Sentencia nº 29 de Suprema Corte de Justicia, del 24 de Enero de 2018.

Número de resolución29
Número de sentencia29
Fecha24 Enero 2018
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 24 de enero de 2018

Sentencia núm. 29

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 24 de enero del 2018, que dice así:

D., Patria y Libertad República Dominicana

En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces M.C.G.B., P.; E.E.A.C., A.A.M.S., F.E.S.S. e H.R., asistidos del secretario de estrados, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 24 de enero de 2018, año 174º de la Independencia y 155º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por D.A.V., dominicano, mayor de edad, soltero, empleado privado, Fecha: 24 de enero de 2018

portador de la cédula de identidad y electoral núm. 034-0003612-9, domiciliado y residente en la calle Independencia núm. 68, parte atrás, sector Enriquillo, municipio M., provincia V., República Dominicana, imputado, contra la sentencia núm. 359-2016-SSEN-0194, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago el 16 de junio de 2016, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído la Licda. Y.V.F., quien actúa a nombre y en representación del recurrente D.A.V., en la lectura de sus conclusiones;

Oído la Dra. A.B., Procuradora Adjunta al Magistrado

Procurador General de la República, en la lectura de sus conclusiones;

Visto el escrito motivado suscrito por la Licda. R.E.T.R., depositado el 2 de agosto de 2016 en la secretaría de la Cámara Penal de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, mediante el cual interpone dicho recurso de casación; Fecha: 24 de enero de 2018

Visto la resolución dictada por esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el 24 de abril de 2017, la cual declaró admisible el recurso de casación interpuesto por D.A.V., y fijó audiencia para conocerlo el 26 de julio de 2017, conociéndose el fondo del mismo;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por las Leyes núms. 156 de 1997 y 242 de 2011;

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y vistos los artículos, 393, 394, 399, 400, 418, 419, 420, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal, modificados por la Ley núm. 10-15; la Ley núm. 278-04 sobre Implementación del Proceso Penal, instituido por la Ley núm. 76-02, la Resolución núm. 2529-2006, dictada por la Suprema Corte de Justicia, el 31 de agosto de 2006 y la Resolución núm. 3869-2006, dictada por la Suprema Corte de Justicia el 21 de diciembre de 2006, así como la norma cuya violación se invoca;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos que en ella se refieren, son hechos constantes los siguientes: Fecha: 24 de enero de 2018

  1. que en fecha 13 de enero de 2015, la señora I.L.G.R. interpuso una denuncia por violencia intrafamiliar en contra del señor D.A.V. en la Procuraduría Fiscal de Valverde;

  2. que el Procurador Fiscal del Distrito Judicial de Valverde, en fecha 15 de junio 2015, presentó formal acusación en contra del mismo, imputándole la violación a las disposiciones contenidas en los artículos 309-1 y 309-2 del Código Penal Dominicano, en perjuicio de la señora I.L.G.R., resultando apoderado el Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de Valverde, el cual emitió auto de apertura a juicio contra dicho imputado;

  3. que fue apoderado para la celebración del juicio la Sala Unipersonal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de V., el cual dictó sentencia núm. 02/2016, el 19 de enero de 2016, cuyo dispositivo establece:

PRIMERO: Declara el ciudadano D.A.V., dominicano, soltero, empleado privado, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 034-0003612-9, domiciliado y residente en la calle Independencia 68, parte atrás, sector Enriquillo, M., provincia V., R.D., culpable del delito de violencia intrafamiliar; en Fecha: 24 de enero de 2018

consecuencia, se le condena a cumplir 5 años de prisión de manera suspensiva, en su domicilio procesal aportado al tribunal, además impone una orden de alejamiento a 200 metros de la casa de la señora, comprometiéndole abstenerse de no agredirla física, verbal ni sicológicamente. Ordenando la notificación al juez de la ejecución de la pena; SEGUNDO: Se exime del pago de las costas penales del proceso; TERCERO: Fija la lectura de la presente sentencia para el día 9 de febrero de 2016 a las 9:00 horas de la mañana, valiendo citación para las partes presentes”;
d) que con motivo del recurso de apelación incoado por el imputado, intervino la decisión impugnada, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago el 16 de junio de 2016, dispositivo que copiado textualmente dice:

PRIMERO: En cuanto a la forma, ratifica la regularidad del recurso de apelación interpuesto por el imputado D.A.V., a través de la Licenciada R.E.T.R., defensora pública, en contra de la sentencia núm. 02/2016, de fecha 19 del mes de enero del año 2016, dictada por la Sala Unipersonal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Valverde; SEGUNDO : En cuanto al fondo, desestima el recurso de que se trata, quedando confirmada en todas sus partes la sentencia apelada; TERCERO : Exime las costas; CUARTO : Ordena la notificación de la presente sentencia a las partes del proceso”; Fecha: 24 de enero de 2018

Considerando, que el recurrente, propone contra la sentencia impugnada el siguiente medio:

Único Medio: Sentencia manifiestamente infundada en
cuanto a la motivación de la decisión, y en cuanto a la contestación de los medios planteados por el imputado en el
recurso de apelación de que se trata. (Art. 426.3 del Código
Procesal Penal)”;

Los Jueces después de haber analizado la decisión impugnada y el medio planteado por la parte recurrente: Considerando, que el señor D.A.V., fue declarado culpable de violación a las disposiciones contempladas en el artículo 309, numerales 1 y 2 del Código Penal Dominicano por el hecho de presentarse en actitud agresiva, en varias ocasiones en la residencia de su ex pareja, agredirla verbalmente, amenazándola con golpearla, intentando llevarse a su hijo adolescente, y procediendo en una ocasión a lanzarle un vaso de cerveza; por todo esto fue condenado a una pena de 5 años de prisión domiciliaria, imponiendo además una orden de alejamiento, quedándole prohibido acercarse a 200 metros de la víctima, agredirla física, verbal ni psicológicamente, lo que fue confirmado por la Corte;

Considerando, que el presente memorial de casación versa sobre Fecha: 24 de enero de 2018

tres aspectos fundamentales: 1ro. que planteó ante la alzada que el colegiado no respetó el principio de no autoincriminación, al no beneficiar al imputado con la advertencia especificada por el artículo 319 del Código Procesal Penal, y este medio fue rechazado, vulnerando su derecho de defensa; 2do. la falta de credibilidad del testimonio a cargo, entendiendo que se encuentran contaminadas por repudio y resentimiento; 3ro. que tanto el colegiado como la alzada no tomaron en cuenta las características personales del imputado, al momento de imponer y confirmar la pena, imponiendo la máxima, e ignorando el fin de la misma;

Considerando, que contrario a lo denunciado por el recurrente, tal como señala la corte, en el acta de audiencia se aprecia que “una vez abierto el juicio, leída la acusación y otorgado la palabra a la defensa para que se refiera de manera sucinta sobre la misma, el Presidente del Tribunal le explicó de manera sencilla a los imputados de que se les acusa, sobre los derechos que poseen, especialmente de declarar si lo consideran de lugar o guardar silencio sin que el mismo sea valorado en su contra”;

Considerando, que en cuanto al segundo aspecto, esta Sala de Casación es reiterativa en el criterio de que para valorar la credibilidad testimonial a que hace referencia el recurrente, es esencial la práctica Fecha: 24 de enero de 2018

dentro del marco de la inmediación y contradicción, puesto que únicamente estas garantizan una apreciación integral y justa de aspectos como incoherencias y dobleces en los testimonios que afecten la credibilidad de los mismos; que de manera objetiva, no ha señalado el recurrente ninguna manifestación de resentimiento o repudio, sino que presume parcialidad de la testigo por el hecho de ser víctima en el presente proceso, desconociendo el recurrente, que ello no es un motivo que por sí solo pueda restarle credibilidad a un testimonio, dado que se fundamenta en una presunción, resta resaltar que las partes poseen herramientas que pueden desplegar durante el juicio; en este caso, la defensa técnica tuvo oportunidad de adversar las declaraciones ofrecidas por el testigo, mediante el contraexamen, que constituye un filtro eficaz para someter a un escrutinio de veracidad del testimonio y todo lo que se derive de este; procediendo el rechazo de dicho medio;

Considerando, que en cuanto a la pena, contrario a lo sostenido por el recurrente, estimamos que la prisión domiciliaria fue fijada acorde a las características personales a que tuvo acceso el juzgador, como la edad del imputado; no debiendo perder de vista, además, que se demostró que en años anteriores el imputado estuvo involucrado en otro proceso de igual naturaleza con la misma víctima; sin embargo, Fecha: 24 de enero de 2018

estimamos mas proporcional a la gravedad del mismo, sus consecuencias y a las características y circunstancias personales del imputado, disminuir el quantum de la pena a 3 años de prisión domiciliaria; por lo que procede casar parcialmente la decisión recurrida;

Considerando, que cuando la sentencia es casada por la inobservancia de reglas procesales cuyo cumplimiento esté a cargo de los jueces, las costas pueden ser compensadas.

Por tales motivos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia,

FALLA:

Primero: Declara con lugar el recurso de casación interpuesto por D.A.V., contra la sentencia núm. 359-2016-SSEN-0194, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago el 16 de junio de 2016, cuyo dispositivo se copia en parte anterior de la presente decisión;

Segundo: Casa parcialmente la decisión recurrida; en consecuencia, disminuye a 3 años la pena de prisión domiciliaria; Fecha: 24 de enero de 2018

Tercero: Exime al recurrente del pago de costas; Cuarto: Ordena a la secretaría general de esta Suprema Corte de Justicia notificar a las partes y al Juez de la Ejecución de la Pena del Departamento Judicial de Santiago, la presente decisión.

(Firmados).- M.C.G.B..- E.E.A.C..- A.A.M.S..- F.E.S.S..- H.R..-

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR