Sentencia nº 512 de Suprema Corte de Justicia, del 28 de Septiembre de 2016.

Fecha28 Septiembre 2016
Número de resolución512
Número de sentencia512
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia No. 512

Mercedes A. Minervino A., Secretaria General Interina de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 28 de septiembre de 2016, que dice así:

TERCERA SALA.

Inadmisible Audiencia pública del 28 de septiembre de 2016.

Preside: S.I.H.M..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Negociadora de Documentos J & O, S.A., constituida según las leyes Dominicanas, con domicilio social en la calle Paseo de Los Locutores núm. 31, de esta ciudad, representada por su Presidente Ing. J.I.G.G., dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0100769-8, domiciliado y residente en esta ciudad, contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 12 de diciembre de 2013, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Lic. L.A.M., por sí y por el Licdo. M.E.P., abogados de la recurrente;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional el 17 de diciembre de 2013, suscrito por el Licdo. M.E.P. y el Dr. L.A.M., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-0056871-6 y 001-0242160-9, respectivamente, abogados de la recurrente, mediante el cual propone los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 3 de enero de 2014, suscrito por el Licdo. R.A.R.B., Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0287942-6, abogado de los recurridos J.S.J. y Dieulius Antoine;

Que en fecha 4 de noviembre de 2015, esta Tercera Sala en sus atribuciones Laborales, integrada por los Jueces: M.R.H.C., P.; R.C.P.Á. y F.A.O.P., asistidos por la Secretaria General, procedió a celebrar audiencia pública para conocer del presente Recurso de Casación;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Visto el auto dictado el 26 de septiembre de 2016 por la magistrada S.I.H.M., P. en funciones de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí misma, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 25 de 1991;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que en ocasión de la demanda laboral interpuesta por los actuales recurridos J.S.J. y D.A. contra la recurrente Negociadora de Documentos J & O, S.A., la Cuarta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional dictó el 22 de octubre de 2012 una sentencia con el siguiente dispositivo: “Primero: Rechaza, el medio de inadmisión propuesto por la parte demandada de Negociadora de Documentos, e ingeniero J.A.Q.D., por las razones expuestas en el cuerpo de esta misma sentencia; Segundo: Declara regular y válida, en cuanto a la forma la demanda en cobro de prestaciones laborales, derechos adquiridos y daños y perjuicios, incoada por J.S.J. y D.A. en contra de Negociadora de Documentos, J & O, S.A., Constructora Quaquel, Constructora Cibeles e ingeniero J.A.Q.D., por haberse interpuesto de conformidad con la ley que rige la materia y reposar sobre base legal; Tercero: Libra acta del desistimiento de la demanda, respecto a los co-demandados, Constructora Cibeles, conforme el acta de audiencia de fecha primero
(1) de mayo de 2012; Cuarto: Rechaza la demanda en cobro de prestaciones laborales incoada por J.S.J. y D.A., en contra de Negociadora de Documentos, J & O, S.A., por falta de prueba del despido alegado; acogiéndola, parcialmente con respecto a J.S.J., en lo concerniente al salario de navidad, por ser justa y reposar en base legal; Quinto: Condena a la parte demandada Negociadora de Documentos, J & O, S.A., a pagarle al demandante J.S.J., el valor siguiente: la cantidad de Cinco Mil Doscientos Noventa y Cinco Pesos Dominicanos con 56/100 (RD$5,295.56) correspondiente a la proporción del salario de Navidad, todo en base a un salario diario de Un Mil Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$1,000.00) un tiempo laborado de dos (2) meses y veinte
(20) días; Sexto: Rechaza las reclamaciones en indemnizaciones en reparación por daños y perjuicios intentadas por los señores J.S.J. y Dieulius Antoine, por los motivos expuestos; Séptimo: Ordena el ajuste o indexación en el valor de la moneda durante el tiempo que mediare entre la fecha de la demanda y la fecha en que se pronunció la presente sentencia; Octavo: Compensa el pago de las costas del procedimiento por haber sucumbido ambas partes respectivamente en algunas de sus pretensiones”; b) que J.S.J. interpuso un recurso de Apelación contra esta decisión, resultado del cual intervino la sentencia objeto de este recurso, cuyo dispositivo reza así: Primero: Declara regulares y válidos en cuanto a la forma los recursos de apelación incoado el principal por los señores J.S.J. y D.A. y el incidental por la empresa Negociadora de Documentos, J & O, S.A., Constructora Quaquel e Ingeniero J.A.Q., ambos en contra de la sentencia de fecha 22 de octubre del 2012, dictada por la Cuarta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, por haber sido hechos conforme a derecho; Segundo: Rechaza, en parte, en cuanto al fondo, ambos recursos de apelación, revoca la sentencia impugnada, en cuanto al pago de derechos adquiridos y la existencia del contrato de trabajo, por las razones expuestas en el cuerpo de esta sentencia; Tercero: Condena a Negociadora de Documentos, J & O, S.A., a pagar al señor J.S.J., las sumas y conceptos siguientes: 7 días de vacaciones igual a RD$4,900.00; por concepto de salario de navidad proporcional la suma de RD$10,500.00, por participación en los beneficios de la empresa 45 días igual a RD$31,500.00; para el señor D.A., 7 días de vacaciones igual a RD$2,450.00; por concepto de salario de Navidad proporcional la suma de RD$5,250.00, por participación en los beneficios de la empresa 45 días igual a RD$15,750.00. Todo en base a un tiempo de 6 meses cada uno y un salario de RD$700.00 y 350.00 pesos diarios respectivamente; Cuarto: Compensa las costas del procedimiento entre las partes en causa”;

Considerando, que el recurrente en su recurso de casación propone los siguientes medios: Primer Medio: Falta de motivos, violación al artículo 65 del Código de Procedimiento Civil y 65 de la Ley de Casación; Segundo Medio: Desnaturalización de los hechos y documentos de la causa; Tercer Medio: Desnaturalización de los documentos y falta de base legal; Cuarto Medio: Violación al régimen de la prueba del artículo 1315 del Código Civil; Quinto Medio: Omisión de estatuir sobre el medio de inadmisión;

En cuanto a la admisibilidad del recurso

Considerando, que en su memorial de defensa el recurrido
plantea un medio de inadmisión, fundamentado en que la suma total
de las condenaciones no alcanza los 20 salarios mínimos requerido por
el artículo 641 del Código de Trabajo;

Considerando, que por tratarse los planteamientos del recurrido medios de inadmisión, y constituir medios de defensa de una parte que intenta impedir la acción del adversario, sin que el juez examine el fondo de la acción, procede examinarlos previo a la ponderación de los medios presentados por la parte recurrente;

Considerando, que en el procedimiento para la casación en materia de trabajo rigen los artículos 639 al 647 del Código de Trabajo, supletoriamente a la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que el artículo 641 del Código de Trabajo dispone que no serán admisibles los recursos de casación contra las sentencias cuyas condenaciones no excedan de veinte salarios mínimos;

Considerando, que la sentencia impugnada condena a la empresa a pagar a los recurridos los siguientes valores: para el señor J.S.J.: a) por concepto de vacaciones, la suma de RD$4,900.00; b) por concepto de salario de navidad la suma de RD$10,500.00; c) por concepto de participación de los beneficios de la empresa RD$31,500.00; Para el señor D.A.: a) por concepto de vacaciones, la suma de RD$2,4500.00; b) por concepto de salario de navidad, la suma de RD$5,250.00; c) por concepto de participación de los beneficios de la empresa, la suma de RD$15,750.00; lo que totaliza la suma setenta mil trescientos cincuenta pesos con 00/100 RD$70,350.00;

Considerando, que el contrato de trabajo finalizó en fecha 12 de agosto de 2011, por lo que estaba en vigencia la Resolución núm. 2-2009, dictada en fecha 11 de agosto del 2009, por el Comité Nacional de Salarios, que establecía un salario mínimo para los trabajadores que laboran en el sector construcción y afines de RD$476.00 diarios, de lo que resulta un salario mensual de RD$11,343.08; que la suma de los veinte salarios establecidos por dicha resolución asciende a la suma de doscientos veintiséis mil ochocientos sesenta y un pesos (RD$226,861.60), por lo que el monto de las condenaciones que contiene la sentencia, ascendente a la suma de Setenta Mil Trescientos Cincuenta pesos con 00/100 RD$70,350.00, como se advierte, no supera éste monto, por lo que procede declarar inadmisible el recurso de que trata, conforme a las disposiciones del artículo 641 del Código de Trabajo, sin necesidad de analizar los medios del recurso;

Considerando, que toda parte que sucumbe en el recurso de casación será condenada al pago de las costas, por disposición expresa del artículo 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por Negociadora de Documentos J & O, S.A., contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 12 de diciembre de 2013, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la recurrente al pago de las costas, con distracción de las mismas en provecho del Licdo. R.A.R.B., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 28 de septiembre de 2016, años 173° de la Independencia y 153° de la Restauración.

(Firmados).- S.I.H.M..- R.C.P.A..- F.A.O.P..-

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy 02 de noviembre de 2016 , a solicitud de la parte interesada. Exonerada de pagos de impuestos y sellos de Impuestos Internos.

MERCEDES A. MINERVINO A.

Secretaria General Interina

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR