Sentencia nº 81 de Suprema Corte de Justicia, del 7 de Octubre de 2013.

Número de sentencia81
Número de resolución81
Fecha07 Octubre 2013
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 07/10/2013

Materia: Penal

Recurrente(s): Perales Rent A Car, S.R.L, H.S.R.T.

Abogado(s): L.. M.V., L.. J.M.A., Á.D.L. santos

Recurrido(s): Perales Rent A Car, S.R.L., V.S.P.B.

Abogado(s): L.. M.V., L.. José Manuel Alburquerque

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces M.C.G.B., P.; E.E.A.C., A.A.M.S. y F.E.S.S., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 7 de octubre de 2013, años 170° de la Independencia y 151° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre los recursos de casación interpuestos por la razón social Perales Rent A Car, S.R.L., constituida de conformidad con las leyes dominicanas, con domicilio en la Plaza Friusa, 2do. nivel, local núm. 4, Bávaro, Punta Cana, debidamente representada por su gerente V.S.P.B., español, mayor de edad, casado, negociante, pasaporte español núm. AAA628170, con domicilio en la dirección supra indicada, civilmente demandada; y H.S.R.T., francés, mayor de edad, casado, empresario, cédula de identidad dominicana 028-0084691-3, domiciliado y residente en el Residencial Cocotal Palma Real Village, del distrito municipal de Bávaro, provincia La Altagracia, querellante y actor civil, contra la sentencia núm. 658-2012, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el 28 de septiembre de 2012, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído a la Licda. M.V., por sí y por el Lic. J.M.A., en la lectura de sus conclusiones en la audiencia de fecha 26 de agosto de 2013, a nombre y representación de Perales Rent A Car, S.R.L., y V.S.P.B.;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el escrito motivado suscrito por los Licdos. J.M.A.P. y M.S.V.G., a nombre y representación de la razón social Perales Rent A Car, S.R.L., representada por su gerente V.S.P.B., depositado el 12 de octubre de 2012 en la Secretaría de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, mediante el cual interpone dicho recurso de casación;

Visto el escrito motivado suscrito por el Lic. Ángel D.L.S., a nombre y representación de H.S.R.T., depositado el 12 de octubre de 2012 en la Secretaría de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, mediante el cual interpone dicho recurso de casación;

Visto la resolución dictada por esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el 19 de julio de 2013, la cual declaró admisible los recursos de casación interpuestos por los recurrentes Perales Rent A Car, S.R.L., representada por su gerente V.S.P.B., y H.S.R.T., y fijó audiencia para conocerlos el 26 de agosto de 2013;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por las Leyes núms. 156 de 1997 y 242 de 2011;

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y vistos los artículos 393, 394, 399, 400, 418, 419, 420, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal; la Ley núm. 50-88, sobre Drogas y Sustancias Controladas de la República Dominicana; la Ley núm. 76-02, y la Resolución núm. 3869-2006, dictada por la Suprema Corte de Justicia el 21 de diciembre de 2006;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos que en ella se refieren, son hechos constantes los siguientes: a) que el 12 de octubre de 2011, H.S.R.T. presentó querella con constitución en actor civil por ante el J.P. de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia de la provincia La Altagracia, en contra de Perales Rent A Car, S.R.L., y su representante legal V.S.P.B., imputándolos de violar la Ley núm. 65-00 sobre Derecho de Autor, en perjuicio de H.S.R.T.; b) que al ser apoderada la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Altagracia dictó la sentencia núm. 0062/2012, el 17 de abril de 2012, cuyo dispositivo dispone lo siguiente: "PRIMERO: Declara la absolución del imputado V.S.P.B., de la supuesta violación de la Ley 65-00 sobre Derecho de Autor y el artículo 169 de dicha ley, por insuficiencia de pruebas, en consecuencia lo descarga de toda responsabilidad penal; SEGUNDO: Declara el proceso exento de costas penales; TERCERO: Declara buena y válida en cuanto a la forma la presente querella con constitución en actor civil, condena a V.S.P.B. y a Perales Rent a Car, S.R.L., al pago de una indemnización de Cuatrocientos Mil Pesos (RD$400,000.00), por los daños morales y sufridos al señor H.S.R.T.; CUARTO: Condena a V.S.P.B. y a Perales Rent a Car, S.R.L., al pago de las costas civiles del proceso, a favor y provecho del L.. Ángel D.L.S., quien afirma haberla avanzado en su totalidad; QUINTO: Ordena la notificación de la presente sentencia a todas las partes envueltas en el presente proceso"; c) que dicha decisión fue recurrida en apelación por Perales Rent A Car, S.R.L., representada por V.S.P.B., siendo apoderada la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, el cual dictó la sentencia núm. 658-2012, objeto de los presentes recursos de casación, el 28 de septiembre de 2012, cuyo dispositivo expresa lo siguiente: "PRIMERO: Declara con lugar el recurso de apelación interpuesto en fecha ocho (8) del mes de mayo del año 2012, por los Licdos. J.M.A.C., J.M.A.P. y P.L.M., C., abogados de los Tribunales de la República, actuando a nombre y representación de la entidad comercial Perales Rent A Car. S.R.L., debidamente representada por el señor V.S.P.B., contra la sentencia marcada con el núm. 0062-2012, de fecha diecisiete (17) del mes de abril del año 2012, dictada por la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Altagracia; SEGUNDO: Declara nula y sin ninguna eficacia jurídica el aspecto civil de la sentencia en cuanto al imputado V.S.P.B., por las razones antes señaladas; TERCERO: Ordena la celebración parcial de un nuevo juicio, a los fines antes indicado y en consecuencia remite el presente proceso por ante la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Altagracia, a los fines de lugar; CUARTO: Declara las costas de oficio";

