Sentencia nº 40 de Suprema Corte de Justicia, del 28 de Octubre de 2013.

Fecha28 Octubre 2013
Número de resolución40
Número de sentencia40
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 28/10/2013

Materia: Penal

Recurrente(s): S.F.D. e Inversiones Kliment, S. A.

Abogado(s): L.. J.Z., Conjunto

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

Licdos. J.Z., E.R.P., J.C.G., F.P. y Dr. C.C.G..

En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces M.C.G.B., P.; E.E.A.C., A.A.M.S. e H.R., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 28 de octubre de 2013, años 170° de la Independencia y 151° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por S.F.D., inglés, mayor de edad, portador del pasaporte núm. 099051656, domiciliado y residente en East Garston Hungerford, Berkshire, Gran Bretaña, e Inversiones Kliment S.A., contra la sentencia núm. 0326/2012, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago el 10 de septiembre de 2012, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al alguacil llamar a los recurrentes S.F.D. e Inversiones K.S.A., quienes no estuvieron presentes;

Oídas las conclusiones del L.. J.Z. por sí y el Lic. E.R.P.;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Oído el Lic. J.C.G., por sí y el Lic. F.P. y el Dr. C.C.G.;

Visto el escrito motivado suscrito por los Licdos. E.R.P. y J.A.Z.M., actuando en nombre y representación de Sean Francis Dowling e Inversiones K.S.A., depositado el 27 de septiembre de 2012 en la secretaría de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, mediante el cual interpone dicho recurso de casación;

Visto la resolución dictada por esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el 16 de julio de 2013, la cual declaró admisible el recurso de casación, interpuesto por S.F.D. e Inversiones Kliment, y fijó audiencia para conocerlo el 16 de septiembre de 2013;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por las Leyes núms. 156 de 1997 y 242 de 2011;

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y vistos los artículos, 393, 394, 399, 400, 418, 419, 420, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal; la Ley núm. 278-04 sobre Implementación del Proceso Penal, instituido por la Ley núm. 76-02, la Resolución núm. 2529-2006, dictada por la Suprema Corte de Justicia, el 31 de agosto de 2006 y la Resolución núm. 3869-2006, dictada por la Suprema Corte de Justicia el 21 de diciembre de 2006;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos que en ella se refieren, son hechos constantes los siguientes: a) que el señor S.F.D. por sí y en representación de la razón social Inversiones Kliment, S.A., presentó querella con constitución en actor civil en contra de H.G.S. y J.V.N., imputándolos de asociación de malhechores y abuso de confianza, en virtud de los artículos 265, 266, y 408 del Código Penal Dominicano; b) que para el conocimiento de la audiencia preliminar fue apoderado el Jugado de la Instrucción del Distrito Judicial de Puerto Plata, el cual dictó auto de no ha lugar núm. 32/2011, entendiendo el juzgador que tratándose de acusadores extranjeros quienes no comparecieron, y que el documento de representación de sus abogados era irregular, declaró el desistimiento por parte de los querellantes y actores civiles; c) que dicha decisión fue recurrida en apelación por Sean Francis Dowling e I.K.S.A., siendo apoderada la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, la cual dictó la resolución administrativa núm. 00463-2011, que rechazó el recurso de apelación entendiendo que el poder presentado por los abogados del querellante no cumplía con las exigencias de ley; d) posteriormente, dicha decisión fue recurrida en casación por la parte afectada, decidiendo esta Suprema Corte de Justicia mediante sentencia núm. 45 del 21 de marzo de 2012, la anulación de la misma y la casación con envío a la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, en el entendido de que el poder de representación cuestionado resultó válido además de que al querellante le fue negada la oportunidad de presentar las razones que imposibilitaron su comparecencia, disponiendo en su parte dispositiva lo siguiente: "PRIMERO: Declara con lugar el recurso de casación interpuesto por Sean Francis Dowling e Inversiones Kliment, S.A., contra la resolución administrativa núm. 00463-2011, dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata el 21 de septiembre de 2011, cuyo dispositivo se encuentra copiado en parte anterior de esta decisión; en consecuencia, casa dicha sentencia; SEGUNDO: Ordena el envió del presente proceso por ante la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, a los fines de que realice una nueva valoración de los meritos del recurso de apelación; TERCERO: Compensa las costas; CUARTO: Ordena a la secretaria general de esta Suprema Corte de Justicia notificar a las partes la presente decisión"; e) que la referida Corte de envío, mediante sentencia núm. 0326/2012 se pronunció al siguiente tenor: "PRIMERO: Declara con lugar en el fondo el recurso de apelación interpuesto siendo las 4:20 horas de la tarde, del día diecinueve (19) del mes de agosto del año 2011, por los licenciados E.R.P. y J.A.Z.M., en nombre y representación del señor S.F.D., ingles, mayor de edad, portador del pasaporte núm. 099051656, domiciliado y residente en East Garson Hungerford, Berkshire, Gran Bretaña, actuando por si mismo y por la razón social Inversiones Kliment, S.A., en contra de la resolución núm. 32/2011, de fecha quince (15) del mes de junio del año 2011, dictada por el Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de Puerto Plata; SEGUNDO: Resuelve directamente la cuestión con una decisión propia al tenor del artículo 415 del Código Procesal Penal, y en consecuencia dicta auto de no ha lugar, a favor de los imputados J.N. y H.G.S., porque los elementos de pruebas resultaron insuficientes para fundamentar la acusación con base al artículo 304 (5) del Código Procesal Penal, con respecto a la querella interpuestas por la razón social Inversiones Kliment, S.A., en contra de la cada uno de ellos, por presunta violación a los artículos 265, 266 y 408 del Código Penal; TERCERO: Compensa las costas"; sentencia que constituye el objeto del presente recurso de casación;

Considerando, que los recurrentes, razón social Inversiones Kliment S.A. y S.F.D., por intermedio de sus abogados, proponen contra la sentencia impugnada los siguientes medios: "Primer Medio: Inobservancia o errónea aplicación de la ley, que genera indefensión; la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago de los Caballeros, anulo la sentencia dictada por el Juzgado de la Instrucción de Puerto Plata, en base a que el poder de representación era correcto y cumplía con las exigencias de la ley, razón por la cual fue apoderada, sin embargo, se avoco a dictar su propia decisión, haciendo una errónea aplicación del artículo 415 del Código Procesal Penal Dominicano; la norma establece como condición sine qua non, que para que la Corte pueda dictar su propia decisión, que las pruebas hayan sido previamente debatidas o incorporadas al proceso por el Juzgado de la Instrucción que dicto la decisión apelada, para que esas constataciones de hecho de derecho, ya realizadas por ese Juzgado de Instrucción, sean apreciadas y debatidas en la Corte y solo si, ocurre esta actividad procesal, la Corte que conoce del recurso pueda en base a lo anterior, resolver directamente la cuestión; lo que no ocurrió en el caso de la especie; la Corte, hace una interpretación errada al no advertir de que a lo largo del proceso, no se ha incorporado al debate contradictorio ninguno de los documentos que ciertamente se señalan en la querella como elementos probatorios, puesto que la Jueza de la Instrucción no le dio la oportunidad de presentarlos, hacerlo contradictorios o incorporarlos al debate, sino que simplemente se limitó única y exclusivamente a declarar el desistimiento de la querella, porque el querellante no estaba presente y el poder presentados por sus abogados para justificar su ausencia, según criterio de la juzgadora no era válido; Segundo Medio: Contradicción e ilogicidad en la motivación de la sentencia y el dispositivo, sentencia manifiestamente infundada; Tercer Medio: Violación de normas relativas a la oralidad inmediaciones, contradicción y concentración del juicio que genera indefensión; que los honorables jueces de la Corte de Santiago de los Caballeros, violaron el principio de oralidad y contradicción del juicio, lo que deviene en una flagrante violación al debido proceso de ley, puesto que al haber estatuido sobre el fondo del proceso de cara al análisis de las pruebas en que el querellante fundamentaba su acusación, sin haber sido apoderada a estos fines y mucho menos, sin invitar a las partes a que se refieran u opinaran sobre el mismo, no le permitieron al querellante exhibir las pruebas que señala la propia sentencia, por lo que nunca se hicieron contradictorias en ese plenario";

Considerando, que en síntesis, los recurrentes invocan en su memorial de casación, violación a los principios de oralidad, inmediación y contradicción puesto que la Corte estatuyó en cuanto al fondo del proceso, de cara al análisis de las pruebas, sin haber sido apoderada a tales fines y sin invitar a la parte acusadora a que se refiriera u opinara sobre las mismas, por lo que no fueron debatidas;

Considerando, que la Ley núm. 76-02 o Código Procesal Penal introdujo importantes reformas que cambiaron diametralmente numerosos aspectos del proceso, entre ellos, la etapa intermedia, materializando a través de la norma, diversos principios que definen el debido proceso;

Considerando, que parte de la inserción de estos principios se reflejan en su máxima expresión en el establecimiento de la audiencia preliminar, cuyas reglas preservan la igualdad entre las partes y el derecho de ambas de defender sus pretensiones y debatir la procedencia de la acusación, lo que permitirá al juzgador verificar si existen fundamentos suficientes para justificar una posible condena; entre estas garantías se encuentran la oralidad, inmediación y contradicción, que transparentan ese espacio en que las partes debaten la legalidad o suficiencia del cúmulo probatorio que pretenden hacer valer en juicio, discusión que concentra la esencia de la reforma procesal y todas las garantías de la fase intermedia que repercutirán en la solución final del proceso;

Considerando, que en la especie, al examinar la sentencia recurrida y confrontarla con la glosa procesal, observamos que esta Sala de la Suprema Corte de Justicia envió el proceso a la Corte a qua para una nueva evaluación del recurso de apelación, que versaba únicamente sobre la procedencia de una declaratoria de desistimiento tácito del querellante y actor civil; sin embargo, una vez resuelta esta cuestión, dicha Corte, incursionó en el examen de la suficiencia probatoria, emitiendo auto de no ha lugar, al entender que el cúmulo probatorio resultaba escaso para justificar que razonablemente está comprometida la responsabilidad penal de los imputados; que la Corte se adentró en dicho análisis bajo el fundamento de que tratándose de una decisión proveniente de un Juzgado de la Instrucción, procedía tomar una decisión propia;

Considerando, que el artículo 422 del Código Procesal Penal dispone: "Decisión. Al decidir, la Corte de Apelación puede: 1. Rechazar el recurso, en cuyo caso la decisión recurrida queda confirmada; o 2. Declarar con lugar el recurso, en cuyo caso: 2.1. Dicta directamente la sentencia del caso, sobre la base de las comprobaciones de hecho ya fijadas por la sentencia recurrida, y cuando resulte la absolución o la extinción de la pena, ordena la libertad si el imputado está preso; o 2.2. Ordena la celebración total o parcial de un nuevo juicio ante un tribunal distinto del que dictó la decisión, del mismo grado y departamento judicial, cuando sea necesario realizar una nueva valoración de la prueba";

Considerando, que cuando el referido texto contempla la posibilidad de "dictar directamente la sentencia del caso" lo hace dentro de los límites de su apoderamiento y por supuesto, en base a las comprobaciones de hecho ya fijadas en la decisión recurrida; que la Corte al incursionar en la existencia o no de sustento probatorio, sobrepasó los límites de su apoderamiento, haciendo una incorrecta aplicación del artículo 422 del Código Procesal Penal y sobre todo, privó a las partes de la actuación esencial de la fase intermedia: la audiencia preliminar, quienes quedaron sin debatir la evidencia dentro del marco de oralidad, contradicción e inmediación, lo que ha producido indefensión para el recurrente;

Considerando, que en ese sentido, procede declarar con lugar el presente recurso, casar la sentencia de manera parcial, anulando la valoración sobre la suficiencia de la acusación y confirmando las ponderaciones que revocaban el desistimiento pronunciado por el juez de la instrucción, por vía de consecuencia, procede el envío del presente proceso a la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega para que tramite el proceso a un juzgado de la instrucción;

Considerando, que la Magistrada M.C.G.B. se encontró presente durante la deliberación del presente proceso, sin embargo, para el día de hoy, que fue fijada la lectura de la misma, esta se encuentra de permiso, por lo que su firma no figura estampada, situación prevista por el artículo 334 numeral 6 que establece que esta circunstancia no genera nulidad en la sentencia.

Por tales motivos, Primero: Declara con lugar el recurso de casación, interpuesto por los Lics. E.R.P. y J.A.Z.M., actuando en nombre y representación de la razón social Inversiones Kliment S. A. y S.F.D., contra la sentencia núm. 0326/2012, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago el 10 de septiembre de 2012, cuyo dispositivo figura en el cuerpo de la presente decisión; en consecuencia, casa dicha sentencia, anulando la valoración sobre la suficiencia de la acusación y confirmando la revocación del desistimiento pronunciado por el Juez de la Instrucción, por vía de consecuencia, envía el proceso a la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega para que tramite el proceso a un juzgado de la instrucción; Segundo: Compensa las costas; Tercero: Ordena a la Secretaría General de esta Suprema Corte de Justicia notificar a las partes la presente decisión.

Firmado: M.C.G.B., E.E.A.C., A.A.M.S., H.R., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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