Sentencia nº 563 de Suprema Corte de Justicia, del 12 de Octubre de 2016.

Número de sentencia563
Fecha12 Octubre 2016
Número de resolución563
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

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MERCEDES A. MINERVINO A., SECRETARIA GENERAL DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, CERTIFICA. QUE EN LOS ARCHIVOS A SU CARGO EXISTE UN EXPEDIENTE QUE CONTIENE UNA SENTENCIA DE FECHA 12 DE OCTUBRE DEL 2016 , QUE DICE:

TERCERA SALA

Inadmisible Audiencia pública del 12 de octubre de 2016.

Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por el señor L.S., haitiano, mayor de edad, Pasaporte núm. RD2255943, domiciliado y residente en la Autopista San Isidro, calle El Progreso, Residencial Vereda Tropical, edificio 26, apto. 2-D, municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, contra la sentencia de fecha 28 de diciembre de 2015, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, el 11 de febrero de 2016, suscrito por los Licdos. C.R.R. y E.M.C.G., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 016-0000413-7 y 054-0109349-6, respectivamente, abogados del recurrente L.S., mediante el cual proponen el medio de casación que se indica más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado el 24 de febrero de 2016, en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por la Licda. A.S.B., Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-1293699-2, abogada de la recurrida Stream International Bermuda, LTD., (Stream Global Services);

Que en fecha 28 de septiembre de 2016, esta Tercera Sala en atribuciones laborales, integrada por los Jueces: E.H.M., en funciones de P.; R.C.P.A. y F.A.O.P., asistidos de la secretaria general, procedieron a celebrar audiencia pública, para conocer el presente recurso de casación;

Visto el auto dictado el 10 de octubre de 2016, por el magistrado M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala, por medio del cual se llama a sí mismo, en su indicada calidad, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 del 1934;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de la demanda laboral interpuesta por el señor L.S., contra Stream International Bermuda, LTD., (Stream Global Services), la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santo Domingo, dictó el 29 de diciembre de 2014, una sentencia con el siguiente dispositivo: “Primero: Declara regular y válida, en cuanto a la forma, la demanda interpuesta en fecha veintitrés (23) del mes de mayo del año Dos Mil Catorce (2014), incoada por L.S. en contra Stream International Bermuda, LTD., (Stream Global Services), por haber sido interpuesta de conformidad con la ley que rige la materia; Segundo: Declara resuelto el contrato de trabajo por tiempo indefinido que vinculara al demandante L.S. con la demandada Stream International Bermuda, LTD., (Stream Global Services), por dimisión justificada; Tercero: Acoge la presente demanda en pago de prestaciones laborales y derechos adquiridos por dimisión, en consecuencia, condena a la parte demandada Stream International Bermuda, LTD., (Stream Global Services), pagar a favor del demandante señor L.S., los valores siguientes: 28 días de salario ordinario por concepto de preaviso, ascendente a la suma de Veintinueve Mil Trescientos Setenta y Cuatro Pesos Dominicanos con 74/100 (RD$29,374.74); 55 días de salario ordinario por concepto de auxilio de cesantía, ascendente a la cantidad de Cincuenta y Siete Mil Setecientos Pesos Dominicanos con 50/100 (RD$57,700.50); la cantidad de Nueve Mil Trescientos Setenta y Cinco Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$9,375.00), correspondiente a la proporción del salario de Navidad; más el valor de Ciento Veinticinco Mil Pesos con 27/100 (RD$125,000.27) por concepto de los meses de salarios dejados de percibir por aplicación del artículo 95, ordinal 3° del Código de Trabajo; Para un total de Doscientos Veintiún Mil Cuatrocientos Cincuenta Pesos Dominicanos con 05/100 (RD$221,450.05), todo en base a un salario mensual de RD$25,000.00 y un tiempo laborado de 2 años, 7 meses y 6 días; Cuarto: Rechaza la demanda en daños y perjuicios interpuesta por L.S. en contra de Stream International Bermuda, LTD., (Stream Global Services), por los motivos expuestos en el cuerpo de la presente sentencia; Quinto: Ordena el ajuste o indexación en el valor de la moneda durante el tiempo que mediare entre la fecha de la demanda y la fecha en que se pronunció la presente sentencia; Sexto: Compensa el 10% de las costas del procedimiento y condena a Stream International Bermuda, LTD., (Stream Global Services), al pago del restante 90% de las costas del procedimiento ordenándose la distracción de las mismas en provecho de los Licdos. C.R.R. y E.C.G., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad; Séptimo: Se ordena la notificación de la presente sentencia con un alguacil de este tribunal”; b) que con motivo del recurso de apelación interpuesto contra esta decisión, intervino la sentencia objeto del presente recurso cuyo dispositivo es el siguiente: Primero: Declara, en cuanto a la forma, regulares los recursos de apelación interpuestos, el primero por Stream International Bermuda, LTD., (Stream Global Services), en fecha doce (12) de febrero del año Dos Mil Quince (2015), en contra de la sentencia núm. 679/2014, de fecha veintinueve (29) de diciembre del año Dos Mil Catorce (2014), dictada por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de la Provincia de Santo Domingo, por ser conforme a la ley; Segundo: En cuanto al fondo, rechaza en todas sus partes el recurso de apelación incidental, por los motivos expuestos; Tercero: Acoge parcialmente el recurso de apelación principal y en consecuencia, revoca el ordinal tercero en cuanto a los 28 días de salario por concepto de preaviso, los 55 días de salario por concepto de auxilio de cesantía, en cuanto a los meses por aplicación del artículo 95, ordinal 3° del Código de Trabajo; Cuarto: Se confirma la sentencia apelada en los demás aspectos; Quinto: Se condena a la parte recurrente incidental al señor L.S., al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho de la Licda. A.S.B., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad”;

Considerando, que el recurrente en su recurso de casación propone el siguiente medio: Unico Medio: Violación al Principio Constitucional de Igualdad ante la ley; Violación a la Constitución Política de la República Dominicana, especialmente del artículo 60; Desconocimiento del Principio de Igualdad de trato en materia de Seguridad Social, así como de los Principios de Universalidad y Obligatoriedad que establece la Ley núm. 87-01;

Considerando, que toda alegada violación a un vicio de legalidad ordinaria o de carácter constitucional, debe indicar el proponente, en qué consiste esa violación en la sentencia, en forma clara y precisa, y el agravio causado, pues su sola mención o alegato en forma vaga y confusa no lo hace ponderable, como en la especie; Considerando, que el artículo 641 del Código de Trabajo, declara que no serán admisibles los recursos de casación contra las sentencias cuyas condenaciones no excedan de veinte salarios mínimos;

Considerando, que la sentencia impugnada condena a la parte recurrida a pagar a favor del recurrente, el siguiente valor: a) por concepto de salario de navidad, Nueve Mil Trescientos Setenta y Cinco Pesos con 00/100 (RD$9,375.00);

Considerando, que al momento de la terminación del contrato de trabajo del recurrido estaba vigente la Resolución núm. 8-2013, dictada por el Comité Nacional de Salarios, en fecha 27 de septiembre de 2013, que establecía un salario mínimo de Siete Mil Doscientos Veinte Pesos con 00/100 (RD$7,220.00) mensuales para los trabajadores que prestan servicios en las empresas de zonas francas industriales, por lo que el monto de veinte salarios mínimos ascendía a Ciento Cuarenta y Cuatro Mil Cuatrocientos Pesos con 00/100 (RD$144,400.00), suma que como es evidente, no es excedida por la totalidad de las condenaciones que impone la sentencia recurrida, por lo que el recurso de que se trata debe ser declarado inadmisible, de conformidad con lo que prescribe el artículo 641 del Código de Trabajo, sin necesidad de examinar el medio del recurso.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por L.S., contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, el 28 de diciembre del 2015, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Compensa las costas del procedimiento.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 12 de octubre de 2016, años 173° de la Independencia y 154° de la Restauración.

(Firmados).-M.R.H.C..- E.H.M..-R.P.Á..

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy 23 de enero de 2017, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos y sellos de impuesto internos.

MERCEDES A. MINERVINO A.

Secretaría General

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