Sentencia nº 59 de Suprema Corte de Justicia, del 19 de Julio de 2013.

Número de resolución59
Fecha19 Julio 2013
Número de sentencia59
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 19/07/2013

Materia: Tierras

Recurrente(s): T.G.

Abogado(s): L.. G.D.A., J.R.C.R., R.E.N.

Recurrido(s): R.B.T., Carmen Taveras

Abogado(s): L.. Pedro Parra Guzmán

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por el señor T.G., dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 031-0129722-8, domiciliado y residente en el callejón Los Peñas, núm. 64, sector Los Guineo, La Ciénaga, de la ciudad de Santiago de los Caballeros, contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, el 27 de octubre de 2011, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago el 1º de diciembre de 2011, suscrito por los Licdos. G.A.D.A., J.R.C.R. y R.E.N.M., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 101-0008657-7, 044-0010235-8, 031-0196452-0, respectivamente, abogados del recurrente, mediante el cual proponen el medio que se indica más delante;

Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 11 de enero de 2012, suscrito por el Licdo. P.C.P.G., Cédula de Identidad y Electoral núm. 031-0132033-5, abogado de los recurridos, R.B.T. y C.T.;

Que en fecha 26 de junio de 2013, esta Tercera Sala, en sus atribuciones laborales, integrada por los jueces: M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia; S.I.H.M. y F.A.O.P., asistidos de la secretaria general, procedieron a celebrar audiencia pública, para conocer el presente recurso de casación;

Visto el auto dictado el 17 de julio de 2013, por el magistrado M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala, por medio del cual llama a los magistrados E.H.M. y R.C.P.A., Jueces de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 del 1934;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de la demanda en pago de prestaciones laborales, derechos adquiridos e indemnizaciones legales por dimisión, daños y perjuicios, interpuesta por el actual recurrente T.G. contra los señores B.T. y C.T., la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago, dictó el 11 de enero de 2011, una sentencia con el siguiente dispositivo: "PRIMERO: Se declara justificada la dimisión efectuada por el señor T.G. en contra de los señores B.T. y C.T. por lo que se declara resuelto el contrato de trabajo con responsabilidad para la parte ex empleadora; SEGUNDO: Se acoge parcialmente la demanda introductiva de instancia de fecha 6 de agosto del año 2010, con las excepciones a expresar más adelante, por lo que se condena a la parte demandada al pago de los siguientes valores: a) Ocho Mil Doscientos Veinticuatro Pesos Dominicanos con Setenta y Dos Centavos (RD$8,224.72) por concepto de 28 días de preaviso; b) Sesenta y Siete Mil Quinientos Sesenta pesos Dominicanos con Dos Centavos (RD$67,560.02) por concepto de 230 días de auxilio de cesantía; c) Cinco Mil Doscientos Ochenta y Siete Pesos Dominicanos con Treinta y Dos Centavos (RD$5,287.32) por concepto de 18 días de vacaciones; d) Diecisiete Mil Seiscientos Veinticuatro Pesos Dominicanos con Cuatro Centavos (RD$17,624.04) por concepto de 60 días de participación de los beneficios de la empresa; e) Quince Mil Doscientos Setenta y Cuatro Pesos Dominicanos con Cuarenta y Ocho Centavos (RD$15,274.48) por concepto de horas de descanso semanal exigidas; f) Dos Mil Trescientos Cuarenta y Nueve Pesos Dominicanos con Noventa y Dos Centavos (RD$2,349.92) por concepto del pago de 8 días feriados exigidos; g) Veintiocho Mil Pesos Dominicanos (RD$28,000.00) por concepto de 4 meses de salario de acuerdo al ordinal 3º del artículo 95 del Código de Trabajo; h) Veinte Mil Pesos Dominicanos (RD$20,000.00) por adecuada indemnización de daños y perjuicios sufridos por el demandante con motivo de la falta a cargo de la parte empleadora; e i) Se ordena tomar en cuenta la variación del valor de la moneda entre la fecha de la demanda y aquella del pronunciamiento de la sentencia, en virtud de la parte in-fine del artículo 537 del Código de Trabajo; TERCERO: Se rechazan los reclamos por horas extras, retroactivo de salario, y por causales de dimisión, por improcedentes, y en cuanto al salario de Navidad del año 2010, el cual resulta extemporáneo; CUARTO: Se compensa el 20% de las costas y se condena la parte demandada al pago del restante 80%, ordenando su distracción a favor de los Licdos. G.A.D.A. y J.R.C.R., quienes afirman haberlas avanzado"; b) que con motivo del recurso de apelación interpuesto contra esta decisión intervino la sentencia, objeto de este recurso, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Se declara regular y válido, en cuanto a la forma, el presente recurso de apelación, por haber sido interpuesto de conformidad con las normas procesales; SEGUNDO: En cuanto al fondo, se acoge el recurso de apelación interpuesto por los señores R.B.T. y C.J.N. (Carmen Taveras) en contra de la sentencia núm. 01-11, dictada en fecha 11 de enero de 2011 por la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago, de conformidad con las precedentes consideraciones, y, en consecuencia, se revoca en todas sus partes dicha decisión y, consecuencialmente, se rechaza en todas sus partes la demanda que se refiere el presente caso; y; TERCERO: Se condena al señor T.G. al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción en provecho del L.. P.P.G., abogado que afirma estar avanzándolas en su totalidad";

Considerando, que el recurrente propone en su recurso de casación los siguientes medios: Unico Medio: Falta de base legal, violación a la ley 16-92 (Código de Trabajo) y desnaturalización de los hechos;

Considerando, que en su único medio de casación propuesto, el recurrente alega en síntesis lo siguiente: "que la Corte al fallar como lo hizo desnaturalizó los hechos, violó el derecho e hizo una interpretación antojadiza y acomodada de la ley y de la realidad de los hechos, pues varía un contrato supuestamente a media, cuando debe prevalecer la presunción contractual como lo establecen los artículos 15 y 34 del Código de Trabajo, situación esta muy errónea que va en detrimento de la masa más pobre y desposeída que es el trabajador, pero tampoco observó ni ponderó con exactitud las declaraciones de los testigos presentados por la parte recurrida, los cuales establecieron de manera clara y precisa la relación laboral entre las partes, ni se pronunció sobre las declaraciones del señor T.G. ni de su testigo, las que cambiaría la decisión que sin fundamento alguno fue emitida, y muchos menos las pruebas presentadas verbigracias las actas de audiencia de primer grado contentivas de las declaraciones del señor J.A.L., pero no así las que le son favorables a los recurridos, pues como se puede apreciar los errores contentivos en la sentencia son groseros y muy evidentes";

Considerando, que la Corte a-qua indica en su sentencia que la hoy recurrida y recurrente en apelación "niega la existencia de un contrato de trabajo entre ella y el señor T.G. lo que significa que contesta cualquier reclamación laboral que tenga su sustento en la relación contractual que existió entre ellas ";

Considerando, que igualmente la sentencia impugnada sostiene que los jueces determinaron de las declaraciones dadas por los testigos J.A.L. y P.F.M.P., conciliadas con las dadas en primer grado por el primero de dichos señores, así como las dadas ante esta Corte por los propios litigantes, que: "a) la señora C.J.N. (Carmen Taveras) es propietaria de la finca (de unas 27 tareas de extensión) ubicada en la sesión La Ciénaga, de este municipio de Santiago, la cual está bajo la administración o cuidado del señor R.B.T., hermano de la mencionada señora; b) que el señor T. dio en usufructo dicha finca al señor T.G., a cambio de la entrega del 50% de los beneficios percibidos después de cada cosecha (modalidad de explotación que en la zona rural de nuestro país se conoce como "a medias"); y c) que, conforme a dicha relación contractual, el señor G. tenía total libertad para explotar dicho predio agrícola, sin intromisión importante alguna de parte del administrador o encargado de éste y mucho menos de su propietaria, la cual no reside en el país, lo que pone de manifiesto que entre el usufructuario y el encargado o la propietaria de la finca no existía ningún lazo de subordinación para la ejecución del señalado contrato" y en ese tenor concluye "por consiguiente, procede dar por cierto y establecido que entre las partes en litis no existió nunca una relación de trabajo personal, pues el recurrido nunca laboró para los recurrentes, y que, por ende, la relación contractual que existió entre ellos no era un contrato de trabajo, lo que significa que ésta no se rige por la normativa laboral dominicana. Procede, por tanto, rechazar las reclamaciones que sirven de objeto a la demanda a que se contrae el presente caso";

Considerando, que como se advierte por lo antes expuesto la Corte a-qua, pudo como lo hizo, sin incurrir en desnaturalización alguna rechazar las declaraciones del testigo de la parte recurrente y acoger las del testigo presentado por la parte recurrida, ya que los jueces, frente a declaraciones distintas gozan de la facultad de acoger aquellas, que a su juicio, le parezcan más verosímiles y sinceras;

Considerando, que el contrato de trabajo tiene tres elementos básicos, prestación de un servicio personal, subordinación y salario;

Considerando, que en el caso de la especie el recurrente tenía una relación contractual de naturaleza distinta a la laboral, en la cual estaba ausentes los elementos que concretizan el contrato de trabajo, en especial la subordinación jurídica, sin que se observe desnaturalización, ni inexactitud material de los hechos analizados;

Considerando, que lo anterior y estudio de la sentencia impugnada se advierte que la misma contiene motivos suficientes, razonables y adecuados y una relación completa de los hechos, sin que se advierta que al formar su criterio la Corte incurriera en desnaturalización alguna, ni falta de base legal, razón por la cual el medio examinado carece de fundamento y debe ser desestimado y rechazado el presente recurso;

Por tales motivos, PRIMERO: Rechaza el recurso de casación interpuesto por T.G., contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, el 27 de octubre de 2011, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; SEGUNDO: Se compensan las costas de procedimiento;

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 19 de julio de 2013, años 170° de la Independencia y 150° de la Restauración.

Firmados: M.R.H.C., E.H.M., R.P.Á., F.A.O.P., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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