Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 30 de Agosto de 2019.

Fecha30 Agosto 2019
Número de resolución.
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

F.: 30 de agosto de 2019

Sentencia núm. 962

C.J.G.L., S. General de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha de 30 de agosto de 2019, que dice:

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los jueces F.A.J.M., P.; F.E.S.S., F.A.O.P. y V.E.A.P., asistidos del secretario de estrados, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 30 de agosto del 2019, año 176º de la Independencia y 157º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por J.C.M.T.T., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 402-2171206-6, con domicilio en la calle Las Cayenas Abajo, F.: 30 de agosto de 2019

Cecara, edif. núm. 3, tercera habitación, Santiago, imputado, contra la sentencia núm. 359-2018-SSEN-84, dictada por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago el 7 de junio de 2018;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído a J.C.M.T.T., quien dijo ser dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 402-2171206-6, domiciliado y residente en la calle Las Cayenas Abajo, Cecara, edif. úm. 3, de la ciudad de Santiago, República Dominicana.

Oído a la Lcda. R.B. de la C.R., en la lectura de sus conclusiones, actuando a nombre y representación de J.C.M.T.T..

Oído al L.. A.C.V., Procurador General Adjunto al

Procurador General de la República, en la lectura de su dictamen;

Visto el escrito de casación suscrito por la Lcda. L.D.R.S., defensora pública, en representación del recurrente, depositado en la secretaría de la Corte a qua el 21 de agosto de 2018, mediante el cual interpone dicho recurso; F.: 30 de agosto de 2019

Visto la resolución núm. 1396-2019, de fecha 16 de abril de 2019, dictada por esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, que declaró admisible el recurso de casación interpuesto por la parte recurrente, fijando audiencia para conocerlo el día 2 de julio de 2019;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por las Leyes núms. 156 de 1997 y 242 de 2011;

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y, visto la Constitución de la República; los tratados internacionales en materia de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria; las decisiones dictadas en materia constitucional; las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; la norma cuya violación se invoca, así como los artículos 70, 246, 393, 394, 399, 418, 419, 420, 421, 422, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal, modificados por la Ley núm. 10-15 del 10 de febrero de 2015;

La presente sentencia fue votada en primer término por el Magistrado F.A.J.M., a cuyo voto se adhirieron los Magistrados F.E.S.S., F.A.O.P. y V.E.A.P.. F.: 30 de agosto de 2019

Considerando, que en la decisión impugnada y en los documentos que en ella se refieren, son hechos constantes los siguientes:

  1. que en fecha 15 de julio de 2016, el Cuarto Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de Santiago, emitió la resolución núm. 640-2016-SRES-00297, mediante la cual dicta auto de apertura a juicio en contra de J.C.M.T.T., por la presunta violación a las disposiciones de los artículos 309-1 y 331 del Código Penal Dominicano y 396 literal b, de la Ley núm. 136-03, en perjuicio de la menor de edad de iniciales E.D.C., representada por su madre, la señora Y.F.C.R., por el hecho de haberse llevado a la menor con el pretexto de dar una vuelta, llevándola a una casa en el sector Camboya de Santiago en la que procedió a violarla;

  2. que para el conocimiento del fondo del asunto fue apoderado el Segundo Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, el cual en fecha 28 de agosto de 2017, dictó la decisión núm. 371-04-2017-SSEN-00258, cuya parte dispositiva copiado textualmente, expresa lo siguiente:

PRIMERO: Declara al ciudadano J.C.M.T.T., dominicano, mayor de edad (23), portador de la cédula de identidad y electoral núm. 402-2171206-6, domiciliado y residente F.: 30 de agosto de 2019

en la calle Las Cayenas Abajo, Cecara, edificio núm. 3 de tres niveles, de color blanco, tercera habitación, Santiago, tel: 829-5285883, culpable de violar los artículos 309-1, 331 del Código Penal Dominicano, modificado por la Ley 24-97, y el artículo 396, literales b, de la Ley 136-03, en perjuicio de E.D.C. (menor de edad), representada por su madre la señora Y.F.C.R.; en consecuencia, se le condena a la pena de diez (10) años de reclusión mayor; SEGUNDO: Condena al imputado, al pago de la multa de Cien Mil (RD$ 100,000.00) Pesos en efectivo; TERCERO: Declara de oficio el pago de las costas penales por el mismo estar asistido de un defensor público; CUARTO: Ordena a la Secretaria común de este Distrito Judicial comunicar copia de la presente decisión al Juez de la Ejecución de la Pena del Departamento Judicial de Santiago, para los fines de lugar”;
c) que con motivo del recurso de apelación interpuesto por el imputado intervino la sentencia penal núm. 359-2018-SSEN-84, ahora impugnada en casación, dictada por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, el 7 de junio de 2018, cuya parte dispositiva copiado textualmente dispone, lo siguiente:

PRIMERO: En cuanto al fondo desestima el recurso de apelación incoado por el imputado J.C.M.T.T., por intermedio de su defensa técnica, la Lcda. L.R., defensora pública Adscrita a la Defensoría Pública del del Departamento Judicial de Santiago, en contra de la sentencia núm. 0258 de fecha veintiocho (28) del mes de agosto del año Dos Mil Dieciocho (2018), dictada por el Segundo Tribunal Colegiado del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago; F.: 30 de agosto de 2019

SEGUNDO : Confirma en todas sus partes la sentencia apelada; TERCERO : Exime el pago de las costas generadas por la impugnación”;

Considerando, que el recurrente J.C.M.T.T., propone como medio de casación, en síntesis, lo siguiente:

“ Que la corte incurre en su decisión manifiestamente infundada,
pues, no identificó los vicios denunciados, la corte establece que no
hay nada que reprochar al Tribunal de Primer Grado; y esta solo
se limita a la verificación somera de los argumentos de la sentencia, asumir, como prueba a cargo un informe “pericial” de
una entrevista en fase de investigación y esta prueba documental
sin ser sometido a contradicción desplaza la prueba directa como
es el anticipo de prueba realizado a la víctima menor de edad,
donde queda establecido que el asistido ni si quiera le quito la ropa
, menos aún, la violó sexualmente”;

Considerando, que para fallar en ese sentido, la Corte a qua, dio por establecido en síntesis lo siguiente:

“La corte no tiene nada que reprochar con relación a lo argumentado por el a quo para basar la condena. Y mucho menos tiene que reprender en cuanto a la potencia de las pruebas pues las mismas tienen la fuerza suficiente para destruir la presunción de inocencia que favorece al imputado a lo largo del proceso. Y es que la condena se basó esencialmente, en el testimonio ofrecido por la menor E.D.C., en el Centro de Entrevistas de este Departamento Judicial, en fechas 13/8/2015 y 17/09/2015, y en las declaraciones ofrecidas por ante la Psicóloga Forense, Lcda. Á.G., F.: 30 de agosto de 2019

relatando: dicha menor de manera reiterada en ambas instancias que fue el encartado quien abusó sexualmente de ella, en casa de un familiar del encartado, ubicada en el sector de Camboya; donde la llevó a una habitación, y luego de forcejear con ella le echó el panty para un lado y le entró el pene en su vulva; declaraciones éstas corroboradas por los demás elementos de pruebas aportados por el Ministerio Público, los cuales, a juicio del Tribunal de juicio, “resultaron ser precisos, consistentes, concordantes, incontrovertibles y vinculantes y sobre declaraciones de las víctimas en casos como el de la especie, ésta Corte de Apelación ha sostenido de manera reiterada el criterio de que las declaraciones de la víctima de violación sexual, siempre que reúnan las condiciones de seriedad, coherencia y firmeza suficientes para señalar, fuera de toda duda razonable al responsable del tipo penal en cuestión, ha de ser valorada y tomada como cierta, habida cuenta de que ese tipo de delitos en la clandestinidad, a espaldas del público, y por ende, generalmente la víctima es la única testigo. Bajo esta afirmación esta Primera Sala de la Corte valora en gran medida en el caso en concreto los testimonios ofrecidos por de la menor víctima del caso por las razones desarrolladas en el cuerpo de ésta sentencia, los reclamos analizados, así como el recurso en su totalidad deben ser desestimados”;

Considerando, que esta alzada advierte, que contrario a lo argüido por el recurrente, y tal como queda demostrado mediante la simple lectura de la transcripción precedente, la sentencia impugnada cuenta con motivos pertinentes que justifican de manera suficiente lo plasmado en su dispositivo, concluyendo la Corte a qua que los medios de prueba aportados, y F.: 30 de agosto de 2019

debidamente valorados por la jurisdicción de fondo, resultaron suficientes para destruir la presunción de inocencia del imputado;

Considerando, que en ese sentido, carece de mérito el argumento del recurrente de que la sentencia impugnada se encuentra manifiestamente infundada, ya que, más allá de limitarse a una verificación somera de la decisión de primer grado, que es lo que señala el recurrente que sucedió, la Corte de Apelación hizo un examen integral de la glosa procesal, arribando a sus propias conclusiones respecto a la culpabilidad del imputado, las cuales resultaron coincidentes con las del tribunal de primer grado, situación que no puede ser interpretada como un vicio en la sentencia;

Considerando, que en ese sentido, al no verificarse los vicios invocados por el recurrente, procede el rechazo de su recurso y la confirmación de la sentencia impugnada en todas sus partes, de conformidad con las disposiciones del artículo 422.1, combinado con las del artículo 427 del Código Procesal Penal;

Considerando, que de conformidad con las disposiciones del artículo 246 del Código Procesal Penal, “Toda decisión que pone fin a la persecución penal, la archive, o resuelva alguna cuestión incidental, se pronuncia sobre las costas procesales. Las costas son impuestas a la parte vencida, salvo que el tribunal halle F.: 30 de agosto de 2019

razón suficiente para eximirla total o parcialmente”. Que en aplicación del contenido del artículo 6 de la Ley 277-2004 sobre el Servicio Nacional de la Defensa Pública, la Oficina Nacional de Defensa Pública se encuentra exenta del pago de valores judiciales, administrativos, policiales, sellos, papel timbrado, derechos, tasas por copias legalizadas, certificaciones y de cualquier otra imposición, cuando actúa en el cumplimiento de sus funciones, tal como ocurre en la especie;

Considerando, que los artículos 437 y 438 del Código Procesal Penal, modificados por la Ley núm. 10-15, mandan a que copia de la presente decisión debe ser remitida, por la secretaría de esta alzada, al Juez de la Ejecución de la Pena del Departamento Judicial correspondiente, para los fines de ley.

Por tales motivos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia,

FALLA:

Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por el imputado J.C.M.T.T., contra la sentencia núm. 359-2018-SSEN-84, dictada por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago el 7 de junio de 2018, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior del presente fallo; F.: 30 de agosto de 2019

Segundo: Declara de oficio las costas del proceso, por haber sido asistido el recurrente por un representante de la Oficina Nacional de Defensa Pública;

Tercero: Ordena la notificación de la presente decisión a las partes y al Juez de la Ejecución de la Pena del Departamento Judicial de Santiago.

(Firmados)F.A.J.M.E.S.S..- F.A.O.P.E.A.P..-

La presente sentencio ha sido dada y firmada por los jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico..

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy 16 de septiembre del año 2019, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos y sellos de impuesto internos.

C.J.G.L.

S. General

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