Sentencia nº 41 de Suprema Corte de Justicia, del 20 de Enero de 2016.

Fecha20 Enero 2016
Número de resolución41
Número de sentencia41
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 20 de enero de 2016

Sentencia No. 41

Mercedes A. Minervino A., Secretaria General Interina de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 20 de enero del 2016, que dice así:

SALA CIVIL Y COMERCIAL

Audiencia pública del 20 de enero de 2016. Casa Preside: J.C.C.G..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por el Banco de Reservas de la República Dominicana, banco de servicios múltiples, organizado de acuerdo con la Ley núm. 6133 de fecha 17 de diciembre de 1962 y sus modificaciones subsiguientes, con su domicilio social en la Torre Banreservas, esquina sureste del cruce de la avenida W.C. y la calle L.. P.H., E.P. de esta ciudad, debidamente representada por su administrador general L.. D.T.M., dominicano, mayor de edad, casado, funcionario Fecha: 20 de enero de 2016

bancario, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0060318-2, domiciliado y residente en esta ciudad, contra la sentencia civil núm. 00275/2009, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, el 31 de agosto de 2009, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Lic. G.H.A., abogado de la parte recurrente Banco de Reservas de la República Dominicana;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Lic. D.G., abogado de la parte recurrida Tomidas Corporation;

Oído el dictamen de la magistrada Procuradora General Adjunta de la República, el cual termina: Único: Que procede ACOGER el Recurso de Casación incoado por el BANCO DE RESERVAS DE LA REPÚBLICA DOMINICANA, contra la sentencia civil No. 00275/2009, de fecha 31 de agosto del año 2009, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago”;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 12 de octubre de 2009, suscrito por los Licdos. A.S.J. y R.L., abogados de la parte Fecha: 20 de enero de 2016

recurrente Banco de Reservas de la República Dominicana, en el cual se invocan los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 5 de noviembre de 2009, suscrito por el Lic. A.A.C.A., abogado de la parte recurrida Tomidas Corporation;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional; la Ley núm. 25, del 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156, de fecha 10 de julio de 1997, y los artículos 1, 20 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491/08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 26 de octubre de 2011, estando presentes los magistrados R.L.P., P.; E.M.E. y J.E.H.M., asistidos de la Secretaria;

Visto el auto dictado el 18 de enero de 2016, por el magistrado J.C.C.G., P. de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo, en su Fecha: 20 de enero de 2016

indicada calidad, y a los magistrados V.J.C.E., M.O.G.S. y J.A.C.A., jueces de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926, del 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley núm. 294, de fecha 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta: a) que con motivo de una demanda en daños y perjuicios incoada por la entidad Tomidas Corporation contra el Banco de Reservas de la República Dominicana, la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago dictó el 25 de julio de 2006, la sentencia civil núm. 1384, cuyo dispositivo copiado textualmente, es el siguiente: “PRIMERO: DECLARA el defecto contra la parte demandada por falta de presentar conclusiones al fondo, no obstante haber sido intimado para ello; SEGUNDO: Rechaza la demanda en daños y perjuicios, interpuesta por TOMIDAS CORPORATION, contra el BANCO DE RESERVAS DE LA REPÚBLICA DOMINICANA, por falta de pruebas; TERCERO: C. al ministerial R.A.C.J.. Alguacil de estrados de Fecha: 20 de enero de 2016

este tribunal, para la notificación de la presente sentencia”(sic); b) que no conforme con dicha decisión mediante acto núm. 5535/2006 de fecha 11 de agosto de 2006, instrumentado por el ministerial R.A.C.J., alguacil de estrados de la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, la razón social Tomidas Corporation procedió a interponer formal recurso de apelación, contra la sentencia antes señalada, siendo resuelto dicho recurso mediante la sentencia civil núm. 00275/2009, de fecha 31 de agosto de 2009, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, hoy impugnada, cuyo dispositivo copiado textualmente, es el siguiente: “EN CUANTO A LA REAPERTURA DE LOS DEBATES: UNICO: RECHAZA la solicitud de reapertura de debates presentada por la parte recurrida por los motivos expuestos en la presente decisión. EN CUANTO AL RECURSO DE APELACIÓN: PRIMERO: DECLARA en cuanto a la forma, regular y válido el recurso de apelación interpuesto por TOMIDAS CORPORATION, contra la sentencia civil No. 1384, de fecha Veinticinco (25) del mes de Julio del Dos Mil Seis (2006), dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, en provecho del BANCO DE RESERVAS DE LA REPÚBLICA DOMINICANA, por circunscribirse a las formalidades y plazos procesales vigentes; SEGUNDO: En Fecha: 20 de enero de 2016

cuanto al fondo, esta Corte actuando por propia autoridad y contrario imperio, REVOCA, la sentencia recurrida y en consecuencia ACOGE parcialmente la demanda en daños y perjuicios interpuesta por la empresa TOMIDAS CORPORATION, contra el BANCO DE RESERVAS DE LA REPÚBLICA DOMINICANA, y en consecuencia; a) DECLARA la violación y ocupación ilegal hecha por el BANCO DE RESERVAS DE LA REPÚBLICA, en las instalaciones de la empresa TOMIDAS CORPORATION, en fecha veintiséis
(26) del mes de Agosto del Dos Mil Cinco (2005), cuando incautó los bienes de dicha empresa dados en prenda, dejando irregularmente dichos bienes dentro de las instalaciones de la empresa con guardianes privados, y en consecuencia ORDENA al BANCO DE RESERVAS DE LA REPÚBLICA DOMINICANA, que desocupe y proceda a la entrega inmediata de dichas instalaciones de la empresa TOMIDAS CORPORATION, si al momento de la sentencia a intervenir y de su notificación, dicho Banco continúe ocupándola;
TERCERO: CONDENA al BANCO DE RESERVAS DE LA REPÚBLICA DOMINICANA, al pago de una indemnización por los daños y perjuicios a favor de TOMIDAS CORPORATION, a justificar por estado el monto de la indemnización; CUARTO: CONDENA al BANCO DE RESERVAS DE LA REPÚBLICA DOMINICANA, al pago de los intereses a título de indemnización suplementaria de la suma que será acordada, a partir de la fecha de la demanda en justicia, conforme a la tasa establecida por el Banco Central de la República Fecha: 20 de enero de 2016

Dominicana al momento de la ejecución; QUINTO: RECHAZA la solicitud de condenación de astreinte por improcedente e infundada; SEXTO: CONDENA al BANCO DE RESERVAS DE LA REPÚBLICA DOMINICANA, al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor del LICDO. A.A.C.A., abogado que afirma estarlas avanzando en su totalidad”(sic);

Considerando, que la parte recurrente alega como sustento de su recurso, los siguientes medios de casación: “Primer Medio: Falta de base legal. Violación del Art. 215 de la Ley No. 6186 sobre Fomento Agrícola. Violación de los Arts. 587 y 591 del Código de Procedimiento Civil; Segundo Medio: Desnaturalización de los documentos y de los hechos”;

Considerando, que en su primer medio de casación, la parte recurrente alega, en síntesis, que para considerar que esta se encontraba ocupando de manera ilegal el inmueble del deudor y proceder a condenarla a la reparación de unos supuestos daños y perjuicios, los jueces de la corte a-qua dejaron de lado que los bienes dados en garantía prendaria por la parte recurrida formaban parte de una empresa que opera dentro del perímetro de la Corporación de la Zona Franca e Industrial de Santiago, que se cumplió con la solicitud de entrega voluntaria de los mismos previo a la venta promovida por el funcionario Fecha: 20 de enero de 2016

judicial competente; que también obvió la corte a-qua, que el paso a introducirse al interior de la nave industrial donde operaba la parte recurrida, se hizo con la presencia de un juez, atendiendo al mandato del Art. 215 la Ley 6186; que, cuando los daños son causados ejerciendo el autor de los mismos un derecho, no hay lugar a reparación salvo el caso de abuso de derecho, lo que ha ocurrido en la especie; que, para justificar la ocupación ilegal que a juicio de la corte a-qua ocurrió, la misma hace una exposición de hechos insuficiente e incurre en una motivación vaga e imprecisa de su decisión;

Considerando, que el examen de la sentencia impugnada pone de manifiesto, que para la corte a-qua determinar que la hoy parte recurrente había cometido una falta frente a la hoy parte recurrida, luego de examinar los elementos de prueba que estimó pertinentes, consideró lo siguiente: “que el Banco de Reservas de la República Dominicano, tenía derecho para ejecutar el contrato de prenda sin desapoderamiento en perjuicio de la empresa Tomidas Corporation, pero no tenía ningún derecho en ocupar ilegalmente como lo hizo las instalaciones de la empresa, quien debió ejecutar el contrato conforme a las normas que rigen la materia que no incluye la ocupación ilegal del inmueble propiedad del deudor, además de que para la ejecución del contrato solo Fecha: 20 de enero de 2016

podrá ser objeto de la incautación de manera limitativa los bienes que se detallan y describen como garantía prendaria del contrato; que de lo antes indicado se establece que el Banco cometió una falta frente a la empresa Tomidas Corporation”;

Considerando, que tal y como señala la parte recurrente en el medio examinado, de la revisión de la sentencia atacada ahora en casación se constata, que la misma no contiene evidencia de que la corte a-qua haya examinado con la profundidad que amerita, los pormenores relativos al procedimiento de ejecución de la garantía prendaria que la hoy parte recurrida había otorgado a favor de la hoy parte recurrente, para que la consideración de que la primera se encontraba ocupando de manera ilegal el inmueble de la segunda pueda ser retenida como una falta que da lugar a reparación de daños y perjuicios;

Considerando, que ha sido juzgado en reiteradas ocasiones que la responsabilidad civil por el hecho personal, establecida en el artículo 1382 del Código Civil, se tipifica cuando la falta cometida por el hecho de una persona causa un daño a otra, teniendo la obligación quien se siente lesionado en su derecho de probar los elementos constitutivos de la responsabilidad civil, a saber: la falta, el daño y el vínculo de causalidad entre estos; Fecha: 20 de enero de 2016

Considerando, que es evidente que el fallo atacado, en la determinación de la falta no contiene un razonamiento en derecho que permita determinar si la ley ha sido o no bien aplicada; que, en tales condiciones, esta Sala Civil y Comercial, como Corte de Casación, se encuentra imposibilitada de ejercer su poder de control casacional, incurriéndose en la especie en los vicios de falta de base legal y motivación insuficiente alegados por la parte recurrente en el medio examinado; que, en tal sentido, la sentencia impugnada debe ser casada, sin necesidad de examinar los demás medios de casación propuestos;

Considerando, que de conformidad con el Art. 65, numeral 3 de la Ley núm. 3726, del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación, las costas podrán ser compensadas cuando una sentencia fuere casada por falta de base legal, falta o insuficiencia de motivos, desnaturalización de los hechos o por cualquiera otra violación de las reglas procesales cuyo cumplimiento esté a cargo de los jueces, tal como sucede en la especie, razón por la cual procede compensar las costas del proceso.

Por tales motivos, Primero: Casa la sentencia civil núm. 00275/2009, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, el 31 de agosto de 2009, cuyo Fecha: 20 de enero de 2016

dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo, y envía el asunto por ante la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, en las mismas atribuciones; Segundo: Compensa las costas procesales.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 20 de enero de 2016, años 172º de la Independencia y 153º de la Restauración.

(Firmados): J.C.C.G..- M.O.G..- J.A.C.A..-

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy 11 de mayo de 2016, a solicitud de la parte interesada. Exonerada de pagos de impuestos y sellos de Impuestos Internos.

Mercedes A. Minervino A.

Secretaria General Interina Fecha: 20 de enero de 2016

1 temas prácticos
  • Sentencia nº 118 de Suprema Corte de Justicia, del 27 de Noviembre de 2019.
    • República Dominicana
    • Salas Reunidas
    • 27 Noviembre 2019
    ...Reservas de la República Dominicana, emitiendo al efecto la Sala Civil y Comercial de esta Suprema Corte de Justicia, su sentencia núm. 41, de fecha 20 de enero del 2016, cuyo dispositivo es el siguiente: Casa la sentencia civil No. 00275/2009 dictada, por la Cámara Civil y Comercial de la ......
1 sentencias
  • Sentencia nº 118 de Suprema Corte de Justicia, del 27 de Noviembre de 2019.
    • República Dominicana
    • Salas Reunidas
    • 27 Noviembre 2019
    ...Reservas de la República Dominicana, emitiendo al efecto la Sala Civil y Comercial de esta Suprema Corte de Justicia, su sentencia núm. 41, de fecha 20 de enero del 2016, cuyo dispositivo es el siguiente: Casa la sentencia civil No. 00275/2009 dictada, por la Cámara Civil y Comercial de la ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR