Sentencia nº 767 de Suprema Corte de Justicia, del 25 de Junio de 2018.
Número de sentencia | 767 |
Número de resolución | 767 |
Fecha | 25 Junio 2018 |
Emisor | Segunda Sala Suprema Corte de Justicia |
Sentencia Núm. 767
C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha de 25 de Junio de 2018, que dice:
D., Patria y Libertad República Dominicana
En nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte
de Justicia, regularmente constituida por los Jueces Miriam
Concepción Germán Brito, P.; Esther Elisa Agelán
Casasnovas, A.A.M.S. e H.R.,
asistidos del secretario de estrados, en la Sala donde celebra sus
audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito
Nacional, hoy 25 de junio de 2018, años 175° de la Independencia y
155° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de
Casación, la siguiente sentencia:
Sobre el recurso de casación interpuesto por Francis Aneudys
Morillo de León, dominicano, mayor de edad, unión libre, chofer,
portador de la cédula de identidad y electoral núm. 016-0015055-9,
domiciliado y residente en el barrio Los Mangos, edificio núm. 105,
apartamento 101, municipio Comendador, provincia E.P.,
Av. E.J.M., Esq. J. de D.V.S., Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: suprema.corte@codetel.net.do
1 República Dominicana, imputado y civilmente demandado; Ángel
Bienvenido Valdez de la Cruz, dominicano, mayor de edad, casado,
médico, portador de la cédula de identidad y electora núm. 001-0638950-5, domiciliado y residente en la calle 4 núm. 8, Urbanización
Lucero, provincia S.J. de la Maguana, República Dominicana,
tercero civilmente responsable; Seguros Pepín, S.A., compañía
aseguradora, contra la sentencia núm. 102-2016-SPEN-00017, dictada
por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento
Judicial de Barahona el 10 de marzo de 2016, cuyo dispositivo se
copia más adelante;
Oído al J.P. en funciones dejar abierta la audiencia
para el debate del recurso de casación y ordenar al alguacil el
llamado de las partes;
Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;
Oído al Licdo. J.V.A.R., por sí y por el
Licdo. E.A.Q., en la formulación de sus
conclusiones en representación de M. de la Cruz Vallejo Mejía y
U.G.E., parte recurrida;
Av. E.J.M., Esq. J. de D.V.S., Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: suprema.corte@codetel.net.do
2 Oído el dictamen de la Licda. A.M.B., Procuradora
General Adjunta al Procurador General de la República;
Visto el escrito contentivo del memorial de casación suscrito por
el Licdo. A.R.R., en representación de los
recurrentes, depositado en la secretaría de la Corte a-qua el 21 de
marzo de 2016, mediante el cual interponen dicho recurso;
Visto el escrito de contestación suscrito por los Licdos. Ernesto
Alcántara Quezada y J.V.A.R. actuando a
nombre y en representación de M. de la Cruz Vallejo Mejía y
U.G.E., depositado en la secretaría de la Corte
a-qua el 6 de mayo de 2016;
Visto la resolución núm. 2896-2017, dictada por la Segunda Sala
de la Suprema Corte de Justicia el 4 de agosto de 2017, mediante la
cual declaró admisible, en la forma, el up supra aludido recurso,
fijándose audiencia para el día 11 de octubre de 2017, a fin de
debatirlo oralmente, fecha en la cual las partes presentes concluyeron,
decidiendo la Sala diferir el pronunciamiento del fallo dentro del
plazo de los treinta (30) días dispuestos en el Código Procesal Penal,
Av. E.J.M., Esq. J. de D.V.S., Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: suprema.corte@codetel.net.do
3 lo cual no se pudo efectuar por motivos razonables; produciéndose
dar lectura el día indicado en el encabezado de esta sentencia;
Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por las Leyes núms.
156 de 1997 y 242 de 2011;
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia después de
haber deliberado y, visto la Constitución de la República, los
Tratados Internacionales que en materia de derechos humanos somos
signatarios; la normativa cuya violación se invoca; así como los
artículos 70, 246, 393, 394, 397, 399, 418, 419, 420, 421, 422, 425, 426 y
427del Código Procesal Penal, modificado por la Ley 10-15 del 10 de
febrero de 2015; y las resoluciones núms. 3869-2006 y 2802-2009,
dictadas por la Suprema Corte de Justicia el 21 de diciembre de 2006
y el 25 de septiembre de 2009, respectivamente;
Considerando, que en la decisión impugnada y en los
documentos que en ella se refieren, son hechos constantes los
siguientes:
-
que el 22 de junio de 2012, el Procurador Fiscal ante el
Juzgado de Paz del Municipio de Comendador, E.P., L..
