Sentencia nº 42 de Suprema Corte de Justicia, del 18 de Diciembre de 2013.

Fecha18 Diciembre 2013
Número de resolución42
Número de sentencia42
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 18/12/2013

Materia: Laboral

Recurrente(s): H.J.M.

Abogado(s): L.. M.D.P.

Recurrido(s): Rocas, Minerales Dominicanos, C. por A.

Abogado(s): Dr. Reynaldo De los Santos

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por el ingeniero H.J.M., dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 023-0014499-1, domiciliado y residente en la calle Segunda, núm. 3-A, Residencial Paraíso del Mar, municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, contra la sentencia de fecha 20 de noviembre de 2012, dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Dr. M.V., por sí y por el Dr. Reynaldo De los Santos, abogados de la recurrida Rocas y Minerales Dominicanos, C. por A.;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 7 de diciembre de 2012, suscrito por el Licdo. M.D.P., Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-1201056-6, abogado del recurrente ingeniero H.J.M., mediante el cual propone los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 17 de diciembre de 2012, suscrito por el Dr. Reynaldo De los Santos, Cédula de Identidad y Electoral Núm. 001-0326934-6, abogado de la recurrida;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Visto el auto dictado el 16 de diciembre de 2013, por el magistrado M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala, por medio del cual llama a los magistrados S.I.H.M. y F.A.O.P., Jueces de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 del 1934;

Que en fecha 26 de julio de 2013, esta Tercera Sala en atribuciones laborales, integrada por los Jueces: M.R.H.C., P.; E.H.M. y R.C.P.A., asistidos de la secretaria general, procedieron a celebrar audiencia pública, para conocer el presente recurso de casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de la demanda laboral interpuesta por el señor H.J.M., contra Rocas y Minerales Dominicanos, C. pro A., la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, dictó el 31 de mayo de 2012, una sentencia con el siguiente dispositivo: "Primero: Declara regular, en cuanto a la forma, la demanda interpuesta por el Ing. H.J.M., en contra de Rocas y Minerales Dominicanos, C. por A., Grupo Empresarial Holguín Cruz & Asociados y el señor E.H.C., en reclamación del pago de sus prestaciones laborales, derechos adquiridos, salario pendiente e indemnización en daños y perjuicios por no estar al día en los pagos de las cotizaciones al Sistema Dominicano de la Seguridad Social, fundamentada en una dimisión, por ser conforme al derecho; Segundo: Declara resuelto, en cuanto al fondo, el contrato de trabajo que unía al Ing. H.J.M. con Rocas y Minerales Dominicanos, C. por A., con responsabilidad para el trabajador por dimisión injustificada y en consecuencia rechaza la solicitud de pago de prestaciones laborales, vacaciones y daños y perjuicios por mal fundamentada; Tercero: Acoge, en cuanto al fondo la reclamación de pago de los derechos por concepto de salario de Navidad, vacaciones, participación en los beneficios de la empresa y salarios caídos, por ser justo y reposar en pruebas legales; condena a Rocas y Minerales Dominicanos, C. por A., a pagar a favor del I.. H.J.M., los valores y por los conceptos que se indican a continuación: Diez Mil Pesos Dominicanos (RD$10,000.00), por la proporción del salario de Navidad del año 2011; Treinta y Cinco Mil Doscientos Cuarenta y Nueve Pesos Dominicanos con Sesenta y Dos Centavos (RD$35,249.62), por 14 días de vacaciones; Ciento Cincuenta y Un Mil Setenta Pesos Dominicanos con Ocho Centavos (RD$151,070.08), por 60 días de participación legal en los beneficios de la empresa y Noventa Mil Pesos Dominicanos (RD$90,000.00), por concepto de salario caído, para un total de: Doscientos Ochenta y Seis Mil Trescientos Diecinueve Pesos Dominicanos con Setenta Centavos (RD$286,319.70), calculados en base a un salario mensual de Sesenta Mil Pesos Dominicanos (RD$60,000.00), y a un tiempo de labor de cuatro (4) años; Cuarto: Ordena a Rocas y Minerales Dominicanos, C. por A., que al momento de pagar los valores que se indican en esta sentencia tomar en cuenta la variación que ha tenido el valor de la moneda nacional en el período comprendido entre las fechas 18 de abril del 2011 y el 31 de mayo del 2012; Quinto: Compensa entre las partes el pago de las costas del procedimiento"; b) que con motivo de la presente decisión la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, dictó en fecha 20 de noviembre de 2012, la sentencia, ahora impugnada, con el siguiente dispositivo: "Primero: En la forma, declara regulares y válidos los sendos recursos de apelación promovidos, el principal, en fecha veinticinco (25) del mes de junio del año Dos Mil Doce (2012), por la razón social Rocas y Minerales Dominicanos, C. por A., y el incidental en fecha trece (13) del mes de julio del año Dos Mil Doce (2012), por el señor H.J.M., ambos contra la sentencia núm. 182/2012, relativa al expediente laboral núm. C-052-11-00280, dictada en fecha treinta y uno (31) del mes de mayo del año Dos Mil Doce (2012), por la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, por haberse hecho de conformidad con la ley; Segundo: En cuanto al fondo del recurso de apelación principal, interpuesto por la empresa Rocas y Minerales Dominicanos, C. por A., acoge sus pretensiones y declara caduca la acción en dimisión ejercida por el reclamante contra la empresa, y por lo tanto injustificada, por los motivos expuestos en esta misma sentencia; Tercero: Rechaza las pretensiones de la razón social, Rocas y Minerales Dominicanos, C. por A., y rechaza el pedimento de compensación por vacaciones no disfrutadas, no obstante, reduce las proporciones de salario de Navidad y participación en los beneficios, a los meses laborados durante el año 2011, en base al tiempo y salario reivindicados por el reclamante, esto es cuatro (4) años, y RD$60,000.00 pesos mensuales, por los motivos expuestos en esta misma sentencia; Cuarto: Rechaza el pedimento formulado por la empresa demandada Rocas y Minerales Dominicanos, C. por A., de RD$10,000,000.00 Millones de Pesos, por concepto de alegados daños y perjuicios, reivindicados en su demanda reconvencional, por los motivos expuestos en esta misma sentencia; Quinto: En cuanto al fondo del recurso de apelación incidental, interpuesto por el demandante originario, Sr. H.J.M., rechaza sus pretensiones en el sentido de que se revoquen los ordinales Segundo y Quinto del dispositivo de la sentencia apelada y se confirman los ordinales Primero, Tercero y Cuarto de la misma sentencia, que declaró regular y válida su demanda en cuanto a la forma, el tercero, se acogió el reclamo de vacaciones no disfrutadas, proporciones de salario de Navidad y participación en los beneficios, estas dos partidas, reducidas a la proporción de los últimos meses laborados durante el año 2011, y el Cuarto, que acoge lo dispuesto en el artículo 537 del Código de Trabajo; además, rechaza el pedimento de valores por concepto de daños y perjuicios, por los motivos expuestos en la misma sentencia; Sexto; Compensa las costas del proceso, por los motivos expuestos";

Considerando, que la recurrente propone en su recurso de casación los siguientes medios; Primer Medio: Errónea apreciación de los hechos; Segundo Medio: Inobservancia de regla pre establecida (violación de la ley); Tercer Medio: Falta de motivación y violación al artículo 141 del Código de Procedimiento Civil;

En cuanto a la Inadmisibilidad del Recurso

Considerando, que la parte recurrida solicita en su memorial de defensa que se declare la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por el ingeniero H.J.M., en fecha 7 de diciembre de 2012, por no cumplir con las disposiciones del artículo 641 del Código de Trabajo, toda vez que los montos contenidos en la sentencia núm. 315/2012, de fecha 20 de noviembre de 2012, no alcanzan los 20 salarios mínimos;

Considerando, que el artículo 641 del Código de Trabajo, declara que no serán admisibles los recursos de casación contra las sentencias cuyas condenaciones no excedan de veinte salarios mínimos;

Considerando, que la sentencia impugnada condena a la recurrente pagar al recurrido los siguientes valores: a) la suma de RD$10,000.00, por concepto del salario de Navidad del año 2011; b) la suma de RD$25,177.80, por concepto de participación en los beneficios; c) la suma de RD$35,249.62, por concepto de 14 días de vacaciones; para un total de Setenta Mil Cuatrocientos Veintisiete Pesos con 42/100 (RD$70,427.42);

Considerando, que al momento de la terminación del contrato de trabajo del recurrido estaba vigente la Resolución núm. 1-2009, dictada por el Comité Nacional de Salarios, en fecha 7 de julio de 2009, que establecía un salario mínimo de Ocho Mil Cuatrocientos Sesenta y Cinco Pesos con 00/100 (RD$8,465.00) mensuales, por lo que el monto de veinte salarios mínimos ascendía a Ciento Sesenta y Nueve Mil Trescientos Pesos con 00/00 (RD$169,300.00), suma que como es evidente, no es excedida por la totalidad de las condenaciones que impone la sentencia recurrida, por lo que el recurso de que se trata debe ser declarado inadmisible, de conformidad con lo que prescribe el artículo 641 del Código de Trabajo, sin necesidad de examinar los medios del recurso.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por el Ing. H.J.M., contra la sentencia dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 20 de noviembre de 2012, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Se compensan las costas del procedimiento.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 18 de diciembre de 2013, años 170° de la Independencia y 151° de la Restauración.

Firmado: M.R.H.C., E.H.M., S.H.M., F.A.O.P., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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