Sentencia nº 647 de Suprema Corte de Justicia, del 16 de Noviembre de 2016.

Número de sentencia647
Número de resolución647
Fecha16 Noviembre 2016
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

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MERCEDES A. MINERVINO A., SECRETARIA GENERAL DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, CERTIFICA. QUE EN LOS ARCHIVOS A SU CARGO EXISTE UN EXPEDIENTE QUE CONTIENE UNA SENTENCIA DE FECHA 16 DE NOVIEMBRE DEL 2016 , QUE DICE:

TERCERA SALA.

Casa

Audiencia pública del 16 de noviembre de 2016.

Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por los señores R.A.G.D. y F.A.G.C., dominicanos, mayores de edad, Cédulas de Identidad y Electoral núms. 028-0025173-4 y 025-0038945-3, respectivamente, domiciliados y residentes, el primero, en la calle A.P., núm. 5, del sector S.M. y el segundo, en la calle V. de Castro, núm. 5, del sector C.P., ambos de la ciudad y municipio de Higüey contra la ordenanza dictada por el Juez Presidente de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, el 18 de octubre de 2013, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Licdo. A. De Jesús, por sí y por el Licdo. E.P.S., abogados de los recurrentes R.A.G.D. y F.A.G.C.;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, el 25 de octubre de 2013, suscrito por los Licdos. E.P.S. y A. De Jesús Encarnación Guillandeaux, Cédulas de Identidad y Electoral núms. 024-0018350-1 y 065-0022012-1, respectivamente, abogados de los recurrentes, mediante el cual proponen el medio que se indica más adelante;

Vista la Resolución núm. 694-2015, de fecha 16 de febrero de 2015, dictada por esta Tercera Sala, mediante la cual se declaró el defecto contra los recurridos A.B.A. y compartes;

Que en fecha 25 de noviembre de 2015, esta Tercera Sala en sus atribuciones Laborales, integrada por los Jueces: S.I.H.M., en funciones Presidenta; R.C.P.A. y F.A.O.P., asistidos por la Secretaria General, procedió a celebrar audiencia pública para conocer del presente Recurso de Casación;

Visto el auto dictado el 14 de noviembre de 2016, por el magistrado M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo, en su indicada calidad, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 de 1934;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1, 20 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la ordenanza impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) la Sentencia núm. 473-2013, de fecha 21 de mayo del 2013, dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La Altagracia, en ocasión de la demanda laboral en cobro de prestaciones laborales por dimisión justificada y daños y perjuicios interpuesta por el señor R.A.G.D. contra J.R.P. y la empresa Hispano Dominicana del Mueble, C. por A., Fábrica de Puertas, Gabinetes (Cocinas) y Mobiliario para Hoteles y Residencias, cuyo dispositivo es el siguiente: “Primero: Se declara rescindido el contrato de trabajo existente entre la empresa demandada Hispano Dominicana del Mueble, C. por A., y el señor R.A.G.D., por causa de dimisión justificada interpuesta por el señor R.A.G.D., con responsabilidad para la empresa Hispano Dominicana del Mueble, C. por A.; Segundo: Se condena como al efecto se condena a la empresa demandada Hispano Dominicana del Mueble, C. por A., a pagarle al trabajador demandante R.A.G.D., las prestaciones laborales y derechos adquiridos siguientes: en base a un salario de RD$9,180.00, mensual, que hace RD$385.23, diario, por un período de Un (1) año, Un (1) mes, Once (11) días, 1) La suma de Diez Mil Setecientos Ochenta y Seis Pesos con 40/100 (RD$10,786.40), por concepto de 28 días de preaviso; 2) La suma de Ocho Mil Ochenta y Nueve Pesos con 80/100 (RD$8,089.80), por concepto de 21 días de cesantía; 3) La suma de Mil Seiscientos Setenta y Ocho Pesos con 6/100 (RD$1,678.06), por concepto de salario de Navidad; 4) La suma de Diecisiete Mil Trescientos Treinta y Cinco Pesos con 35/100 (RD$17,335.35), por concepto de los beneficios de la empresa; Tercero: Se condena como al efecto se condena a la empresa demandada Hispano Dominicana del Mueble, C. por A., a pagarle al trabajador demandante R.A.G.D., la suma de Seis
(6) meses de salarios que habría recibido el trabajador demandante desde el día de su demanda hasta la fecha de la sentencia definitiva dictada en última instancia por aplicación de los artículos, 95, 101 del Código de Trabajo; Cuarto: Se condena a la empresa demandada Hispano Dominicana del Mueble, C. por A., al pago de las costas causadas y se ordena su distracción a favor y provecho para el Licdo. E.P.S., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad o en su mayor parte”; b) la Sentencia núm. 707-2013, de fecha 23 de julio de 2013, dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La Altagracia, en ocasión de la demanda en cobro de prestaciones laborales por desahucio interpuesta por el señor F.A.G.C., contra J.R.P., empresa Hispano Dominicana del Mueble, C. por A., Fábrica de PuertasGabinetes (Cocina) y Mobiliario para Hoteles y Residencias, cuyo dispositivo es el siguiente: “Primero: Se declara como al efecto se declara rescindido el contrato de trabajo existente entre la empresa Hispano Dominicana del Mueble, C. por A., y el señor F.A.G.C., por causa de desahucio ejercido por el empleador empresa Hispano Dominicana del Mueble, C. por A., con responsabilidad para la misma; Segundo: Se condena como al efecto se condena a la empresa Hispano Dominicana del Mueble, C. por A., a pagarle al trabajador demandante señor F.A.G.C., las prestaciones laborales y derechos adquiridos siguientes: en base a un salario de RD$11,440.00, mensual, que hace RD$480.07, diario, por de Un (1) año, Once (11) meses, Veinte (20) días, 1) La suma de Trece Mil Cuatrocientos Cuarenta y Un Pesos con 88/100 (RD$13,441.88), por concepto de 28 días de preaviso; 2) La suma de Dieciséis Mil Trescientos Veintidós Pesos con 28/100 (RD$16,322.28), por concepto de 34 días de cesantía; 3) La suma de Cinco Mil Setecientos Sesenta Pesos con 81/100 (RD$5,760.81), por concepto de 12 días de vacaciones; 4) La suma de Dos Mil Ciento Un Pesos con 94/100 (RD$2,121.94), por concepto de salario de Navidad;
5) La suma de Veintiún Mil Seiscientos Tres Pesos 15/100 (RD$21,603.15), por concepto de los beneficios de la empresa; Tercero: Se condena como al efecto se condena a la empresa demandada Hispano Dominicana del Mueble, C. por A., a pagarle al trabajador demandante F.A.G.C., Un (1) día de salario por cada día de retardo en el pago de sus obligaciones desde el día de la terminación del contrato de trabajo, hasta la fecha de la sentencia definitiva dictada en última instancia, artículo 86 del Código de Trabajo; Cuarto: Se condena a la empresa demandada Hispano Dominicana del Mueble, C. por A., al pago de las costas causadas y se ordena su distracción a favor y provecho para el Licdo. E.P.S., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad o en su mayor parte”; c) la Ordenanza núm. 439-2013, de fecha 6 de agosto de 2013, dictada por el Juez Presidente de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, actuando como Juez de los Referimientos, con motivo de la demanda en referimiento en solicitud de autorización para trabar medidas conservatorias interpuesta por los señores A.B.A. y compartes contra la empresa Hispano Dominicana del Mueble, C. por A. y el señor J.R., cuyo dispositivo es el siguiente: “Primero: Declara buena y válida, en cuanto a la forma, la demanda en solicitud de autorización para trabar embargo conservatorio, incoada por los señores A.B.A. y compartes, contra la empresa Hispano Dominicana del Mueble, C. por A., (HDM), por haber sido hecha en la forma establecida por la ley que rige la materia; Segundo: En cuanto al fondo, ordena a los señores A.A. y compartes, trabar embargo conservatorio, en perjuicio exclusivamente de la empresa Hispano Dominicana del Mueble, C. por A., disponiendo además que dicho embargo conservatorio no autoriza el desplazamiento de los bienes embargados de manera precautorio, debiendo el alguacil actuante designar a un guardián con la solvencia moral necesaria para conservar como un buen padre de familia los bienes embargados y puestos bajo su cuidado; Tercero: E. provisionalmente en la suma de RD$27,264,755.40 (Veintisiete Millones Doscientos Sesenta y Cuatro Mil Setecientos Cincuenta y Cinco Pesos con 40/100), la suma por la que deberá realizarse el referido embargo; Cuarto: Concede término de un mes a partir de la ejecución del embargo a la parte embargante para demanda la validez o sobre el fondo, ante el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La Altagracia, apoderado de la demanda principal en dimisión; Quinto: Condena a Hispano Dominicana del Mueble, C. por A., al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho del L.. E.F.T., quien afirma haberlas avanzado en su mayor parte; Sexto: Dispone la ejecución provisional sin necesidad de registro ni prestación de fianza de esta ordenanza no importa el recurso que contra ella se interponga”; d) que con motivo de la demanda en referimiento en solicitud de anulación de embargo conservatorio y cambio de guardián, interpuesta por los señores R.A.G.D. y F.A.G.C. contra los señores A.B.A. y compartes y tres demanda en intervención voluntarias incoada por los señores J.C.M. y compartes, Hispano Dominicana del Mueble, (HDM) y Talleres Tineo, señor C.S.T., el Juez Presidente de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, actuando como Juez de los Referimientos, dictó en fecha 18 de octubre del 2013, la ordenanza hoy impugnada, cuyo dispositivo es el siguiente: “Primero: Rechaza la solicitud de inadmisibilidad de la demanda por falta de calidad, por los motivos expuestos en el cuerpo de la presente ordenanza; Segundo: Declara buena y válida, en cuanto a la forma, la demanda en solicitud de autorización de anulación y cambio de guardián incoada por los señores R.A.G. y F.A.G., así como las demandas en intervención voluntarias incoadas por Hispano Dominicana del Mueble, C. por A., J.C.M. y compartes y Talleres Tineo y el señor C.S.T., por haber sido hechos en la forma establecida por la ley que rige la materia; Tercero: En cuanto al fondo, dispone el cambio de guardián en el embargo conservatorio hecho por los señores A.B. y compartes mediante acto de fecha 9 de agosto de 2013, del ministerial W.C.O., de Estrados de la Corte Penal del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, designando como nuevo guardián al señor C.S.T., dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0507078-3, domiciliado y residente en la ciudad de Higuey, Provincia La Altagracia; Cuarto: Ordena al guardián de los efectos embargos, señor R.C.R.B. y al Licdo. E.F.T., entrar en manos del nuevo guardián designado por esta ordenanza, señor C.S.T., los bienes embargados, mediante el acto de referencia con excepción de las maquinarias que ya posee el señor C.S.T., entrega que deberá efectuarse al primer requerimiento, a partir de la notificación de esta ordenanza; Quinto: Rechaza la solicitud de devolución de cheques por concepto de compra, realizada por Talleres Tineo y C.S.T., por los motivos expuestos en el cuerpo de esta ordenanza; Sexto: Condena a los señores A.B.A. y compartes al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho de los Licdos. F.B.F., E.P.S. y A. De Jesús Encarnación Guillandeaux y Dr. R.A.G.C., quienes afirman haberlas avanzado en su mayor parte; Sexto: Comisiona a la ministerial R.E.R.C., Alguacil Ordinaria del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La Altagracia, para la notificación de esta ordenanza; Séptimo: Dispone la ejecución provisional sin necesidad de registro ni prestación de fianza de esta ordenanza no importa el recurso que contra ella se interponga”;

Considerando, que el recurrente no expresa de manera específica ningún medio de casación, pero de la lectura del recurso de casación se extrae como único medio lo siguiente: errónea aplicación de los artículos 666, 667 y 668 del Código de Trabajo;

Considerando, que en el desarrollo del referido medio de casación, el recurrente alega en síntesis “que en la ordenanza impugnada se hizo una errónea aplicación de las disposiciones del Código de Trabajo en sus artículos 666, 667 y 668, puesto que en la misma quedó demostrado el daño inminente, causado y por causar a los demandantes en referimiento, una perturbación manifiestamente ilícita, reconocida incluso por el Juez Presidente de la Corte como Juez de los Referimientos, sin embargo, a los recurrentes no les favoreció con lo establecido en el artículo 667 del Código de Trabajo parte in fine, ya que el Juez de los Referimientos obvió el petitorio de imponer un astreinte por cada día de retardo en la devolución de los bienes embargados, tanto al ministerial actuante como al guardián designado por éste y al abogado que participó en el embargo y que tiene bajo su poder parte de los bienes embargados, y en cambio motivó y solo amenazó de que podían ser condenados al pago de astreinte si los mismos no procedían a la devolución de los bienes embargados, hecho este que constituye un error grave en la ordenanza y en ese sentido también fue hecho un petitorio sobre el cambio de guardián de los bienes embargados y autorizar a los recurrentes continuar el procedimiento de ejecución de la sentencia que establecen el crédito sobre los bienes de la empresa Hispano Dominicana del Mueble, C. por A., hasta concluir con la venta en pública subasta de los bienes que cubran el referido crédito, pero este petitorio no fue rechazado ni acogido, sino que la ordenanza en su dispositivo solo contempla el cambio de guardián y dejó en el limbo jurídico la suerte de los persiguientes, pues no se establece quienes pueden continuar con el proceso de ejecución, aunque ordene el cambio de guardián y la entrega de los bienes por parte del Licdo. E.F.T. al nuevo guardián, lo deja a este en la disposición de poder seguir el proceso, a pesar de haber violado todas las normas del procedimiento, incurriendo en una contradicción constante en la ordenanza impugnada que pone a la misma a la orden del recurso de casación para que sea revocada”;

Considerando, que la ordenanza impugnada objeto del presente recurso expresa: “que habiéndose dispuesto el cambio del guardián se impone que el guardián designado por el acto de embargo, entregue en manos del nuevo guardián los bienes embargados y procede tal como solicita la demandante y con la finalidad de asegurar el cumplimiento de esta ordenanza la condenación en la astreinte solicitada” y añade: “…en el presente caso ha quedado claramente evidenciado según el análisis de las pruebas que se hace en esta ordenanza, que el Licdo. E.F.T., motorizó, dirigió y llevó a los trabajadores ejecutantes y participó directamente del embargo realizado en fecha 9 de agosto del 2013, en las instalaciones de la empresa Hispano Dominicana del Mueble, C. por A., propiciando un evidente desacato de la Ordenanza Laboral núm. 349-2013, expedida por esta Presidencia y violentando todas las normas referidas al embargo conservatorio, incluso quedando en posesión de parte de los bienes embargados; lo que obliga a esta Presidencia a ordenar al Licdo. E.F.T., poner en manos del nuevo guardián de los bienes embargados los que él conserva bajo su poder o en manos de terceros, con la consecuente condenación a una astreinte para garantizar el cumplimiento de esta decisión”;

Considerando, que el artículo 537 del Código de Trabajo establece que: “la sentencia se pronunciará en nombre de la República y debe enunciar: 1ro.- La fecha y lugar de su pronunciamiento; 2º.- La designación del tribunal; 3ro.- Los nombres, profesión y domicilio de las partes, y los de sus representantes, si los tuvieren; 4to.- Los pedimentos de las partes; 5to.- Una enunciación sucinta de los actos de procedimiento cursados en el caso; 6to.- La enunciación sumaria de los hechos comprobados; 7mo.- Los fundamentos y el dispositivo; 8vo.- La firma del juez…”.

Considerando, que el hecho de que el referimiento está sometido a un procedimiento especial donde predomina la celeridad y la urgencia, lo que en ocasiones obliga a que las ordenanzas se dicten en la propia audiencia en la que se conoce el asunto en presencia de las partes, no libera al juez de acompañar el dispositivo de las enunciaciones arriba indicadas, de manera particular, los pedimentos de las partes, los actos de procedimiento cursados, la enunciación sumaria de los hechos comprobados y los fundamentos de la decisión;

Considerando, que en la especie el Juez Presidente de la Corte apoderado fundamentó su decisión en la sustitución, designación o cambio de un nuevo guardián de los bienes embargados conservatoriamente y consecuentemente la condenación a una astreinte para garantizar el cumplimiento de la referida decisión, sin embargo, en su parte dispositiva no figura el monto de la condenación de la astreinte, ni sobre quién o quienes recae dicha condenación, incurriendo en falta de base legal;

Considerando, que es una obligación del tribunal sea en materia ordinaria o sea en materia provisional, responder a las conclusiones de las partes, en ese tenor esa disposición de derecho procesal general establecido en los artículos 141 del Código de Procedimiento Civil y 537 del Código de Trabajo, debe traer como consecuencia una relación armónica, lógica y razonable entre el dispositivo y los motivos que lo sustentan, en la especie hay una evidente violación a las normas elementales de procedimiento y una falta de base legal, por lo cual procede casar la ordenanza impugnada;

Considerando, que el artículo 20 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, modificada por la Ley 491-08 establece: “La Suprema Corte de Justicia, siempre que casare un fallo, enviará el asunto a otro tribunal del mismo grado o categoría que aquel de donde proceda la sentencia que sea objeto del recurso…”, lo que aplica en la especie; Considerando, que cuando la sentencia es casada por falta de base legal, las costas pueden ser compensadas;

Por tales motivos, Primero: Casa la ordenanza dictada por el Juez Presidente de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, el 18 de octubre de 2013, en atribuciones de Juez de los Referimientos, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo y envía el asunto por ante la Presidencia de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, en relación al pedimento de astreinte y el monto del mismo, para su conocimiento; Segundo: Compensa las costas de procedimiento;

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 16 de noviembre de 2016, años 173° de la Independencia y 154° de la Restauración.

(Firmados).-M.R.H.C..- S.H.M..-R.P.Á..-

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico. La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy 20 de enero de 2017, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos y sellos de impuesto internos.

MERCEDES A. MINERVINO A.

Secretaría General

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