Sentencia nº 290 de Suprema Corte de Justicia, del 1 de Junio de 2016.

Número de sentencia290
Fecha01 Junio 2016
Número de resolución290
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia Núm. 290

M.A.M.A., Secretaria General Interina de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha de 01 de junio de 2016, que dice:

TERCERA SALA

Audiencia pública del 1° de junio de 2016.

Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por D.M.S., dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 225-0010564-2, domiciliado y residente en la calle tercera núm. 10, V.L., municipio Santo Domingo Este, provincia Santo

Caducidad dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Licdo. F.A.P.T., por sí y por el Dr. T.H.M., abogados de la recurrida Amov International Teleservices, S.A.;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, el 19 de marzo de 2015, suscrito por el Dr. F.F.D., Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0817897-1, abogado del recurrente, D.M.S., mediante el cual propone los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia en fecha 27 de julio de 2015, suscrito por el Dr. T.H.M. y el Licdo. F.A.P.T., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-0198064-7 y 001-1614425-4, respectivamente, abogados de la recurrida;

Que en fecha 18 de mayo de 2016, esta Tercera Sala, en sus atribuciones laborales, integrada por los jueces: M.R. de Justicia; E.H.M. y R.C.P.A., asistidos de la Secretaria General, procedieron a celebrar audiencia pública, para conocer el presente recurso de casación;

Visto el auto dictado el 30 de mayo de 2016, por el magistrado M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala, por medio del cual llama, en su indicada calidad a los magistrados S.I.H.M. y F.A.O.P., Jueces de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 del 1934;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de la demanda laboral incoada por el señor D.M.S. contra la compañía Amov International Teleservices, S.A., la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santo Domingo dictó la sentencia de fecha 15 de febrero del 2013, cuyo dispositivo es el siguiente: “Primero: Declara regular y válida, en cuanto a la forma, la demanda laboral de fecha diecisiete (17) del mes de julio del año Dos Mil Doce (2012), por el señor D.M.S., en contra de interpuesto de conformidad con la ley que rige la materia; Segundo: En cuanto al fondo, se acoge la demanda laboral en cobro de prestaciones laborales y derechos adquiridos incoada por el señor D.M.S., en contra de compañía Amov Internacional Teleservices, S.A., por los motivos expuestos en el cuerpo de la presente decisión; Tercero: Declara resuelto el contrato de trabajo que unía a las partes, señor D.M.S., parte demandante y compañía Amov Internacional Teleservices, S.A., parte demandada; Cuarto: Condena a compañía Amov Internacional Teleservices, S.A., a pagar a favor del señor D.M.S., por concepto de los derechos anteriormente señalados, los valores siguientes: a) Veintiocho (28) días de salario ordinario por concepto de preaviso ascendente a la suma de Treinta y Cinco Mil Doscientos Cuarenta y Nueve Pesos con 69/100 (RD$35,249.69); b) Sesenta y tres (63) días de salario ordinario por concepto de cesantía ascendente a la suma de Setenta y Nueve Mil Trescientos Once Pesos con 96/100 (RD$79,311.96); c) Catorce (14) días de salario ordinario de vacaciones, ascendente a la suma de Diecisiete Mil Seiscientos Veinticuatro Pesos con 88/100 (RD$17,624.88); d) Por concepto de salario de Navidad (art. 219), ascendente a la suma de Trece Mil Novecientos Dieciséis Pesos beneficios (art. 223), ascendente a la suma de Sesenta y Cinco Mil Quinientos Treinta y Cinco Pesos con 04/100 (RD$75,535.04); f) Seis (6) meses de salario ordinario en virtud del artículo 95, ordinal 3° del Código de Trabajo, ascendente a la suma de Ciento Ochenta Mil Pesos con 38/100 (RD$180,000.38); Todo en base a un período de labores de tres (3) años, devengando un salario mensual de RD$30,000.00; Quinto: Declara regular, en cuanto a la forma, la demanda en reparación de daños y perjuicios incoada por el señor D.M.S., contra la compañía Amov Internacional Teleservices, S.A., por haber sido hecha conforme a derechos y la acoge, en cuanto al fondo, por ser justa y reposar en base legal; Sexto: Condena a la compañía Amov Internacional Teleservices, S.A., a pagar al señor D.M.S., por concepto de reparación de daños y perjuicios la suma de Diez Mil Pesos con 00/100 (RD$10,000.00), por la no inscripción en el Sistema de la Seguridad Social; Séptimo: Rechaza la solicitud del pago de los tres (3) últimos meses trabajados y no pagados, intentada por la parte demandada, señor D.M.S., por los motivos precedentemente expuestos en el cuerpo de la presente decisión; Octavo: Ordena a compañía Amov Internacional Teleservices, S.A., tomar en cuenta en las presente condenaciones la general de los precios al consumidor elaborado por el Banco Central de la República Dominicana; Noveno: Condena a compañía Amov Internacional Teleservices, S.A., al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción y provecho a favor del Dr. F.F.D., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad; Décimo: Se ordena la notificación de la presente sentencia con un alguacil de este tribunal”; (sic) b) que con motivo del recurso de apelación interpuesto contra esta decisión intervino la sentencia, ahora impugnada, cuyo dispositivo es el siguiente: Primero: Declara, en cuanto a la forma, regular el recurso de apelación parcial interpuesto por Amov International Teleservices, S.A., de fecha 1° de abril del año 2013, contra la sentencia número 048/2013, de fecha quince (15) de febrero del año 2013, dada por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo de la Provincia de Santo Domingo, cuyo dispositivo se transcribe textualmente como parte de esta sentencia, por ser conforme a la ley; Segundo: Declara, en cuanto al fondo, que acoge el recurso de apelación propiamente dicho y por vía de consecuencia revoca la sentencia en todas sus partes, por los motivos anteriormente mencionados; Tercero: Condena a D.M.S., al pago de las costas del procedimiento a favor y provecho del Dr. T.H.M. y la Licda. P.G.P., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad”; casación los siguientes medios: Primer Medio: Mala aplicación del derecho y la ley, contradicción de motivos, falta de ponderación de medios de prueba, falta de motivación en la sentencia y violación a la ley, en sus artículos núm. 16, 25, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 177, 184, 219, 51, 512, 512, 537, 539, 706, 712 y 728 del Código Laboral, 1315, 1382 del Código Civil y 68 y 69 de la Constitución de la República Dominicana, y 44 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; Segundo Medio: Desnaturalización de los hechos de la causa, contradicción de motivos en la sentencia, no ponderación de los medios de pruebas en comparación con los hechos, falta de motivación de la sentencia en cuanto a demostrar cada una de las causales de la dimisión con los medios de pruebas aportados y mala aplicación de las normas jurídicas laborales;