Av. E.J.M., Esq. J. de D.V.S., Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: suprema.corte@codetel.net.do
4 R.C.P., presentó acusación y solicitud de apertura a
juicio contra F.A.M. de León, por el hecho de que:
“el 6 de mayo de 2011, a las 9:15 p. m., ocurrió un accidente de tránsito en el
municipio de Comendador, en el kilómetro 5, próximo al vivero, donde el
menor C.M.V. se subió, sin ser visto y sin autorización, en la
parte de atrás de la camioneta marca Toyota, placa núm. L170448, propiedad
de Á.B.V. de la Cruz, asegurada en la compañía Seguros
Pepín, S.A., y conducida por F.A.M. de León, y
posteriormente, cuando dicho vehículo estaba en movimiento el menor se tiró
del mismo y resultó con lesiones que le causaron la muerte; calificando
jurídicamente la acción delictuosa de supuesta infracción a las
disposiciones de los artículos 49.1 y 61 de la Ley núm. 241, sobre
Tránsito de Vehículos de Motor;
-
que para la instrucción preliminar del presente proceso fue
apoderado el Juzgado de Paz del municipio de Comendador,
provincia E.P., el cual dictó auto de apertura a juicio contra el
imputado el 20 de agosto de 2012;
-
que apoderado para la celebración del juicio, el Juzgado de
Paz del municipio de Comendador, provincia E.P., en funciones
Av. E.J.M., Esq. J. de D.V.S., Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: suprema.corte@codetel.net.do
5 de Juzgado Especial de Tránsito, dictó la sentencia núm. 148-012-2013
el 7 de mayo de 2013, cuyo dispositivo expresa lo siguiente:
“ PRIMERO: Declara al nombrado F.A.M. de León, culpable de violar el artículo 49 numeral 1 de la Ley 241, sobre Tránsito de Vehículos de Motor, modif. por la Ley 114-99, en perjuicio de C.M.V.G. (fallecido), y por vía de consecuencia, se le condena a una pena de dos (2) años de prisión y al pago de una multa de dos mil pesos (RD$2,000.00); SEGUNDO: Condena al imputado F.A.M. de León, al pago de las costas penales del proceso; TERCERO: Declara regular y válida en cuanto a la forma, la constitución en actor civil y querellante interpuesta por M. de la Cruz Vallejo Mejía y U.G.E., en calidad de padres biológicos del occiso, por intermedio de sus abogados, L.. E.A.Q. y Y.V.A., por haber sido hecha conforme a las reglas procesales vigentes, en contra del imputado F.A.M. de León y en contra del tercero civilmente demandado Á.B.V. de la Cruz, por haber sido hecha de conformidad con la ley; CUARTO: En cuanto al fondo, condena conjunta y solidariamente al imputado F.A.M. de León, por su hecho personal, y al tercero civilmente demandado Á.B.V. de la Cruz, al pago de una indemnización de un millón de pesos (RD$1,000,000.00), a favor y provecho de los señores M. de la C.V.M. y
Av. E.J.M., Esq. J. de D.V.S., Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: suprema.corte@codetel.net.do
6 U.G.E., por los daños morales causados a raíz de la muerte de su hijo C.M.V.G.; QUINTO: Condena tanto al imputado F.A.M. de León, y al tercero civilmente responsable, Á.B.V. de la Cruz, al pago de las costas civiles del proceso, ordenando su distracción en provecho de los Licdos. F.E.F. y E.A.Q., quienes afirman estarlas avanzando en su totalidad; SEXTO: Declara la sentencia común oponible a la compañía aseguradora Seguros Pepín, hasta el monto que cubra la póliza, por ser esta la entidad aseguradora del vehículo causante del accidente; SÉPTIMO: Rechaza las conclusiones del abogado del imputado, la compañía aseguradora y el 3ro. civilmente demandado; OCTAVO: La lectura íntegra está pautada para el martes 14 de mayo del año 2013 a las 9:00 A.M., ordenando la notificación a cada una de las partes”;
-
que dicha decisión fue recurrida en apelación por Francis
Aneudys Morillo de León, imputado, Á.B.V. de la
Cruz, tercero civilmente responsable y Seguros Pepín, S.A., entidad
aseguradora, siendo apoderada la Corte de Apelación del
Departamento Judicial de San Juan de la Maguana, la cual dictó la
sentencia núm. 319-2013-00096, objeto del presente recurso de
Av. E.J.M., Esq. J. de D.V.S., Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: suprema.corte@codetel.net.do
7 casación, el 10 de octubre de 2013, cuyo dispositivo establece lo
siguiente:
“ PRIMERO: Desestima el recurso de apelación interpuesto en fecha cuatro (4) del mes de junio del año dos mil trece (2013), interpuesto por el Lic. A.R.R., quien actúa a nombre y representación del imputado F.A.M. de León, tercero civilmente demandado Á.B.V. de la Cruz y la compañía Seguros Pepín, S.A., contra la sentencia núm. 148-012-2013 de fecha siete (7) del mes de mayo del año dos mil trece (2013), dada por el Juzgado de Paz del municipio de Comendador, provincia E.P., en funciones de Juzgado Especial de Tránsito, cuyo dispositivo figura copiado en parte anterior de la presente sentencia; en consecuencia, confirma la sentencia recurrida, marcada con el núm. 148-012-2013 de fecha siete (7) del mes de mayo del año dos mil trece (2013), dada por el Juzgado de Paz del municipio de Comendador, provincia E.P., en funciones de Juzgado Especial de Tránsito, cuyo dispositivo figura copiado en parte anterior de la presente sentencia; SEGUNDO: Condena al imputado F.A.M. de León, al pago de las costas penales del procedimiento a favor del Estado Dominicano”;
e) contra esta decisión, interpusieron recurso de casación los
recurrentes F.A.M. de León, Ángel Bienvenido
Av. E.J.M., Esq. J. de D.V.S., Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: suprema.corte@codetel.net.do
8 V. de la Cruz y Seguros Pepín, S.A., pronunciando la Segunda
Sala de la Suprema Corte de Justicia su sentencia el 12 de mayo del
2014, mediante la cual casó la sentencia impugnada y envió el asunto
ante la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento
Judicial de B., a los fines realizar una nueva valoración de los
méritos del recurso de apelación; que actuando como tribunal de
envío, emitió la Sentencia núm. 00132-14 el 11 de septiembre de 2014,
la cual declaró con lugar el recurso de apelación incoado por Francis
Aneudys Morillo de León, Á.B.V. de la Cruz y
Seguros Pepín, S.A., contra la sentencia núm. 148-012-2013, dictada
por el Juzgado de Paz del Municipio de Comendador el 7 de mayo de
2013, y anuló la sentencia impugnada, ordenando la celebración total
de un nuevo juicio para una nueva valoración de las pruebas;
-
que apoderado para la celebración del nuevo juicio, el Juzgado
de Paz Especial de Transito del Municipio de B., dictó su
sentencia núm. 009-2015 el 4 de agosto de 2015, cuyo dispositivo es el
siguiente;
“ PRIMERO: Declara al ciudadano F.A.M. de León, de generales que constan, culpable de haber violado las disposiciones contenidas en los
Av. E.J.M., Esq. J. de D.V.S., Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: suprema.corte@codetel.net.do
9 artículos 49 numeral 1, 61 y 65 de la Ley 241, sobre Tránsito y Vehículos de Motor, modificada por la Ley 114-99, y la Ley 12-07, en perjuicio de los señores M. de la C.V.M. y U.G.E., padres de C.M.V.G. (fallecido), y en consecuencia, lo condena al pago de una multa por un monto de tres mil (RD$3,000.00) a favor del Estado Dominicano; SEGUNDO: Condena al señor F.A.M. de León, al pago de las costas penales; TERCERO: Declara buena y válida, en cuanto a la forma, la querella con constitución en actor civil intentada por los señores M. de la Cruz Vallejo Mejía y U.G.E., por intermedio de sus abogados constituidos y apoderados especiales, por haber sido realizada de conformidad con lo establecido en la norma procesal vigente; CUARTO: En cuanto al fondo de la referida constitución en autoría civil, condena a la parte demandada, señor F.A.M. de León y de forma solidaria, al señor Á.B.V. de la Cruz, en calidad de tercero civilmente demandado, al pago de la suma de un millón de pesos (RD$1,000,000.00) como justa reparación de los daños morales ocasionados a los señores M. de la Cruz Vallejo Mejía y U.G.E., por la muerte de su hijo C.M.V.G.; QUINTO: Declara la presente sentencia común y oponible a la compañía aseguradora, Seguros Pepín, hasta el monto envuelto en la póliza; SEXTO: Condena a la parte demandada, señor
10
Av. E.J.M., Esq. J. de D.V.S., Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: suprema.corte@codetel.net.do F.A.M. de León, al pago de las costas civiles del procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho de los Licdos. E.A.Q. y J.D.A.R., abogados constituyentes, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad; SÉPTIMO: La presente sentencia es susceptible del recurso de apelación, iniciando el plazo para su interposición a partir de los veinte (20) días de su notificación y lectura íntegra; OCTAVO: Fija la lectura íntegra de la presente sentencia para el día lunes diecisiete (17) de agosto del año dos mil quince (2015), a las 9:00 horas de la mañana, valiendo cita para las partes presentes y representadas”;
-
que con motivo del recurso de apelación incoado por los
recurrentes F.A.M. de León, Ángel Bienvenido
Valdez de la Cruz y Seguros Pepín, S.A., intervino la sentencia núm.
102-2016-SPEN-00017, ahora impugnada en casación, dictada por la
Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de
Barahona el 10 de marzo de 2016, y su dispositivo es el siguiente:
“PRIMERO: Rechaza el recurso de apelación interpuesto el día 31 de agosto del año 2015, por el imputado F.A.M. de León, la persona demandada como civilmente responsable Á.B.V. de la Cruz, y la entidad Seguros Pepín S. A., contra la sentencia núm. 009-2015, dictada en fecha 4 del mes de agosto del año 2015, leída
11
Av. E.J.M., Esq. J. de D.V.S., Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: suprema.corte@codetel.net.do íntegramente en día 17 del indicado mes y año, por el Juzgado de Paz Especial de Tránsito del municipio de Barahona; SEGUNDO: Rechaza las conclusiones del defensor técnico de los recurrentes por improcedentes, y acoge las conclusiones del Ministerio Público y de la parte querellante y actora civil; TERCERO: Condena a los recurrentes F.A.M. de León, Á.B.V. de la Cruz y Seguros Pepín,
S.A., al pago de las costas penales y civiles en grado de apelación, ordenando la distracción de las últimas en provecho de los abogados E.A.Q. y J.V.A.R.”;Considerando, que los recurrentes, por medio de su abogado,
proponen contra la sentencia impugnada, los siguientes medios:
“ 1. Condenar a la compañía aseguradora al pago de las costas penales y civiles del proceso. Violación a la ley derogada por la Ley General de Seguros y Fianzas 146-02. Que del estudio de la sentencia recurrida, se desprende que la Corte a-qua en su afán de ratificar la decisión atacada, procedió a condenar directamente a la compañía aseguradora. Que ha sido criterio constante de la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, que no proceden condenas contra las compañías aseguradoras, ya que las decisiones solo les pueden ser común y oponible. Que la Corte a-qua, independientemente de los demás medios planteados y que constituyen los mismos que se planteó ante ese Tribunal, no dio motivos razonables algunos por el que
12
Av. E.J.M., Esq. J. de D.V.S., Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: suprema.corte@codetel.net.do ratificaba su decisión. Que con respecto a los demás medios planteados antes la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Barahona, y los cuales no fueron valoraos en su justa dimensión. 2. Violación a la ley, por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica (146-02, sobre Seguros y Fianzas). Que el menor como hemos expresado anteriormente, en ningún momento iba como pasajero irregular, por lo que la referida decisión debe ser casada. 3. La falta de la víctima como eximente de la responsabilidad civil. Justificación: que, en nuestro caso en particular, debemos aclarar que a pesar de que la Ley 146-02, sobre Seguros y Fianzas, otorga la categoría de pasajero irregular a aquellas personas que no se encuentren dentro de las áreas destinadas exclusivamente para pasajeros, debemos aclarar a los honorables magistrados Jueces de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de B., lo siguiente: 1) Que tanto la ley como nuestra Suprema Corte de Justicia, ha categorizado en tres las causas liberatorias de la responsabilidad civil, y son: a) La falta de la víctima; b) La fuerza mayor o caso fortuito; y c) el hecho de un tercero (SCJ, junio 1996, BJ 688, Pág. 1088. 2) Que en nuestro caso en particular y como expresamos en el presente medio, la nuestra encuentra sus bases en la falta de la víctima. 3) Que el hecho de esperar que el chofer se montara a fin de introducirse en la parte trasera del vehículo y luego arrojarse de este cuando estuvo en marcha, es un hecho más que evidente que demuestra que estamos ante una falta exclusiva de la
13
Av. E.J.M., Esq. J. de D.V.S., Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: suprema.corte@codetel.net.do víctima. 4) Si bien, nuestra honorable Suprema Corte de Justicia ha sido muy celoso con respecto a los casos de accidente de tránsito en donde se vean envueltos menores, no menos cierto es, que cuya exigencia está muy limitada al comportamiento de los conductores, cuando en cuyo caso estén envueltos los niños, los que no los convierte en excepciones. 5) Que, del mismo modo, la Suprema Corte de Justicia ha manifestado: “La falta de la víctima solamente constituye una causa que libera de responsabilidad al demandado cuando el hecho calificado de falta es apreciado como imprevisible e inevitable”. (SCJ junio 1957, BJ 563, 1282. 6) Que en el caso particular, el hecho resultó ser imprevisible e inevitable, toda vez que el menor esperó que el chofer se descuidara, y este subió sigilosamente al vehículo del cual luego se arrojó. 7) Que el chofer no tenía forma de cómo evitar este lamentable hecho, ya que el mismo estableció ante el tribunal de juicio, así como los testigos a cargo, que el chofer ni siquiera se había percatado de que alguien se arrojó del vehículo, y que tuvieron que llamarlo para informarle que un niño se había arrojado de su vehículo”;
Los Jueces después de haber analizado la decisión impugnada y los medios planteados por los recurrentes:
Considerando, que de conformidad con el artículo 400 del
Código Procesal Penal en su primer párrafo: “El recurso atribuye al
tribunal que decide el conocimiento del proceso, exclusivamente en cuanto a
14
Av. E.J.M., Esq. J. de D.V.S., Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: suprema.corte@codetel.net.do los puntos de la decisión que han sido impugnados. Sin embargo, tiene
competencia para revisar, en ocasión de cualquier recurso, las cuestiones de
índole constitucional aun cuando no hayan sido impugnadas por quien
presentó el recurso”;
Considerando, que de acuerdo con el texto legal
precedentemente transcrito, el tribunal apoderado del conocimiento
de un proceso se encuentra limitado a decidir las cuestiones que le
han sido planteadas por las partes; salvo que se trate de alguna
violación de índole constitucional, la cual sí está facultado a revisar
de oficio;
Considerando, que pese a no formar parte de los vicios
denunciados por el impugnante en su acción recursiva, pero que por
tratarse de un asunto que atañe al orden público, esta Segunda Sala,
en aplicación a las disposiciones del aludido texto legal en su parte in
fine, tiene a bien establecer respecto del presente proceso que se
advierte violación al debido proceso, por las razones siguientes:
Considerando, que del examen a las piezas que componen el
presente proceso, esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia
ha podido observar que la Cámara Penal de la Corte de Apelación del
15
Av. E.J.M., Esq. J. de D.V.S., Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: suprema.corte@codetel.net.do Departamento Judicial de B., dictó la sentencia núm. 00132-14
el 11 de septiembre de 2014, estando integrada para la ocasión por los
magistrados J.M.C., D.F.M. y
L.A.D. de la Cruz; decisión que declara con lugar el
recurso de apelación incoado por Á.B.V. de la
Cruz, y la entidad Seguros Pepín, S.A., el 4 de junio de 2013, anula la
sentencia impugnada, y por tanto, ordena la celebración total de un
nuevo juicio para una nueva valoración de las pruebas;
Considerando, que agotados los procedimientos que sucedieron
dicha decisión, el Juzgado de Paz Especial de Tránsito del municipio
de B., celebró el nuevo juicio encomendado y dictó la
sentencia cuyo dispositivo ha sido transcrito precedentemente, la cual
fue recurrida en apelación por los ahora recurrentes en casación, y en
consecuencia, intervino el fallo impugnado, dictado por la Cámara
Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de
Barahona, constituida por los jueces J.M.C., Luis
Alberto Díaz de la Cruz y W.V.D.S.;
Considerando, conviene precisar que el Tribunal Constitucional
en sentencia TC/0483/15 del 6 de noviembre de 2015, aborda la
16
Av. E.J.M., Esq. J. de D.V.S., Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: suprema.corte@codetel.net.do necesidad de la imparcialidad del juez en un proceso jurisdiccional, al
establecer: “11.7 Conforme a lo antes señalado, tanto el constitucionalista a
través de la Carta Magna, la ley, las convenciones y tratados internacionales
que reconocen las garantías de los derechos fundamentales, ha dejado
claramente establecido la necesidad de un juez competente, independiente e
imparcial a la hora de conocer una litis y deliberar su fallo en las instancias
judiciales ordinarias; y con ello, al ser desconocida la necesidad de la
imparcialidad del juez en un proceso jurisdiccional se está vulnerando la
garantía fundamental de la tutela judicial efectiva del debido proceso,
establecido en el artículo 69.2 de la Constitución dominicana, y por
consiguiente la correcta administración de justicia en un Estado de derecho.
(…) 11.10 Conforme a todo lo antes expuesto, no ha quedado lugar a dudas
de que para la justicia constitucional, el derecho a la exigencia de la
imparcialidad del juez es considerada como parte esencial de un debido
proceso en el cual se reconozca dicha garantía fundamental para la aplicación
de una correcta administración de justicia en un Estado de derecho”;
Considerando, que la actuación de los Magistrados Joselin
Moreta Carrasco y L.A.D. de la Cruz, como Jueces de la
Corte de Apelación, en el mismo caso, vicia la sentencia hoy
recurrida, dictada por la Corte a-qua, puesto que en virtud al párrafo
17
Av. E.J.M., Esq. J. de D.V.S., Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: suprema.corte@codetel.net.do del artículo 423 del Código Procesal Penal, modificado por la Ley
núm. 10-15 del 10 de febrero de 2015, el presente proceso podía ser
conocido por el mismo tribunal que dictó la decisión, pero debía estar
compuesto por jueces distintos; por consiguiente, al no hacerlo,
resultó afectado el debido proceso de ley;
Considerando, que en virtud a lo antes expuesto, se observa que
en el presente proceso, consta una decisión viciada por haber sido
dictada por una Corte de Apelación irregularmente constituida,
cuestión que ha sido observada de oficio por esta Segunda Sala de la
Suprema Corte de Justicia, y por tanto, procede casar la decisión
impugnada;
Considerando, que en el inciso 2.b del referido artículo, le
confiere la potestad de ordenar la celebración total o parcial de un
nuevo juicio enviando el expediente ante el mismo tribunal de
primera instancia que dictó la decisión, cuando sea necesario la
valoración de pruebas que requieran inmediación, de donde se
infiere que ese envío al tribunal de primera instancia está sujeto a esa
condición; sin embargo, si en el caso que le compete no existe la
necesidad de hacer una valoración probatoria que requiera
18
Av. E.J.M., Esq. J. de D.V.S., Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: suprema.corte@codetel.net.do inmediación, nada impide que la Suprema Corte de Justicia envíe el
asunto ante el mismo tribunal o corte de donde proceda la decisión
siempre y cuando no esté en la situación antes señalada;
Considerando, que cuando una sentencia es casada por la
inobservancia de reglas procesales cuyo cumplimiento esté a cargo de
los jueces, las costas deben ser compensadas.
Por tales motivos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de
Justicia,
FALLA:
Primero: Declara con lugar el recurso de casación interpuesto por F.A.M. de León, Á.B.V. de la Cruz y Seguros Pepín, S. A, contra la sentencia núm. 102-2016-SPEN-00017, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Barahona el 10 de marzo de 2016, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo; en consecuencia, casa dicha sentencia;
Segundo: Ordena el envío del presente proceso por ante la misma Corte de Apelación, la cual deberá ser conformada por jueces distintos, para
19
Av. E.J.M., Esq. J. de D.V.S., Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: suprema.corte@codetel.net.do una valoración de los méritos del recurso de apelación;
Tercero: Compensa las costas;
Cuarto: Ordena a la secretaría de esta Suprema Corte de Justicia notificar la presente decisión a las partes.
(Firmados).- M.C.G.B..- E.E.A.C. .- H.R..-
Nos, Secretaria General, certifico que la presente sentencia ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, el mismo día, mes y año en él expresados.-
20
Av. E.J.M., Esq. J. de D.V.S., Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: suprema.corte@codetel.net.do