Sentencia nº 378 de Suprema Corte de Justicia, del 28 de Marzo de 2018.

Número de sentencia378
Número de resolución378
Fecha28 Marzo 2018
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Constitución, S. A.

Fecha: 28 de marzo de 2018

Sentencia núm. 378

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 28 de marzo de 2018, que dice así:

SALA CIVIL Y COMERCIAL

Audiencia pública del 28 de marzo de 2018. Inadmisible Preside: Francisco Antonio Jerez Mena

Dios, Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Y.R.R. y M.C.S., dominicanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad y electoral núms. 019-0016804-6 y 001-1277271-0, respectivamente, domiciliados y residentes en la calle B, núm. 16, residencial C.I., autopista S.I., municipio Santo Domingo Este, Constitución, S. A.

Fecha: 28 de marzo de 2018

provincia Santo Domingo, contra la sentencia núm. 497-2015, dictada el 31 de agosto de 2015, por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, ahora impugnada, cuyo dispositivo figura copiado más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen de la magistrada procuradora general adjunta de la República, el cual termina: Único: Que en el caso de la especie, tal y como señala el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley No. 3726, de fecha 29 del mes de diciembre del año 1953, sobre Procedimiento de Casación, por tratarse de un asunto que no ha sido objeto de comunicación al Ministerio Público por ante los Jueces del fondo, “Dejamos al Criterio de la Suprema Corte de Justicia, la Solución del presente recurso de casación”;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 1ro de noviembre de 2016, suscrito por los Dres. M.A.M.Q. y G.A.L.Q., abogados de la parte recurrente, Yocaelin Relle Relle y M.C.S., en el cual se invocan los medios de casación que se indicarán más adelante; Constitución, S. A.

Fecha: 28 de marzo de 2018

Vista la resolución núm. 1330-2017, el 28 de febrero de 2017, dictada por la Suprema Corte de Justicia, cuyo dispositivo expresa textualmente lo siguiente: “Primero: Declara el defecto de la entidad Banco de Ahorro y Crédito Confisa, S.A., y Seguros Constitución, en el recurso de casación interpuesto por los señores Y.R.R. y M.C.S., contra la sentencia civil núm. 497/2015, de fecha 31 de agosto de 2015, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, por los motivos anteriormente expuestos; Segundo: Ordena que la presente resolución sea publicada en el Boletín Judicial”;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional; la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156-97, del 10 de julio de 1997, los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726-53, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491-08, de fecha 19 de diciembre de 2008; Constitución, S. A.

Fecha: 28 de marzo de 2018

La CORTE, en audiencia pública del 27 de septiembre de 2017, estando presentes los magistrados F.A.J.M., presidente; P.J.O. y B.R.F.G., asistidos del secretario;

Visto el auto dictado el 21 de marzo de 2018, por el magistrado F.A.J.M., presidente de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama a los magistrados M.A.R.O. y J.A.C.A., jueces de esta sala, para integrarse a esta en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926-35, del 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley 294-40, de fecha 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta: a) con motivo de la demanda en reparación de daños y perjuicios incoada por Y.R.R. y M.C.S., contra las entidades Banco de Ahorro y Crédito (Confisa, S. A.) y Seguros Constitución, S.A., la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó el 31 de marzo de 2014, la sentencia civil núm. 370, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente: “Primero: Ratifica el defecto pronunciado en audiencia de Constitución, S. A.

Fecha: 28 de marzo de 2018

fecha 21 de Febrero de 2014, en contra de la parte demandada, entidades Banco Confisa, S.A. y Seguros Constitución, S.A., por falta de comparecer para el primero y falta de concluir para el último; Segundo: Declara buena y válida, en cuanto a la forma, la presente demanda en reparación de daños y perjuicios a causa de un accidente de tránsito, elevada por los señores Y.R.R. y M.C.S., en contra de las entidades Banco Confisa, S.A. y Seguros Constitución, S.A., de generales que constan, por haber sido hecha conforme al derecho; Tercero: En cuanto al fondo de la referida demanda, RECHAZA la misma por los motivos expuestos en el cuerpo de la presente decisión; Cuarto: Compensa las costas del procedimiento, conforme a las 131 del Código de Procedimiento Civil; Quinto: C. al ministerial J.P.C., Alguacil Estrados de este tribunal, para la notificación de la presente sentencia”; b) no conformes con dicha decisión Y.R.R. y M.C.S. interpusieron formal recurso de apelación contra la sentencia precedentemente descrita, mediante acto núm. 352-2014, de fecha 7 de julio de 2014, instrumentado por el ministerial M.E.L., alguacil ordinario de la Octava Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en ocasión del cual la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, Constitución, S. A.

Fecha: 28 de marzo de 2018

dictó el 31 de agosto de 2015, la sentencia núm. 497-2015, hoy recurrida en casación, cuya parte dispositiva copiada textualmente establece lo siguiente: “Primero: PRONUNCIA el defecto de los recurridos Banco Confisa, S.A. y Seguros Constitución, S.A. por falta de concluir; Segundo: DECLARA bueno y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación contra la sentencia civil No. 370 de fecha 31 de marzo del 2014, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, interpuesto por los señores Y.R.R. y M.C.S. en contra de las entidades Banco Confisa, S.A. y Seguros Constitución, S.A. por haber sido hecho conforme a la ley; Tercero: En cuanto al fondo lo RECHAZA y en consecuencia, CONFIRMA la sentencia recurrida, supliendo los motivos por los expuestos en la presente decisión; Cuarto: COMPENSA las costas del procedimiento; Quinto: COMISIONA al ministerial A.R.S.T., Alguacil de Estrado de esta Sala, para la notificación de la presente sentencia”;

Considerando, que los recurrentes proponen en apoyo de su recurso los siguientes medios de casación: “Primer Medio: Violación a la Ley 146-02 por su no aplicación; Segundo Medio: Violación al artículo 1352 y 1315 del Código Civil por su no aplicación”; Constitución, S. A.

Fecha: 28 de marzo de 2018

Considerando, que procede que esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, determine en primer orden si en la especie se encuentran reunidos los presupuestos de admisibilidad del recurso de casación, cuyo control oficioso prevé la ley; que en ese orden de ideas es necesario señalar que en virtud de las disposiciones del artículo 7 de la Ley núm. 3726-53, sobre Procedimiento de Casación, la caducidad del recurso de casación será pronunciada a pedimento de parte interesada o de oficio, si el recurrente no emplazare al recurrido en el plazo de treinta (30) días, computados a partir de la fecha del auto mediante el cual el presidente de la Suprema Corte de Justicia autoriza el emplazamiento;

Considerando, que luego de la revisión y examen de las piezas que integran el expediente formado con motivo del recurso de casación que nos ocupa, se verifica que el auto dictado por el presidente de la Suprema Corte de Justicia, mediante el cual autorizó a los señores Y.R.R. y M.C.S., a emplazar a la parte recurrida, el Banco de Ahorro y Crédito Confisa, S.A., fue emitido el día 1 de noviembre de 2016, mientras que el acto núm. 1821/2016, instrumentado por A.S.M., alguacil de estrado del Juzgado de Paz Especial de Tránsito del Distrito Constitución, S. A.

Fecha: 28 de marzo de 2018

Nacional, mediante el cual los recurrentes emplazaron a la parte recurrida con motivo del presente recurso de casación fue notificado en fecha 1 de diciembre de 2016, lo que pone de relieve que el plazo de treinta (30) días dispuesto a tales fines por el artículo 7 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, se encontraba vencido;

Considerando, que, en atención a las referidas circunstancias procede declarar de oficio inadmisible por caduco el presente recurso, lo que hace innecesario examinar los medios en que se sustenta el presente recurso de casación, en razón de que las inadmisibilidades, por su propia naturaleza, eluden el conocimiento del fondo de la cuestión planteada, en el presente caso, el examen del recurso de casación del que ha sido apoderada esta sala;

Considerando, que cuando el recurso de casación es decidido por un medio suplido de oficio por la Suprema Corte de Justicia, como ocurre en el presente caso, el numeral 2, del artículo 65 de la Ley núm. 3726-53, sobre Procedimiento de Casación dispone que las costas pueden ser compensadas.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible por caduco, el recurso de casación interpuesto por los señores Y.R.R. y Mario Cuevas Constitución, S. A.

Fecha: 28 de marzo de 2018

S., contra la sentencia núm. 497/2015, dictada en fecha 31 de agosto de 2015 por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo figura copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Compensa las costas.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 28 de marzo de 2018, años 175º de la Independencia y 155º de la Restauración.

F.A.J.M.-ManuelA.R.O.P.J. Ortiz.-José A.C.A.

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, secretaria general, que certifico.

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