Sentencia nº 894 de Suprema Corte de Justicia, del 22 de Agosto de 2016.

Número de sentencia894
Fecha22 Agosto 2016
Número de resolución894
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 22 de agosto de 2016

Sentencia núm. 894

M.A.M.A., Secretaria General Interina de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha de 22 de agosto de 2016, que dice:

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces M.C.G.B., P.; E.E.A.C., A.A.M.S. y F.E.S.S., asistidos del secretario de estrado, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 22 de agosto de 2016, años 173° de la Independencia y 154° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por O.A.T.J., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 226-0012923-7, domiciliado y residente en la calle Fecha: 22 de agosto de 2016

P, casa núm. 2, sector A., Boca Chica, provincia Santo Domingo, imputado, contra la sentencia núm. 3433-2014, dictada por la Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo el 17 de julio de 2014, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el escrito contentivo de memorial de casación suscrito por Dr. Lorenzo E. Frias Mercado, en representación del recurrente, depositado el 2 de octubre de 2014, en la secretaría de la Corte a-qua, mediante el cual interpone dicho recurso;

Visto la resolución núm. 2763-2015 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el 21 de julio de 2015, que declaró admisible el recurso de casación interpuesto por el recurrente, fijando audiencia para el conocimiento del mismo el día 21 de octubre de 2015;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por las Leyes núms. 156 de 1997 y 242 de 2011; Fecha: 22 de agosto de 2016

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y vistos los artículos 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, 70, 418, 419, 420, 421, 422, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal;

Considerando, que en la decisión impugnada y en los documentos que a ella se refieren, son hechos constantes los siguientes, que:

  1. el 31 de enero de 2012, el Segundo Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de Santo Domingo, dictó auto de apertura a juicio, acogiendo de manera parcial, la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano O.A.T.J., acusado de violación a los artículos 379 y 382 del Código Penal Dominicano, en perjuicio de R.S.R.;

  2. para el conocimiento del fondo del asunto, el Primer Tribunal Colegiado del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo, el cual el 1 de octubre de 2013, dictó la sentencia núm. 374/2013, y su dispositivo se copia mas adelante;

  3. la decisión antes descrita, fue recurrida en apelación por el imputado, interviniendo como consecuencia la sentencia núm. 343-2014, ahora impugnada en casación, dictada por la Sala de la Cámara Penal de la Fecha: 22 de agosto de 2016

Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo el 17 de julio de 2014, cuyo dispositivo es el siguiente:

“PRIM E RO : Declara con lugar los recursos de apelación interpuestos por a) Dr. L.zo E. Frías Mercado y el Licdo. E.A.C.z E.ar, en nombre y representación del señor O.A.T.J., en fecha once (11) del mes de febrero del año dos mil catorce (2014), y b) el Licdo. L.A.L.R.ynoso, en nombre y representación del señor O.A.T.J., en fecha nueve (09) del mes de diciembre del año dos mil trece (2013), ambos en contra de la sentencia 374/2013 de fecha primero (1ero) del mes de octubre del año dos mil trece (2013), dictada por el Primer Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo, cuyo dispositivo es el siguiente: P. e ro : Rechaza parcialmente la moc i ón del Ministerio Público sobre variación de la calificación jurídica dada a los hechos respecto a los artículos 385 , 386 y 309 del Código Penal Dominicano y acoge dicha moción respecto al a r tículo 2 del Código Penal Dominicano relativo a la tentativa; Segundo: Declara al señor O.A.T., dominicano, mayor de edad, no porta la cédula de identidad y electoral, domiciliado y residente en la calle "P", no. 02, Andrés Boca Chica, provincia Santo Domingo, culpable de violar las disposiciones de los artículos 2, 379, 382 del Código Penal Dominicano, modificado por la Ley 24-97, en perjuicio de R.S.R., por haberse presentado pruebas suficientes que comprometen su responsabilidad penal, en c o n s ecuenc ia se condena a cumplir una pena de qu i nc e ( 15 ) años de pr i sión. Condena al i mputa d o al pago de las costas p e nales del p roceso . R. a zando l a moci ó n d e l abogado de la defensa sobre suspensión parc i al d e la pena ; Te rcero : Declar a bu e n a y v álid a en cuanto a la forma la constitución en a ctor c ivi l i nt e rpuesta por el Fecha: 22 de agosto de 2016

querellante R e ymo n d Sa m uel R. e z , a tra vés d e su abogado c on s t i tuido p or haber s i do hecha de conformidad c on n u es t r a normat iv a procesal , en cuanto al fondo condena al imputado O l d in A.T.J. a l pago de una i nd emnización de Tresciento s Mil Pesos (R D $3 0 0,0 00 .0 0 ), c o mo justa rep a rac i ón a los daños ocasionados. C o mpensa las costas c i v i les ; Cuarto : Convoca a l as p a r tes del proceso para el día miércoles que contar em os a nueve (09 ) del mes d e octubre d e l año do s mil trece ( 2013) , a las 09 : 00
A.M
. para dar lec t ura í ntegra a la present e decisión . Vale cita para las partes presentes;
SEGUNDO : Modifica la sentencia en e l a specto penal y condena al i mputado Oldin A n tonio T.J. a una pe n a de d iez (10) años de pris i ón ; TERCERO : Confirma la sentencia rec u rri d a en l o s demás aspectos ; CUARTO : Ex i me a las partes del pago de la s c o stas del proced i m i ento ”;

Considerando, que el recurrente apoya su recurso de casación, en el siguiente medio:

Único Medio : Inobservancia o errónea aplicación de disposiciones de orden legal, constitucional o contenidas en los
pactos internacionales en materia de derechos humanos en los siguientes casos: cuando la sentencia sea manifiestamente infundada; “

Considerando, que, en el desarrollo de su único medio, y a resumidas cuentas, el recurrente se queja de que ni el tribunal de primer grado, ni la Corte de Apelación han establecido de manera lógica que el móvil del imputado fuese el robo, sin embargo, ambos tribunales han retenido la supuesta violación a los artículos 379 y 382 del Código Penal Dominicano y Fecha: 22 de agosto de 2016

han decidido en base a presunciones; que ambos fallos se abstienen de analizar los hechos, pues tal ejercicio los conduciría a la conclusión de que el móvil no fue el robo; que la falta o insuficiencia de motivos es una constante en ambas sentencias con relación a esto último, y que la Corte no aporta ningún sustento coherente a su afirmación;

Considerando, por su parte, la Corte de Apelación para decidir en la forma en que lo hizo reflexionó en el sentido de que el Tribunal a-quo hizo una correcta motivación de la sentencia donde explica de forma clara y precisa la ocurrencia del hecho y la responsabilidad penal del imputado por la comisión del hecho, así como una correcta calificación del mismo, en virtud de lo cual se le impuso la pena al imputado que, además, continúa reflexionando la Corte, el tribunal de primer grado, según los medios de pruebas, pudo establecer el imputado trató de robarle una cadena que estaba vendiendo la víctima y al no poder despojarlo de la misma le infirió la estocada que le ocasionó daños físicos;

Considerando, que luego de un estudio detenido de la decisión atacada, es preciso acotar que la misma contiene una profusa y detallada relación de motivos que permiten establecer la subsunción de los hechos realizada por la Corte de Apelación, así como la relación establecida por esta entre esos hechos y el derecho aplicable, todo lo cual le permitió Fecha: 22 de agosto de 2016

ponderar la responsabilidad penal del inculpado; que, conforme a la legislación procesal vigente, es obligación de los jueces motivar su sentencia de manera congruente a fin de dar una respuesta a todas las cuestiones planteadas por las partes en el proceso, constituyendo la fundamentación parte de la tutela judicial efectiva consagrada en nuestra constitución y pactos y convenios internacionales de los cuales el estado dominicano es signatario, lo que ha sido satisfecho en este caso por la decisión recurrida;

Considerando, que es importante señalar, que no basta con criticar un fallo y expresar disconformidad con lo decidido, es imprescindible apoyar dichas críticas con argumentos lógicos y coherentes que permitan a los jueces ponderar si lo que se invoca como un vicio de la sentencia tiene méritos suficientes para ser analizado, esto así, porque el recurrente, a través de su abogado establece que la Corte y primer grado han decidido en base a presunciones y que ambos fallos se abstienen de analizar los hechos estableciendo de manera errónea que el móvil del imputado el robo; sin embargo dicho recurrente no explica ni desarrolla dicha qué fue realmente lo sucedido en el caso de la especie; de ahí que al no llevar razón dicho recurrente, su recurso de casación debe ser rechazado.

Por tales motivos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, Fecha: 22 de agosto de 2016

FALLA:

Primero: Declara con lugar en la forma, el recurso de casación interpuesto por el recurrente O.A.T.J., contra la sentencia núm. 3433-2014, dictada por la Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo el 17 de julio de 2014, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior del presente fallo;

Segundo: En cuanto al fondo, rechaza dicho recurso por las razones antes expuestas;

Tercero: Se condena al recurrente al pago de las costas; Cuarto: Ordena la notificación de la presente decisión a las partes y al Juez de la Ejecución de la Pena de Santo Domingo.

(Firmados).-M.C.G.B.-EstherE.A.C.-AlejandroA.M.S.-FranE.S.S..-

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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