Sentencia nº 1738-2018 de Suprema Corte de Justicia, del 12 de Abril de 2018.

Número de resolución1738-2018
Fecha12 Abril 2018
Número de sentencia1738-2018
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Resolución No. 1738-2018

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 12 de abril del 2018, que dice así:

D., Patria y Libertad República Dominicana

En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces M.C.G.B., P.; Esther

Agelán Casasnovas y A.A.M.S., asistidos de la Secretaria General, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 12 de abril de años 175° de la Independencia y 155 ° de la Restauración, dicta en Cámara de Consejo, la siguiente resolución, con el voto unánime de los Jueces:

Sobre el recurso de casación interpuesto por N.R.F., contra la resolución 102-2017-RPEN-00117, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Barahona el 14 de septiembre de 2017, cuyo dispositivo es el siguiente:

Sentencia Recurrida

PRIMERO: Declara con lugar el recurso de apelación interpuesto en fecha 26 del mes de junio de año 2017, por el magistrado C.T.H., Procurador Fiscal del Distrito Judicial de B., contra el Auto de No Ha Lugar núm. 00004-2017, dictada en fecha 12 del mes de junio del año 2017, por el Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de B.; SEGUNDO: Revoca la resolución recurrida, en consecuencia, ordena la apertura a juicio contra el imputado N.R.F., para ser juzgado por violación a los artículos 295 y 304 del Código Penal Dominicano, en perjuicio de E.A.M.C., y remite el expediente por ante el Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de B., intimando al imputado y víctima, para que el plazo común de cinco (5) comparezcan por ante la secretaría del tribunal de juicio y señalen el lugar de sus notificaciones; TERCERO: Acoge como pruebas
constan; 2.-Bienvenido A.F., mayor de la Policía Nacional, encargado de homicidio de la Dirección de Investigación Criminal Regional Sur de Barahona; 3. J.M.B., Procurador Fiscal del Distrito Judicial de B.; 4. De igual forma se admite como testigo para el proceso, el señor J.A.M.V.. Documentales: 1.-Acta de levantamiento de cadáver número 050517 de fecha veintitrés (23) del mes de mayo del año dos mil dieciséis (2016); 2.-Autopsia marcada con el número A-122-2016, del Instituto Nacional de Ciencia Forense INACIF, referente al caso de que se trata; 3) Resolución de fecha veinticinco (25) del mes de mayo del año dos mil dieciseises (2016); número 589-01-2016-SER-00380, que impone prisión preventiva contra el acusado N.R.F.; 4-Acta de registro de lugar de fecha 23 de mayo de 2016, instrumentada por el agente policial B.A.G.F., que da cuenta del hallazgo del cadáver de E.A.M.C., siete (1) casquillos calibre 380mm, cuatro (4) calibre 9mm y un proyectil mutilado; CUARTO: Admite los medios de pruebas propuestos por el acusado N.R.F., los cuales se citan en el numeral 26 de las consideraciones de esta resolución; QUINTO: R. la prisión preventiva que le fuera impuesta al imputado N.R.F., mediante resolución núm. 589-01-2016-SRES-00380, de fecha 25 de mayo del año 2016, y que le suspendiera la resolución recurrida, a los fines de evitar que este se sustraiga del proceso; SEXTO: Confirma el auto de no ha lugar dictado a favor de los coacusados M.A.M.F. (a) Mingolo y L.A.P.S.; SÉPTIMO: Declara desistida por las razones expuestas, la querella con constitución en actor civil interpuesta en fecha 20 de diciembre del año 2016, por el señor J.A.M.V., en el proceso de que se trata; SÉPTIMO: Compensa las costas”;

Visto el Auto de No Ha Lugar núm. 00004/2017, dictado por el Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de B. el 12 de junio de 2017, con el siguiente dispositivo:

Decisión

“PRIMERO: Luego de analizada la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de los imputados N.R.F., M.A.M.F. (a) Mingolo y L.A.P.S., este tribunal entiende que la misma reúne los requisitos necesarios para declarar su validez en cuanto a la forma; SEGUNDO: En cuanto al fondo emite Auto de No Ha Lugar, a favor de los imputados N.R.F., M.A.M.F. (a) M. y L.A.P.S., en
consecuencia ordena el cese, de las medidas de coerción número 589-01-2016-SRES-00380, de fecha veinticinco (25) del mes mayo del año dos mil dieciséis (2016) y 589-01-2016-SRES-00463, de fecha veinte (20) del mes de junio del año dos mil dieciséis (2016) que se le impusiera por presunta violación a los artículos 265, 266, 295 y 304 del Código Penal Dominicano y artículos 24 y 39 párrafo III de la Ley 36 sobre Comercio, P. y Tenencia de Armas de la República Dominicana, en perjuicio del occiso E.A.M.C., representado por el nombrado J.A.M.V.; TERCERO: Ordena la libertad de los imputados a menos que se encuentren guardando prisión por otro hecho; CUARTO: Vale como notificación la lectura de la presente decisión para las partes presentes y debidamente representadas”;

Visto el escrito de casación instrumentado por el Licdo. Domingo de los S.G. en representación de N.R.F., depositado en la secretaría de la Corte a-22 de septiembre de 2017, mediante el cual interpone dicho recurso de casación;

Visto la instancia contentiva del desistimiento articulado por el Licdo. Domingo de los G.M., en representación de N.R.F., depositado en la secretaría Corte a-qua el 4 de octubre de 2017;

Visto la instancia contentiva de formal solicitud de no envío de expediente por desistimiento del recurso de casación instrumentada por el Licdo. Domingo de los Santos

Marte, en representación de N.R.F., depositado en la secretaría de la Corte a-qua el 2 de octubre de 2017;

Visto la Constitución de la República, los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, de los cuales la República Dominicana es signataria, y los artículos 393, 398, 399, 418,

425, 426 y 427 del Código Procesal Penal, y 2 de la Ley núm. 278-04 sobre Implementación del Proceso Penal, instituido por la Ley núm. 76-02;

Atendido, que el artículo 398 del Código Procesal Penal, establece que las partes o sus representantes pueden desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero tienen a su cargo las costas. El defensor no puede desistir del recurso sin autorización expresa y escrito del imputado;

Atendido, que el desistimiento de un recurso se realiza mediante la manifestación voluntaria que hace el recurrente de dejar sin efectos su acción impugnativa contra la decisión o sentencia que ha emitido un juez o tribunal; que en la especie, el recurrente, a través de su
del recurso de casación interpuesto en contra de la resolución núm. 102-2017- RPEN-00117, de fecha 14 de septiembre de 2017, emitida por la Cámara Penal de la Corte de Apelación

Departamento Judicial de B.; que en ese tenor, esta Segunda Sala procede a levantar acta de desistimiento voluntario.

Por tales motivos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia,

RESUELVE:

Primero: Libra acta del desistimiento voluntario hecho por el recurrente N.R.F., contra la resolución núm. 102-2017-RPEN-00117 emitida por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de B. el 14 de septiembre de 2017, cuyo dispositivo ha sido transcrito en otra parte de la presente decisión;

Segundo: Condena al recurrente al pago de las costas del procedimiento;

Tercero: Ordena la notificación de la presente decisión a las partes en el proceso y la devolución del expediente al tribunal de origen para los fines correspondientes.

(Firmados) M.C.G.B.-E.E.A.C. -AlejandroA.M.S..

Nos, Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, el mismo día, mes y año en él expresados.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 23 de julio de a solicitud de parte interesada, exonerada de pagos de recibos y sellos de impuestos internos.


C.A.R.V..

Secretaria General

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