Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 30 de Marzo de 2016.

Fecha30 Marzo 2016
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia No. 160

Mercedes A. Minervino A., Secretaria General Interina de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 30 de marzo del 2016, que dice así:

TERCERA SALA.

Rechaza Audiencia pública del 30 de marzo de 2016.

Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por el señor N.W.T., dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0212979-8, domiciliado y residente en la calle J.A.I. núm. 292, del E.L.F., C.R., contra la ordenanza dictada por la Presidencia de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, el 28 de junio de 2013, cuyo dispositivo se copia más adelante; Oído en la lectura de sus conclusiones al Licdo. N.D., abogado del recurrido Grupo Cometa, SAS (Manufacturas Múltiples);

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, el 5 de julio de 2013, suscrito por el Dr. W.D., Cédula de Identidad y Electoral núm. 046-0013735-2, abogado del recurrente N.W.T.;

Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el 25 de julio de 2013, suscrito por el Licdo. M.V.P., Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-1257024-7, abogado del recurrido;

Que en fecha 21 de octubre de 2015, esta Tercera Sala, en sus atribuciones laborales, integrada por los jueces: M.R.H.C., presidente; S.I.H.M. y F.A.O.P., asistidos de la secretaria general, procedieron a celebrar audiencia pública, para conocer el presente recurso de casación;

Visto el auto dictado el 28 de marzo de 2016 por el magistrado M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama, en su indicada P.A., Jueces de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 de 1934;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de la demanda laboral, interpuesta por el señor N.W.T. contra Grupo Cometa, SAS, J.L.N. y E.M., la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santo Domingo, dictó el 31 de mayo de 2013, una sentencia con el siguiente dispositivo: “Primero: Declara regular y válida en cuanto a la forma, la demanda interpuesta en fecha veintinueve (29) del mes de abril del año dos mil diez (2010), por el señor N.W.T., en contra de Grupo Cometa y Manufacturas Múltiples, S.A., J.L.N. y E.M., por haberse interpuesto de conformidad con lo establecido en nuestra normativa; Segundo: Excluye a J.L.N. y E.M. de la presente demanda por los motivos expuestos; Tercero: Acoge en cuanto al fondo la demanda laboral en reposar en base legal; Cuarto: Declara resuelto por causa de dimisión justificada, el contrato de trabajo que por tiempo indefinido unía ambas partes, señor N.W.T., parte demandante, y Grupo Cometa y Manufacturas Múltiples, S.A., parte demandada; Quinto: Condena a la parte demandada Grupo Cometa y Manufacturas Múltiples, S.A., a pagar a favor del demandante, señor N.W.T., por concepto de los derechos anteriormente señalados, los valores siguientes: a) Veintiocho (28) días de salario ordinario por concepto de preaviso (art. 76), ascendente a la suma de Ciento Veintiséis Mil Sesenta y Un Pesos con 27/100 (RD$26,061.27);
b) Ciento Veintiún (121) días de salario ordinario por concepto de cesantía (art. 80), ascendente a la suma de Ciento Doce Mil Seiscientos Veintiún Pesos con 91/100 (RD$112,621.91); c) Dieciocho (18) días de salario ordinario por concepto de vacaciones (art. 177), ascendente a la suma de Dieciséis Mil Setecientos Cincuenta y Cuatro Pesos con 40/100 (RD$16,754.40); d) por concepto de proporción de salario de Navidad la suma de Siete Mil Trescientos Noventa y Tres Pesos con 40/100 (RD$7,393.40); e) por concepto de reparto de beneficios (art. 223), ascendente a la suma de Cincuenta y Cinco Mil Pesos con 60/100 (RD$55,845.60); f) Seis (6) meses de salario ordinario en virtud del artículo 95 ordinal 3ro. del Código de Trabajo, ascendente a la suma (RD$133,080.00); todo en base a un período de trabajo de cinco (5) años y cuatro (4) meses, devengando un salario mensual de Ciento Veintidós Mil Ciento Ochenta Pesos con 00/100 (RD$22,180.00); Sexto: Ordena a la parte demandada Grupo Cometa y Manufacturas Múltiples, S.A., tomar en cuenta en las presentes condenaciones la variación en el valor de la moneda en base a la evolución del índice general de los precios al consumidor elaborado por el Banco Central de la República Dominicana; Séptimo: Condena a la parte demandada Grupo Cometa y Manufacturas Múltiples, S.A., al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho del Licenciado W.D., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad; Octavo: Ordena notificar la presente sentencia con el ministerial F.B.A., alguacil ordinario de este tribunal”; b) que producto de la sentencia transcrita anteriormente, se produjo el proceso de embargo ejecutivo, mediante acto núm. 364-2013, de fecha 20 de junio de 2013, del ministerial V.M., Alguacil Ordinario del Cuarto Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; c) que con motivo de una demanda en referimiento en Suspensión de Venta en Pública Subasta, en virtud del embargo ejecutivo trabado mediante acto núm. 364-2013, intervino la ordenanza ahora impugnada, cuyo demanda de hora a hora en solicitud de suspensión de venta en pública subasta incoada por la razón social Grupo Cometa, S.A., (Manufacturas Múltiples), en contra del señor N.W.T., por haber sido hecha conforme al derecho; Segundo: Se suspende la venta en pública subasta de los bienes embargados mediante acto núm. 364/2013 de fecha 20/6/2013, instrumentado por el Ministerial V.M., alguacil ordinario del Cuatro Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, la cual está prevista para el día lunes (01) del mes de julio del año 2013 a las 9:00 a.m., en el Mercado Público de H.. Por los motivos precedentemente señalados en esta ordenanza; Tercero: Dispone que la presente ordenanza mantenga su carácter ejecutorio no obstante cualquier recurso que se interponga contra la misma, en virtud de los artículos 127 y 128 de la ley 834 de fecha 15 del mes de julio del año 1978; Cuarto: Compensa las costas del procedimiento”;

Considerando, que del estudio del memorial de casación se advierte, que el recurrente no enuncia ningún medio en específico, ni desarrolla de manera sucinta agravio o violación incurrida por la Corte a-qua en la ordenanza impugnada, lo que es un requisito sine qua non para la admisibilidad de este recurso;

Considerando, que el artículo 642 del Código de Trabajo expresa: que el recurso de casación deberá enunciar entre otros, “los medios en Considerando, que el recurrente en su memorial hace una exposición vaga, general y confusa sobre sus pretensiones de lo cual solo es posible sostener que el tribunal a-quo violó lo establecido en el artículo 69 de la Constitución, negando el derecho de la defensa, la presunción de inocencia, el derecho de una justicia accesible, oportuna y gratuita, el derecho a ser oída, el derecho a juicio público, ya que no fue convocado el señor N.W.T., a la audiencia del día 11 de junio del año 2013, donde se suspendió la ejecución provisional de la sentencia, se notifica la suspensión el día 20 de junio del año 2013, a las 5:00 de la tarde, ya a esa hora está ejecutando el embargo ejecutivo;

Considerando, que la ordenanza dictada por la magistrada Presidente de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, como Juez de la Ejecución, el recurrente se presentó a la audiencia y presentó conclusiones;

Considerando, que el recurrente estaba debidamente emplazado para comparecer a la audiencia de referimiento y la magistrada apoderada respondió sus conclusiones, como se hace constar en el contenido de la ordenanza, cumpliendo con ello con las disposiciones de los artículos 141 del Código de Procedimiento Civil y 537 del Código de Trabajo; Interamericana de los Derechos Humanos, 29 de enero 1997, caso G.L.) como “el derecho de toda persona a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada en su contra o para la determinación de sus derechos de carácter civil, laboral, fiscal u otra cualquiera”, en ese tenor “para que exista debido proceso legal, es preciso que un justiciable pueda hacer valer sus derechos y defender sus intereses en forma ejecutiva y en condiciones de igualdad con otras justiciables”, en la especie no hay ninguna evidencia ni manifestación de que al recurrente se le haya violentado el derecho de defensa, el principio de contradicción, la tutela judicial efectiva o cualquier derecho fundamental del proceso, en consecuencia su alegato carece de fundamento y debe ser desestimado y rechazado el presente recurso;

Por tales motivos, Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por el señor N.W.T., contra la ordenanza dictada por la Presidencia de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, el 28 de junio de 2013, en atribuciones de referimiento, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Compensa las costas de procedimiento; Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte

de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo

Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su

audiencia pública del 30 de marzo de 2016, años 173° de la Independencia y

153° de la Restauración.

Firmados).- M.R.H.C..- E.H.M..- S.I.H.M..- R.C.P.A..-

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy 19 de mayo de 2016, a solicitud de la parte interesada. Exonerada de pagos de impuestos y sellos de Impuestos Internos.

Mercedes A. Minervino A.

Secretaría General Interina MEMORANDUM

Santo Domingo, D.N. 19 de mayo de 2016

Licenciado

M.V.P. Ave. J.C., No. 63, Edif. M., Suite 302, La Julia, Ciudad.-

Comunico a Ud. Que el 30 de marzo de 2016, ha sido fallado por la Suprema Corte de Justicia, el recurso de casación interpuesto por N.W.T., contra la sentencia dictada por la Presidente de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, el 28 de junio de 2013 con el siguiente resultado: PRIMERO: Rechaza el recurso de casación interpuesto por el señor N.W.T., contra la ordenanza dictada por la Presidencia de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, el 28 de junio de 2013, en atribuciones de referimiento, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Compensa las costas de procedimiento.

Muy atentamente,

dt

Entregado por: ___________________________
Fecha y Hora: de Ent.______________________
Recibido por : ____________________________
Fecha y Hora: de
Rec.______________________ MEMORANDUM

Santo Domingo, D.N. 19 de mayo de 2016

Doctor

Wilson Duran

Calle Diagonal Primera, No. 41 Apto. 201, E.L., Ciudad.-

Comunico a Ud. Que el 30 de marzo de 2016, ha sido fallado por la Suprema Corte de Justicia, el recurso de casación interpuesto por N.W.T., contra la sentencia dictada por la Presidente de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, el 28 de junio de 2013 con el siguiente resultado: PRIMERO: Rechaza el recurso de casación interpuesto por el señor N.W.T., contra la ordenanza dictada por la Presidencia de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, el 28 de junio de 2013, en atribuciones de referimiento, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Compensa las costas de procedimiento.

Muy atentamente,

dt

Entregado por: ___________________________
Fecha y Hora: de Ent.______________________
Recibido por : ____________________________
Fecha y Hora: de
Rec.______________________ Núm. 7790

Santo Domingo, D.N.

19 de mayo de 2016.-

Al Secretario(a)
Presidencia de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo. Su Despacho.

Asunto Envío de sentencia certificada relativa al asunto de casación interpuesto por N.W.T.. (160-30-03-2016).

Anexo Fotocopia Certificadas relativa al asunto.
Remitido, cortésmente, fotocopias señaladas en el asunto.

Muy atentamente,

dt

Entregado por: ___________________________
Fecha y Hora: de Ent.______________________
Recibido por : ____________________________
Fecha y Hora: de
Rec.______________________

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