Sentencia nº 23-2018 de Suprema Corte de Justicia, del 20 de Septiembre de 2018.

Número de sentencia23-2018
Número de resolución23-2018
Fecha20 Septiembre 2018
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Auto No.23-2018

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene un auto de fecha 20 de septiembre del 2018, que dice así:

Exp. 001-022-2017-PRAD-00001

Sol. Dr. V.R.P., Procurador Adjunto del Procurador General de la República. c.s. Odalis Ledesma Hernández

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En nombre de la República, el Juzgado de la Instrucción Especial de la Jurisdicción Privilegiada, constituido por el Magistrado J.H.R.C., Juez de la Suprema Corte de Justicia, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, el 20 de septiembre de 2018, años 175° de la Independencia y 156° de la Restauración, dicta el siguiente auto:

Vista la instancia suscrita en fecha 17 de octubre de 2017, por el Dr. V.R.P., Procurador Adjunto del Procurador General de la República, a través de cual solicita del Dr. M.G.M., J.P. de la Suprema Corte de Justicia, designar un juez de la instrucción especial para instruir el proceso penal en contra de O.L.H., Viceministro en el Viceministerio de Políticas Públicas del Ministerio de la Juventud, por la supuesta violación a las disposiciones de los artículos 330, 331 y 332 del Código Penal, modificados por la Ley 24-97; Visto el Auto núm. 50-2017, dictado por el Dr. M.G.M., Presidente de la Suprema Corte de Justicia en fecha 3 de agosto de 2017, a través del cual nos designa como Juez de la Instrucción Especial, a los fines de iniciar la instrucción y las diligencias procesales propias en los que la ley requiere nuestra intervención, en el proceso penal a cargo de O.L.H., Viceministro en el Viceministerio de Políticas Públicas del Ministerio de la Juventud, por la supuesta violación a las disposiciones de los artículos 330, 331 y 332 del Código Penal, modificados por la Ley 24-97;

Visto el decreto No. 340-2018, de fecha 7 del mes de septiembre del año 2018, emitido por el Presidente de la Republica Dominicana, L.. D.M., mediante el cual destituye a O.L.H., del cargo de Viceministro de Políticas Públicas del Ministerio de la Juventud;

Visto: el Artículo 154, inciso 1 de la Constitución de la República;

Visto: el Artículo 17 de la Ley No. 25-91, del 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley No. 156-97 de 1997;

Vistos: los Artículos 29, 30, 31, 32, 361 y 377 del Código Procesal Penal de la República Dominicana;

Considerando: que el inciso 1ro. del Artículo 154 de la Constitución de la República, atribuye a la Suprema Corte de Justicia competencia para conocer, en única instancia, de las causas penales seguidas a los:

- Presidente y al Vicepresidente de la República;
- Senadores y Diputados;
- Jueces de la Suprema Corte de Justicia, del Tribunal Constitucional; - Procurador General de la República;
- Jueces y P.G. de las Cortes de Apelación o equivalentes;
- Jueces de los Tribunales Superiores de Tierras, de los Tribunales Superiores Administrativos y del Tribunal Superior Electoral;
- Defensor del Pueblo;
- Miembros del Cuerpo Diplomático y Jefes de Misiones acreditados en el exterior;
- Miembros de la Junta Central Electoral, de la Cámara de Cuentas y de la Junta Monetaria;

Considerando: que mediante solicitud recibida en fecha 8 de agosto de 2017, por en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el Dr. V.R.P., Procurador General Adjunto de la Republica, solicitó la designación de un juez de la instrucción especial para conocer del proceso violación sexual contra la ciudadana J.K., ocurrido en fecha 4 de abril de 2017, supuestamente perpetrada por el señor O.L.H., Viceministro de Políticas Públicas del Ministerio de la Juventud;

Considerando: que en fecha 3 de octubre de 2017 el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, doctor M.G.M., dictó el Auto No. 50-2017, que dice:

“Primero: Designar al Magistrado J.H.R.C., Juez de esta Suprema Corte de Justicia, como juez de la Instrucion Especial, para responder a los requerimientos, en los que la ley requiere su intervención, durante el procedimiento preparatorio en razón de la denuncia presentada en contra del S.O.L.H., quien ostenta la calidad de Viceministro de la juventud; Segundo: Ordenar que el presente auto sea comunicado al Procurador General de la Republica”.

Considerando: que dicha solicitud involucra a O.L.H., cuando el mismo ocupaba la calidad de Viceministro de Políticas Públicas del Ministerio de la Juventud; calidad que en la actualidad no ostenta, dado que mediante el decreto No. 340-218, emitido en fecha 7 del mes de septiembre de 2018, por el Presidente de la Republica Dominicana, L.. D.M. fue destituido del referido cargo;

Considerando: que todo tribunal está en el deber de examinar su propia competencia, a pedimento de parte o de oficio, antes de avocarse al conocimiento del fondo del asunto del cual se le haya apoderado y, de modo particular, cuando se trata, como en el caso, de un asunto que reviste carácter constitucional y, por consiguiente, de orden público;

Considerando: que al no ostentar el imputado O.L.H., la calidad requerida para ser juzgado por el máximo tribunal, en aplicación de las disposiciones del inciso 1ro. del Artículo 154 de la Constitución de la República, no le asiste una jurisdicción especial para conocer de su caso; correspondiendo en consecuencia, el conocimiento y fallo del asunto a la jurisdicción de derecho común;

Considerando: que en las circunstancias de hecho y de derecho precedentemente expuestas, procede decidir, como al efecto se decide, en el dispositivo del presente auto;

Por tales motivos, RESOLVEMOS:

PRIMERO:

Declaramos la incompetencia del Juzgado de la Instrucción Especial de la Jurisdicción Privilegiada, constituido por el Magistrado J.H.R.C., radicada por la vía directa contra O.L.H., por no ostentar el querellado, la calidad que exige el inciso 1ro. del Artículo 154 de la Constitución de la República para ser juzgado por la Suprema Corte de Justicia.

SEGUNDO:

Ordena el envío del proceso de que se trata por ante la presidencia de los juzgados de la Instrucción del Distrito Nacional, a los fines correspondiente.

TERCERO:

Ordena que el presente auto sea comunicado al Procurador General de la República, a las partes interesadas y publicado en el Boletín Judicial.

(Firmados) J.H.R.C.J. de la Instrucción Privilegiada.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 28 de septiembre 2018, a solicitud de parte interesada, exonerada de pagos de recibos y sellos de impuestos internos.

C.A.R.V. Secretaria General

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