Sentencia nº 43 de Suprema Corte de Justicia, del 3 de Febrero de 2016.

Número de resolución43
Número de sentencia43
Fecha03 Febrero 2016
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia No. 43

M.A.M.A., Secretaria General Interina de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 03 de febrero de 2016, que dice así:

TERCERA SALA

Audiencia pública del 3 de febrero de 2016.

Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por el Comedor Marmolejos y el señor J.A.M., dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 094-0011945-9, domiciliado y residente en la Ave. Hispanoamericana núm. 17, contra la sentencia de fecha 26 de septiembre de 2013, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, cuyo dispositivo se

nadmisible copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, el 10 de octubre de 2013, suscrito por el Licdo. W.D.A., Cédula de Identidad y Electoral núm. 031-01254274-9, abogado de los recurrentes, Comedor Marmolejos y J.A.M., mediante el cual propone el medio de casación que se indica más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia en fecha 25 de octubre de 2013, suscrito por los Licdos. E.A.V.M., J.A.D. y R.Z.A., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 031-0319891-1, 031-0290498-8 y 092-0012600-2, respectivamente, abogados de la recurrida D.A.S.J.;

Que en fecha 27 de enero de 2016, esta Tercera Sala, en sus atribuciones laborales, integrada por los jueces: M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia; E.H.M., S.I.H.M. y R.C.P.A., asistidos de la Secretaria General, procedieron a celebrar audiencia pública, para conocer el presente recurso de casación;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de la demanda laboral interpuesta por la señora D.A.S.J., contra Comedor Marmolejos y el señor J.A.M., la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago dictó la sentencia de fecha 13 de abril del 2012, cuyo dispositivo es del siguiente: “Primero: Se acoge la demanda interpuesta por D.A.S.J., en contra de Comedor Marmolejos y el señor A.M., por reposar en hecho y base legal, con las excepciones precisadas por improcedentes. Se declara resuelto el contrato de trabajo por dimisión justificada. Consecuentemente se condena a pagar a esta última parte en beneficio de la primera lo siguiente: 1) P., 14 días, la suma de RD$3,818.64; 2) Auxilio de Cesantía, 13 días, la suma de RD$3,545.88;
3) Compensación al período de vacaciones, 9 días, la suma de RD$2,454.84; 4) Salario de Navidad, la suma de RD$1,137.50; 5) Participación en los beneficios de la empresa, 45 días, la suma de RD$12,274.35; 6) Salarios dejados de percibir ante la prestación de un servicio: en días declarados legalmente como no laborables, la suma de RD$7,104.40, salario ordinario por la última semana laborada, la suma de RD$1,500.00; 7) Indemnización por los daños y perjuicios experimentados ante la violación de la Ley 87-01 la suma de RD$10,000.00; Segundo: Se ordena tomar en cuenta el valor de la moneda entre la fecha de la presente demanda y la del pronunciamiento de la presente sentencia, acorde, con lo que especifica el artículo 537 del Código de Trabajo; Tercero: Se condena al comedor M. y al señor A.M. al pago de las costas del procedimiento, con distracción de las mismas en provecho de los Licdos. J.A.D., E.A.V.M., abogados quienes afirman estarlas avanzando en su mayor parte”; b) que con motivo de los recursos de apelación interpuestos contra esta decisión intervino la sentencia, ahora impugnada, cuyo dispositivo es el siguiente: Primero: Se pronuncia el defecto en contra la empresa Comedor Marmolejos y señor J.A.M., por falta de concluir; Segundo: Se declara inadmisible el recurso de apelación principal interpuesto por la empresa Comedor Marmolejos, y señor J.A.M. y el recurso de apelación incidental interpuesto por la señora D.A.S.J., ambos en contra de la sentencia laboral núm. 145-2012, dictada en fecha 13 de abril del año 2012, por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago, el primero por falta de interés del recurrente en continuar su acción, y el segundo, por no cumplir con el procedimiento previsto en el artículo 621 y siguiente del Código de Trabajo; Tercero: Se compensa pura y simple, las costas del procedimiento, manteniéndose las costas establecidas por el juez a-quo”;

Considerando, que los recurrentes proponen en su recurso de casación el siguiente medio; Unico Medio: Violación a la Constitución de la República por violación al debido proceso y a la tutela judicial, (art. 69, inciso 10);

En cuanto a la violación a la Constitución de la República por violación al debido proceso y a la tutela judicial efectiva;

Considerando, que la parte recurrente alega en su recurso de casación que no pudo comparecer a la audiencia donde se juzgó el fondo del recurso, y se le aplicó en la práctica un procedimiento que solo existe en materia civil, como lo es una especie de descargo puro y simple, faltando la corte a-qua a su obligación de ponderar el escrito del recurso del cual estaba apoderada y a su deber de mantener la tutela judicial efectiva, toda vez que se atenta contra la unidad de la jurisprudencia en la interpretación de la ley;

Considerando, que el tribunal de fondo no ha violentado el debido proceso y la tutela judicial efectiva, pues la hoy recurrente no compareció a la audiencia de fondo, ni se hizo representar para presentar sus conclusiones definitivas, no obstante haber sido legalmente citada mediante acto de alguacil núm. 155-2013, instrumentado en fecha 26 de marzo de 2013, por el ministerial R.E., Alguacil Ordinario de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago;

Considerando, que de conformidad con lo que dispone el artículo 532 del Código de Trabajo, la falta de comparecencia de una o de las dos partes a la audiencia de producción y discusión de pruebas no suspende el procedimiento;

Considerando, que el Juez de lo L. tiene la facultad de suplir cualquier medio de derecho, así lo dispone el artículo núm. 534 del Código de Trabajo, puede pronunciar, aún de oficio, el medio de inadmisión que resulte de la falta de interés, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 47 de la Ley 834, de fecha 15 de julio de 1978, aplicable de manera supletoria en materia laboral, conforme lo dispone el Principio Fundamental IV del Código de Trabajo;

Considerando, que en el presente caso, los recurrentes fueron beneficiados al estar debidamente citados, para que procediera a hacer sus reparos en la audiencia de fondo y presentara sus conclusiones definitivas, lo cual no hizo, hecho que garantiza la igualdad en el debate, el equilibrio procesal y el derecho de defensa, razones por las cuales la sentencia que se impugna no incurrió en las violaciones anteriormente señaladas;

En cuanto a la inadmisibilidad del recurso Considerando, que la parte recurrida solicita en su memorial de defensa que se declare la inadmisibilidad del presente recurso de casación interpuesto por la empresa Comedor Marmolejos y el señor J.A.M., contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago, en fecha 26 de septiembre de 2013, por sobrepasar el monto de las condenaciones, el límite de los veinte (20) salarios mínimos, en virtud de las disposiciones del artículo 641 del Código de Trabajo, por lo que dicho recurso deviene en inadmisible; Considerando, que el artículo 641 del Código de Trabajo, declara que no serán admisibles los recursos de casación contra las sentencias cuyas condenaciones no excedan de veinte salarios mínimos;

Considerando, que cuando la sentencia de segundo grado no contiene condenaciones, como es el caso de que se trata, la Suprema Corte de Justicia, al momento de examinar la admisibilidad o no del recurso de casación al tenor de las disposiciones establecidas en el artículo 641 del Código de Trabajo, debe evaluar el monto correspondiente a la sentencia de primer grado;

Considerando, que la sentencia de primer grado condena a los recurrentes Comedor Marmolejos y al señor J.A.M., a pagarle a la señora D.A.S.J. los siguientes valores: 14 días de preaviso igual a RD$3,818.64; 13 días de auxilio de cesantía igual a RD$3,545.88; Compensación al período de vacaciones, 9 días, la suma de RD$3,454.84; Salario de Navidad igual a RD$1,137.50; Participación en los beneficios de la empresa igual a RD$12,274.35; Salarios dejados de percibir igual a RD$7,104.40; S. ordinario por la última semana laborada por la suma de RD$1,500.00; Indemnizaciones por daños y perjuicios por violación a la ley 87-01 la suma de RD$10,000.00; Para un total en las presentes condenaciones de la suma de Cuarenta y Un Mil Ochocientos Treinta y Cinco Pesos Dominicanos con 61 Centavos (RD$41,835.61);

Considerando, que al momento de la terminación del contrato de trabajo del recurrido estaba vigente la Resolución núm. 3-2009, dictada por el Comité Nacional de Salarios, en fecha 10 de septiembre de 2009, que establecía un salario mínimo de Seis Mil Ciento Treinta y Tres Pesos con 00/100 (RD$6,133.00) mensuales, para los trabajadores que prestan servicios en hoteles, casinos, restaurantes y otros establecimientos gastronómicos no especificados; por lo que el monto de veinte salarios mínimos ascendía a Ciento Veintidós Mil Seiscientos Sesenta Pesos con 00/00 (RD$122,660.00), suma que como es evidente, no es excedida por la totalidad de las condenaciones que impone la sentencia recurrida, por lo que el recurso de que se trata debe ser declarado inadmisible, de conformidad con lo que prescribe el artículo 641 del Código de Trabajo, sin necesidad de examinar los medios del recurso.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la empresa Comedor Marmolejos y el señor J.A.M., contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, el 26 de septiembre del 2013, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento, con distracción y provecho a favor de los Licdos. E.A.V.M., J.A.D. y R.Z.A., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad;

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 3 de febrero de 2016, años 172° de la Independencia y 153° de la Restauración.

(Firmados).- M.R.H.C..- E.H.M..-

S.I.H.M..-

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy 21 de marzo de 2016, a solicitud de la parte interesada. Exonerada de pagos de impuestos y sellos de Impuestos Internos.

MERCEDES A. MINERVINO A.

Secretaria General Interina

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