Sentencia nº 58 de Suprema Corte de Justicia, del 26 de Mayo de 2014.

Número de resolución58
Número de sentencia58
Fecha26 Mayo 2014
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 26/05/2014

Materia: Penal

Recurrente(s): H.N., Unión de Seguros, C. por A.

Abogado(s): H.A.C.

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrviniente(s): M.S.

Abogado(s): Dr. J.P.V., L.. Radhamés Ubiera Polanco

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces M.C.G.B., P.; F.E.S.S. e H.R., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 26 de mayo de 2014, años 171° de la Independencia y 151° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por H.N., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 027-0000752-5, domiciliado y residente en el Km. 25., carretera H.M. delV., provincia de H.M., imputado y civilmente demandado, y Unión de Seguros, C. por A., entidad aseguradora, contra la sentencia núm. 506-2012, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el 27 de julio de 2012, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al alguacil llamar a los recurrentes, H.N. y Unión de Seguros, C. por A. y estos no encontrarse presentes;

O. alD.J.P.V., conjuntamente con el Licdo. R.U.P., en representación de M.S., en la lectura de sus conclusiones;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el escrito motivado suscrito por H.A.C., depositado el 1 de marzo de 2012 en la secretaría de la Corte a-qua, mediante el cual interpone su recurso de casación en contra de la sentencia núm. 506-12 de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, del 27 de julio de 2013;

Visto la resolución del 12 de diciembre de 2013, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia que declaró admisible el recurso de casación interpuesto por H.N. y Unión de Seguros, C. por A., y fijó audiencia para el 27 de enero de 2014;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por las Leyes núms. 156 de 1997 y 242 de 2011;

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y vistos los artículos 2 de la Ley núm. 278-04 sobre Implementación del Proceso Penal, instituido por la Ley núm. 76-02; 418, 419, 420, 421, 422, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal; las disposiciones contenidas en la Ley núm. 241 sobre Tránsito de Vehículos de Motor; 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la decisión impugnada y en los documentos a que ella se refiere son hechos constantes los siguientes: a) Que el 1ro. de octubre de 2007, se produjo un accidente de tránsito en el km. 1 de la carretera H.M.-ElV., cuando H.N., conductor de una camioneta Toyota, placa núm. LR-7140, salía de la envasadora de gas y M.S., conductor de una motocicleta S., transitaba por la carretera en dirección Norte-Sur, resultando lesionado este último; b) que apoderado del caso, el Ministerio Público presentó por ante el Juzgado de Paz del municipio de H.M. acusación y solicitud de apertura a juicio en contra del imputado, emitiéndose auto de apertura a juicio el 7 de agosto de 2008; c) Que apoderado el Juzgado de Paz del municipio de H.M. delR., dictó sentencia núm. 21-2009 del 5 de febrero de 2009, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Se declara al ciudadano H.N., culpable de violar los artículos 49 y 65 de la Ley 241, modificado por la Ley 241, en perjuicio del señor M.S. y en consecuencia se condena a sufrir 3 años de prisión correccional y al pago de una multa de Tres Mil Pesos (RD$3,000.00) y la suspensión de la licencia de conducir por un período de dos (2) años; SEGUNDO: Se declara al ciudadano M.S., no culpable de violar las disposiciones de la Ley 241-67, sobre Tránsito de Vehículo de Motor, modificada por la Ley 114-99 y en consecuencia se le descarga de toda responsabilidad penal; TERCERO: Se declara regular y válida en cuanto a la forma la constitución en actor civil hecha por la señora F.S. a través de su abogado L.. R.R.U.P. y Dr. H.J.P.V., por haber sido hecha en tiempo hábil y conforme al derecho; CUARTO: En cuanto al fondo, se condena al señor H.N., en su condición de conductor del vehículo causante del accidente, al pago de las siguientes sumas: a) Doscientos Cincuenta Mil Pesos (RD$250,000.00) como indemnización, por los daños morales sufridos por el señor M.S. a causa del accidente de que se trata; y b) Doscientos Cincuenta Mil Pesos (RD$250,000.00), por los daños ocasionados materiales y físicos por el señor M.S.; QUINTO: Se condena al señor H.N. al pago de las costas del procedimiento distrayéndolas a favor y provecho de los Dres. R.R.U.P. y Dr. H.J.P.V., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad; SEXTO: Se rechazan las conclusiones vertidas por los abogados de la defensa, D.. K.H.S. y M.G.U.E., por improcedente, mal fundada y carente de base legal; SÉTIMO: Se declara la presente sentencia común y oponible en el aspecto civil a la compañía Unión de Seguros, hasta el límite de su cobertura y en aplicación de las disposiciones legales vigentes, por ser esta entidad aseguradora que emitió la póliza de seguros para amparar el vehículo conducido por el imputado H.N.; OCTAVO: Se fija la presente lectura íntegra de la presente sentencia para el día 16/3/09, a las 9:00 A.M., horas de la mañana"; d) que en fecha 20 de marzo de 2009, la querellante y actora civil F.S.R., desistió por escrito, de manera formal de la presente querella y demanda en daños y perjuicios al haber arribado a un acuerdo amigable con la contraparte; e) Que la decisión de primer grado, anteriormente descrita, fue recurrida en apelación el 30 de abril de 2009 por H.N. y Unión de Seguros, C. por A., emitiendo la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro la sentencia núm. 506-2012, del 27 de julio de 2012, cuyo dispositivo establece lo siguiente: "PRIMERO: Declara regular y válido, en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto en fecha treinta (30) del mes de abril del año 2009 por el imputado H.N. y la compañía aseguradora Unión de Seguros, C. por A., a través de su abogado constitución y apoderado especial, en contra de la sentencia núm. 21-2009, dictada por el Juzgado de Paz del municipio de H.M., en fecha cinco (5) del mes de febrero del año 2009, por haber sido interpuesto en tiempo hábil y conforme a derecho; SEGUNDO: En cuanto al fondo, esta Corte después de haber deliberado y obrando por propia autoridad y mandato expreso de la ley, rechaza el presente recurso, en contra de la sentencia objeto del presente recurso, cuyo dispositivo se copia en otra parte de la presente sentencia; TERCERO: Acoge el desistimiento en cuanto al aspecto civil de la sentencia recurrida y lo rechaza en cuanto al aspecto penal, por tratarse de una acción pública y por consiguiente declara culpable el imputado H.N., de generales que constan en el expediente de valoración a los artículos 65 y 49 letra d, de la Ley 241 sobre Tránsito de Vehículos, modificada por la Ley 114-99 y en consecuencia le condena al pago de una multa de Tres Mil Pesos (RD$3,000.00), acogiendo a su favor las circunstancias atenuantes, previstas en el artículo 463-6 del Código Penal Dominicano; CUARTO: Condena al imputado H.N., al pago de las costas del proceso; la presente sentencia es susceptible del recurso de casación en un plazo de diez (10) días, a partir de su lectura íntegra y notificación a las partes en el proceso, según lo disponen los artículos 418 y 427 del Código Procesal Penal";

Considerando, que H.N. y Unión de Seguros, C. por A., invocan en su recurso de casación el siguiente medio: "Que el querellante y actor civil desistieron tanto en el aspecto penal como en el civil, por lo que no entendemos la sentencia en cuestión. Que los jueces acogen el desistimiento en cuanto al aspecto civil y rechazan el penal , por lo que entendemos que existe una contradicción ya que las víctimas no tienen ningún interés ni civil ni penal en el asunto, por lo que debió archivarse el expediente producto del desistimiento";

Considerando, que los hoy recurrentes, H.N. y Unión de Seguros, C. por A., resultaron condenados penal y civilmente, el primero como imputado y la segunda, como tercera civilmente demandada en un proceso donde se ventiló la violación a la Ley 241 sobre Tránsito de Vehículos;

Considerando, que posterior a esta decisión de primer grado, la cual fue emitida el 5 de febrero de 2009, la señora F.S. depositó, el 20 de marzo del mismo año, un acto mediante el cual desiste de manera formal de su querella con constitución en actor civil, interpuesta en contra de H.N., al haber arribado a un acuerdo amigable;

Considerando, que posteriormente, la parte imputada, interpuso formal recurso de apelación contra la decisión de fondo; durante la audiencia de conocimiento de los méritos del mismo, solicitó la contraparte, que se acogiera su desistimiento; mientras que el Ministerio Público, solicitó que el aspecto penal fuera confirmado;

Considerando, que en ese tenor, la Corte de Apelación emitió su decisión acogiendo el desistimiento únicamente en cuanto al aspecto civil, confirmando la condena penal;

Considerando, que tratándose de un proceso de acción pública, su ejercicio corresponde al Ministerio Público, y si bien el querellante y actor civil desistió, el representante de la sociedad solicitó la confirmación del aspecto penal, por lo que el interés público se mantuvo vigente, resultando procedente la decisión de la Corte, de acoger el desistimiento única y exclusivamente en cuanto al aspecto civil;

Considerando, que no obstante lo anteriormente expuesto, a esta Corte de Casación se le ha presentado un nuevo elemento a ponderar, y es que el representante del Ministerio Público, en ocasión del recurso que hoy ventilamos, ha dado aquiescencia a la conciliación suscrita entre las partes, estableciendo en su dictamen que no hay una transgresión del interés público tutelado por la ley;

Considerando, que la ley sólo puede ordenar lo que es justo y útil para la comunidad y no puede prohibir más que lo que le perjudica; que se trata de un proceso de violación a la ley de tránsito de vehículos, donde la parte imputada ha resarcido el daño que ha generado, lo que ha producido la conciliación con la parte directamente afectada; acuerdo al que ha dado aquiescencia el representante de la sociedad; en ese sentido, vistas estas circunstancias particulares del caso y haciendo uso de la razonabilidad a la que como juzgadores estamos obligados a ejercer, entendemos útil y justo pronunciar la declaratoria de extinción de la acción penal en el presente proceso.

Por tales motivos, Primero: Declara la extinción del presente proceso ante la aquiescencia del Ministerio Público al acuerdo arribado entre Fabia Salas e H.N.; Segundo: Compensa el pago de las costas procesales; Tercero: Ordena a la secretaría general de esta Suprema Corte de Justicia notificar a las partes la presente decisión.

Firmado: M.C.G.B., F.E.S.S.H.R., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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