuesto intervino la sentencia núm. 00164/2014, ahora impugnada, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís, la que el 1 de julio de 2014 dictó su decisión, cuyo dispositivo es el siguiente: PRIMERO: Declara con lugar el recurso de apelación interpuesto en fecha 22 de noviembre de 2013, por el Lic. J.R.U.E., y defendido en audiencia por el Lic. Á.Z., defensor público de San Francisco de Macorís, a favor del imputado J.A.R., en contra de la sentencia núm. 106-2013, de fecha 14 de octubre de 2013, dictada por el Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de M.T.S.; SEGUNDO: Provoca parcialmente la decisión impugnada en cuanto a la pena, por violación de la ley o errónea aplicación de una norma jurídica y, en uso de las potestades conferidas por el artículo 422.2.2.1 del Código Procesal Penal, modifica el ordinal primero de la misma, y haber sido declarado culpable J.A.R. de violar el artículo 331 del Código Penal Dominicano, 12 y 396 de la Ley núm. 136-03, Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes; y en base a los hechos fijados por el tribunal de primer grado, impone una pena de quince (15) años de reclusión mayor, a cumplir en la Fortaleza Olegario Tenares de la ciudad de Nagua, provincia M.T.S.. En consecuencia, confirma los demás ordinales de la decisión impugnada; TERCERO: Fecha: 26 de agosto de 2015

Declara el procedimiento libre del pago de las costas penales; CUARTO : La lectura de esta decisión vale notificación para las partes que han comparecido. Manda que la secretaria notifique una copia íntegra de esta decisión a cada uno de los interesados. Se advierte a las partes envueltas en este proceso, que tienen un plazo de diez (10) días a partir de la notificación física de esta sentencia, para recurrir en casación ante la Suprema Corte de Justicia, vía la secretaria de esta Corte de Apelación”;

Considerando, que el recurrente propone como medio de casación en síntesis lo siguiente: “que para la fecha en que la menor dice que fue violada en agosto y el certificado de marzo dice que tiene desfloramiento de hace aproximadamente un año, por lo que no fue él quien la violó”;

Considerando, que el alegato del recurrente carece de fundamento, toda vez que se limita a consideraciones que versan sobre cuestiones fácticas, sin expresar de manera concreta sus pretensiones; pero no obstante, al examinar la decisión dictada por la Corte a-qua se observa que ésta hizo un análisis detallado de las razones por las cuales el tribunal de juicio le retuvo responsabilidad penal;

Considerando, que en el caso de la especie, como bien estableció la alzada, en modo alguno exime de responsabilidad penal al recurrente el hecho de que la experticia realizada a la menor víctima haya arrojado Fecha: 26 de agosto de 2015

desfloración antigua, toda vez, que en virtud de los hechos fijados ésta señaló al imputado como el responsable de abusar de ella sexualmente en dos ocasiones, quedando demostrada su responsabilidad penal en el ilícito penal, por lo que no hay reproches a la decisión dictada por la Corte a-qua, la cual fue motivada conforme al derecho, en consecuencia su alegato se rechaza, quedando confirmada la decisión;

Considerando, que en la deliberación y votación del presente fallo participó la magistrada E.E.A.C., quien no lo firma por impedimento surgido posteriormente, lo cual se hace constar para la validez de la decisión sin su firma, de acuerdo al artículo 334.6 del Código Procesal Penal.

Por tales motivos, Primero: Declara regular en la forma el recurso de casación interpuesto por J.A.R., contra la sentencia núm. 00164/2014, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís el 1 de julio de 2014, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Rechaza en el fondo el referido recurso por las razones expuestas en el cuerpo de esta decisión y en consecuencia queda confirmado el fallo impugnado; Tercero: Exime al recurrente del pago de las costas por ser Fecha: 26 de agosto de 2015

asistido por la Defensa Pública; Cuarto: Ordena la notificación de la presente decisión a las partes y al Juez de la Ejecución de la Pena del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís para los fines pertinentes.

(Firmados): M.C.G.B..- A.A.M.S..- F.E.S.S..- H.R..-

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 02 de septiembre de 2015, para los fines de lugar.

DERECHOS FISCALES:

07 F...………..RD$ 1.75 Búsqueda......... 1.00
Certificación..... 1.00
TOTAL............. 3.75

G.A. de Subero

Secretaria General

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