Sentencia nº 60 de Suprema Corte de Justicia, del 31 de Enero de 2018.

Número de resolución60
Fecha31 Enero 2018
Número de sentencia60
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia núm. 60

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 31 de enero del 2018, que dice así:

D., Patria y Libertad República Dominicana

En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces M.C.G.B., en funciones de P.; E.E.A.C., A.A.M.S., F.E.S.S. e H.R. asistidos del secretario de estrados, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 31 de enero de 2018, años 174° de la Independencia y 155° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia;

Sobre el recurso de casación interpuesto por P.A.M.D., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 032-0030020-4, domiciliado y residente en la calle Nueva Esperanza, s/n, sector de Gurabo, de la

1 ciudad Santiago de los Caballeros, imputado, contra la sentencia núm. 359-2016-SSEN-0054, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago el 14 de marzo de 2016, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído la Licda. A.M.A. por sí y el Licdo. M.D., defensores públicos, actuando a nombre y en representación de la parte recurrente, en la lectura de sus conclusiones;

Oído la Dra. C.B.A., Procuradora General Adjunta al Magistrado Procurador General de la República;

Visto el escrito contentivo de memorial de casación suscrito por el Licdo. M.R., defensor público, en representación del recurrente, depositado el 29 de septiembre de 2016 en la secretaría de la Corte a-qua, mediante el cual interpone dicho recurso;

Visto la resolución de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, que declaró admisible el recurso de casación interpuesto por el recurrente, fijando audiencia para el conocimiento del día 14 de agosto de 2017;

2 Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por las Leyes núms. 156 de 1997 y 242 de 2011;

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado y, visto la Constitución de la República; los Tratados Internacionales, que en materia de derechos humanos somos signatarios; la normativa cuya violación se invoca, así como los artículos 70, 246, 393, 394, 399, 418, 419, 420, 421, 422, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal, modificado por la Ley 10-15 del diez de febrero de 2015;

Considerando, que en la decisión impugnada y en los documentos que en ella se refieren, son hechos constantes los siguientes:

  1. que en fecha 20 de octubre de 2012, el Procurador Fiscal del Distrito Judicial de Santiago,, interpuso formal acusación en contra del hoy recurrente, por presunta violación a las disposiciones contenidas en los artículos 309-1, 309-2 y 309-3 Código Penal Dominicano;

  2. que en fecha 16 de diciembre de 2013, el Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de Santiago emitió auto de apertura a juicio, enviando a juicio a P.A.M.D. por presunta violación a las disposiciones contenidas en los artículos 309-2-3 literal E del Código Penal Dominicano;

    3 c) que para el conocimiento del fondo del asunto fue apoderado el Segundo Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, el cual en fecha 27 de mayo de 2015 dictó su decisión, y su dispositivo es el siguiente:

    P RIMERO : Declara al ciudadano P.A.M.D. í nguez, dominicano, 36 años de edad , unión libre, Motoconcho, portador de la cédula de identidad y electoral No. 032-0030020-4, domic i liado y residente en la calle Nueva Esperanza, casa s/n, pintada color verde (frente al zoológico de R.F. , La Cruz del sector de Gurabo, Santiago ; culpable de cometer el i lícito penal de violencia in t rafamiliar previsto y sancionado por las disposiciones consagradas en el artículo 309-2 Código Penal Dominicano, modificado por la ley 24-97", en perjuicio de las ciudadanas G.D.P. y F.M.V.D.; variando de esta forma la calificación jurídica dada al proceso de que se trata, de violación a las disposiciones de los artículos 309 - 1 y 309-3 letra E del Código Penal Dominicano, modificado por la Ley 24-97, po r la antes precitada ; SEGUNDO : Condena al c i udadano P.A.M.D., a cumplir la pena de cinco (5) años de p r isión, bajo las modalidades establecidas en los artículos 341 y 41 del Código Procesal Penal, debiendo someterse a las siguientes condiciones: A) Un ( 1) o de prisión, recluido en el Centro de Corrección y Rehabilitación Rafey Hombres. B) Cuatro (4) años suspensivos, debiendo someterse a las siguientes condiciones: 1-Abstenerse de viajar al extranjero. 2- Abstenerse del uso y abuso de bebidas alcohólicas. 3-Abstenerse de amenazar, intimidar o agredir a las víctimas

    4 D.. 4-Recibir charla sobre la desarticulación de la masculinidad violenta, por ante el Departamento de Violencia de Género e lntrafamlliar de la Fiscalía de esta ciudad de Santiago; TERCERO: Condena al ciudadano P.A."#e0e9e2"> MeléndezD., al pago de las costas penales del proceso; CUARTO: advierte al ciudadano P.A.M.D., que el incumplimiento a las reglas establecidas en la presente decisión dará lugar a la revocación de la suspensión, lo que obliga al cumplimiento íntegro de la condena pronunciada; QUINTO: Ordena la notificación de la presente decisión al Juez de Ejecución de la Pena del Departamento Judicial de Santiago, para los fines de ley correspondientes; SEXTO: Fija la lectura integra de la presente decisión para el día diecisiete (17) del mes de junio del año dos mil quince (2015), en horas de la tarde, para la cual quedan convocadas las partes presentes y representadas”;

  3. que con motivo del recurso de alzada intervino la sentencia ahora impugnada núm. 359-2016-SSEN-0054, dictada por la Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, el 14 de marzo de 2016, y su dispositivo es el siguiente:

    PRIMERO : En cuanto al fondo desestima el recurso de apelación promovido por el imputado P.A.M.D., dominicano, 36 años de edad, unión libre, motoconcho, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 032-0030020-4, domiciliado y residente en la calle Nueva Esperanza, casa s/n, pintada color verde (frente al zoológico de R.F., La Cruz del sector de

    5 Gurabo, S. de los Caballeros, por intermedio del licenciado M.R., defensor público; en contra de la sentencia núm. 0262/2015, del 27 del mes de mayo de 2015, dictada por el Segundo Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago de los Caballeros; SEGUNDO: Confirma en todas sus partes la sentencia apelada; TERCERO: Exime el pago de las costas generadas por la impugnación”;

    Considerando, que el recurrente, propone como medio de casación, en síntesis, lo siguiente:

    “Único Medio: Sentencia manifiestamente infundada”;

    Los Jueces después de haber analizado la decisión impugnada y los medios planteados por la parte recurrente:

    Considerando, que el imputado y recurrente, P.A.M.R., de 34 años, fue declarado culpable por el Segundo Tribunal Colegiado del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, de agredir verbal y físicamente a su madre, la señora G.D.P., de 70 años, así como a su sobrina F.M.V., en momentos en que se encontraban en su residencia; presentando esta última, al examen médico, equimosis con área de edema leve en párpado superior del ojo izquierdo, y ángulo interior del párpado inferior y edema leve en región ciliar izquierdo;

    6 Considerando, que la señora G.D.P., confirmó la ocurrencia de los hechos, señalando además que eso sucedió porque el imputado tomaba alcohol y que actualmente se comporta bien y no ha vuelto a agredirlas;

    Considerando, que en consecuencia, el imputado fue condenado por el colegiado, a una pena de cinco años de prisión, de los cuales debe cumplir un año de prisión recluido en el Centro de Corrección y Rehabilitación Rafey Hombres, suspendiéndole 4 años en los cuales deberá abstenerse de viajar al extranjero, abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas, de amenazar o intimidar a las víctimas y recibir charlas sobre la desarticulación de la masculinidad violenta; lo que fue confirmado en su totalidad por la Corte de Apelación;

    Considerando, que se queja el recurrente que tanto el tribunal de primer grado como la corte, le impusieron el máximo de la pena, entendiendo que la misma es excesiva y desproporcionada, señalando que los juzgadores no especificaron cuales elementos se tomaron en cuenta para fijar el quantum; solicitando el recurrente que sea modificada a 4 meses de privación de libertad y 8 meses de suspensión, tomando en cuenta que es un infractor primario;

    7 Considerando, que contario a lo señalado por el recurrente, tanto el colegiado como la alzada, tomaron en cuenta para fijar y confirmar el quantum de la pena: el ilícito demostrado, el arrepentimiento del imputado, lo expuesto por la víctima y las posibilidades reales de que el procesado se reintegre a la sociedad, por lo que, no se aprecia la invocada falta de motivación; por otro lado, estimamos que la pena es proporcional a todos los elementos mencionados, puesto que un año de prisión se sitúa dentro del límite inferior de la pena, y el período suspendido constituye un correctivo necesario, para encauzar de manera menos invasiva, pero efectiva, la conducta del imputado, lo que repercutirá positivamente sobre él y su situación familiar, permitiéndosele llevar en este lapso, una vida normal, mientras es reeducado, lo que requiere cierta prolongación en el tiempo, para obtener el fin requerido, en consecuencia rechaza los medios invocados y con ellos el recurso analizado;

    Por tales motivos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia,
    FALLA:

    Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por P.A.M.D., contra la sentencia núm. 359-2016-SSEN-0054, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, el 14 de marzo de 2016, cuyo dispositivo se copia en parte anterior de la presente decisión;

    8 Segundo: E. al recurrente del pago de costas;

    Tercero: Ordena a la secretaría general de esta Suprema Corte de Justicia notificar a las partes y al
    juez de la ejecución de la pena del Departamento
    Judicial de Santiago, la presente decisión.
    (Firmados) M.C.G.B.-EstherE.A.C.-A.A.M.S.-FranE.S.S.-HirohitoR..

    La presente sentencia ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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