Sentencia nº 618 de Suprema Corte de Justicia, del 2 de Noviembre de 2016.

Número de sentencia618
Número de resolución618
Fecha02 Noviembre 2016
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia No. 618

M.A.M.A., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 02 de noviembre de 2016, que dice así:

TERCERA SALA.

Inadmisible Audiencia pública del 2 de noviembre de 2016.

Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Constructora H. Rosario Enterprises, S.R.L., entidad comercial organizada de conformidad con la leyes de la República, con domicilio social en la Av. Los Próceres, P.D.M., Local 14 B, del sector A.H. viejo, de esta ciudad, representada por su Gerente General H.M. De la Paz Tavarez, dominicana, mayor de edad, domiciliada y residente en esta ciudad, contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 30 de octubre de 2013, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Licdo. J.B., por sí y por los Licdos. R.B.B. y M. De Jesús Ovalle, abogados de los recurridos B.K., D.J.L. y S.W.;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional el 20 de febrero de 2014, suscrito por el Dr. L.A.L.A., Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0082195-8, abogado de la recurrente, mediante el cual propone los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 18 de agosto de 2014, suscrito por los Dres. R.C.B.B. y M. De Jesús Ovalle, Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-0471988-5 y 001-1006772-5, respectivamente, abogados de los recurridos; Que en fecha 9 de septiembre de 2015, esta Tercera Sala en sus atribuciones Laborales, integrada por los Jueces: M.R.H.C., P.; E.H.M., S.I.H.M. y R.C.P.Á., asistidos por la Secretaria General, procedió a celebrar audiencia pública para conocer del presente Recurso de Casación;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Visto el auto dictado el 31 de octubre de 2016 por el magistrado M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama, en su indicada calidad, al magistrado F.A.O.P., Juez de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 25 de 1991;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que en ocasión de la demanda laboral interpuesta por los actuales recurridos B.K., D.J.L. y S.W. contra la recurrente Constructora H. Rosario Enterprises, S.R.L., la Quinta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional dictó el 21 de mayo de 2012 una sentencia con el siguiente dispositivo: “Primero: Declara regular, en cuanto a la forma, la demanda laboral de fecha 18 de octubre del 2011, incoada por los señores B.K., D.J.L. y S.W. contra la entidad Constructora H. Rosario Enterprises, S. R.
L., e Ing. C.A. y Maestro R.V., por haberse interpuesto de conformidad con la ley que rige la materia; Segundo: Rechaza, en cuanto al fondo, la demanda en todas sus partes respecto de los co-demandados Sres. C.A. y Maestro R.V., por carecer de fundamento; Tercero: Rechaza, en cuanto al fondo, la demanda en cobro de prestaciones laborales, vacaciones y participación legal en los beneficios de la empresa por carecer de fundamento, horas extraordinarias, días feriados por falta de prueba y la acoge, en lo atinente a salario de navidad y salarios adeudados; Cuarto: Condena a la Constructora H. Rosario Enterprises, S.R.L., a pagar a los demandantes por concepto de los derechos anteriormente señalados los valores siguientes: a) B.K., proporción del salario de navidad correspondiente al año 2011, ascendente a la suma de RD$3,438.90; salarios adeudados ascendente a la suma de RD$8,250.00; para un total de Once Mil Seiscientos Ochenta y Ocho Pesos con 90/100 (RD$11,688.90); todo en base a un período de labor de dos (2) meses y trece (13) días, devengando un salario quincenal de Ocho Mil Doscientos Cincuenta Pesos con 00/100 (RD$8,250.00); b) D.J.L., proporción del salario de navidad correspondiente al año 2011, ascendente a la suma de RD$3,438.90; salarios adeudados ascendente a la suma de RD$8,250.00; para un total de Once Mil Seiscientos Ochenta y Ocho Pesos con 90/100 (RD$11,688.90); todo en base a un período de labor de dos (2) meses y veintitrés (23) días, devengando un salario quincenal de Ocho Mil Doscientos Cincuenta Pesos con 00/100 (RD$8,250.00); c) S.W., proporción del salario de Navidad correspondiente al año 2011, ascendente a la suma de RD$2,375.99; salarios adeudados ascendente a la suma de RD$14,250.00; para un total de Dieciséis Mil Seiscientos Veinticinco Pesos con 99/100 (RD$16,625.99); todo en base a un período de labor de veinticinco (25) días, devengando un salario quincenal de Catorce Mil Doscientos Cincuenta Pesos con 00/100 (RD$14,250.00); Quinto: Ordena a la Constructora H. Rosario Enterprises, S.R.L., tomar en cuenta en las presentes condenaciones la variación en el valor de la moneda en base a la evolución del índice general de los precios al consumidor elaborado por el Banco Central de la República Dominicana; Sexto: Declara regular, en cuanto a la forma, la demanda en reparación de daños y perjuicios incoada por S.. B.K., D.J.L. y S.W., contra la Constructora H. Rosario Enterprises, S.R.L., por haber sido hecha conforme a derecho y la rechaza, en cuanto al fondo, por carecer de fundamento; Séptimo: Compensa entre las partes en litis el pago de las costas del procedimiento”; b) que B.K. y compartes interpusieron un recurso de apelación, resultado de la cual intervino la sentencia objeto de este recurso, cuyo dispositivo reza así: Primero: Declara regulares y válidos en cuanto a la forma los recursos de apelación interpuestos por los señores B.K., D.J.L. y S.W. y el segundo por la entidad Constructora H. Rosario Enterprises, S.R.L., ambos en contra de la sentencia de fecha 21 de mayo del 2012, dictada por la Quinta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, por haber sido interpuestos de acuerdo a la ley; Segundo: Acoge en parte en cuanto al fondo el recurso de apelación principal y rechaza el incidental y en consecuencia confirma la sentencia impugnada con excepción de la parte referente a las vacaciones y las indemnizaciones por daños y perjuicios que se revocan y referente al tiempo de trabajo, el salario y el monto del salario de Navidad se modifican; Tercero: Condena a la empresa Constructora H. Rosario Enterprises, S.R.L., a pagarle a los señores B.K., D.J.L. y S.W. los 14 días de vacaciones igual a RD$4,200.00; salario de navidad igual a RD$5,361.75; la última quincena trabajada y no pagada RD$3,574.50; más RD$10,000.00 pesos por indemnizaciones por daños y perjuicios. Todo para cada trabajador mencionado, en base a un salario de RD$300.00 pesos diarios y un tiempo laborado de 1 año, 6 meses y 5 días; Cuarto: Compensa pura y simplemente las costas entre las partes en causa”;

Considerando, que el recurrente en su recurso de casación propone los siguientes medios: Primer Medio: Error grosero, abuso de poder de la Corte a-qua, violación al artículo 549 sobre documentación no controvertida, falta de base legal, desnaturalización de los hechos de la causa y falta de motivos; Segundo Medio: Abuso de poder y exceso de poder, falta de base legal, abuso de poder, falta de base legal, violación al Código de Trabajo, sin existir una falta que lo amerite, violación al Código de Trabajo; Tercer Medio: Violación al artículo 69 ordinal 7 de la Constitución de la República, desconocimiento del artículo 5 de la ley sobre Seguridad Social ley 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social y sus modificaciones, condenación extrapetita;

Considerando, que del estudio de la sentencia impugnada y el recurso de casación, se evidencia que el recurso no cumple con los requisitos de admisibilidad concerniente a la cantidad de salario señalado por la norma de trabajo;

Considerando, a pesar esto en la especie se impone la apertura del recurso por plantearse entre los medios de dicho recurso violación al derecho de defensa y al debido proceso establecido en el artículo 69 de la Carta Magna, conforme a lo establecido por esta Corte de Casación, que cuando la sentencia impugnada contenga una violación a la Constitución de la República o se haya incurrido en violación al derecho de defensa, en un error grosero, un abuso de derecho o exceso de poder, será admisible el recurso de casación;

