Sentencia nº 331 de Suprema Corte de Justicia, del 15 de Julio de 2015.

Número de sentencia331
Número de resolución331
Fecha15 Julio 2015
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia Núm. 331

Grimilda A. De Subero, secretaria general de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha 15 de julio de 2015, que dice:

TERCERA SALA.

Rechaza

Audiencia pública del 15 de julio del 2015.

Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por los señores M. De los Santos P.P., J.R.R., J.F.M.G., A.S., H. de J.C.C., E.R.J.J., C.M. De la Cruz Rosa, J.M.Z.L., E.P.G., J.J.G.P., E.E.L.D. y A.A.N., dominicanos, mayores de edad, Cédulas de Identidad y Electoral núms. 031-0153951-2, 031-0331130-8, 001-1577782-3, 033-0014854-5, 036-0029240-7, 001-1080680-9, 031-0331979-8, 033-0030902-2, 031-0153915-7, 036-0027536-0, 031-0067764-4 y 031-0496316-4, respectivamente, domiciliados y residentes en la provincia de Santiago de los Caballeros, provincia Santiago, contra la sentencia de fecha 6 de marzo de 2013, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, el 15 de mayo de 2013, suscrito por los L.s. V.C.M.C. y J.D.A.V., abogados de los recurrentes los señores M. De los Santos P.P., J.R.R., J.F.M.G., A.S., H. de J.C.C., E.R.J.J., C.M. De la Cruz Rosa, J.M.Z.L., E.P.G., J.J.G.P., E.E.L.D. y A.A.N., mediante el cual proponen el medio de casación que se indica más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el 31 de mayo de 2013, suscrito por el L.. C.T.N.F., Cédula de Identidad y Electoral núm. 031-0219418-4, abogado de la recurrida la sociedad Sigma Alimentos Dominicana, S.A., (antes Productos Checo, S.A.;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Que en fecha 15 de enero de 2014, esta Tercera Sala, en atribuciones laborales, integrada por los Jueces: M.R.H.C., P.; E.H.M. y S.I.H.M., asistidos de la secretaria general, procedieron a celebrar audiencia pública, para conocer el presente recurso de casación;

Visto el auto dictado el 13 de julio de 2015, por el magistrado M.R.H.C., P. de la Tercera Sala, por medio del cual llama, en su indicada calidad, a los magistrados y R.C.P.A. y F.A.O.P., Jueces de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 del 1934;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de la demanda en reclamo del pago de la participación en los beneficios netos de la empresa, por la no inscripción, a tiempo y el no pago al día de las cotizaciones del seguro social, la no inscripción en una administradora de fondo de pensiones (AFP), en una administradora de riesgos laborales (ARL), daños y perjuicios, interpuesta por los señores M. De los Santos P.P., J.R.R., J.F.M.G., A.S., H. de J.C.C., E.R.J.J., C.M. De la Cruz Rosa, J.M.Z.L., E.P.G., J.J.G.P., E.E.L.D. y A.A.N., contra la sociedad Sigma Alimentos Dominicana, S.
A., (antes Productos Checo, S.A., la Sexta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago, dictó en fecha 5 de septiembre de 2011, una sentencia cuyo dispositivo es el siguiente: “Primero: Acoge parcialmente la demanda en reclamo del pago de la participación en los beneficios netos de la empresa, por la no inscripción, a tiempo y el no pago al día de las cotizaciones del seguro social, la no inscripción en una administradora de fondo de pensiones (AFP), en una administradora de riesgos laborales (ARL), daños y perjuicios, incoada por los señores los señores M. De los Santos P.P., J.R.R., J.F.M.G., A.S., H. de J.C.C., E.R.J.J., C.M. De la Cruz Rosa, J.M.Z.L., E.P.G., J.J.G.P., E.E.L.D. y A.A.N., en contra de la empresa Sigma Alimentos y Productos Checo, S.A., interpuesta en fecha 24 de abril del 2008; Segundo: Condena a la parte demandante, Sigma Alimentos y Productos Checo,
S.A., pagar a favor de los demandantes los siguientes valores: 1- Para M. De los Santos P.P., en base a una antigüedad de 2 años, 7 meses y 21 días; y un salario de RD$1,983.00 Pesos semanal, consistente a un salario diario de RD$360.59 Pesos; a) la suma de RD$16,226.69, por concepto de 45 días de proporción en los beneficios de la empresa, b) la suma de RD$10,000.00 por concepto de indemnización, por no pago de beneficios de la empresa; 1- Para J.R.R., una antigüedad de 10 años, 2 meses y 3 días; y un salario de RD$2,072.00 Pesos semanal, consistente a un salario diario de RD$432.97 Pesos; a) la suma de RD$25,226.69, por concepto de 60 días de proporción en los beneficios de la empresa, b) la suma de RD$15,000.00 por concepto de indemnización, por no pago de beneficios de la empresa; 3- Para J.F.M.G., una antigüedad de 5 años, 3 meses y 11 días; y un salario de RD$1,072.00 Pesos semanal, consistente a un salario diario de RD$376.78 Pesos; a) la suma de RD$16,954.97, por concepto de 60 días de proporción en los beneficios de la empresa, b) la suma de RD$15,000.00 por concepto de indemnización, por no pago de beneficios de la empresa; 4- Para A.S., en base a una antigüedad de 1 año y 11 meses; y un salario de RD$1,872.00 Pesos semanal, consistente a un salario diario de RD$340.41 Pesos; a) la suma de RD$15,318.39, por concepto de 45 días de proporción en los beneficios de la empresa, b) la suma de RD$10,000.00 por concepto de indemnización, por no pago de beneficios de la empresa; 5- Para H. de J.C.C., una antigüedad de 5 años, 4 meses y 1 día; y un salario de RD$1,872.47 Pesos semanal, consistente a un salario diario de RD$340.41 Pesos; a) la suma de RD$18,722.47, por concepto de 60 días de proporción en los beneficios de la empresa, b) la suma de RD$15,000.00 por concepto de indemnización, por no pago de beneficios de la empresa; 6- Para E.R.J.J., una antigüedad de 10 meses y 7 días; y un salario de RD$1,981.00 Pesos semanal, consistente a un salario diario de RD$360.23 Pesos; a) la suma de RD$16.210.32, por concepto de 45 días de proporción en los beneficios de la empresa, b) la suma de RD$5,000.00 por concepto de indemnización, por no pago de beneficios de la empresa; 7- Para C.M. De la Cruz Rosa, una antigüedad de 7 años, 10 meses y 1 día; y un salario de RD$2,165.00 Pesos semanal, consistente a un salario diario de RD$393.69 Pesos; a) la suma de RD$17,2715.98, por concepto de 60 días de proporción en los beneficios de la empresa, b) la suma de RD$8,000.00 por concepto de indemnización, por no pago de beneficios de la empresa; 8- Para J.M.Z.L., una antigüedad de 1 año, 11 meses y 1 día; y un salario de RD$1,981.00 Pesos semanal, consistente a un salario diario de RD$360.23 Pesos; a) la suma de RD$16,210.32, por concepto de 45 días de proporción en los beneficios de la empresa, b) la suma de RD$10,000.00 por concepto de indemnización, por no pago de beneficios de la empresa; 9- Para E.P.G., una antigüedad de 5 años, 2 meses y 16 días; y un salario de RD$2,113.00 Pesos semanal, consistente a un salario diario de RD$384.23 Pesos; a) la suma de RD$23,053.96, por concepto de 60 días de proporción en los beneficios de la empresa, b) la suma de RD$15,000.00 por concepto de indemnización, por no pago de beneficios de la empresa; 10- Para J.J.G.P., en base a una antigüedad de 4 años y 6 meses; y un salario de RD$10,048.65 quincenal, consistente a un salario diario de RD$843.31 Pesos; a) la suma de RD$42,165.34, por concepto de 45 días de proporción en los beneficios de la empresa, b) la suma de RD$15,000.00 por concepto de indemnización, por no pago de beneficios de la empresa; 11- Para E.E.L.D., una antigüedad de 2 años, 4 meses y 1 día; y un salario de RD$1,700.00 Pesos semanal, consistente a un salario diario de RD$309.13 Pesos; a) la suma de RD$9,273.95, por concepto de 45 días de proporción en los beneficios de la empresa, b) la suma de RD$10,000.00 por concepto de indemnización, por no pago de beneficios de la empresa; y 12- Para A.A.N., una antigüedad de 11 meses y 13 días; y un salario de RD$1,981.00 semanal, consistente a un salario diario de RD$360.23 Pesos; a) la suma de RD$12,157.74, por concepto de 45 días de proporción en los beneficios de la empresa, b) la suma de RD$5,000.00 por concepto de indemnización, por no pago de beneficios de la empresa; Tercero: Ordena que los valores a que condena la presente sentencia sean pagados con el aumento del valor de la variación de la moneda; Cuarto: Condena a la demandada empresa Sigma Alimentos y Productos Checo, S.A., al pago de las costas del procedimiento a favor de los L.s. V.C.M. y A.A., apoderados especiales de la parte demandante, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad”; b) que con motivo del recurso de apelación interpuesto contra esta decisión intervino la sentencia, ahora impugnada, cuyo dispositivo es el siguiente:Primero: En cuanto a la forma, se declara regular y válido el recurso de apelación interpuesto por la empresa Sigma Alimentos Dominicana, S.A., (antes Productos Checo, S.A. en contra de la sentencia laboral núm. 1143/0620-2011, dictada en fecha 5 de septiembre del año 2011, por la Sexta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago, por haber sido interpuesto de conformidad con las normas procesales; Segundo: En cuanto al fondo: a) se acoge el indicado recurso de apelación por esta fundamentado en base al derecho; b) se revoca y confirma la indicada sentencia, de la manera que sigue: a) se revoca la sentencia en cuanto a las condenaciones al pago de participación en los beneficios e indemnización reparadora de daños y perjuicios basadas en su falta de pago y lo relativo a la condenación al pago de costas; y b) se confirma en todo lo demás; Tercero: Se condena a los mencionados recurridos al pago de las costas del procedimiento y se ordena su distracción a favor del L.. C.T.N., abogados que afirman estar avanzándolas en su totalidad”;

Considerando, que los recurrentes proponen en su recurso de casación el siguiente medio; Unico Medio: Falta de ponderación de las pruebas, falta de motivos, falta de base legal, violación a la ley 16-92 del Código de Trabajo;

Considerando, que en el desarrollo del único medio de casación propuesto, los recurrentes alegan en síntesis lo siguiente: “que la corte a-qua sin ningún tipo de explicación, dejó de ponderar documentos que fueron aportados al proceso por los hoy recurrentes, vitales para decidir la suerte del presente asunto, limitándose solo a evaluar los aportados por la hoy recurrida, los que se refieren a la participación en los beneficios netos de la empresa, con el nombre de “gratificación”; tal es el caso del Informe de los Auditores Independientes y Estados Financieros, de fecha 31 de diciembre de 2007, mediante el cual se comprueba que la empresa obtuvo beneficios y los volantes denominados “gratificación”, en los que se establece que la empresa repartió a algunos trabajadores la parte proporcional de los beneficios de la empresa, no obstante toma en cuenta la certificación emitida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), que establece que la empresa perdió en una año más de RD$50,000,000.00, lo que resulta dudoso y violenta las disposiciones del artículo 537 del Código de Trabajo en sus ordinales 6º y 7º, debido a que no ha hecho una enunciación sucinta de los hechos y se ha limitado a realizar una ponderación no completa de los documentos de forman parte del expediente, así como violación a las disposiciones de los artículos 68 y 69 de la Constitución Dominicana”;

Considerando, que la sentencia impugnada, objeto del presente recurso, expresa: “que el único punto controvertido en el presente caso lo constituye el reclamo de pago por concepto de participación en los beneficios de la empresa y los daños y perjuicios fundamentados en el no pago de este derecho, sin embargo, la empresa depositó la declaración jurada correspondiente al último año fiscal, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos, en la que consta pérdida por el monto de RD$58,707,268.33, razón por la cual procede rechazar el pedimento de pago por este concepto y el conexo a éste”;

Considerando, que ha sido juzgado por esta Corte en forma constante en el uso de la teoría de la carga dinámica de la prueba, basada en la aplicación conjunta de las disposiciones de los artículos 16 y 223 del Código de Trabajo, “tal como dispuso la sentencia impugnada, por no haber declaración jurada que debía ofrecer por ante la Dirección General de Impuestos Internos, sobre los resultados de sus actividades comerciales en el período a que alude la reclamación formulada por el recurrido, liberará a éste de la prueba de los beneficios obtenidos por la recurrente en dicho período, al tenor de las disposiciones del artículo 16 del Código de Trabajo, que exime a los trabajadores de la prueba de los hechos establecidos por los libros y documentos que los empleadores deben registrar y conservar” (sentencia 18 de febrero 2004, B.J.N. 1119, págs. 926-935), sin embargo, si el tribunal debe basar su fallo en la certificación de Impuestos Internos sobre declaración jurada del empleador, salvo que se demuestre lo contrario (sentencia 5 de septiembre de 2007, B.J.N. 1162, págs. 674-684). En vista de que el IX Principio Fundamental del Código de Trabajo reconoce primacía de los hechos en relación a los documentos y a la libertad de pruebas que existe en esta materia, un tribunal puede determinar la obligación de una empresa a repartir beneficios, a pesar de que su declaración jurada ante la Dirección General de Impuestos Internos afirme la existencia de pérdidas en sus operaciones comerciales, lo que puede darse por establecido del examen de todas las pruebas que se aporten (sentencia 18 de enero de 2006, B.J.N. 1142, págs. 1021-1037);

Considerando, que en la especie la empresa recurrida depositó su declaración jurada haciendo constar que había tenido pérdidas, si el recurrente entendía que la misma carecía de sinceridad debía aportar las pruebas necesarias para ser evaluadas por ante el tribunal de fondo, que una empresa entregue una gratificación no implica necesariamente que la misma haya obtenido beneficios en el año fiscal, pues estos valores pueden ser por concepto de metas asignadas, comisiones o acciones voluntarias por diversas razones, lo que no implica reconocimiento ni acumulación a beneficios de la empresa establecidos en el artículo 223 del Código de Trabajo y siguientes;

Considerando, que la Corte a-qua no tenía en el examen integral de las pruebas aportadas que detallar todos y cada uno de los documentos aportados si los mismos no son relevantes, ni tendrán una influencia esencial para el destino de la litis, como es el caso de la especie, donde el tribunal da motivos adecuados, razonables y suficientes sin que en el examen de la relación de los hechos se advierta desnaturalización alguna, ni falta de ponderación de las pruebas aportadas, en consecuencia el medio planteado carece de fundamento y debe ser desestimado y rechazado el presente recurso;

Por tales motivos, Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por el señor M. De los Santos Pimentel, J.R.R., J.F.M.G., A.S., H. de J.C.C., E.R.J.J., C.M. De la Cruz Rosa, J.M.Z.L., E.P.G., J.J.G.P., E.E.L.D. y A.A.N., contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, el 6 de marzo del 2013, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Se compensan las costas de procedimiento.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 15 de julio de 2015, años 172° de la Independencia y 152° de la Restauración.

(Firmados).-M.R.H.C.I.H.M..-R.C.P.A..-

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR