Sentencia nº 71 de Suprema Corte de Justicia, del 25 de Febrero de 2015.

Fecha25 Febrero 2015
Número de resolución71
Número de sentencia71
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia Núm. 71

G.A. De Subero, secretaria general de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha 25 de febrero de 2015, que dice:

TERCERA SALA.

Rechaza Audiencia pública del 25 de febrero del 2015.

Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Construcción Pesada, S.A., entidad de comercio constituida de conformidad con las leyes dominicanas, con su domicilio social en la Ave. Bulevar Interior, J.D., S.P. de Macorís, debidamente representada por su vicepresidente, Ing. A.E.S.G., dominicano, mayor de sentencia de fecha 31 de mayo de 2012, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Licdo. V.V., en representación del D.R. De los Santos, abogado de la recurrente Construcción Pesada, S.A.;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, el 12 de julio de 2012, suscrito por el Dr. Reynaldo De los Santos, Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0326934-6, abogado de la recurrente, mediante el cual propone los medios de casación que se indican más adelante;

Vistos el memorial de defensa depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia en fecha 12 de julio de 2013, suscrito por el Dr. D.A.P.C., Cédula de Identidad y Electoral núm. 023-0063550-1, abogado del recurrido señor H.J.S. Que en fecha 19 de noviembre de 2014, esta Tercera Sala, en atribuciones laborales, integrada por los Jueces: M.R.H.C., P., F.A.O.P. y J.C.R.J., asistidos de la secretaria general, procedieron a celebrar audiencia pública, para conocer el presente recurso de casación;

Visto el auto dictado el 23 de febrero de 2015, por el magistrado M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala, por medio del cual llama, en su indicada calidad, a los magistrados E.H.M., S.I.H.M. y R.C.P.A., para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 del 1934;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) Que con motivo de una demanda laboral en reclamo de prestaciones laborales, suspensión ilegal de los efectos del contrato de trabajo, no pago de bonificaciones, por la empresa no otorgarles un día de descanso semanal, por la empresa no pagar los domingos y días feriados con un aumento de un 100% por no estar inscrito en el Sistema Dominicano de Seguridad Social y por la empresa no estar al día en el pago de las cotizaciones del Sistema Dominicano de Seguridad Social, (Ley 87-01), incoada por los señores H.J.S.G., J.V.M., C.V.M., L.D.G.M. y J.A.S.S., contra Construcción Pesada, S.A., la Sala núm. 2 del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís dictó la sentencia en fecha 8 de noviembre del 2010, cuyo dispositivo es el siguiente: “Primero: Declara en cuanto a la forma, buena y válida la demanda en pago de prestaciones laborales por dimisión justificada y reparación de daños y perjuicios por la suspensión ilegal de los efectos del contrato de trabajo, no pago de bonificaciones, por la empresa no estar al día en el pago de las cotizaciones del Sistema Dominicano de Seguridad Social (Ley núm. 87-01), incoada por los señores: H.J.S.G., J.V.M., C.V.M., L.D.G.M. y J.A.S.S. en contra de Construcciones Pesadas, (Proyecto Marbella); Segundo: Declara, H.J.S.G., por los motivos expuestos en la presente sentencia; Tercero: Condena a la parte demandada, Construcciones Pesadas (Proyecto Marbella), a pagar al señor H.J.S.G., los siguientes valores: a) RD$28,000.00 por concepto de 28 días de preaviso; b) RD$21,000.00 por concepto de 21 días de cesantía; c) RD$14,000.00 por 14 días de vacaciones; d) RD$45,000.00 por concepto de 45 días de bonificación; e) RD$5,957.50 por concepto de salario de Navidad año 2010; f) más lo que establece el artículo 95 del Código de Trabajo; g) RD$75,000.00 por concepto de indemnización, por la parte demandada no pagar las cotizaciones correspondientes al Sistema Dominicano de Seguridad Social; Cuarto: Rechaza, la demanda en relación a los demás trabajadores, por éstos no probar la existencia de los contratos de trabajo alegados; Quinto: Condena a la parte demandada al pago de las costas del procedimiento distrayendo las mismas en beneficio y provecho del Dr. D.A.P.C. y Licda. N.E.M.C., quienes afirman estarlas avanzando en su mayor parte; Sexto: Comisiona a cualquier ministerial del área laboral de este Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, para la notificación de la presente sentenica”; b) que con motivo del recurso de apelación interpuesto contra esta decisión intervino la sentencia, ahora como al efecto declara bueno y válido en cuanto a la forma los recursos de apelación principal e incidental interpuestos por las partes, contra la sentencia núm. 196-2010 de fecha 17-11-2010, dictada por la Sala núm. 2, del Juzgado de Trabajo de San Pedro de Macorís; Segundo: En cuanto al fondo la Corte tiene a bien, confirmar como al efecto confirma, la sentencia recurrida y en consecuencia declara la justa causa de la dimisión y deja resuelto el contato de trabajo con responsabilidad para el empleador, a favor del señor H.J.S., condenando a la empresa al pago de las prestaciones laborales indicadas en la sentencia recurrida, modificando esta Corte los daños acordados y estableciéndolos por la suma de RD$50,000.00 (Cincuenta Mil Pesos Dominicanos), por la violación de la Ley 87-01; Tercero: Condenando a la empresa al pago de las costas legales del procedimiento, distrayendo las mismas en provecho del Dr. D.P.C., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad; Cuarto: C. al ministerial S.B., Ordinario de esta Corte y en su defecto a cualquier ministerial para la notificación de esta sentencia”;

Considerando, que la recurrente propone en su recurso de casación los siguientes medios; Primer Medio: Violación al artículo 100 del Código de Trabajo; Segundo Medio: Violación del derecho de defensa inherente al debido proceso consagrado en el artículo 69 de la Constitución Dominicana, omisión de estatuir y pronunciarse sobre declaraciones testimoniales, falta de ponderación de testimonio; Tercer Medio: Desnaturalización de las pruebas;

Considerando, que en el desarrollo del primer medio de casación propuesto, el recurrente alega en síntesis lo siguiente: “que la corte aqua con su sentencia incurre en la violación del artículo 100 del Código de Trabajo, en el sentido de que da por establecida y declara justificada la alegada dimisión del demandante, pero no se hace constar la existencia de la comunicación de dimisión a la exponente, pero tampoco hay constancia de su existencia en el expediente, cuando lo primero que se tenía que determinar era la existencia de la misma para luego determinar si fue o no comunicada a la Autoridad de Trabajo dentro del plazo establecido, por lo que al no proceder de esta forma también carece de base legal, pues conforme a la regla de prueba prevista en el artículo 1315 del Código Civil corresponde al demandante probar la alegada dimisión, lo cual no hizo, por lo que al proceder en estas circunstancias, dando por establecida y declarando justificada una acción inexistente, incurre en la violación legal mencionada”;

Considerando, que la sentencia objeto del presente recurso expresa: “que la parte recurrida ha depositado también la carta de M., C.V.M., H.J.S.G., L.D.G.M. y J.A.S.S., como prueba de que la terminación del contrato de trabajo se debió a una dimisión, presentada por éstos y que a juicio de ellos es justificada. Que la comunicación fue presentada en fecha 19 de marzo del año 2010, por ante el Departamento Local del Trabajo de San Pedro de Macorís, por los motivos siguientes: por suspensión ilegal de los efectos del contrato de trabajo, por el no pago de la partición de los beneficios de la empresa, descanso semanal, no pago de días feriados, por la empresa no estar al día en el pago de las cotizaciones al Sistema Dominicano de la Seguridad Social”;

Considerando, que la sentencia impugnada por el presente recurso señala: “que las causales propuestas como elementos de juicios para dimitir solo prosperan las siguientes: el descanso semanal, el no pago de la participación de los beneficios de la empresa; y el pago tardío a la Seguridad Social o la no inscripción, pues las demás causales el trabajador ha debido probarlas”; y añade “que la empresa recurrente no ha probado a la corte haberle pagado al trabajador la participación de los beneficios de la empresa, ni haberle otorgado descanso semanal, y haberlo inscrito en el Sistema Dominicano de la era su obligación, conforme establece el artículo 16 del Código de Trabajo, por lo que la sentencia recurrida será revocada con las modificaciones que se indicarán más adelante, declarando justificada la dimisión del señor H.J.S.”;

Considerando, que el tribunal de fondo contrario a lo alegado por el recurrente hizo un análisis y estudio de los documentos aportados, en especial, de la comunicación de la dimisión, la cual fue evaluada y se verificó el cumplimiento de la misma a las disposiciones de la ley, sin que se evidencie ninguna desnaturalización, en consecuencia en ese aspecto el medio alegado carece de fundamento y debe ser desestimado;

Considerando, que en el desarrollo del segundo medio de casación propuesto, el recurrente alega en síntesis lo siguiente: “que la sentencia de la corte a-qua viola el derecho a la defensa de la exponente, al dar por establecida la existencia del contrato de trabajo entre las partes en base a las declaraciones testimoniales del testigo del demandante inicial, pero sin explicar los motivos ni bases de tal decisión, obviando pronunciarse sobre lo alegado y concluido por la exponente, de igual manera viola el debido proceso cuando en su exponente C.M., quien manifestó claramente que Construcción Pesada, S.A., no era empleadora del demandante, es decir, da por establecido un contrato de trabajo que en la realidad de los hechos nunca existió, sirviendo para una condena injusta a la exponente, por lo cual dicha sentencia se torna en una decisión carente de motivos y base legal”;

Considerando, que la sentencia objeto del presente recurso expresa: “que el empleador ha negado la existencia de los contratos de trabajo en los hechos planteados en su recurso, en cambio, los trabajadores han sostenido que sí laboraron para la empresa Construcciones Pesadas, y para probar estos hechos hacen que comparezca por ante esta corte el señor, K. De la Cruz, de generales que constan en el acta de audiencia quien declaró en fecha 19 de abril de 2010, en síntesis lo siguiente: ¿Qué sabe usted del caso?, yo llegué a esa empresa por vía de H.J., que somos colegas, trabajamos juntos en construcción los dos, y él fue a buscar trabajo y consiguió y me dijo a mí que me iba a pegar con el señor B. y cuando él tenía como 6 días me llamó y me dijo que fuera. Como a los seis meses me llamó un pelotero para hacerle una casa y me fui; yo entré el día 16 de marzo del año 2009; esa construcción queda por J.D. se llama Considerando, que igualmente la corte a-qua sostiene: “que conforme establece el artículo 15 del Código de Trabajo “se presume hasta prueba en contrario la existencia del contrato de trabajo en toda relación de trabajo personal”, teniendo el trabajador que probar la prestación del servicio; la corte es del criterio de que con las declaraciones del testigo propuesto antes indicado el trabajador probó la prestación del servicio, así como la existencia de un contrato de trabajo solo en lo que respecta al señor H.J.S., no así frente a los demás dimitentes. Que determinado ya la existencia del contrato, así como la prestación de un servicio, conviene determinar la justa causa de la dimisión”;

Considerando, que en el desarrollo del tercer medio de casación propuesto, el recurrente alega en síntesis lo siguiente: “que la sentencia de la corte a-qua para dictar su fallo se ha apoyado en unas declaraciones testimoniales imprecisas, incoherentes, poco serias y contradictorias, las cuales han sido desnaturalizadas en su alcance y sentido, dándole un contenido que no tienen, pues tal como consta dicho testigo en ninguna parte de sus declaraciones hace mención de que la exponente Construcción Pesada, S.A., era empleadora del demandante, ni que éste trabajaba para la exponente, por lo que al sentido distinto en el que fueron expresadas, dichas declaraciones, como ya dijimos han sido desnaturalizadas”;

Considerando, que los jueces del fondo tienen un poder de apreciación de las pruebas aportadas al debate, así como su evaluación y determinación, lo cual escapa al control de la casación, salvo desnaturalización o una falta notoria y evidente de lógica;

Considerando, que como se advierte por lo antes indicado, la corte a-qua, pudo como lo hizo, sin incurrir en desnaturalización alguna acoger las declaraciones del testigo presentado por la parte recurrida, que declaró sobre la existencia del contrato de trabajo y los demás hechos de la demanda, sin que se advierta en la apreciación de esos hechos que el tribunal cometiere desnaturalización alguna, en consecuencia, dicho medio carece de fundamento y debe ser desestimado y rechazado el presente recurso;

Por tales motivos, Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por Construcción Pesada, S.A., contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, el 31 de mayo del 2012, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Se condena a la parte distracción en provecho del Dr. D.A.P., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 25 de febrero de 2015, años 171° de la Independencia y 152° de la Restauración.

(Firmados).-M.R.H.C.-EdgarH.M..- S.I.H.M..-R.C.P.A..-

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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