Sentencia nº 1424-2018 de Suprema Corte de Justicia, del 16 de Febrero de 2018.

Número de resolución1424-2018
Número de sentencia1424-2018
Fecha16 Febrero 2018
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Resolución No. 1424-2018

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 16 de febrero del 2018, que dice así:

D., Patria y Libertad República Dominicana

En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces M.C.G.B., P.; E.E.A.C. y A.A.M.S., asistidos de la Secretaria General, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 16 de febrero de 2018, años 174° de la Independencia y 155° de la Restauración, dicta en Cámara de Consejo, la siguiente resolución, con el voto unánime de los Jueces:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Ó.V.P.P., contra la sentencia núm. 972-2017-SSEN-0113, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago el 28 de julio de 2017, cuyo dispositivo es el siguiente:

Sentencia Recurrida

“PRIMERO: Declara con lugar en el fondo el recurso de apelación incoado por la licenciada M.A.. E.P., Procuradora Fiscal del Distrito Judicial de Valverde; en contra de la sentencia núm. 165-2016, de fecha 14 del mes de diciembre del año 2016, dictada por el Tribunal Colegiado del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Valverde; SEGUNDO: Revoca la sentencia impugnada y ordena la celebración de un nuevo juicio, donde el caso se decida de forma motivada, con lógica y razón, y a tales fines ordena que el proceso sea tramitado a la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de V., para que se conforme el Tribunal Colegiado con jueces distintos (claro está) de los que ya conocieron el caso; TERCERO: Exime las costas generadas por el Vista la sentencia núm. 165/2016, dictada por el Tribunal Colegiado del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Valverde, M., el 14 de diciembre de 2016, cuyo dispositivo es el siguiente:

Sentencia Primera Instancia

“PRIMERO: Declara al ciudadano Ó.V.P.P., en calidad de imputado, de 49 años de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 031-0302853-0, unión libre, ganadero, domiciliado y residente en la calle D.G., núm. 42, S.R., R.D., teléfonos: 849-351-8214 y 829-713-8913, no culpable del delito de abuso físico y abandono a menores de edad hecho previsto y sancionado en los artículos 309, 349, 353 del Código Penal y 396 de la Ley 136-03, en perjuicio del menor de edad J.O.F., representado por el señor J.O.F., en consecuencia se declara sentencia absolutoria en su favor, por insuficiencia probatoria; SEGUNDO: Declara las costas de oficio por estar asistido de un defensor público y por la solución dada al caso; TERCERO: Fija lectura íntegra de la presente decisión para el día miércoles cuatro (4) de enero de 2017, a las 09:00 a.m., valiendo citación para las partes presentes y representadas”;

Visto el escrito motivado suscrito por la Licda. R.E.T.R., defensora pública, actuando a nombre y representación del recurrente Ó.V.P.P., depositado el 9 de octubre de 2017, en la secretaría de la Corte a-qua, mediante el cual interpone dicho recurso de casación;

Visto la Constitución de la República, los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, de los cuales la República Dominicana es signataria, y los artículos 393, 399, 418, 419, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal y la Ley núm. 10-15, del 10 de febrero de 2015. G.O. núm. 10791;

Atendido, que el artículo 393 del Código Procesal Penal señala que “las decisiones judiciales sólo son recurribles por los medios y en los casos expresamente establecidos en este código. El derecho de recurrir corresponde a quienes le es expresamente acordado por la ley. Las partes sólo pueden impugnar las decisiones judiciales que les sean desfavorables”;

Atendido, que el artículo 399 del Código Procesal Penal, dispone que “los este Código, con indicación específica y motivada de los puntos impugnados de la decisión”, por su parte, el artículo 418 del código de referencia (modificado por la Ley núm. 10-15, del 10 de febrero de 2015. G.O. núm. 10791), expresa que: “se formaliza el recurso con la presentación de un escrito motivado en la secretaría del juez o tribunal que dictó la sentencia, en el término de veinte días a partir de su notificación; en dicho escrito se debe expresar concreta y separadamente cada motivo con sus fundamentos, la norma violada y la solución pretendida”;

Atendido, que el artículo 427 del Código Procesal Penal (modificado por la Ley núm. 10-15, del 10 de febrero de 2015. G.O. núm. 10791), dispone en cuanto al procedimiento del recurso de casación, que se aplican, analógicamente, las disposiciones del referido código relativas al recurso de apelación de las sentencias, salvo en lo relativo al plazo para decidir que se extiende hasta un máximo de treinta días, en todos los casos…;

Atendido, que según el artículo 425 del Código Procesal Penal (modificado por la Ley núm. 10-15, del 10 de febrero de 2015. G.O. núm. 10791), el recurso de casación sólo puede interponerse contra las decisiones emanadas por las Cortes de Apelación en los casos siguientes: Cuando pronuncien condenas o absolución, cuando pongan fin al procedimiento, o cuando denieguan la extinción o suspensión de la pena;

Atendido, que el artículo 426 del Código Procesal Penal (modificado por la Ley núm. 10-15, del 10 de febrero de 2015. G.O. núm. 10791), el recurso de casación procede exclusivamente por la inobservancia o errónea aplicación de disposiciones de orden legal, constitucional o contenidas en los pactos internacionales en materia de derechos humanos, en los siguientes casos:

  1. Cuando en la sentencia de condena se impone una pena privativa de libertad mayor a diez años;

  2. Cuando la sentencia de la Corte de Apelación sea contradictoria con un fallo anterior de ese mismo tribunal o de la Suprema Corte de Justicia;

  3. Cuando la sentencia sea manifiestamente infundada;

  4. Cuando están presentes los motivos del recurso de revisión;

En el caso de que la sentencia de la Corte de Apelación revoque una sentencia recurso de casación se conocerá aplicando analógicamente las disposiciones de los artículos del 416 al 424 de este Código.

Atendido, que en su recurso de casación, el recurrente Ó.V.P.P., invoca en síntesis, el medio siguiente:

Único Medio: Sentencia manifiestamente infundada. La sentencia incurre en el vicio denunciado, en virtud de lo establecido en los artículos 74 de la Constitución, 24 del Código Procesal Penal, y la sentencia núm. 18 de fecha 20 de octubre de 1998, emitida por la Suprema Corte de Justicia. Que para ordenar la celebración de un nuevo juicio la Corte de Apelación procedió únicamente a valorar como elemento probatorio las declaraciones de la víctima, haciendo caso omiso del ejercicio armónico valorativo de las pruebas realizado por el Tribunal de primer grado, el cual dio como resultado la sentencia absolutoria del encartado, habiendo sido presentado otros elementos de pruebas. La Corte a-qua establece que existe falta de motivación en la sentencia de primera instancia pero no se detiene a examinar la misma, pero tampoco a plantear porqué le da la razón al Ministerio Público en sus quejas, lo que constituye contradicciones en el fallo”;

Atendido, que según el artículo 425 del Código Procesal Penal (modificado por la Ley núm. 10-15, del 10 de febrero de 2015. G.O. núm. 10791), el recurso de casación sólo puede interponerse contra las decisiones emanadas por las Cortes de Apelación en los casos siguientes: Cuando pronuncien condenas o absolución, cuando pongan fin al procedimiento, o cuando denieguen la extinción o suspensión de la pena;

Atendido, que en relación al recurso de que trata y del examen de la decisión impugnada, se infiere que no se encuentran presentes las condiciones establecidas en el artículo 425 del Código Procesal Penal, por tratarse de un fallo que no pone fin al proceso, pues se está recurriendo en casación la decisión de la Corte a-qua que declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto contra la decisión absolutoria dictada por el Tribunal Colegiado del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Valverde, M., a favor del imputado Ó.V.P.P., ordenando por consiguiente la celebración total de un disposición de carácter constitucional, el presente recurso de casación deviene en inadmisible.

Por tales motivos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia,

RESUELVE:

Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por Ó.V.P.P., contra la sentencia núm. 972-2017-SSEN-0113, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago el 28 de julio de 2017, cuyo dispositivo se copia en parte anterior de la presente resolución;

Segundo: Declara de oficio las costas del proceso por haber sido representado el recurrente por la Oficina Nacional de Defensoría Pública;

Tercero: Ordena la devolución del expediente al tribunal de origen para los fines de ley correspondientes;

Cuarto: Ordena que la presente resolución sea notificada a las partes.

(

Firmados) M.C.G.B.-E.E.A.C.-AlejandroA.M.S. .

Nos, Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, el mismo día, mes y año en él expresados.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 09
de julio de 2018, a solicitud de parte interesada, exonerada de pagos de recibos y
sellos de impuestos internos.

C.A.R.V..

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