Sentencia nº 44 de Suprema Corte de Justicia, del 23 de Marzo de 2015.

Número de sentencia44
Número de resolución44
Fecha23 Marzo 2015
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 23/03/2015

Materia: Constitucional

Recurrente(s): Santa Teresita de J.S., contra un Proceso de Venta de Inmueble

Abogado(s):

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrviniente(s):

Abogado(s):

DIOS, Patria y Libertad

República Dominicana

SENTENCIA TC/0044/15: Expediente núm. TC-01-2013-0054, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad incoada por Santa Teresita de J.S. contra un Proceso de Venta de Inmueble en Pública Subasta, en fecha veintiséis (26) de julio de dos mil trece (2013).

SENTENCIA TC/0044/15:

República Dominicana

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de marzo del año dos mil quince (2015).

El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados L.M.P.M., primera sustituta, en funciones de presidenta; L.V.S., segundo sustituto; H.A. de los Santos, A.I.B.H., J.P.C.K., V.G.B., W.S.G.R., K.M.J.M. e I.R., en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 185, numeral 1, de la Constitución y 36 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, de fecha trece (13) de junio del año dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:

ANTECEDENTES

  1. Descripción de la norma impugnada;

    En la presente acción directa de inconstitucionalidad del veintiséis (26) de julio de dos mil trece (2013), la señora Santa Teresita de J.S. ataca un proceso judicial de embargo inmobiliario tendente a la venta en pública subasta del inmueble embargado descrito como Residencial Costa Verde núm. 6 ubicado en la calle 3ra. del Km.12 ½ de la C.S., edificado dentro del ámbito de la parcela núm.1PROV-REF-7, porción "J" del Distrito Catastral núm. 07 Distrito Nacional con una superficie de 600 metros cuadrados, matriculado con el núm. 0100187662, proceso que fue conocido por ante la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, el diecisiete (17) de julio de dos mil trece (2013).

  2. Pretensiones de la accionante

    2.1. Breve descripción del caso

    El presente caso se origina en un proceso de embargo inmobiliario interpuesto por la Asociación Popular de Ahorros y Préstamos en contra de Santa Teresita de J.S., en virtud de lo cual esta última interpone la presente acción directa de inconstitucionalidad, alegando que en la audiencia única celebrada por ante la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, para conocer de la venta en pública subasta, el diecisiete (17) de julio de dos mil trece (2013), le fue vulnerado el derecho al debido proceso y aduce que dicho proceso contradice los artículos 148 y 149 de le ley 6186 sobre Fomento Agrícola, por lo que pretende que mediante la presente acción, sea anulado el proceso de venta en pública

    subasta y adjudicación en relación con el inmueble ubicado en la calle 3ra. núm. 6 del Residencial Costa Verde, Km. 12 ½ de la C.S., edificado dentro del ámbito de la parcela No.1PROV-REF-7, porción "J" del Distrito Catastral núm. 07 Distrito Nacional con una superficie de 600 metros cuadrados, matricula núm. 0100187662.

    2.2. Infracciones constitucionales alegadas;

    La accionante, Santa Teresita de J.S., alude que el referido proceso de venta en pública subasta vulnera su derecho a ser oída dentro de un plazo razonable y por una jurisdicción competente, independiente e imparcial, y el derecho de defensa, que rezan de la manera siguiente:

    Artículo 69. Tutela judicial efectiva y debido proceso. Toda persona, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, tiene derecho a obtener la tutela judicial efectiva, con respeto del debido proceso que estará conformado por las garantías mínimas que se establecen a continuación:

    2) El derecho a ser oída, dentro de un plazo razonable y por una jurisdicción competente, independiente e imparcial, establecida con anterioridad por la ley;

    4) El derecho a un juicio público, oral y contradictorio, en plena igualdad y con respeto al derecho de defensa;

  3. Pruebas documentales;

    En la presente acción no fueron depositadas pruebas documentales.

  4. Hechos y argumentos jurídicos de la accionante;

    La accionante, Santa Teresita de J.S., pretende la nulidad del proceso de venta en pública subasta en relación con el inmueble ubicado en la calle 3ra. núm. 6 del Residencial Costa Verde, Km. 12 ½ de la C.S., edificado dentro del ámbito de la parcela núm. 1PROV-REF-7, porción "J" del Distrito Catastral núm. 07 Distrito Nacional con una superficie de 600 metros cuadrados, matricula núm. 0100187662, bajo los siguientes alegatos:

    1. Que fue fijada en la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, la única y primera audiencia para conocer la venta en pública subasta para el día miércoles diecisiete (17) del mes de julio de dos mil trece (2013), enrolado con el No.7.

    2. Se violó el derecho a ser oída dentro de un plazo razonable y por una jurisdicción competente, independiente e imparcial, establecida con anterioridad por la ley, violándose el derecho de defensa de la hoy recurrente, Santa Teresita de J.S., conociéndose el fondo de la audiencia y adjudicándose el inmueble la Asociación Popular de Ahorros y Préstamos.

    3. Que los artículos148 y 149, tal como está textualmente expresado en la ley 6186, establecen privilegios a las entidades Bancarias.

    4. Que sea anulado el proceso de venta en pública subasta con relación al inmueble ubicado en la calle 3ra. No.6 del Residencial Costa Verde, kilómetro 12 ½ de la C.S., en la ciudad de Santo Domingo, edificado dentro del ámbito de la parcela No.1PROV-REF-7, porción "J" del Distrito Catastral No.07 Distrito Nacional, con una superficie de 600 metros cuadrados, amparado por la certificación de acreedor matrícula No.0100187662, que se le sigue a la hoy recurrente, señora Santa Teresita de J.S., en virtud de que es un privilegio que solo le corresponde a los bancos y es contrario a la Constitución de la República y a los artículos 148 y 149 de la ley 6186.

  5. Intervenciones oficiales;

    5.1. Opinión del Procurador General de la República;

    Mediante el Oficio núm. 003610, de fecha treinta (30) del mes de agosto de dos mil trece (2013), el procurador general de la República presenta su opinión sobre el caso, señalando, en síntesis, lo siguiente:

    1. Sin menoscabo de las razones que se expondrán más adelante para fundamentar las conclusiones a las que se arribará en la presente opinión, no es ocioso recordar que en el ejercicio de atribuciones que le confirió el art. 67.1 de la reforma constitucional del 14 de agosto de 1994, la Suprema Corte de Justicia tuvo la oportunidad de referirse reiteradas veces a la improcedencia de acciones de inconstitucionalidad interpuestas tanto en contra de procedimientos judiciales y extrajudiciales interpuestos con fundamento en el procedimiento establecido en los artículos 148 y 149 de la Ley 6186 de 1966, como de las dirigidas de manera principal contra dichos textos.

    2. En la especie, el objeto de la acción de inconstitucionalidad analizada, tal y como ha sido descrito, no es una disposición normativa de carácter general, que, de conformidad con la jurisprudencia reiterada de esa jurisdicción son los susceptibles de ser sometidos al control de la supremacía constitucional mediante el mecanismo procesal de la acción directa de inconstitucionalidad.

    3. En esa virtud, la acción de inconstitucionalidad objeto de la presente opinión deviene inconstitucional (sic) sin necesidad de ninguna ponderación adicional.

    4. Único: Que procede declarar inadmisible la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por la señora Santa Teresita de J.S., portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. 026-0038603-7, contra "el proceso de venta en pública subasta del inmueble ubicado en la calle 3era. No. 6 del Residencial Costa Verde, Kilómetro 12 ½ de la C.S. en la ciudad de Santo Domingo, edificada dentro del ámbito de la parcela No . 1-PROV-REF-7, porción J del Distrito Catastral No. 07 del Distrito Nacional, la cual tiene una superficie de 600.00 metros cuadrados, amparado por la Certificación de Acreedor matricula No 0100187662, seguido contra la recurrente por ante la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, conforme al procedimiento de embargo inmobiliario establecido en los artículos 148 y 149 de la ley 6186 sobre Fomento Agrícola, de fecha 12 de febrero de 1966.

  6. Celebración de audiencia pública;

    Este tribunal, en atención a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica No. 137-11, del trece (13) de junio del año dos mil once (2011), que prescribe la celebración de una audiencia pública para conocer de las acciones directas de inconstitucionalidad, procedió a celebrar la misma el siete (7) de febrero del año dos mil catorce (2014), quedando el expediente en estado de fallo.

    1. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL:

  7. Competencia;

    Este tribunal es competente para conocer las acciones directas de inconstitucionalidad, en virtud de lo que establece el artículo 185, numeral 1, de la Constitución de la República de dos mil diez (2010) y 36 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales.

  8. Legitimación activa o calidad de la accionante;

    8.1. La legitimación activa o calidad que deben ostentar las personas físicas o jurídicas para poder interponer una acción directa de inconstitucionalidad se encuentra señalada en las disposiciones de los artículos 185.1 de la Constitución de la República y 37 de la Ley núm. 137-11, que confieren dicha condición a toda persona revestida de interés legítimo y jurídicamente protegido.

    8.2. En este orden de ideas, la accionante fue parte de un proceso judicial de embargo inmobiliario tendente a la venta en pública subasta del inmueble embargado, proceso que es atacado mediante la presente acción directa de inconstitucionalidad, en tal virtud, ostenta en la especie la legitimación requerida para accionar en inconstitucionalidad por vía directa, al estar revestida de un interés legítimo y jurídicamente protegido, de conformidad con el artículo 185.1 de la Constitución.

