Sentencia nº 27 de Suprema Corte de Justicia, del 11 de Febrero de 2015.

Número de sentencia27
Número de resolución27
Fecha11 Febrero 2015
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia Núm. 27

G.A. De Subero, secretaria general de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha 11 de febrero de 2015, que dice:

TERCERA SALA.

Inadmisible Audiencia pública del 11 de febrero de 2015.

Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por el señor Santo Tibrey Soriano, dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 004-0008966-0, domiciliado y residente en Higüey, contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, el 28 de junio de 2013, cuyo dispositivo se copia más adelante; Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, el 15 de agosto de 2013, suscrito por los Licdos. E.B.P. y A.R., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 023-0026554-9 y 001-1289556-0, respectivamente, abogados del recurrente, mediante el cual proponen los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el 29 de agosto de 2013, suscrito por el Licdo. E. delR.R., Cédula de Identidad y Electoral núm. 028-0049103-3, abogado de la recurrida, Comercializadora y D.A.Á.S. y el señor A.Á.S.;

Que en fecha 28 de enero de 2015, esta Tercera Sala, en sus atribuciones laborales, integrada por los jueces: E.H.M., en funciones de P.; S.I.H.M. y R.C.P.A., asistidos de la secretaria general, procedieron a celebrar audiencia pública, para conocer el presente recurso de casación;

Visto el auto dictado el 9 de febrero de 2015, por el Magistrado M.R.H.C., presidente de la Tercera Sala, mediante el cual se llama a sí mismo y al magistrado F. deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 del 1934;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de la demanda laboral en nulidad de desahucio e indemnización por daños y perjuicios sobre accidente de trabajo y por no tener póliza de garantía según la ley 87-01, interpuesta por el señor Santo Tibrey Soriano contra Embotelladora Dominicana (Pepsi Cola); Empresa Distribuidora Ávila y el señor A.Á., el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La Altagracia, dictó el 20 de junio de 2012, una sentencia cuyo dispositivo es el siguiente: “Primero: Se declara buena y válida en cuanto a la forma la demanda en cobro de prestaciones laborales, daños y perjuicios por nulidad de desahucio, por accidente de trabajo y por no tener Póliza de Garantía según la Ley núm. 87-01, interpuesta por el señor S.G.T.S., contra la empresa Embotelladora Dominicana (Pepsi Cola), Empresa Distribuidora Avila, Sr. A.A., por haber sido hecha conforme a las normas del derecho de trabajo; Segundo: Se declara inadmisible la perjuicios por nulidad de desahucio, por accidente de trabajo y por no tener Póliza de Garantía según la Ley núm. 87-01, interpuesta por el señor S.G.T.S., contra la empresa Embotelladora Dominicana (Pepsi Cola), Empresa Distribuidora Avila, Sr. A.A., por falta de pruebas, falta de fundamento jurídico, y por los motivos expuestos en el cuerpo de la presente sentencia; Tercero: Se compensa las costas del procedimiento”; b) que con motivo del recurso de apelación interpuesto contra ésta decisión, intervino la sentencia objeto de este recurso, cuyo dispositivo es el siguiente:

Primero: Declara regular y válido en cuanto a la forma el presente recurso de apelación por haber sido hecho de conformidad con la ley; Segundo: Confirma la sentencia recurrida por los motivos expuestos, con excepción de la responsabilidad civil; Tercero: Condena a Embotelladora Dominicana (Pepsi Cola) Empresa Distribuidora Avila y Sr. A.A., al pago de Cincuenta Mil Pesos (RD$50,000.00) como justa reparación por los daños sufridos por el trabajador a causa de la falta de su empleador; Cuarto: Compensa las costas del procedimiento

;

Considerando, que el recurrente propone en su recurso de casación los siguientes medios: Primer Medio: Desnaturalización completa de los hechos y errónea interpretación de la comunicación del accidente y errónea interpretación de las jurisprudencia emitidas principio de proporcionalidad y la ley 87-01;

En cuanto a la inadmisibilidad del recurso Considerando, que de un estudio de los documentos que reposan en el expediente formado por motivo del presente recurso de casación, examinamos en primer lugar si las condenaciones de la sentencia impugnada exceden de los veinte salarios mínimos que dispone el artículo 641 del Código de Trabajo, para la admisibilidad del presente recurso;

Considerando, que el artículo 641 del Código de Trabajo, declara que no serán admisibles los recursos de casación contra las sentencias cuyas condenaciones no excedan de veinte salarios mínimos;

Considerando, que la sentencia impugnada condena a Embotelladora Dominicana (Pepsi Cola), Empresa Distribuidora Ávila y al señor A.Á., partes recurrentes, a pagar a favor del hoy recurrido por la reparación de daños y perjuicios, la suma de Cincuenta Mil Pesos con 00/100 (RD$50,000.00);

Considerando, que en el caso de la especie al momento de la terminación del contrato de trabajo, estaba vigente la Resolución núm. 1-2009, dictada por el Comité Nacional de Salarios en fecha 7 de julio de 2009, que establecía un salario mínimo de Ocho Mil Cuatrocientos Sesenta y Cinco Pesos con 00/100 (RD$8,465.00) mensuales, por lo Nueve Mil Trescientos Pesos con 00/100 (RD$169,300.00), suma que como es evidente, no es excedida por la totalidad de las condenaciones que impone la sentencia hoy impugnada a través de este recurso de casación, por lo que dicho recurso debe ser declarado inadmisible, de conformidad con lo que prescribe el artículo 641 del Código de Trabajo;

Considerando, que por todo lo antes expuesto procede declarar inadmisible el presente recurso de casación sin necesidad de examinar los medios propuestos;

Considerando, que por ser esto un medio suplido de oficio por la Suprema Corte de Justicia, procede compensar las costas;

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible del recurso de casación interpuesto por el señor Santo Tibrey Soriano, contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, el 28 de junio de 2013, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Compensa las costas del procedimiento;

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, 2015, años 171° de la Independencia y 152° de la Restauración.

((Firmados).-M.R.H.C.-EdgarH.M..- S.I.H.M..-R.C.P.A.-FranciscoA.O.P..-

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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