Considerando, que en el primer medio la recurrente señala que la Corte a-qua incurrió en violación al artículo 69 de la Constitución al condenar a la empresa al pago de una indemnización por daños y perjuicios por la no inscripción de los trabajadores en el Sistema Dominicano de Seguridad Social, ya que nadie está obligado a lo imposible y en el caso que trata la empresa no podía inscribir a haitiano ilegales en la Seguridad Social;

Considerando, que con relación a los alegatos de la empresa de que la Corte a-qua violentó la Constitución, esta Corte de Casación, partiendo del análisis de la sentencia impugnada estima que la Corte a-qua no violenta la Constitución al ordenar la reparación del daño causado por la empresa al no inscribir al trabajador en la Seguridad Social, sobre todo cuando fue comprobado que estos trabajadores no disponían ni siquiera de la protección de un seguro de riesgos laborales, es decir que se encontraban desprovistos ante una accidente de trabajo que puede presentarse en las labores de construcción, por lo que el empleador no puede prevalecerse de su propia falta argumentado que los trabajadores no tienen documentos para ser inscritos en el seguro, ya que este razonamiento violenta el principio IV del Código de Trabajo que dispone que las leyes concerniente al trabajo rigen sin distinción para dominicanos y extranjeros, por lo que no se puede impedir del acceso a un derecho de un trabajador poniendo como excusa una falta de la empresa, en consecuencia el medio planteado carece de fundamento, por lo que se rechaza y en consecuencia procede al análisis del medio de inadmisión;

Considerando, que en el procedimiento para la casación en materia de trabajo rigen los artículos 639 al 647 del Código de Trabajo, supletoriamente a la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que el artículo 641 del Código de Trabajo dispone que no serán admisibles los recursos de casación contra las sentencias cuyas condenaciones no excedan de veinte salarios mínimos;

Considerando, que la sentencia impugnada condena a la empresa recurrente a pagar a cada uno de los trabajadores los siguientes valores: a) por concepto de vacaciones la suma de RD$4,200.00; b) por concepto de salario de navidad la suma de RD$5,361.75; c) por concepto de quincena trabajada y no pagada la suma de RD$3,574.50; d) por concepto de indemnización por daños y perjuicios la suma de RD$10,000.00; lo que totaliza la suma sesenta y nueve mil cuatrocientos ocho pesos con 75/100 (RD$69,408.75) por todos los trabajadores;

Considerando, que el contrato de trabajo finalizó en fecha 25 de septiembre de 2011, por lo que estaba en vigencia la Resolución núm. 2-2009, dictada en fecha 11 de agosto del 2009, por el Comité Nacional de Salarios, que establecía un salario mínimo para los trabajadores de la construcción y afines que se desempeñan como ayudantes, de cuatrocientos setenta y seis pesos con 00/100 (RD$476.00) diarios, de lo que resulta un salario mensual de RD$11,343.08,por lo que el monto de veinte salarios mínimos ascendía a la suma de doscientos veintiséis mil ochocientos sesenta y un pesos con 60/100 (RD$226,861.60), suma que como se advierte, excede la totalidad de las condenaciones que impone la sentencia recurrida, por lo que procede declarar inadmisible, el recurso de que trata, de conformidad con el artículo 641 del Código de Trabajo, sin necesidad de examinar los medios del recurso;

Considerando, que toda parte que sucumbe en el recurso de casación será condenada al pago de las costas, por disposición expresa del artículo 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por Constructora H. Rosario Enterprises, S.R.L., contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, en fecha 30 de octubre de 2013, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena al recurrente al pago de las costas, con distracción de las mismas en provecho de los Dres. R.C.B.B. y M. de J.O., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 2 de noviembre de 2016, años 173° de la Independencia y 153° de la Restauración.

(Firmados).- M.R.H.C..- E.H.M..-

S.I.H.M..- R.C.P.A..-.-

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy 30 de diciembre de 2016, a solicitud de la parte interesada. Exonerada de pagos de impuestos y sellos de Impuestos Internos.

MERCEDES A. MINERVINO A.

Secretaria General

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