En cuanto al recurso de casación interpuesto por la razón social Perales Rent A Car, S.R.L., representada por V.S.P.B., civilmente demandada:

Considerando, que la recurrente Perales Rent A Car, S.R.L., por intermedio de sus abogados, propone contra la sentencia impugnada los siguientes medios de casación: "Primer Medio: Cuando la sentencia de la Corte de Apelación sea contradictoria con un fallo anterior de ese mismo tribunal o de la Suprema Corte de Justicia: en vista de que en la misma sentencia que hoy se recurre en casación se verifica una contradicción entre los motivos y el dispositivo de la misma; Segundo Medio: Cuando la sentencia de la Corte de Apelación sea contradictoria con un fallo anterior de ese mismo tribunal o de la Suprema Corte de Justicia: contradicción manifiesta en sus motivaciones respecto a la sociedad Perales Rent A Car, S.R.L.";

Considerando, que la compañía recurrente alega en su escrito de casación, en síntesis, lo siguiente: "Que no obstante ser la entidad comercial Perales Rent A Car, S.R.L., recurrente en apelación conjuntamente con el señor V.S.P.B., no se ordenó la celebración de un nuevo juicio a su favor, por lo que puso fin al procedimiento en lo que respecta a esta parte, la entidad comercial Perales Rent A Car, S.R.L.; que la Corte a-qua no tomó en consideración en su parte dispositiva -y por tanto, resultó contradictoria a la posición planteada por esta Suprema Corte de Justicia relativa a la imposibilidad de que en una misma sentencia exista contradicción entre sus motivaciones y su dispositivo- la situación que reconoció dentro de sus motivaciones; que en estas se pone de manifiesto que tanto la responsabilidad civil del señor V.S.P.B., como de la compañía Perales Rent A Car, S.R.L., debía ser nuevamente revaluada, el hecho de haber ordenado un juicio sólo a favor del señor V.S.P.B., a tales fines, hace que la sentencia impugnada sea contradictoria en sí misma, y en consecuencia una sentencia contradictoria con un fallo anterior de la Suprema Corte de Justicia, lo cual constituye un motivo para la casación; que se contradice entre sus motivaciones al respecto de la sociedad Perales Rent A Car, S.R.L., específicamente, puesto que el tribunal de segundo grado entendió, tal y como lo hizo el tribunal de primer grado, que no existía ilícito penal en contra de esta sociedad toda vez que ‘por su condición de persona moral, no procede pronunciar en su contra condenaciones penales’ ni tampoco en contra de su representante, el señor V.S.P.B. porque ‘no se han aportado pruebas suficientes para establecer su responsabilidad penal’, pero confirma que la sociedad fue condenada conjuntamente con el señor V.S.P.B., al pago de Cuatrocientos Mil Pesos (RD$400,000.00), de forma conjunta como indemnización a favor del querellante. En vista que no ordenó la celebración de un nuevo juicio a favor de la sociedad Perales Rent A Car, S.R.L., mantiene la contradicción esbozada en la sentencia de primer grado e inclusive la agrava, ya que ¿cómo puede entenderse que una compañía sea condenada al pago de una indemnización de forma conjunta, mientras fue absuelta en el aspecto penal por su calidad de persona jurídica, así como su representante porque las pruebas que se esgrimieron en su contra no fueron suficientes, pero sobre este último sí se revaluará la condena que conjuntamente tiene con la compañía? Es decir, ¿cómo una persona moral pudo ser condenada a una condenación civil, si fue absuelta, así como su representante, en el aspecto penal, cómo podría la sociedad Perales Rent A Car, S.R.L., pagar una suma a la que fue condenada solidariamente, si su condenado, el señor V.S.P.B., tendrá la posibilidad de celebrar un nuevo juicio exclusivo a su favor, a los fines de revaluar dicha condenación civil?";

Considerando, que la Corte a-qua para fallar en la forma en que lo hizo dio por establecido lo siguiente: "Que en cuanto al primer medio planteado, único a examinar por la solución que se dará al presente caso, resulta, que al revisar la sentencia recurrida, esta Corte ha podido advertir que el J. a-quo establece en su sentencia: ‘Que Perales Rent A Car, S.R.L., ha utilizado sin el consentimiento ni autorización del titular o autor, una obra protegida por el derecho de autor, en este caso del señor H.S.R.T., lo cual constituye un ilícito conforme a la Ley 65-00; pero que tratándose de una persona moral debidamente constituida en el país con personalidad propia, y en virtud del principio de personalidad de la pena y en razón a que no se ha demostrado que el señor V.S.P.B., haya ordenado personalmente la impresión de los brochures, volantes o foyer aunque sea una responsabilidad de la persona moral Rent A Car, S.R.L., no procede la condenación penal en contra de la persona física V.S.P.B.’; que de lo transcrito anteriormente se advierte la contradicción planteada por la parte recurrente, toda vez que el J. a-quo establece en su sentencia que la persona moral ha violentado las disposiciones legales contenidas en la Ley 65-00; pero que por su condición de persona moral, no procede pronunciar en su contra condenaciones penales, no así en cuanto a lo civil, por haberse establecido el daño causado por la referida empresa en contra del señor H.S.R.T., sin embargo establece que en contra del nombrado V.S.P., representante de la referida empresa, no se han aportado pruebas suficientes para establecer su responsabilidad penal y no obstante lo condena conjuntamente con la empresa al pago de una indemnización de Cuatrocientos Mil Pesos (RD$400,000.00) situación esta que merece ser ponderada nueva vez; que habiendo adquirido el aspecto penal de la sentencia impugnada un carácter de la cosa irrevocablemente juzgada y habiendo sido advertida por esta corte la contradicción planteada por el recurrente, procede declarar nula y sin ninguna eficacia jurídica la sentencia recurrida en cuanto a la responsabilidad civil del imputado V.S.P.B. y en consecuencia ordena la celebración parcial de un nuevo juicio a esos fines";

Considerando, que del análisis de la sentencia recurrida, se advierte que, tal y como señala la recurrente, la Corte a-qua confirma la absolución; sin embargo ordena un nuevo juicio solo a favor de V.S.P.B. cuando se trata de una condena de manera conjunta, por lo que la misma es contradictoria en sí misma y no brinda motivos suficientes para sustentar la condena civil fijada a la recurrente Perales Rent A Car, S.R.L.; en consecuencia, procede acoger los medios expuestos por la sociedad comercial recurrente;

En cuanto al recurso de casación interpuesto por H.S.R.T., querellante y actor civil:

Considerando, que el recurrente H.S.R.T., por intermedio de su abogado, planteó los siguientes medios de casación: "Primer Medio: Omisión de decidir; Segundo Medio: Inobservancia en la aplicación de una ley; Tercer Medio: Contradictoria con varias sentencias de la Suprema Corte de Justicia";

Considerando, que el recurrente H.S.R.T., en el desarrollo de sus medios alega lo siguiente: "Que la Corte a-qua omitió estatuir en cuanto a la sociedad Perales Rent A Car, S.R.L., no obstante, haber concluido la parte recurrida H.S.R.T., solicitando la confirmación de la sentencia evacuada por el Juez a-quo, en contra de ambas personas jurídicas, razón por la cual, la Corte a-qua debió de pronunciarse en cuanto a la condenación civil de la sociedad Perales Rent A Car, S.R.L., y, al no hacerlo, omitió estatuir en ese sentido, dejando la suerte de dicha sociedad en un limbo jurídico, pues ni ratifica la sentencia recurrida, ni mucho menos la confirma, por lo que, se aduce claramente la omisión enunciada; que se debe valorar el accionar de la Corte a-qua como una vulneración al derecho de la parte querellante principal H.S.R.T., pues con la sentencia emanada de la Corte a-qua se vulneran seriamente los derechos reconocidos por el Juez a-quo, en cuanto a la reparación de los daños y perjuicios sufridos por éste, en ocasión de la violación a su derecho como autor de la obra literaria, pues no le garantiza el cobro de los valores reconocidos a su favor, por haber omitido decidir en cuanto a las condenaciones civiles obligadas a pagar a la sociedad Perales Rent A Car, S.R.L.; que la Corte a-qua con la decisión evacuada, ha inobservado la aplicación de la Ley 65-00 sobre Derecho de Autor, al establecer la misma, en su artículo 178 lo siguiente: ‘El propietario, socio, gerente, directo, representante legal o responsable de las actividades realizadas en los lugares donde se realicen actos infractores a la presente ley, responderá solidariamente por las violaciones a los derechos que se produzcan en dichos locales’; que la decisión del Juez a-quo hace una aplicación extensiva del indicado artículo 178 de la Ley 65-00 sobre Derecho de Autor, los artículos 25, 27 y 28 de la Ley 479-08, Ley General de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad limitada y sus modificaciones, y el artículo 50 del Código Procesal Penal; que la sentencia es contradictoria con varias decisiones de la Suprema Corte de Justicia, tales como: sentencia núm. 14 del 8 de abril de 2009, recurrente C.R.S. y compartes; sentencia núm. 60 del 9 de marzo de 2007, recurrente S.B.M.P.; entre otras; que en vista de las decisiones emitidas de manera constante por la Suprema Corte de Justicia, donde ratifica la decisión tomada por el Juez a-quo, en el sentido de que puede una persona que haya sido descargada del aspecto penal ser, no obstante, condenada en el aspecto civil, siempre que no transgreda una disposición legal, tal y como lo valoró y apreció de manera correcta el Tribunal a-quo, por lo que, al decidir como lo hizo la Corte a-qua, contradijo las decisiones dadas por la Suprema Corte de Justicia sobre el particular y violó la disposición legal contenida en el artículo 168 de la Ley 65-00, sobre Derecho de Autor y sus modificaciones";

Considerando, que por la solución que se dará a este recurso de casación, procede analizar el segundo y tercer medio, sin necesidad de observar los planteamientos realizados en su primer medio;

Considerando, que del análisis de la sentencia recurrida se advierte que la Corte a-qua no obstante retenerle responsabilidad civil a la compañía Perales Rent A Car, S.R.L., procedió a ordenar un nuevo juicio únicamente en cuanto al gerente de dicha compañía, V.S.P.B., bajo el argumento de que en contra de éste "no se han aportado pruebas suficientes para establecer su responsabilidad penal", con lo cual dividió la solidaridad que demandan las disposiciones del artículo 178 de la Ley núm. 65-00, sobre Derecho de Autor, por lo que incurrió en errónea aplicación de dicha norma; además de que la sentencia absolutoria no impide al juez pronunciarse sobre la acción civil resarcitoria válidamente ejercida, cuando proceda, como bien señala el artículo 53 del Código Procesal Penal y ha indicado el recurrente en los criterios jurisprudenciales de esta Suprema Corte de Justicia, propuestos en su recurso de casación; en consecuencia, procede acoger ambos medios;

Considerando, que, en sentido general, el fallo impugnado ordena la celebración parcial de un nuevo juicio, delimitado en cuanto a la valoración de la responsabilidad civil del gerente de la sociedad de responsabilidad limitada Perales Rent A Car, por lo que resulta procedente su examen ya que confirma la suma fijada por la sentencia de primer grado contra la sociedad comercial y su individualización conlleva, de manera excepcional, una violación de índole procesal, por lo que se requiere una nueva valoración del aspecto civil en su totalidad;

Considerando, que cuando la sentencia es casada por la inobservancia de reglas procesales cuyo cumplimiento esté a cargo de los jueces, las costas pueden ser compensadas.

Por tales motivos, Primero: Declara con lugar los recursos de casación interpuestos por Perales Rent A Car, S.R.L., representada por su gerente V.S.P.B.; y H.S.R.T., contra la sentencia núm. 658-2012, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el 28 de septiembre de 2012, cuyo dispositivo se encuentra copiado en parte anterior de esta decisión; Segundo: Casa dicha sentencia; en consecuencia, ordena el envío del presente proceso por ante la Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, para que realice una nueva valoración del aspecto civil en ocasión del recurso de apelación que fue presentado; Tercero: Compensa las costas; Cuarto: Ordena a la secretaría de esta Suprema Corte de Justicia notificar la presente decisión a las partes.

Firmado: M.C.G.B., E.E.A.C., A.A.M.S., F.E.S.S., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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