En cuanto a la caducidad del recurso: Considerando, que la recurrida solicita en el memorial de defensa depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el 27 de julio del 2015, que sea declarada la caducidad del recurso, en atención a las disposiciones del artículo 643 del Código de Trabajo;

Considerando, que el artículo 643 del Código de Trabajo dispone debe notificar copia del memorial a la parte contraria”;

Considerando, que el artículo 639 del Código de Trabajo dispone que salvo lo establecido de otro modo en el capítulo de dicho código, que trata del recurso de casación, son aplicables a éste las disposiciones de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que al no haber en el Código de Trabajo una disposición que prescriba expresamente la sanción que corresponde cuando la notificación del memorial al recurrido no se haya hecho en el plazo de cinco días a que se refiere el artículo 643 del referido código, debe aplicarse la sanción prevista en el artículo 7 de la Ley núm. 3726, del 23 de noviembre de 1966, que declara caduco el recurso, cuando el recurrente no emplazare al recurrido en el término fijado por la ley. Esta caducidad será pronunciada a pedimento de la parte interesada o de oficio;

Considerando, que del estudio de las piezas que componen el expediente, abierto en ocasión del presente recurso, se advierte que el mismo fue interpuesto mediante escrito depositado por el recurrente en la Secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, el 19 de marzo de 2015 y notificado a la parte recurrida el 12 de agosto del 2015, por Acto núm. 818/2015, Alguacil Ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, cuando se había vencido el plazo de cinco días establecido por el artículo 643 del Código de Trabajo para la notificación del recurso de casación, razón por la cual debe declararse su caducidad.

Por tales motivos, Primero: Declara la caducidad del recurso de casación interpuesto por el señor D.M.S., contra la sentencia dictada la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, el 25 de septiembre del 2014, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Compensa las costas del procedimiento.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 1° de junio de 2016, años 173° de la Independencia y 153° de la Restauración.

(Firmados).-M.R.H.C.-EdgarH.M..- S.I.H.M..-

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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