Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 31 de Julio de 2019.

Fecha31 Julio 2019
Número de resolución.
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Materia: Referimiento en designación de administrador judicial Decisión: CASA con envío

C.G.L., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 31 de julio del 2019, que dice así:

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los jueces P.J.O., presidenta, J.M.M., S.A.A.A. y N.R.E.L., miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de G., Distrito Nacional, en fecha 31 de julio de 2019, año 176º de la Independencia y año 156º de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por D.A.P., dominicano, mayor de edad, domiciliado y residente en la calle M.T.J. núm. 20, de la ciudad de G.H., actuando por sí y en representación de la entidad C.A.P., S.R.L., sociedad constituida de conformidad con las leyes de la República, contra la ordenanza civil núm. 62/2012, dictada el 13 de abril de 2012, por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, cuya parte dispositiva es la siguiente:

PRIMERO: declara regular y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto contra la ordenanza No. 00037 de fecha veintiuno (21) de octubre del año 2011, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Espaillat, en atribuciones de juez de Materia: Referimiento en designación de administrador judicial Decisión: CASA con envío

los referimientos; SEGUNDO : en cuanto al fondo del recurso de apelación, la corte por autoridad de la ley y contrario imperio revoca la ordenanza No. 00037 de fecha veintiuno (21) de octubre del año 2011, y en consecuencia en virtud del efecto devolutivo del recurso, acoge en cuanto a la forma la demanda incoada por las señoras M.A.P., E.A.P. y E.P., en cuanto al fondo designa a los hermanos y madres señores E.P.P. viuda A., D.A.P., M.A.P., E.A.P., co-administradores de la compañía comercializadora A.P., C. por
A., hasta la venta total de los inmuebles traducidos en acciones de la compañía;
TERCERO : compensa las costas.

Esta sala en fecha 12 de marzo de 2014, celebró audiencia para conocer del presente recurso de casación, en la cual estuvieron presentes los magistrados V.J.C.E., M.O.G.S., J.A.C.A. y F.A.J.M., asistidos del secretario; con la comparecencia de los abogados de la parte recurrente, Lcdo. E.M.V. por sí y en representación del Lcdo. Máximo S.A. y los abogados de la parte recurrida, Lcdo. R.A.C.V. por sí y por el Lcdo. P.A.P.; quedando el expediente en estado de fallo.

LA PRIMERA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO:

Magistrado ponente: S.A.A.

(1) Considerando, que los recurrentes proponen contra la ordenanza impugnada, los siguientes medios de casación: Primer medio: Violación al principio de la inmutabilidad del proceso. Fallo extra petita. Segundo medio: Exceso de poder. Violación al derecho de defensa, violación al artículo 69, párrafo 10 de la Materia: Referimiento en designación de administrador judicial Decisión: CASA con envío

Constitución de la República Dominicana. Violación artículo 141 del Código de Procedimiento Civil y violación a la Ley 479-08 y Ley 31-11.

(2) Considerando, que en el desarrollo del segundo medio de casación, el cual será examinado en primer orden por la solución que se dará al caso, la parte recurrente alega, en esencia, que la corte a qua vulneró el derecho de defensa de la parte recurrente, toda vez que su decisión en vez de evitar un daño, lo que produjo fue un estado de inoperatividad, confusión y destino incierto en la administración de la entidad Comercializadora A.P., S.R.L., puesto que designó administradores a todas las partes, quienes si bien son socios, poseen intereses en conflicto y no tienen la debida capacidad para manejar la actividad de la referida empresa.

(3) Considerando, que sobre este aspecto la parte recurrida señala, en síntesis, que la corte a qua hizo una correcta aplicación del derecho al designar a todas las partes coadministradores de la sociedad Comercializadora A.P., S.R.L., toda vez que con dicha decisión preservó el derecho de cada una de las partes en sus respectivas condiciones de herederos y esposa supérstite.

(4) Considerando, que en el aspecto analizado la corte a qua señaló lo siguiente: “que conforme a la documentación que obra en el expediente, al ocurrir el fallecimiento de su padre, a los accionistas restantes les asiste el derecho de reclamar los bienes relictos que pudieran tocarles, no obstante estar estos constituidos en acciones de compañías, que de las comprobaciones de los hechos y circunstancias se evidencia la existencia de contestación entre los herederos y esposa superviviente, el cual lo Materia: Referimiento en designación de administrador judicial Decisión: CASA con envío

mantiene enfrentados, que es por estas circunstancias y apelando a una solución sana para la familia, es criterio de esta corte como medida útil para evitar que una parte se vea beneficiaria más que las otras de los bienes, que mientras dure el proceso de partición de las acciones, designarlos conjuntamente co-administradores judiciales (…)”.

(5) Considerando, que en cuanto al medio examinado, relativo a que la corte a qua nombró a las partes coadministradoras, no obstante, tener intereses en conflicto, del estudio de la sentencia impugnada se advierte que los demandantes originales, actuales recurrentes, pretendían que se nombrara al señor V.M.S. como administrador de la compañía Comercializadora A.P., S.R.L., de la cual las partes son socias, en razón de que estas tenían intereses en disputa, pedimento que se verifica fue acogido, en parte, por la alzada, toda vez que el fallo criticado revela que dicha jurisdicción procedió a nombrar a las partes coadministradoras de la indicada empresa hasta tanto se vendieran todos los inmuebles traducidos en cuotas sociales.

(6) Considerando, que, en el caso, la corte a qua, debió ponderar si nombrar a todos los sucesores indivisos con conflictos de intereses tendía o no a evitar un daño inminente o, si por el contrario, con dicha decisión podía poner en peligro el funcionamiento normal de la indicada entidad, sea porque a consecuencia de dicha medida las partes comenzaran a disputarse el poder sobre la referida empresa o su posible reparto o si podía dar lugar a la existencia de dos concejos de administración Materia: Referimiento en designación de administrador judicial Decisión: CASA con envío

paralelos, que es, precisamente, lo que se busca evitar cuando se nombra un administración judicial provisional, juicio que evidentemente la alzada no hizo.

(7) Considerando, que asimismo, cabe resaltar, que ha sido precedente jurisprudencial constante de esta Primera Sala que: “el juez que ordene la administración judicial está en la obligación de indicar cuáles son las funciones específicas y delimitadas del administrador designado1”, lo que no ocurrió en la especie.

(8) Considerando, que de lo antes expuestos, esta sala establece que la decisión impugnada no resulta eficaz para evitar un posible daño inminente o una turbación manifiestamente ilícita, que es lo que justifica la intervención del juez de los referimientos, razón por la cual procede casar con envío la decisión criticada sin necesidad de hacer mérito con relación a los demás medios invocados por la parte recurrente en su memorial de casación.

Por tales motivos, LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; los artículos 1, 2, 5 y 65 de la Ley núm. 3726-53, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491-08, de fecha 19 de diciembre de 2008 y artículos 128, 137, 140 y 141 de la Ley núm. 834 del 15 de julio de 1978.

1SCJ, 1ra. Sala núm.19, 20 de octubre de 2010, B.J.1.M.: Referimiento en designación de administrador judicial Decisión: CASA con envío

FALLA:

PRIMERO: CASA la ordenanza civil núm. 62/2012, de fecha 13 de abril de 2012, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, en consecuencia retorna la causa y las partes al estado en que se encontraban antes de dictarse la indicada sentencia y, para hacer derecho, las envía por ante la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís, en las mismas atribuciones.

SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrida al pago de las costas del procedimiento.

(Firmado) P.J.O..- J.M.M..- S.A.A.A..- N.R.E.L..-

C.J.G.L., secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICA, que la sentencia que antecede ha sido dada y firmada por los jueces que figuran en ella, y leída en audiencia pública en la fecha en ella indicada. El magistrado B.R.F.G. no figura en la decisión por suscribir la sentencia recurrida.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 02 de agosto del 2019, para los fines correspondientes.

C.J.G.L..

Secretario general

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