Sentencia nº 343 de Suprema Corte de Justicia, del 11 de Abril de 2016.

Fecha11 Abril 2016
Número de sentencia343
Número de resolución343
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia núm. 343

M.A.M.A., Secretaria General Interina de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha de 11 de abril de 2016, que dice:

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces M.C.G.B., P.; A.A.M.S. y F.E.S.S., asistidos del secretario de estrado, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 11 de abril de 2016, años 173° de la Independencia y 153° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por R.K.A., libanes, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral número 001-1339781-4, domiciliado y residente en la carretera de Mendoza núm. 246, sector M., Santo Domingo Este, querellante y actor civil, contra la

1 sentencia núm. 246/2014, dictada por La Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 30 de octubre de 2014, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el Licdo. V.F.R., actuando a nombre y en representación del recurrente, R.K.A., en la lectura de sus conclusiones;

Oído el dictamen de la Dra. A.B., Procuradora General Adjunta al Procurador General de la República;

Visto el escrito motivado, suscrito por el Licdo. V.F.R., depositado el 11 de noviembre de 2014 en la secretaría de la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, mediante el cual interpone dicho recurso de casación;

Visto la resolución dictada por esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el 1 de junio de 2015, la cual declaró admisible el recurso de casación, interpuesto por el Licdo. V.F.R., y fijó audiencia para conocerlo el 26 de agosto de 2015;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por las Leyes núms. 156 de 1997 y 242 de 2011;

2 Visto la Ley núm. 10-15, del 10 de febrero de 2015, G.O. No. 10791;

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y vistos los artículos, 393, 394, 399, 400, 418, 419, 420, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal, modificado por la Ley núm. 10-15, del 10 de febrero de 2015; los artículos 309, numerales 1 y 2 del Código Penal Dominicano; la Ley núm. 278-04, sobre Implementación del Proceso Penal, instituido por la Ley núm. 76-02; la Resolución núm. 2529-2006, dictada por la Suprema Corte de Justicia el 31 de agosto de 2006 y la Resolución núm. 3869-2006, dictada por la Suprema Corte de Justicia el 21 de diciembre de 2006;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos que en ella se refieren, son hechos constantes los siguientes:

  1. Que en fecha 10 de febrero de 2012, R.K. y la razón social Don Colchón S.A., presentan formal querella con constitución en actor civil en contra del ciudadano M.S.N., por presunta violación a las disposiciones contenidas en los artículos 145, 147, 150 y 151 del Código Penal Dominicano;
    b) Que en fecha 04 de abril de 2012 formaliza su acusación el Procurador Fiscal del Distrito Nacional adscrito al Departamento de

3 Falsificaciones, en contra del mismo imputado, por presunta violación a las disposiciones contenidas en el artículo 148 del Código Penal Dominicano;
c) Que el 16 de mayo de 2012, R.K. y la razón social Don Colchón S.A., presentaron acusación en contra del ciudadano M.S.N., por presunta violación a las disposiciones contenidas en los artículos 145, 147, 150 y 151 del Código Penal Dominicano; d) que en fecha 27 de agosto de 2012, fue dictado auto de apertura a juicio por el Quinto Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional;
e) que en fecha 26 de septiembre de 2013, el Cuarto Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, mediante sentencia núm. 217-A-2013, estableciendo la decisión en su parte dispositiva lo siguiente:

PRIMERO: Declara la absolución del ciudadano M.S.N., de generales anotadas, acusado de violar las disposiciones de los artículos 145, 147, 148 y 151 del Código Penal Dominicano, por no haberse configurado los tipos penales de los cuales se acusa y por insuficiencia probatoria que destruyan el principio de inocencia, en consecuencia, se les libera de toda responsabilidad penal; SEGUNDO: Declara regular y válida en cuanto a la forma, la constitución en actor civil llevada en interés del ciudadano R.K.A., por haber sido interpuesta de conformidad

4 con las disposiciones establecidas por la normativa procesal vigente; en cuanto al fondo de la misma, se rechazan las pretensiones invocadas por carecer de asidero jurídico; TERCERO: E. al ciudadano M.S.N., del pago de las costas penales y civiles del procedimiento, a resultas de la sentencia absolutoria interviniente en la especie juzgada; CUARTO: Condena al señor R.K.A., al pago de las costas civiles, ordenando su distracción a favor y provecho del abogado que ha expresado haberlas avanzado en su totalidad”;
f) que dicha decisión fue recurrida en apelación por el Licdo. V.F.R., actuando en nombre y representación de Riad Khaled Atie, siendo apoderada la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, la cual dictó la sentencia núm. 246- 2014, del 30 de octubre del 2014, objeto del presente recurso de casación, estableciendo en su parte dispositiva lo siguiente:

PRIMERO: Rechaza el rechazar del recurso de apelación interpuesto en fecha dieciocho (18) del mes de diciembre del año dos mil trece (2013), por el señor R.K.A.R., en su calidad de querellante, a través de su representante legal el Licdo. V.F.R., en contra de la sentencia núm. 217-A-2013, de fecha veintiséis (26) del mes de septiembre del año dos mil trece (2013), emitida por el Cuarto Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de

5 Primera Instancia del Distrito Nacional; SEGUNDO: Confirma en todas sus partes la decisión recurrida, por ser justa y reposar la misma base legal; TERCERO: Declara de oficio las costas penales del procedimiento, causadas en grado de apelación, en razón a la confirmación del descargo producido en favor de la parte recurrida; CUARTO: Compensa las costas civiles del procedimiento causadas en grado de apelación, toda vez que las mismas no fueron solicitadas en audiencia por el abogado de la parte recurrida”;

Considerando, que el recurrente, R.K.A., propone contra la sentencia impugnada los siguientes medios:

Primer Medio: Honorables magistrados de una forma errónea aplican la ley y le dan aquiescencia al razonamiento ilógico de los jueces a-quo, pues no entendemos cómo es posible que con la existencia de un examen grafológico, en el cual se determina que existe la falsedad, los jueces a-quo, entiendan que con el hecho de que sea falsificación que ya se sabe que existe al no ser cometida por el imputado este no es pasible de responsabilidad penal, y a dicho razonamiento los honorables magistrados que integran la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, le da aceptación, pero no lo hacen motivando en derecho el por qué de la misma, todo lo contrario de una forma

6 poco responsable simplemente inobserva la ley y se adhiere al rozamiento de los jueces a-quo y no motivan en lo absoluto su decisión, por lo que es más que evidente que la ley ha sido inobservada y en consecuencia aplicada de una forma errónea en perjuicio del señor R.K.A.. La sentencia hoy atacada, la misma solo cuenta con una motivación la cual ya hemos referencia en este escrito y la misma ni siquiera es autóctona del pensar de estos jueces, si no que en parte una transcripción de las motivaciones de los jueces a-quo. No se concibe que los jueces de la Corte en un solo y único considerando pudiera motivar todo un proceso de falsificación de las motivaciones de los jueces a-quo. ”;

Los Jueces después de haber analizado la decisión impugnada y el medio planteado por la parte recurrente:

Considerando, que R.K.A. interpuso formal querella con constitución en actor civil en contra de Munnir Slaiman Neisir, por el alegado hecho de este último presuntamente haber recibido del querellante los cheques sin fecha núm. 1801, 1802 y 1803 por las sumas de RD$7,000,000.00, RD$9,500,000.00 y RD$9,500,000.00, como forma de garantizar un préstamo que existía entre ambos, poniendo, el señor M.S.N., a dichos cheques fechas del 29 de octubre del año 2009, alterando así la condición original de los indicados cheques, que el

7 imputado, en posesión de los cheques, al no recibir los pagos, formalizó una acción por violación a la ley de cheques en contra de Munnir Slaiman Neisir, no reconociendo que fue R.K.A., quien llenó el renglón de la fecha;

Considerando, que el referido hecho fue calificado por los acusadores de violación a las disposiciones contenidas en los artículos 145, 147, 148, 150 y 151 del Código Penal Dominicano, referentes a falsedad en escritura de banco, y uso de documentos falsos;

Considerando, que el tribunal de primer grado absolvió al imputado de responsabilidad penal, exponiendo, en cuanto a la falsificación de escritura, que tanto la experticia caligráfica, como la perito que declaró en el plenario, no señalaron a quien pertenecen los rasgos caligráficos de la fecha del cheque, limitándose a señalar que el día y mes, no concuerdan con los rasgos del actor civil;

Considerando, que en cuanto al uso de documentos falsos, estableció el colegiado que no quedó configurado el elemento intencional, puesto que se demostró, mediante evidencia testimonial, que ambas partes mantenían negociaciones donde ponían esos cheques en garantía;

Considerando, que la Corte a-qua, acorde con el criterio anterior,

8 confirmó la decisión por los mismos motivos; quejándose el recurrente, en su memorial de casación de que la sentencia se encuentra afectada de ilogicidad, puesto que ante la existencia de un examen grafológico que evidencia una falsedad, los jueces lo desligaron de responsabilidad penal, por el simple hecho de que la falsificación no fue materializada por él; por otro lado, se queja el recurrente de insuficiencia de motivación al no realizar un examen propio de la cuestión planteada, limitándose la alzada a hacer constar los motivos de primer grado;

Considerando, que el motivo planteado por el recurrente, respecto de la acción material de colocar la fecha a los cheques, pierde relevancia al determinarse que el imputado recibió del recurrente, a modo de garantía, los cheques cuya falsedad alega, en ocasión del cumplimiento de acuerdos comerciales, lo que deja al descubierto, la falta de configuración del dolo, tratándose de instrumentos entregados y recibidos voluntariamente, que independiente del uso y alcance que convengan las partes, a los ojos de la norma penal, su naturaleza constituye un instrumento de pago, pagadero a presentación, criterio externado por el tribunal de primer grado, confirmado por la Corte;

Considerando, que, por otro lado, si bien la fundamentación de la

9 Corte, es escueta, es evidente que concretiza todos los aspectos esenciales, cumpliendo, con su finalidad de exponer los motivos que justifican el dispositivo, y no queda afectada de nulidad, la sentencia, por el hecho de transcribir la fundamentación de primer grado, cuando esta es tan detallada y ajustada al buen derecho, y sobre todo, la Corte ha sentado que comparte su criterio; en casos como el de la especie, resulta sobreabundante e irracional que la Corte aborde nueva vez, algo que figura en su sentencia y que ya está dicho de manera muy explícita;

Considerando, que en ese sentido, al no clarificar el efecto de la decisión sobre la situación particular de su representado, procede rechazar el presente recurso de casación, procediendo confirmar en todas sus partes la decisión recurrida, de conformidad con las disposiciones del artículo 427.1 del Código Procesal Penal.

Por tales motivos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia,

FALLA:

Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por R.K.A., contra la sentencia núm. 246-2014, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación

10 del Distrito Nacional, el 30 de octubre de 2014, cuyo dispositivo se copia en parte anterior de la presente decisión;

Segundo: Compensa las costas;

Tercero: Ordena a la secretaría general de esta Suprema Corte de Justicia notificar a las partes.

(Firmados).-M.C.G.B.-FranE.S.S..- A.A.M.S..-

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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