Sentencia nº 1210 de Suprema Corte de Justicia, del 27 de Julio de 2018.

Número de resolución1210
Fecha27 Julio 2018
Número de sentencia1210
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha : 27 de julio de 2018

Sentencia núm. 1210

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 27 de julio del 2018, que dice así:

SALA CIVIL Y COMERCIAL

Audiencia pública del 27 de julio de 2018 Inadmisible Preside: Francisco Antonio Jerez Mena

Dios, Patria y Libertad

En nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Verizon Dominicana, C. por A. (antigua Compañía Dominicana de Teléfonos), sociedad de comercio organizada y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio y asiento social ubicado en el edificio Verizon en la avenida J.F.K. de esta ciudad, contra la sentencia núm. 689, de fecha 16 de noviembre de 2006, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, ahora impugnada, cuyo dispositivo figura copiado más adelante; Fecha: 27 de julio de 2018

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del magistrado procurador general adjunto de la República, el cual termina: Único: Que en el caso de la especie, tal y como señala el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley No. 3726, de fecha 29 del mes de diciembre del año 1953, sobre Procedimiento de Casación, por tratarse de un asunto que no ha sido objeto de comunicación al Ministerio Público por ante los jueces del fondo, “Dejamos al criterio de la Suprema Corte de Justicia, la solución del presente recurso de casación”;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 1 de febrero de 2007, suscrito por el Dr. J.E.S.M., abogado de la parte recurrente, Verizon Dominicana, C. por A. (antigua Compañía Dominicana de Teléfonos), en el cual se invocan los agravios contra la sentencia impugnada;

Visto la resolución núm. 3497-2007, de fecha 19 de noviembre de 2007, dictada por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, en cámara de consejo, la cual reza: “Primero: Declara el defecto de la parte recurrida Farmacia García y F.J.G.R., en el recurso de casación incoado por Verizon Dominicana, C. por A., contra la sentencia dictada el 16 de noviembre de 2006 por la Cámara Civil y Comercial de la Fecha: 27 de julio de 2018

Corte de Apelación del Distrito Nacional; Segundo: Ordena que la presente resolución sea publicada en el Boletín Judicial;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional; la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156-97, de fecha 10 de julio de 1997, los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726-53, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491-08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 17 de noviembre de 2010, estando presentes los magistrados R.L.P., presidente; J.E.H.M. y D.F.E., asistidos de la secretaria;

Visto el auto dictado el 23 de julio de 2018, por el magistrado F.A.J.M., presidente de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo y a los magistrados B.R.F.G., P.J.O. y J.A.C.A., jueces de esta sala, para integrarse a esta en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926-35, de fecha 21 de julio de 1935, reformada por el Fecha: 27 de julio de 2018

artículo 2 de la Ley núm. 294-40, de fecha 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta: a) con motivo de una demanda en cobro de pesos y reparación de daños y perjuicios incoada por Verizon Dominicana, C. por
A. (antigua Compañía Dominicana de Teléfonos) contra F.G. y F.J.G.R., la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó el 27 de octubre de 2005, la sentencia civil núm. 757, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente: “PRIMERO: ACOGE, en parte, la demanda en Cobro de pesos y Reparación de Alegados Daños y Perjuicios, incoada por la entidad VERIZON DOMINICANA, C. POR A. (antigua Compañía Dominicana de Teléfonos C. por A.), en contra de FARMACIA GARCÍA y/o F.J.G.R., según Acto No. 057/2005, de fecha Dieciséis (16) del mes de Febrero del año Dos Mil Cinco (2005), instrumentado por el ministerial J.P.C., Alguacil Ordinario de este tribunal y, en consecuencia: A) Condena a FARMACIA GARCÍA a pagar a favor de la entidad VERIZON DOMINICANA C. POR A., (antigua Compañía Dominicana de Teléfonos C. por A.), la suma de Quinientos Cuarenta y Siete Mil Ochocientos Setenta y Cuatro Pesos con Treinta y Fecha: 27 de julio de 2018

Siete Centavos (RD$547,874.37), más el Uno por Ciento (1%) de interés mensual sobre esta suma, a partir de la fecha de la demanda, por concepto de facturas de servicio telefónico cobradas por la primera a clientes de esta última y no pagadas, en virtud del ‘Contrato de Estafeta de Pago’, de fecha 21 de marzo de 1994; B) Rechaza la indicada demanda, en cuanto al señor F.J.G., por falta de pruebas; C) rechaza la solicitud de reparación de alegados daños y perjuicios, planteada por la parte demandante, VERIZON DOMINICANA, C. POR A. (antigua Compañía Dominicana Teléfonos, C.P.A.); SEGUNDO: CONDENA a la parte demandada, FARMACIA GARCÍA, al pago de las costas del procedimiento, ordenado su distracción en provecho del DR. J.E.S.M., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad”; b) no conformes con dicha decisión, la Farmacia García y F.J.G.R. interpusieron formal recurso de apelación contra la sentencia antes indicada mediante acto núm. 46-2-2006, de fecha 14 de febrero de 2006, instrumentado por el ministerial J.S., alguacil ordinario de la Octava Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, siendo resuelto dicho recurso mediante la sentencia núm. 689, de fecha 16 de noviembre de 2006, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Fecha: 27 de julio de 2018

Nacional, ahora impugnada, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente: PRIMERO: SOBRESEE de oficio el conocimiento de la demanda original en Cobro de Pesos y Reparación de Daños y Perjuicios incoada por VERIZON DOMINICANA, C. POR A. (antigua compañía DOMINICANA DE TELÉFONOS, C.P.A.), en contra de la FARMACIA GARCÍA, debidamente representada por el señor F.J.G.R., mediante el Acto No. 057/2005, de fecha Dieciséis (16) del mes de Febrero del año Dos Mil Cinco (2005), instrumentado por el ministerial J.P.C., Alguacil Ordinario de la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, hasta tanto la Undécima Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, decida sobre la querella con constitución en parte civil, presentada por la entidad VERIZON DOMINICANA, C. POR A. (antigua COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELÉFONOS, C.P.A.), contra el señor F.J.G.P., por violación a la Ley No. 2859 sobre Cheques y el artículo 405 del Código Penal Dominicano; SEGUNDO: RESERVA las costas del procedimiento, para fallarlas conjuntamente con el fondo”;

Considerando, que la recurrente no enumera los medios que invoca contra la sentencia impugnada, sin embargo menciona los epígrafes usuales con que se invocan los referidos agravios, los cuales son los siguientes: “A) Violación al Art. 8 inciso dos (2) de la Constitución de la Fecha: 27 de julio de 2018

República, el cual establece lo siguiente: ‘nadie podrá ser juzgado sin haber sido oído o debidamente citado ni sin observancia de los procedimientos que establezca la Ley para asegurar un juicio imparcial y el ejercicio del derecho de defensa’; B) Violación al Art. 46 de nuestra Carta Magna, el cual preceptúa lo siguiente: son nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resolución, reglamento o acto contrarios a ésta Constitución”;

Considerando, que previo a ponderar las violaciones invocadas por la recurrente en su memorial de casación, es preciso indicar que del examen de la sentencia impugnada y de los documentos que en ella se describen, se evidencia que la corte a qua retuvo la ocurrencia de los hechos siguientes, que: 1) en fecha 21 de marzo de 1994, Verizon Dominicana, C. por A., (antigua Compañía Dominicana de Teléfonos), suscribió un contrato con la Farmacia García, representada por su presidente F.J.G.R., mediante la cual esta última se comprometía a realizar la gestión de cobros de las facturas por concepto del servicio ofrecido por la primera a sus clientes; 2) ante el incumplimiento de la Farmacia García de entregarle a Verizon Dominicana, C. por A., la suma de dinero que cobraba, esta última interpuso contra la primera una demanda en cobro de pesos y reparación de daños y perjuicios, demanda que fue acogida por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Fecha: 27 de julio de 2018

Distrito Nacional mediante sentencia civil núm. 757, de fecha 27 de octubre de 2005, condenando a la parte demandada al pago de la suma de quinientos cuarenta y siete mil ochocientos setenta y cuatro pesos con treinta y siete centavos (RD$547,874.37), más el uno por ciento (1%) de interés mensual de la referida cantidad, por concepto de facturas de servicio telefónico cobradas por la parte demandada a clientes de la demandante en virtud del aludido contrato de estafeta de pago existente entre las partes; 3) la parte demandada, actual recurrida, interpuso recurso de apelación contra la citada decisión, revocando la corte a qua el fallo apelado y sobreseyendo de oficio el conocimiento de la acción inicial sobre el fundamento de que fueron aportados ante dicha jurisdicción elementos de prueba que evidenciaban que la entidad apelada había interpuesto una querella penal por violación a la Ley núm. 2859, sobre C., la cual estaba sustentada en las facturas de servicio telefónico que sirvieron de base a la demanda original, fallo que adoptó mediante la sentencia núm. 689, de fecha 16 de noviembre de 2006, objeto del presente recurso de casación;

Considerando, que una vez edificados sobre las cuestiones fácticas del caso examinado, procede ponderar las violaciones denunciadas por la recurrente en su memorial de casación, quien alega, en esencia, lo Fecha: 27 de julio de 2018

siguiente: que la corte a qua violó su derecho de defensa al ordenar el sobreseimiento del conocimiento del fondo de la demanda original sin tomar en consideración que la querella interpuesta por la parte hoy recurrida fue hecha en contra de una persona física, distinta a la entidad hoy recurrida, F.G. y a la de su representante y propietario F.J.G.R., toda vez que la referida querella fue incoada contra F.J.G.P., quien no ha figurado como parte en el proceso, ni ha intervenido en él a tales fines, violando la alzada con su decisión el principio restrictivo de la autoridad de la cosa juzgada entre las partes instanciadas a que se refiere el artículo 1351 del Código Civil, que además aduce la recurrente, que la jurisdicción a qua no aportó los motivos legales correspondientes para pronunciar el citado sobreseimiento ni mucho menos para hacerlo de oficio, lo cual le estaba vedado, puesto que en el caso no estaban presente los elementos necesarios para pronunciarlo como ha ocurrido, por lo que la alzada al fallar como lo hizo incurrió también en los vicios de falta de base legal y de motivos;

Considerando, que se impone determinar con antelación al examen de los agravios invocados por la parte recurrente, por ser una cuestión prioritaria, si la sentencia criticada reúne los presupuestos necesarios para ser impugnada mediante el recurso extraordinario de casación; que en ese Fecha: 27 de julio de 2018

sentido, la aludida decisión pone de manifiesto que en ella la corte a qua se limitó a ordenar el sobreseimiento del conocimiento del fondo de la demanda inicial hasta tanto fuera fallada la querella por violación a la Ley núm. 2859, sobre C. y del artículo 405 del Código Penal Dominicano, incoada por la recurrente, Verizon Dominicana, C. por A., en fecha 12 de febrero de 2004, la cual estaba fundamentada en las facturas que dieron origen a la demanda original;

Considerando, que conforme el artículo 5 de la Ley núm. 3726 del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación, en su párrafo final establece: “no se podrá interponer recurso de casación contra las sentencias preparatorias, sino después de la sentencia definitiva”; y el artículo 452 del Código de Procedimiento Civil, expresa que: “se reputa sentencia preparatoria la dictada para la sustanciación de la causa, y para poner el pleito en estado de recibir fallo definitivo”;

Considerando, que en el caso examinado, el fallo criticado no decidió ningún punto de hecho ni de derecho susceptible de prejuzgar el fondo de la causa, ni dejaba entrever de ante mano la postura u opinión de la alzada en torno a la solución que daría al conflicto, toda vez que solo se limitó a ordenar el sobreseimiento de la acción inicial, hasta tanto fuera decidida la indicada querella promovida por ante la jurisdicción penal; que siendo así Fecha: 27 de julio de 2018

las cosas, y en aplicación de las disposiciones del artículo 5 de la Ley de Procedimiento de Casación antes mencionada, procede declarar que esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, declare de oficio la inadmisibilidad del presente recurso de casación, lo que hace innecesario el examen de agravios denunciados por la actual recurrente en el recurso de casación ahora examinado, en razón de que las inadmisibilidades, por su propia naturaleza, eluden el conocimiento del fondo de la cuestión planteada, en el presente caso, el examen del referido recurso del que ha sido apoderada esta sala;

Considerando, que cuando el recurso de casación es decidido por un medio suplido de oficio por la Suprema Corte de Justicia, como ocurre en el presente caso, el numeral 2 del artículo 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, dispone que las costas del proceso pueden ser compensadas.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible, de oficio, el recurso de casación interpuesto por Verizon Dominicana, C. por A., (antigua Compañía Dominicana de Teléfonos) contra la sentencia núm. 689, dictada el 16 de noviembre de 2006, por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo figura copiado en otro lugar de este fallo; Segundo: Compensa las costas. Fecha: 27 de julio de 2018

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 27 de julio de 2018, años 175º de la Independencia y 155º de la Restauración.
(Firmados) F.A.J.M. -B.R.F.G.-J.A.C.A..

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, secretaria general, que certifico.

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