Sentencia nº 509 de Suprema Corte de Justicia, del 16 de Diciembre de 2015.

Número de resolución509
Fecha16 Diciembre 2015
Número de sentencia509
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 16 de diciembre de 2015

Sentencia núm. 509

G.A. de S., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 16 de diciembre de 2015, que dice así:

D., Patria y Libertad República Dominicana

En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces M.C.G.B., P.; E.E.A.C., F.E.S.S. e H.R., asistidos de la secretaria de estrados, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 16 de diciembre de 2015, años 172° de la Independencia y 153° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por el K.J.F.T., dominicano, mayor de edad, soltero, desabollador, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 056-0098174-9, domiciliado y residente en la Urbanización Caonabo, calle P., núm. 5, del municipio de San Francisco de Macorís, provincia Fecha: 16 de diciembre de 2015

D., contra la sentencia núm. 00302/2014, de fecha 18 del mes de diciembre de 2014, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el escrito contentivo del memorial de casación suscrito por el Lic. J.J.L.C., en representación del recurrente Sr. K.J.F.T., depositado el 19 de febrero de 2015, en la secretaría de la Corte a-qua, mediante el cual interpone dicho recurso;

Visto la resolución núm. 1683-2015, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia emitida el 1 de mayo de 2015, que declaró admisible el recurso de casación interpuesto por el recurrente, fijando audiencia para el conocimiento el día 10 de agosto de 2015;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por las Leyes núms. 156 de 1997 y 242 de 2011; Fecha: 16 de diciembre de 2015

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y visto la Constitución de la República, los Tratados Internacionales sobre derechos humanos suscritos por la República Dominicana y los artículos 393, 394, 399, 400, 418, 419, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal (Modificado por la Ley 10-2015, de fecha 10 de febrero de 2015); Ley núm. 278-04, sobre Implementación del Código Procesal Penal, instituido por la Ley 76-02 y la Resolución núm. 2529-2006, dictada por la Suprema Corte de Justicia;

Considerando, que en la decisión impugnada y en los documentos que en ella se refieren, son hechos constantes los siguientes:

  1. que con motivo de la causa seguida a K.J.F.T., el Tribunal Colegiado del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Duarte, dicto en fecha 9 de mayo de 2014, la sentencia núm. 050-2014, cuyo dispositivo es el siguiente:

    FALLA:
    “PRIMERO: Declara culpable a K.J.F.T., de generales anotadas; de cometer asesinato en perjuicio K.R.R.A., hecho previsto y sancionado por los artículos 295, 296, 297, 298, 302 y 304 del Código Penal Dominicano; Fecha: 16 de diciembre de 2015

    acogiendo las conclusiones vertidas por el Ministerio Público y la parte querellante, rechazando las conclusiones de la defensa técnica del imputado, por los motivos expuestos oralmente y plasmados en el cuerpo de la sentencia; SEGUNDO: Condena a K.J.F.T., a cumplir treinta (30) años de reclusión mayor, para ser cumplidos en el Centro de Corrección y Rehabilitación de Vista al Valle de esta ciudad de San Francisco de Macorís, por haber sido probada su culpabilidad en la comisión de este hecho; TERCERO: Condena al imputado K.J.F.T., al pago de las costas penales del proceso; CUARTO: Difiere la lectura de esta sentencia para ser leída en audiencia pública el día dieciséis (16) del mes de mayo del año 2014 a las 9:00 horas de la mañana, quedando citados partes y abogados presentes

  2. que con motivo del recurso de alzada intervino la sentencia núm. 302-2014, ahora impugnada en casación, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís el 18 de diciembre de 2014, y su dispositivo es el siguiente:

    FALLA:
    “PRIMERO: Rechaza el recurso de apelación presentado en fecha 21 de julio de 2014, por el Licdo. J.J.L.C., a favor del imputado K.J.F.T., contra la sentencia núm. Fecha: 16 de diciembre de 2015

    Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Duarte.

    Queda confirmada la decisión recurrida; SEGUNDO: Condena al imputado K.J.F.T., al
    pago de las costas penales del procedimiento;
    TERCERO: La lectura de esta decisión vale notificación para las partes presentes. Manda que la secretaria entregue copia de ella a cada uno de los interesados, quienes tendrán, entonces, 10 días hábiles
    para recurrir en casación”;

    Considerando, que el recurrente propone como medio de casación en síntesis, lo siguiente:

    Sentencia manifiestamente infundada, ya que es contraria precisamente a las normas jurídicas, que el Tribunal a-quo se ha referido a los arts. 24 y 328 del Código Penal Dominicano, ya que su decisión no está motivada en hecho y en derecho su decisión, con respecto al segundo medio impugnado, en ese sentido, la Corte solo ha manifestado sin dar otra explicación que ellos están convencidos que la sentencia recurrida tiene los motivos suficientes para justificar la decisión del Juez a-quo. La Corte no demostró que existieran elementos constitutivos de homicidio agravado asesinato pues no quedó probado por ningún medio, que existiera premeditación o asechanza. La sentencia impugnada carece de motivación fáctica y valora de manera errónea el material probatorio en el que arriban las conclusiones, lo que constituye el presupuesto mínimo de cualquier contralor de razonabilidad de la Fecha: 16 de diciembre de 2015

    sentencia requiere que las pruebas que se basan en las conclusiones a que arriba el juzgador solo dar fundamento a las conclusiones y no a otras”;

    Considerando, que en relación al único medio denunciado por el recurrente, sentencia manifiestamente infundada, el mismo se desestima, toda vez que del análisis de la sentencia impugnada, se aprecia que la Corte luego de hacer una ponderación de los motivos que le expusiera el recurrente en su recurso de apelación, procedió a la constatación de los mismos, y respondió de manera correcta todos y cada uno de los motivos expuestos por el recurrente, cumplimiento con la obligación dispuesta por la norma procesal en lo referente a la motivación de la sentencia, por tanto, el presente recurso se rechaza, debido a que sus argumentos fueron válidamente contestados y aclarados por el Tribunal a-quo sin incurrir en las violaciones denunciadas.

    Por tales motivos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia,

    FALLA:

    Primero: Rechaza el recurso de casación incoado por K.J.F.T., contra la sentencia núm. 00302/2014, de fecha 18 del mes Fecha: 16 de diciembre de 2015

    de diciembre de 2014, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís, cuyo dispositivo se encuentra copiado en parte anterior de esta decisión;

    Segundo: Declara el proceso libre de costas; Tercero: Ordena a la Secretaría General de esta Suprema Corte de Justicia notificar a las partes la presente decisión y al Juez de la Ejecución de la Pena del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís.

    (Firmados): M.C.G.B..- E.E.A.C..- F.E.S.S..- H.R..-

    La presente sentencia ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

    La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy 12 de enero de 2016, a solicitud de la parte interesada. Exonerada de pagos de impuestos y sellos de Impuestos Internos.

    G.A. de Subero

    Secretaria General

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