  9. Inadmisibilidad de la acción directa de inconstitucionalidad;

    9.1. La accionante reclama, mediante su acción del veintiséis (26) de julio de dos mil trece (2013), la nulidad del proceso de venta en pública subasta en relación con el inmueble ubicado en la calle 3ra. núm. 6 del Residencial Costa Verde, Km. 12 ½ de la C.S., edificado dentro del ámbito de la parcela núm. 1PROV-REF-7, porción "J" del Distrito Catastral núm. 07 Distrito Nacional, con una superficie de 600 metros cuadrados y matriculado con el núm. 0100187662, por presuntamente violar el derecho al debido proceso.

    9.2. La acción directa de inconstitucionalidad, como proceso constitucional, está reservada para la impugnación de aquellos actos señalados en los artículos 185.1 de la Constitución de la República y 36 de la Ley núm. 137-11 (leyes, decretos, reglamentos, resoluciones y ordenanzas), es decir, aquellos actos estatales de carácter normativo y alcance general. En efecto, la acción directa está orientada al ejercicio de un control in abstracto de los actos normativos del poder público.

    9.3. En la especie, la reclamante no pretende el control abstracto de una disposición normativa, sino la nulidad de un proceso judicial de venta de inmueble en pública subasta, con efectos particulares o específicos a un caso en concreto, lo que desnaturaliza o desfigura la esencia y finalidad fundamental de la acción directa de inconstitucionalidad, ya que no está destinada a corregir o controlar las actuaciones del poder judicial. Además, la referida ley núm.137-11, no establece disposición alguna que faculte al Tribunal a suspender o anular procesos judiciales en curso; la intromisión del Tribunal Constitucional en la esfera competencial propia del Poder Judicial constituiría una flagrante violación al principio de independencia de los Poderes del Estado, instituido en el artículo 4 de nuestra Carta Magna, pues solo corresponde al Tribunal Constitucional conocer y decidir respecto de las actuaciones judiciales que la Constitución y las leyes señalan de manera expresa. En el caso de las ventas en pública subasta con sentencias de adjudicación inmobiliaria, según ha establecido tradicionalmente la jurisprudencia dominicana, la única posibilidad de atacar dicha sentencia de adjudicación de inmuebles, resultante de dicho procedimiento, es mediante una acción principal en nulidad, no así mediante una acción directa de inconstitucionalidad. El éxito de dicha acción principal en nulidad dependerá de que el demandante pruebe que se ha cometido un vicio de forma al procederse a la subasta en el modo de recepción de las pujas, o que el adjudicatario ha descartado a posibles licitadores valiéndose de maniobras, tales como dádivas, promesas o amenazas, o por haberse producido la adjudicación en violación a las prohibiciones del artículo 711 del Código de Procedimiento Civil; en tal virtud, la presente acción deviene inadmisible, al no tratarse de ninguna de las normas susceptibles de ser atacadas mediante el ejercicio de la acción directa de inconstitucionalidad identificadas en los artículos 185.1 de la Constitución y 36 de la referida ley núm. 137-11.

    Esta decisión, firmada por los jueces del tribunal, fue adoptada por la mayoría requerida. No figuran las firmas de los magistrados M.R.G., presidente; V.J.C.P., J.C.D. y R.D.F., en razón de que no participaron en la deliberación y votación de la presente sentencia por causas previstas en la Ley.

    Por las razones y motivos de hecho y de derecho anteriormente expuestas el Tribunal Constitucional.

    DECIDE:

PRIMERO

DECLARAR inadmisible la presente acción directa de inconstitucionalidad del veintiséis (26) de julio de dos mil trece (2013), interpuesta por Santa Teresita de J.S. contra un proceso de venta en pública subasta en relación con el inmueble ubicado en la calle 3ra. núm. 6 del Residencial Costa Verde, Km. 12 ½ de la C.S., edificado dentro del ámbito de la parcela núm. 1PROV-REF-7, porción "J" del Distrito Catastral núm. 07 Distrito Nacional con una superficie de 600 metros cuadrados, matricula núm. 0100187662, por tratarse de una actuación de administración judicial y no de alguno de los actos normativos señalados en los artículos 185.1 de la Constitución de la República y 36 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales.

SEGUNDO

DECLARAR los procedimientos de este proceso libre de costas de conformidad con las disposiciones del artículo 7.6 de la referida ley núm- 137-11.

TERCERO

ORDENAR la comunicación de la presente sentencia, por Secretaría, a la parte accionante, Santa Teresita de J.S., y a la Procuraduría General de la República.

CUARTO

DISPONER su publicación en el Boletín del Tribunal Constitucional.

Firmado: L.M.P.M., L.V.S., H.A. de los Santos, A.I.B., J.P.C.K., V.J.C.P., J.C.D., R.D.F., W.G., V.G.B., K.M.J.M., I.R., J.J.R.B., S..

La presente decisión es dada y firmada por los señores jueces del Tribunal Constitucional que anteceden, en la sesión del Pleno celebrada el día 23 del mes de marzo del año 2015, anteriormente expresados, y publicada por mí, S. del Tribunal Constitucional, que certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR