Sentencia nº 2253 de Suprema Corte de Justicia, del 15 de Diciembre de 2017.

Número de sentencia2253
Número de resolución2253
Fecha15 Diciembre 2017
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia Núm. 2253

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha de 15 de Diciembre de 2017, que dice:

SALA CIVIL Y COMERCIAL

Audiencia pública del 15 de diciembre de 2017. Desistimiento Preside: Francisco Antonio Jerez Mena

Dios, Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la señora M.O.R., dominicana, mayor de edad, soltera, abogada, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0661842-4, domiciliada y residente en la autopista Las Américas, núm. 14, kilómetro 30, sector Los Coquitos, municipio Boca Chica, provincia Santo Domingo, contra la sentencia civil núm. 037-99-01810, dictada el 11 de enero de 2000, por la Cámara Civil y Comercial de la Cuarta Circunscripción del Juzgado de

__________________________________________________________________________________________________ Primera Instancia del Distrito Nacional, actuando en funciones de tribunal de segundo grado, cuyo dispositivo figura copiado más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen de la magistrada procuradora general adjunta de la República, el cual termina: Único: Que en el caso de la especie, tal y como señala el Segundo Párrafo del Artículo 11 de la Ley No. 3726, de fecha 29 del mes de diciembre del año 1953, sobre Procedimiento de Casación, por tratarse de un asunto que no ha sido objeto de comunicación al Ministerio Público por ante los Jueces del fondo, “Dejamos al Criterio de la Suprema Corte de Justicia, la Solución del presente Recurso de Casación”;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 13 de marzo de 2000, suscrito por el Dr. C.
A.R.P., abogado de la parte recurrente, M.O.R., en el cual se invoca el medio de casación que se indicará más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 18 de abril de 2000, suscrito por el Lcdo. C.L.D.G., abogado de la parte recurrida, E.M.;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional; la Ley núm. 25-91, de

__________________________________________________________________________________________________ fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156-97, del 10 de julio de 1997, los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726-53, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491-08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 1 de mayo de 2013, estando presentes los magistrados J.C.C.G., presidente; M.O.G.S., J.A.C.A. y F.A.J.M., asistidos del secretario;

Visto el auto dictado el 4 de diciembre de 2017, por el magistrado F.A.J.M., presidente de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama a los magistrados M.A.R.O. y B.R.F.G., jueces de esta sala, para integrarse a esta en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926-35, del 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley 294-40, de fecha 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta: a) con motivo del procedimiento de pensión alimenticia seguido contra el señor E.M., por violación a la Ley núm. 14-94 del mes de abril de 1994, que crea el Código de Menor, en perjuicio de la menor M., procreada con la señora Máxima Ozuna

__________________________________________________________________________________________________ Roque, el Juzgado de Paz de la Octava Circunscripción del Distrito Nacional, dictó el 26 de julio de 1999, la sentencia in voce, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente: “PRIMERO: Se acoge en parte las conclusiones del Fiscalizador; SEGUNDO: Se declara culpable al nombrado E.M. (sic) de violar los artículos 130, 134 y 156 de la Ley 14-94 y se le fija una pensión alimenticia de RD$8,000.00 (Ocho Mil Pesos) mensuales para el sustento de l a (sic) menor MAIRIENNY (sic) de 5 años de edad, hasta alcanzar la mayoría de edad; TERCERO: Que la sentencia sea ejecutoria, no obstante cualquier recurso que se interponga a partir de la fecha 29/6/99; CUARTO: Que en caso de no cumplir con dicha pensión sea condenado a 2 (dos) años de prisión correccional suspensiva según lo establece el art. 156 de la Ley No. 14-94; QUINTO: Se comiciona (sic) al Alguacil de Estrado (sic) para la Notificación de la presente sentencia” (sic); b) no conforme con dicha decisión el señor E.M., interpuso formal recurso de apelación contra la sentencia precedentemente descrita, mediante acta de apelación de fecha 5 de agosto de 1999, en ocasión del cual la Cámara Civil y Comercial de la Cuarta Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, actuando en funciones de tribunal de segundo grado, dictó el 11 de enero de 2000, la sentencia civil núm. 037-99-01810, ahora impugnada, cuya parte dispositiva copiada textualmente establece lo siguiente: “PRIMERO: SE

__________________________________________________________________________________________________ DECLARA bueno y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación interpuesto por el señor E.M. contra la sentencia No. 456 (sic) dictada por el Juzgado de Paz de la Octava Circunscripción del Distrito Nacional en fecha 26 de julio del 1999, por haber sido interpuesto dentro del plazo legal; SEGUNDO : En cuanto al fondo, ADMITE en parte las conclusiones formuladas en audiencia por la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes y por el señor E.M. y, en consecuencia: (a) Modifica el monto de la pensión alimenticia de la menor M., procreada por el señor recurrente con la señora M.O.R., para reducirla a la suma de Cuatro Mil Pesos Oro (RD$4,000.00) mensuales, la cual deberá ser entregada con puntualidad; (b) Confirma la sentencia recurrida en sus demás aspectos, muy especialmente, en cuanto a la pena de prisión correccional suspensiva en caso de incumplimiento en el pago de la pensión; TERCERO : COMPENSA las costas por las partes haber sucumbido respectivamente en algunos puntos de la litis”;

Considerando, que la parte recurrente propone en su memorial de casación el siguiente medio: “Único Medio: Violación de los artículos 143, 152, 139 y siguientes de la Ley No. 14-94, Sobre el Código del Menor. Violación del artículo 141, del Código de Procedimiento Civil. Desnaturalización de los hechos. Falta de motivos. Falta de base legal. Falta de ponderación de documentos”;

__________________________________________________________________________________________________ Considerando, que el artículo 402 del Código de Procedimiento Civil establece que “… el desistimiento se puede hacer y aceptar por simples actos bajo firma de las partes o de quienes las representen, y notificados de abogado a abogado”;

Considerando, que en fecha 2 de mayo de 2000, fue depositada ante la Secretaría General de esta Suprema Corte de Justicia, una instancia suscrita por la parte recurrente Dra. M.O.R., mediante la cual se expresa lo siguiente: “ÚNICO: DECLARACIÓN JURADA DE ACUERDO EXTRAJUDICIAL, PARA QUE EL MISMO TENGA LOS EFECTOS DE UNA SENTENCIA CON AUTORIDAD DE LA COSA JUZGADA”;

Considerando, que anexo a la referida instancia fue depositado el acto de declaración jurada de acuerdo extrajudicial, de fecha 19 de abril de 2000, suscrito por los señores E.M., parte recurrida, M.O.R., parte recurrente y la testigo M.A.C., debidamente notariado por el Dr. L.E.F.S., Abogado Notario Público de los del Número para el Distrito Nacional, en el cual se expresa lo que se transcribe a continuación: ”DECLARACIÓN JURADA DE ACUERDO EXTRAJUDICIAL. En el poblado de Boca Chica, Distrito Nacional, Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los Diecinueve (19) días del mes de Abril del año Dos Mil (2000). Por ante mí DR. L.E.F.S., Abogado, Notario Público de los del

__________________________________________________________________________________________________ número para el Distrito Nacional, Dominicano, M. de dad, Portador de la Cédula de Identidad y electoral No. 001-0661550-3, con su Estudio Profesional abierto de manera permanente en la calle El Sur # 50 Los Coquitos, Boca Chica, Distrito Nacional. Y encontrándome en dicho bufete, COMPARECIERON LIBRE Y VOLUNTARIAMENTE Los Señores EMILIO MICHELETTI Y MÁXIMA OZUNA ROQUE, Italiano, Dominicana, Mayores de edad, portador de las cédulas de Identidad y Electoral No. 001-1218108-6, y 001-0661842-4, respectivamente con domicilio y residencia en la calle D., Plaza Turística Boca Chica, local 102-A, Distrito Nacional, quiénes me han manifestado bajo la fe del juramento lo siguiente: PRIMERO: Que desean poner término y dejar sin efecto todas y cada una de las demandas que reposan en los Tribunales de la República Dominicana a saber: 1). Acto No. 16/8/2/2000, (ACTO DE EMPLAZAMIENTO E INTIMACIÓN DE PAGO), instrumentado por el ministerial de estrado Señor VIRGILIO OZUNA Alguacil de la Octava Circunscripción de Boca Chica, D.N. (sic) a requerimiento del señor E.M.; SEGUNDO: Recurso de Referimiento interpuesto contra el acto supraindicado cuyo expediente lleva por Número.037/2000/0197, perteneciente a la Cámara de lo Civil y Comercial de la Cuarta Circunscripción del Distrito Nacional, TERCERO: Recurso de CASACIÓN interpuesto Contra la Sentencia No. 037-99-01810, emanada

__________________________________________________________________________________________________ por la Cámara de lo Civil y Comercial de la Cuarta Circunscripción del Distrito Nacional; CUARTO: Que durante su unión marital procrearon una hija la cual responden (sic) al nombre de, MARIENI de (Seis años) de edad, que por tales razones el señor E.M. (padre de la menor) de común acuerdo con la señora M.O.R., (madre de la menor supraindicada) otorgará una pensión alimenticia de RD$4,000.00 (CUATRO MIL PESOS ORO), los cuales serán pagados mensualmente los días veintinueve (29) de cada mes en el Juzgado de Paz correspondiente o en su defecto en el domicilio en que habite la menor. QUINTO: Ambas partes acuerdan por este mismo acto, que el Estudio Jurídico, lugar donde funciona la Oficina de Abogado de la DRA. MÁXIMA de generales que consta pagará al Señor EMLIO (sic) MICHELETTI (de generales que consta) la suma de RD$1000.00 (MIL PESOS ORO), mensual como arrendamiento correspondiente al 60% de dicha propiedad. SEXTO: El señor EMILIO declara poseer en uso y usufructo el cincuenta por ciento (50%) de los apartamentos ubicado en la calle Proyecto, (El Play), Los Coquitos Boca Chica, D. N. (sic) SÉPTIMO: Las partes solicitan a los diferentes Tribunales apoderados sobre las demandas de referencia, compensar las costas del procedimiento por haber arribado a un acuerdo satisfactorio. OCTAVO: La presente declaración la formulan en presencia del (sic) Testigo MARÍA ALTAGRACIA CAMPAÑA DAMIÁN,

__________________________________________________________________________________________________ Dominicana, M. de edad (sic), estudiante, soltera, portadora de la cédula de Identidad y Electoral 001-1511724-4, con domicilio y residencia en la calle S No. 39 Andrés Boca Chica, Distrito Nacional, Testigo Instrumental requerido al efecto libre de tachas y excepciones, que acuerda la Ley. HECHO Y FIRMADO de buena fe, en el Distrito Municipal de Boca Chica, Distrito Nacional, a la fecha antes indicada, y luego de haber leído en alta voz a los Comparecientes y el Testigo, proceden a firmarlo junto conmigo N. público que CERTIFICO Y DOY FE. E.M. (sic) COMPARECIENTE. M.O.R.C.. MARÍA ALT. CAMPAÑA TESTIGO. DR. L.E.F.S.. NOTARIO PÚBLICO.”(sic);

Considerando, que los documentos arriba mencionados revelan que la señora M.O.R., parte recurrente y E.M., parte recurrida, han desistido de continuar con el presente recurso de casación, lo que trae consigo la falta de interés manifiesta en que se estatuya en cuanto a dicho recurso.

Por tales motivos, Primero: Da acta del desistimiento presentado por la parte recurrente, M.O.R., del recurso de casación interpuesto por ella, contra la sentencia civil núm. 037-99-01810, dictada el 11 de enero de 2000, por la Cámara Civil y Comercial de la Cuarta Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional,

__________________________________________________________________________________________________ cuya parte dispositiva figura copiada en otro lugar de este fallo; Segundo: Declara, en consecuencia, que no ha lugar a estatuir acerca de dicho recurso y ordena que el expediente sea archivado.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 15 de diciembre de 2017, años 174º de la Independencia y 155º de la Restauración.

(Firmado) F.A.J.M. – B.R.F.G. – J.A.C.A.

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresada, y fue firmada, leída y publicada por mí, secretaria general, que certifico. La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy 18 de Mayo de 2018 para los fines correspondientes.

C.A.R.V. secretaria general

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