Sentencia nº 38 de Suprema Corte de Justicia, del 21 de Mayo de 2014.

Número de sentencia38
Fecha21 Mayo 2014
Número de resolución38
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 21/05/2014

Materia: Laboral

Recurrente(s): Diseños, C., Construcciones, S. A. (Dicalconsa)

Abogado(s): L.. J.V.F., S.H.

Recurrido(s): J.P.R.

Abogado(s): L.. J.S., Cornelio Ciprián Ogando Pérez

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República,la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la empresa Diseños, Cálculos y Construcciones, S.A., (Dicalconsa), compañía constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social en la calle F.P.R., P.D.A., suite C-1, Tercer nivel, sector P. de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, debidamente representada por su presidente, Arq. R.M., dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0454261-8, domiciliado y residente en la calle G. núm. 1, Los Rios, de esta ciudad de Santo Domingo, contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 21 de agosto de 2012, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Licdo. J.A.V., en representación del L.. S.H., abogados de la recurrente empresa Diseños, Cálculos y Construcciones, S.A., (Dicalconsa);

Oído en la lectura de sus conclusiones al Licdo. J.S., por sí y por el Licdo. C.C.O.P., abogado del recurrido J.P.R.;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 17 de septiembre de 2012, suscrito por el Licdo. J.A.. V.F. y el Dr. S.E.J.H., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-0953870-2 y 001-0805648-2, respectivamente, abogados de la recurrente, mediante el cual proponen los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el 1º de octubre de 2012, suscrito por el Dr. C.C.O.P., Cédula de Identidad y Electoral núm. 012-0001397-5, abogado del recurrido;

Que en fecha 20 de noviembre de 2013, esta Tercera Sala en atribuciones laborales, integrada por los Jueces: M.R.H.C., presidente, E.H.M., S.I.H.M. y F.A.O.P., asistidos de la Secretaria General, procedieron a celebrar audiencia pública, para conocer el presente recurso de casación;

Visto el auto dictado el 19 de mayo de 2014, por el magistrado M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala, por medio del cual llama al magistrado R.C.P.A., Juez de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 del 1934;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de la demanda laboral, interpuesta por el señor J.P.R. contra la empresa Dicalconsa y el Ing. R.M., la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, dictó el 15 de octubre de 2010, una sentencia con el siguiente dispositivo: "Primero: Declara regular, en cuanto a la forma, la demanda interpuesta por el señor J.P.R. en contra de la empresa Dicalconsa y el Ing. R.M., en reclamación del pago de prestaciones laborales, derechos adquiridos e indemnización de daños y perjuicios, fundamentada en un despido, por ser conforme al derecho; Segundo: Rechaza, en cuanto al fondo, en todas sus partes la presente demanda interpuesta por el señor J.P.R. en contra de la empresa Dicalconsa y el Ing. R.M., en reclamación de indemnización de daños y perjuicios, fundamentada en un despido, por ser conforme al derecho por los motivos expuestos; Tercero: Compensa entre las partes el pago de las costas del procedimiento"; b) que con motivo del recurso de apelación interpuesto contra esta decisión, intervino la sentencia objeto de este recurso, cuyo dispositivo es el siguiente: "Primero: Declara, regular y válido en cuanto a la forma el presente recurso de apelación interpuesto por el Arq. Julio P.R., en contra de la sentencia de fecha 15 de octubre del 2010 dictada por la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, por haber sido interpuesto de conformidad con la ley; Segundo: Acoge, en parte en cuanto al fondo dicho recurso de apelación y en consecuencia revoca la sentencia impugnada; Tercero: Condena a la empresa Diseños, Cálculos y Construcciones, S.A., (Dicalconsa) a pagar a favor del señor J.P.R., los derechos que se indican a continuación: 28 días de preaviso, igual a RD$29,374.80; 34 días auxilio de cesantía, igual a RD$35,669.40; 8 días de vacaciones, igual a RD$8,392.80, salario de Navidad igual a RD$25,000.00, participación en los beneficios de la empresa, igual a RD$47,209.49 y 6 meses de salario en aplicación del ordinal 3º. del artículo 95 del Código de Trabajo, igual a RD$150,000.00; Tercero: Compensa, las costas entre las partes en causa";

Considerando, que el recurrente propone en su recurso de casación los siguientes medios; Primer Medio: Desnaturalización de los hechos de la causa y testimonios; Segundo Medio: Falta de motivos, violación al artículo 141 del Código de Procedimiento Civil;

Considerando, que en el desarrollo de su primer medio de casación propuesto, el recurrente sostiene en síntesis: "que al momento de ponderar y analizar las pruebas aportadas por el trabajador recurrido, la Corte desnaturalizó los hechos de la causa, al atribuirle a esos hechos regularmente comparados por el tribunal, consecuencias distintas a las que le corresponden por su propia naturaleza, así como de dar valor probatorio al testimonio de la señora I.A.C.C.M., quien en todo momento demostró tener grandes contradicciones, sobre todo no probar el despido ni la relación contractual por tiempo indefinido entre las partes en litis, ni dicha Corte establecer cuando ocurrió el supuesto despido; que de haber examinado en su justa proporción los documentos aportados, de realizar una correcta interpretación de los mismos y otorgarles la connotación que en derecho le corresponden, hubiese arribado a una solución completamente distinta a la tomada en la sentencia impugnada, razón por la cual deja su decisión sin base legal";

Considerando, que la sentencia objeto del presente recurso expresa: "que figura depositada la comunicación de fecha 30 de octubre del 2009 dirigida por la Asistente Administrativa de la empresa Dicalconsa, Diseños, Cálculos y Construcciones, S.A., al señor J.P.R., en los términos siguientes: Muy cortésmente, nos dirigimos a usted para informarle la finalización de nuestro contrato de trabajo como Ingeniero Residente de la obra sucursal bancaria Banreservas, carretera Duarte Vieja, H., para lo cual usted fue contratado. Le hacemos esta notificación ya que dicha obra ha sido concluida y entregada en fecha 13 de octubre 2009, por lo que no habiendo más trabajos que realizar, automáticamente nuestro acuerdo queda terminado";

Considerando, que igualmente sostiene la sentencia impugnada: "que junto con su recurso de apelación el arquitecto J.P.R. ha depositado los documentos que a continuación se indican: Planos arquitectónicos, estructurales y sanitarios del proyecto Merci II, aprobado por Ayuntamiento de Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, y la Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones y sus distintas dependencias, fecha 23 de julio del 2009, y se detallan, planta arquitectónica de conjunto, planta dimensionada de conjunto, planta arquitectónica del 2do. al 4to. Nivel, planta estructural 1er. Nivel entrepiso, etc., construcción de la empresa Dicalconsa, en los que figura el Arq. Julio P.R., en Diseño Arquitectónico" y añade "que también ha sido depositada la solicitud de licencia para construir núm. 103691, sellada por Obras Públicas y Comunicaciones. Dirección General de Edificaciones. Oficina Central de Tramitación de Planos, para construir edificio de apartamentos de 4 niveles, en el sector Vista Hermosa Lucerna, Santo Domingo Este, de fecha 27 de julio del 2009, en la que figura como propietario, D. y solicitante Arq. Julio P.R. y autor del proyecto Arq. I.C.";

Considerando, que el artículo 34 del Código de Trabajo presume que todo contrato de trabajo por tiempo indefinido, por lo que una vez establecida la existencia de dicho contrato corresponde al empleador que invoca que se trata de un contrato de duración definida o determinada, probar el alegato. Los jueces del fondo son soberanos para apreciar las pruebas que se les aporten y formar su criterio del análisis de las mismas, lo que escapa al control de casación, salvo cuando se incurre en alguna desnaturalización. En la especie la Corte a-qua dio por establecido que el contrato de trabajo, cuya existencia admitió por una obra o servicio determinado, era por tiempo indefinido, al examinar la documentación aportada, tales como, comunicación de la encargada de la Oficina Central de Tramitación de Planos, del Ministerio de Obras Públicas, Certificación de Planeamiento Urbano del Ayuntamiento de Santo Domingo Este, que demostraban una continuidad de labores;

Considerando, que a esa continuidad de labores de forma ininterrumpida comprobada en el tribunal de fondo, sin evidencia de desnaturalización, se añade el aporte testimonial de la Arq. I.A.C.C.M., quien declaró sobre la existencia del contrato de trabajo por tiempo indefinido, y los demás hechos de la demanda, dando credibilidad y verosimilitud en su poder soberano de apreciación a dicho testimonio, sin que se advierta ninguna desnaturalización, en consecuencia, dicho medio carece de fundamento y debe ser desestimado;

Considerando, que en su segundo medio de casación propuesto, el recurrente sostiene en síntesis: "que la Corte al no establecer de forma clara y motivada las razones por la cual revocó la sentencia de primer grado, incurrió en violación del artículo 141 del Código de Procedimiento Civil por falta de motivos, en virtud de que la sentencia impugnada pone de relieve que no contiene una exposición completa de los hechos de la causa, que no permite a la Suprema Corte de Justicia como Corte de Casación, verificar que en la especie se ha hecho una correcta aplicación de la ley, por lo que procede casar dicha sentencia en ese aspecto";

Considerando, que de las transcripciones hechas en esta sentencia de la decisión impugnada, se pone de manifiesto el fundamento y criterio de los jueces del fondo para rechazar la sentencia de primer grado, a saber, audición de testigos, documentos aportados al debate, en definitiva, motivación suficiente para adoptar la decisión manifestada en la referida sentencia, sin que se observe desnaturalización alguna;

Considerando, que de todo lo anterior y estudio de la sentencia impugnada, se advierte que la misma contiene motivos suficientes, razonables, adecuados y pertinentes y una relación sobre la naturaleza del contrato de trabajo, la evaluación de la prueba documental, examen del testimonio presentado, el hecho material del despido, la legalidad del mismo, las prestaciones laborales, los derechos adquiridos, el rechazo de pretensiones que no corresponden al despido, una relación completa de los hechos y las respuestas adecuadas en derecho, sin que al formar su criterio, la Corte incurriera en desnaturalización alguna, ni que existiera una contradicción entre los motivos y el dispositivo, es decir, una violación a las disposiciones de los artículos 537 del Código de Trabajo y 141 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el medio examinado carece de fundamento y debe ser desestimado y rechazado el presente recurso;

Por tales motivos, Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por la empresa Diseños, Cálculos y Construcciones, S.A., (Dicalconsa), contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 21 de agosto de 2012, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción en favor y provecho del Dr. C.C.O.P., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad;

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 21 de mayo de 2014, años 171° de la Independencia y 151° de la Restauración.

Firmado: M.R.H.C., S.H.M., R.P.Á., F.A.O.P., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR