Sentencia nº 8 de Suprema Corte de Justicia, del 2 de Marzo de 2015.

Fecha02 Marzo 2015
Número de registro64652602
Número de resolución8
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 02/03/2015

Materia: Civil

Recurrente(s): J.R. de la Rosa

Abogado(s):

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana Nos

Auto núm. 19-2015.Objeción a dictamen del Ministerio Público. El querellado, ostenta el cargo de Cónsul General de Haití, por lo que contrario a lo que argumenta el querellante, dicho cargo o función no le hace acreedor de la jurisdicción privilegiada atribuida en el artículo 154 de la Constitución de la República. Declara de oficio la incompetencia. J.R. de la Rosa, C. General de Haití. 02/03/2015.

Nos, M.G.M., J.P. de la Suprema Corte de Justicia asistido de la infrascrita secretaria, he dictado el auto siguiente:

Con motivo de la objeción al dictamen del Ministerio Público, No. 1341, dado por el Lic. C.C.D., Procurador General Adjunto del Procurador General de la República, en fecha 27 de octubre de 2014, incoada por: F.M.N., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0034530-5, domiciliado y residente en la calle D. No. 27, M.J. de H., P.S.J. de la Maguana;

VISTOS (AS):

El Dictamen No. 1341, de fecha 27 de octubre de 2014, dictado por el Lic. C.C.D., Procurador General Adjunto del Procurador General de la República;

El escrito contentivo de la objeción de que se trata, depositado en la secretaría de esta Suprema Corte de Justicia el 19 de enero de 2015, instrumentado por el Lic. C.V.R., el Dr. G.A.S.F. y el Lic. W.A.M.R., quienes actúan en representación de Fernelis Moreno Nova;

El Artículo 154, inciso 1 de la Constitución de la República;

La Convención de Viena, sobre Relaciones Diplomáticas, 18 de abril de 1961;

El Artículo 66 del Código Procesal Penal;

El Artículo 17 de la Ley No. 25-91, del 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley No. 156-97 de 1997;

Considerando: que los motivos expuestos como fundamento a la objeción al dictamen del ministerio público se vinculan, en síntesis, con lo siguiente:

Que en fecha 28 de marzo de 2014, el objetante interpuso una querella con constitución en actor civil, ante la Procuraduría General de la República, en contra de J.R. de la Rosa, C. General de Haití, por alegada violación a la Ley No. 3143, sobre Trabajo Realizado y No Pagado, y a los Artículos 211 del Código de Trabajo y 42 y 401 del Código Penal;

Que con motivo de dicha querella, el Procurador General Adjunto del Procurador General de la República, L.. C.C.D., emitió el Dictamen No. 1341, en fecha 28 de marzo de 2014, que dispone: “Primero: Archivar de manera definitiva el caso investigado, de conformidad con lo dispuesto en el art. 282 numeral 5 del Código Procesal Penal, en ocasión de la querella y constitución en actor civil, de fecha veinte y ocho (28) de marzo del año dos mil catorce (2014), interpuesta por el señor F.M.N. en contra del L.. J.R. de la Rosa Mateo, por presunta violación a la Ley 3143, del 11 de diciembre de 1951, sobre Trabajo Realizado y No Pagado, art. 211 del Código Laboral Dominicano y los artículos 42 y 401 del Código Penal Dominicano, por la razones expuestas precedentemente, dado que es evidente y manifiesto que la persona no puede ser considerada penalmente responsable; Segundo: Notificar el presente dictamen al querellante, señor F.M.N. y al querellado L.. J.R. de la R.M., observándoles que disponen de un plazo de tres (3) días para objetar este dictamen, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 283 del Código Procesal Penal Dominicano”;

Considerando: que el inciso 1ro. del Artículo 154 de la Constitución de la República atribuye a la Suprema Corte de Justicia competencia para conocer en única instancia de las causas penales seguidas al:

Presidente y al Vicepresidente de la República;

Senadores y Diputados;

Jueces de la Suprema Corte de Justicia, del Tribunal Constitucional;

Ministros y Viceministros;

P. General de la República;

Jueces y Procuradores Generales de las Cortes de Apelación o equivalentes;

Jueces de los Tribunales Superiores de Tierras, de los Tribunales Superiores Administrativos y del Tribunal Superior Electoral;

Defensor del Pueblo;

Miembros del Cuerpo Diplomático y Jefes de Misiones acreditados en el exterior;

Miembros de la Junta Central Electoral, de la Cámara de Cuentas y de la Junta Monetaria;

Considerando: que todo tribunal está en el deber de examinar su propia competencia, a pedimento de parte o de oficio, antes de avocarse al conocimiento del asunto del cual se le haya apoderado; que cuando se trata de una cuestión de orden público como en el presente caso, el examen de la competencia puede ser suscitado de oficio, en cualquier estado de causa, por lo cual procede, antes de proseguir con el conocimiento del mismo, determinar la competencia de este máximo tribunal;

Considerando: que el precitado Artículo 154 de la Constitución establece el privilegio de jurisdicción a favor de de los miembros del cuerpo diplomático y jefes de misiones acreditados en el exterior, mas no así a favor de los integrantes del cuerpo consular, entre los que se encuentran los Cónsules, Vice-Cónsules y Auxiliares Consulares;

Considerando: que de la lectura del numeral 1, del Artículo 154 de la Constitución no se desprende que la jurisdicción privilegiada ante esta Suprema Corte de Justicia corresponde a los integrantes del cuerpo consular, ni siquiera de una interpretación extensiva del mencionado artículo;

Considerando: que en ese sentido, el querellado J.R. de la Rosa Mateo, ostenta el cargo de Cónsul General de Haití, por lo que contrario a lo que argumenta el querellante F.M.N., dicho cargo o función no le hace acreedor de la jurisdicción privilegiada atribuida en el Artículo 154 de la Constitución de la República; siendo la competente la jurisdicción ordinaria o de derecho común;

Considerando: que en ese sentido, y ante la incompetencia de un tribunal para conocer de un caso, el Código Procesal Penal establece en su Artículo 66, que una vez reconocida dicha incompetencia el mismo deberá remitir las actuaciones al tribunal que considere competente y poner a su disposición a los imputados;

Considerando: que por el carácter supletorio del derecho común, procede aplicar lo establecido en la Ley No. 834, en su Artículo 20, el cual dispone: “La incompetencia puede ser pronunciada de oficio en caso de violación de una regla de competencia de atribución, cuando esta regla es de orden público. No puede serlo sino en este caso.

Ante la corte de apelación y ante la Corte de Casación esta incompetencia sólo podrá ser declarada de oficio si el asunto fuere de la competencia de un tribunal represivo o de lo contencioso administrativo, o escapare al conocimiento de cualquier tribunal dominicano”;

Considerando: que en las condiciones y circunstancias procesales que anteceden, procede decidir como al efecto se decide en el dispositivo de la presente decisión;

Por tales motivos,

RESOLVEMOS:

PRIMERO

Declarar de oficio la incompetencia de la Suprema Corte de Justicia para conocer de la objeción al dictamen del Ministerio Público, No. 1341, dado por el Lic. C.C.D., Procurador General Adjunto del Procurador General de la República, en fecha 27 de octubre de 2014, hecha por Fernelis Moreno Nova, por las razones expuestas en el cuerpo de esta decisión; SEGUNDO: Declina el conocimiento del caso de que se trata por ante la jurisdicción correspondiente; TERCERO: Ordena a la secretaria la notificación de la presente decisión a las partes envueltas en el proceso.

El presente auto ha sido dado y firmado por el Magistrado Presidente, asistido de la secretaria que certifica, en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, hoy día dos (02) de marzo del dos mil quince (2015), años 172° de la Independencia y 152° de la Restauración.

Firmado: M.G.M., G.A., Secretaria General.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, en fecha 10 de enero de 2017, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos y sellos de impuesto internos.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR